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CE-276-1931-01-23

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-276-1931-01-23
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1931

CONTRATO DE MONTAJE DE ESTACIONES RADIO TELEGRAFICAS Y RADIOTELEFONICAS - Se ajusta a la ley

CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO MARTIN QUI(cid:209)(cid:211)NEZ BogotÆ, enero veintitrØs (23) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicado nœmero:

Actor: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS CON TELEFUNKEN DE BERLIN Referencia: El Consejo de Estado imparte su aprobaci(cid:243)n a un contrato celebrado por el Ministerio de Correos y TelØgrafos con el apoderado de la Telefunken, de Berl(cid:237)n, previa comprobaci(cid:243)n de la existencia legal de la Compaæ(cid:237)a y de la personer(cid:237)a jur(cid:237)dica del apoderado de ella.

El seæor Ministro de Correos y TelØgrafos someti(cid:243) aja revisi(cid:243)n de esta alta entidad, con oficio nœmero 1905, de 26 de noviembre de 1930, el contrato celebrado entre ese Ministerio y el seæor Hermann Sigllechener, en su carÆcter de apoderado de la Compaæ(cid:237)a Telefunken, de Berl(cid:237)n, el 18 de agosto anterior, por medio del cual la Compaæ(cid:237)a as(cid:237) representada se compromete a poner en esta ciudad, y por determinada asignaci(cid:243)n mensual, un tØcnico montador de estaciones inalÆmbricas que se encargue de las erecciones y montajes de las

estaciones radiotelegrÆficas y radiotelef(cid:243)nicas que el Gobierno estime conveniente construir en el territorio de la Repœblica. Al estudiar tal negociaci(cid:243)n en el Consejo de Ministros, el comisionado, seæor Ministro de Hacienda y CrØdito Pœblico, formul(cid:243) observaciones muy fundadas como requisitos indispensables para que dicho pacto alcanzara la aprobaci(cid:243)n ejecutiva. Satisfechas las cuales, al menos en apariencia, y aprobado as(cid:237) el contrato, vino al estudio del Consejo. Cumple este contrato los requisitos de forma, los de timbre nacional y papel sellado, se halla bien acreditada la capacidad econ(cid:243)mica del fiador ofrecido, que fue uno de los reparos del seæor Ministro informante; se prevØn all(cid:237) causales muy especiales de caducidad y terminaci(cid:243)n del contrato, y se acatan las disposiciones fiscales sobre reserva de fondos en la Contralor(cid:237)a, y por œltimo, la autorizaci(cid:243)n de la cual hace uso el Gobierno estÆ prevista en la Ley 53 de 1925 y en las disposiciones genØricas que el mismo contrato cita en su preÆmbulo. Solamente cabe observar que la existencia legal de la Compaæ(cid:237)a contratista, ni la personer(cid:237)a del llamado representante de dicha entidad, se hallan suficientemente acreditadas en el proceso Como tal no puede tomarse el cable fechado en Berl(cid:237)n el 21 de octubre postrero,. signado por la Legaci(cid:243)n de Colombia all(cid:237).

Sabido es que las compaæ(cid:237)as o sociedades extranjeras que intenten negocios en Colombia, deben acreditar su existencia, y por tanto su naturaleza jur(cid:237)dica y financiera, con los documentos exigidos perentoriamente por el Decreto legislativo nœmero 2 de 1906, y los art(cid:237)culos 3” a 4” de la Ley 4“ de 1907. Y deben ellas tener en el pa(cid:237)s un apoderado, cuya personer(cid:237)a se acredita con el instrumento pœblico respectivo, expedido conforme a las exigencias de los art(cid:237)culos 5” a 7” de la Ley œltimamente citada. Sin el acatamiento formal a estas normas legales se hace mÆs o menos incierta la persona jur(cid:237)dica que contrata con el Gobierno Nacional, y para todos los efectos controvertibles del pacto es menester acudir a procedimientos detallados y embrollosos. No existe siquiera en el expediente el medio legal para apreciar y medir la extensi(cid:243)n y el alcance de las atribuciones del apoderado de la Compaæ(cid:237)a Telefunken, œnica fuente de donde pudiera deducirse la calidad del nexo jur(cid:237)dico que esa entidad contraiga con la Naci(cid:243)n. Luego la exigencia que sobre este particular hizo en forma muy clara el seæor Ministro de Hacienda y CrØdito Pœblico, no fue satisfecha completa y oportunamente. Mas como bien pudiera suceder que el documento autØntico que anuncia el cable, haya llegado al Ministerio del ramo, y sea factor de garant(cid:237)a para la

efectividad de este contrato, el Consejo de Estado estima que, acreditada ante el seæor Ministro la existencia de la casa contratista y la personer(cid:237)a del seæor Sig(cid:252)echener, este contrato se ajusta a las disposiciones legales pertinentes. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese devuØlvase.

FELIX CORTES , PEDRO MARTIN QUI(cid:209)(cid:211)NEZ , SERGIO A. BURBANO , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , NICASIO ANZOLA , JUNIO E, CANCINO ,

PEDRO A. GOMEZ NARANJO , ALBERTO MANZANARES V , SECRETARIO

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