🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 28_180012331000201000396011SALVAMENTODEV20220405150320_TCListadoTitulados133124220501023136-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 28_180012331000201000396011SALVAMENTODEV20220405150320_TCListadoTitulados133124220501023136-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A Consejero JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Expediente: 18001-23-31-000-2010-00396-01 (56.876)

Actor: Maricely Torres Claros y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Salvamento de Voto He considerado apartarme de la decisión mayoritaria de la Sala, porque la evidencia acredita que se configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima. Tal como lo menciona la decisión mayoritaria, la víctima en los hechos sí incurrió en una conducta irregular, la cual consistió en pretender evadir la acción de las autoridades de policía, de manera que, cuando se encontró frente a los agentes con evidente voluntad de huir -en una situación que no está completamente esclarecida-, cayó al suelo, produciéndose las lesiones de las que habla el plenario.

Así, pues, está demostrado que el 2 de agosto de 2008, en horas de la mañana, el menor Diego Fabián Figueroa Torres fue requerido por dos agentes de la Policía Nacional del Caquetá para un control preventivo; sin embargo, no atendió el llamado y huyó, lo que desencadenó una persecución, en la que aquellos, para lograr su detención, atravesaron su motocicleta, lo que le generó una caída de un andén y, con ello, una lesión de su falange distal del cuarto dedo de la mano derecha.

Con tales antecedentes y la prueba que lo respalda, la decisión que debió adoptarse ha debido ser la de negar las pretensiones de la demanda, por haberse configurado la referida causal eximente de responsabilidad, habida cuenta de que los miembros de la Policía Nacional no incurrieron en irregularidad alguna que pudiere ser catalogada como una falla del servicio en el cumplimiento de sus funciones, quienes sí, en cambio, se vieron enfrentados a una conducta irregular y reprochable por parte del aludido menor, consistente en evadir el llamado de la autoridad y tratar de emprender la huida. 1

Expediente: 18001-23-31-000-2010-00396-01 (56.876)

Actor: Maricely Torres Claros y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Salvamento de Voto Así, pues, los policiales involucrados en los hechos no obviaron los procedimientos para los cuales han sido preparados, pues a pesar de estar dotados de armas de fuego y de bastones de mando, desplegaron la opción que implicaba el menor daño a la persona que estaban persiguiendo, de lo cual da cuenta el hecho de que atravesaron la moto para impedir su huida, sin que en la lesión que se produjo, mediara el uso irregular o desproporcionado de la fuerza.

En ese sentido, resultaba razonable esperar que un grupo de policiales intentaran, como en efecto ocurrió, reducir y neutralizar al sujeto mediante maniobras que no fueran letales ni afectaran la vida o integridad de este, las cuales no constituyen ningún tipo de irregularidad, como tampoco comportan

una falla del servicio por exceso de la fuerza estatal, comoquiera que la reacción fue proporcionada e incluso necesaria en relación con las circunstancias. Así las cosas, el hecho de que una patrulla policial hubiera desplegado los mecanismos para pretender su captura y hubiera procurado una neutralización efectiva que no implicara el uso indiscriminado de la fuerza, se encuentra ajustado a los parámetros de proporcionalidad, inminencia y urgencia, los cuales deben ser observados por los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado. Reiterada jurisprudencia de esta Corporación ha resaltado el carácter excepcional del uso de las armas por parte de los miembros de la Fuerza Pública, lo cual significa que se permite cuando sea absolutamente necesario para el cumplimiento de sus funciones1. En definitiva, se considera que el presente asunto ameritaba un profundo análisis desde el punto de vista del hecho exclusivo de la víctima, como causa determinante del hecho dañoso que originó la presente acción, aspecto que brilla por su ausencia en la decisión adoptada por la posición mayoritaria de la Sala, que no alcanzó a diferenciar entre el acto legítimo de la autoridad, de aquellos actos que siguieron al mismo, representados en los testimonios que dieron cuentas de agresiones físicas, que censurables desde cualquier punto de vista, no fueron la causantes del dalo cuya indemnización se ordenó en la sentencia. 1 Al respecto se ha precisado que “si bien es cierto que el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y por lo tanto, recurrir a las armas para su defensa, esta potestad sólo puede ser utilizada como último

recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance que representen un menor daño. Lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas” sentencias del 14 de marzo de 2002, expediente: 12054, del 21 de febrero de 2002, expediente: 14016, y del tres de mayo de 2001, expediente: 13.231. 2

Expediente: 18001-23-31-000-2010-00396-01 (56.876)

Actor: Maricely Torres Claros y otros

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Asunto: Salvamento de Voto Fecha ut supra.

Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Nota: se deja constancia de que este documento se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. VF 3

Consultar sobre este documento ...