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Consejo de Estado

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CE - 28_130012331000200110091011ACLARACIONDEVACLARACION20220518213400_TCListadoTitulados133124203062943277-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 13001-23-31-000-2001-10091-01 (34318), 13001-23-31-000-200120083-01 (34321), 13001-23-31-000-2001-00084-01 (34627), 1300123-31-000-2001-00090-01 (40518), 13001-23-31-000-2001-1008801 (44755) Demandante: Esomina Abello Villegas y otros Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Ejército NacionalArmada Nacional Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala1. Aclaro mi posición respecto de las posibilidades teóricas para imputar al Estado daños cometidos directamente por terceros. El proyecto sostuvo que esto sólo es posible si se prueba que el Estado participó por acción o por omisión.

Como lo he sostenido repetidamente, el título de imputación por riesgo excepcional permite declarar la responsabilidad estatal cuando el daño ha sido causado materialmente por un tercero, si ese daño concretó un riesgo de naturaleza excepcional creado por el Estado, y revistió tal gravedad que excedió las cargas que normalmente deben soportar los particulares como contrapartida de las ventajas que resultan de las funciones públicas2 de las que se derivó el riesgo. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 30 de marzo de 2022,, exp (34318 acumulado) 2 Este es el fundamento del título de imputación de responsabilidad por riesgo excepcional que se creó y se ha mantenido en esta Corporación desde 1984. Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 2 de febrero de 1984, exp. 2744

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