CE - 28_190012331000200500281011ACLARACIONDEVACLARACION20220817221905_TCListadoTitulados133131866420324574-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 28_190012331000200500281011ACLARACIONDEVACLARACION20220817221905_TCListadoTitulados133131866420324574-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 19001-23-31-000-2005-00281-01 (45796)
Demandante: ASMET SALUD EPS SAS (Sucesor procesal de la Asociación Mutual La Esperanza – ASMETSALUD ESS EPS) Demandado: Departamento del Cauca y Dirección departamental de Salud del Cauca Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala1 porque, considero que no había lugar a declaratoria de nulidad de los actos acusados. Sin embargo, considero necesario dejar claro que se trataba de un asunto que no correspondía a la Sección Tercera del Consejo de Estado y, desde el principio, debió trasladarse la competencia a quien correspondía, de conformidad con la distribución de competencias al interior de la Corporación.
Además de lo anterior, considero que la razón para que no hubiera lugar a declaratoria de nulidad de los actos administrativos era porque se fundaban en actos administrativos cuya legalidad no había sido desvirtuada, así, no había lugar a reintegro de lo descontado con base en ordenanzas vigentes en el ordenamiento jurídico. Los actos demandados no impusieron la carga al demandante, solamente negaron unos reintegros con base en las referidas ordenanzas, entonces, la razón para negar las pretensiones fue que no se demostró que los actos demandados estuvieran viciados de nulidad, carecía de
importancia la acreditación de las retenciones o sus montos. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 10 de junio de