CE - 28_110010324000201100305001AUTOQUERESUELRESUELVE20221103112751-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 28_110010324000201100305001AUTOQUERESUELRESUELVE20221103112751-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00305-00, 11001-03-24-000-2011-00306-00 (acumulado)
Actora: ORGANIZACIÓN SOLARTE & CÍA S.C.A.
Asunto: Acepta desistimiento de prueba AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la sociedad HARINERA DEL VALLE S.A., tercero con interés directo en las resultas del proceso, en memorial obrante en el índice 56 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste de la prueba consistente en oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIODELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES GRUPO DE TRABAJO PARA LA COMPETENCIA DESLEAL para que remitiera copia de la totalidad del expediente judicial núm. 11160722 relacionado en el literal a) del numeral 2 del acápite denominado “[…] V PRUEBAS […]” de la contestación de la demanda, visible a folio 205 del cuaderno físico núm. 1, la cual fue decretada por el Despacho en auto de 2 de septiembre de 20221. 1 Visible a índice 43 del expediente digital.
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Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00305-00, 11001-0324-000-2011-00306-00 (acumulado)
Actora: ORGANIZACIÓN SOLARTE & CÍA S.C.A.
Para resolver, se considera: En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del ProcesoCGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”. En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha la prueba en comento no ha sido recaudada y habida cuenta que la apoderada del tercero con interés directo en las resultas del proceso se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dicho desistimiento. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2011-00305-00, 11001-0324-000-2011-00306-00 (acumulado)
Actora: ORGANIZACIÓN SOLARTE & CÍA S.C.A.
R E S U E L V E: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba consistente en oficiar a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIODELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES GRUPO DE TRABAJO PARA LA COMPETENCIA DESLEAL para que remitiera copia de la totalidad del expediente judicial núm. 11160722 relacionado en el literal a) del numeral 2 del acápite denominado “[…] V PRUEBAS […]” de la contestación de la demanda, visible a folio 205 del cuaderno físico núm. 1.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, regrese el expediente al Despacho para seguir el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera