🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 27_250002326000200900368011ACLARACIONDEV20220628192434_TCListadoTitulados133131851115940229-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 27_250002326000200900368011ACLARACIONDEV20220628192434_TCListadoTitulados133131851115940229-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-26-000-2009-00368-01 (49234)

Demandantes: Uninvest Ltda. y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-26-000-2009-00368-01 (49234)

Demandantes: Uninvest Ltda. y otros

Demandados: Fiscalía General de la Nación y Municipio de Madrid Acción: Reparación Directa Tema: El perjuicio reclamado por los demandantes es inexistente, por lo que no era necesario estudiar si estaba probado.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, me aparto de sus consideraciones porque considero que el perjuicio reclamado por los demandantes es inexistente, por lo que no era necesario estudiar si estaba probado o no. 1.- Los demandantes, poseedores de unos lotes, vendieron los derechos litigiosos que tenían en un proceso de pertenencia que iniciaron para obtener la propiedad de los terrenos. Afirman que la Fiscalía General de la Nación y el Municipio de Madrid les causaron un perjuicio porque estas entidades los privaron de la tenencia material de los lotes (daño) y ellos terminaron vendiendo sus derechos litigiosos a un menor precio del que lo hubieran hecho de no haber sido desalojados (perjuicio). 2.- Considero que este perjuicio es inexistente porque los demandantes

pretenden que se repare su decisión de haber vendido sus derechos litigiosos. Sin embargo, esta decisión autónoma de vender, con las contingencias que tenían sus derechos en ese momento, no es reparable. Al desprenderse de sus derechos, a los demandantes ya no les afectaba el resultado final de la contingencia sobre los lotes, y recibieron una contraprestación justamente por desprenderse de esta contingencia. 3.- En efecto, el problema sobre la tenencia material de los lotes hacía parte del precio por fijar en cuanto a los derechos litigiosos de los demandantes. Con la 1

Radicado: 25000-23-26-000-2009-00368-01 (49234) Demandantes: Uninvest Ltda. y otros venta de esos derechos ellos ya no podían sufrir un perjuicio pues dejaron de ser, por decisión propia, los dueños de los derechos que podían ser afectados.

Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 2

Consultar sobre este documento ...