CE-282-1931-02-20
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-282-1931-02-20
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
FALLO QUE ORDENA REINTEGRO DE MILITAR RETIRADO DEL SERVICIO
– Alcance CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: FELIX CORTES BogotÆ, veinte (20) de febrero de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: MIGUEL PINZON Demandado: Referencia: Sentencia en la demanda de Miguel Pinz(cid:243)n, sobre nulidad de las Resoluciones del Ministerio de Guerra de fechas 18 de marzo y 20 de diciembre de 1929.
Vistos: El seæor Miguel Pinz(cid:243)n, por medio de apoderado, solicit(cid:243) que, conforme a la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de fecha 20 de noviembre de 1928, se declare la nulidad de las Resoluciones del Ministerio de Guerra de fechas 18 de marzo de 1929 y 20 de diciembre del siguiente, proveyendo, en su lugar dice la demanda,— que mi poderdante tiene derecho a ser mantenido prÆctica y efectivamente en su condici(cid:243)n legal que se asiste de Oficial de guerra en servicio activo, en el grado de CapitÆn, y con todas las anexidades de ese grado, entre ellas la remuneraci(cid:243)n que los respectivos presupuesto han seæalado en i .do el tiempo transcurrido y que transcurra desde el 27 de diciembre de 1920 hasta la fecha en que de manera definitiva y prÆctica se haga por el Gobierno el reconocimiento de ese grado, de esa calidad y de las anexidades correspondientes, dentro de un destino adecuado, y a que se le inscriba en el escalaf(cid:243)n de actividad durante ese lapso de tiempo.
El fallo que sirve de base al demandante, plante(cid:243) as(cid:237) la cuesti(cid:243)n: 1” Si la cesant(cid:237)a en que ha estado el actor desde el aæo de 1920 hasta el presente, ha sido voluntaria de su parte, o si su retiro de las filas fue obra del Gobierno y en quØ forma, se llev(cid:243) a cabo. 2” Si en el caso de anularse la Resoluci(cid:243)n del Ministerio, por haber sido irregular la forma en que se llev(cid:243) a cabo el retiro del CapitÆn Pinz(cid:243)n, corresponde al Consejo declarar las consecuencias de tal medida. DespuØs de algunas consideraciones llega aquella sentencia a las siguientes consecuencias: Sitœese pues de todo lo expuesto que son nulas, por ilegalidad, las Resoluciones acusadas en cuanto se declara que el CapitÆn Miguel Pinz(cid:243)n fue retirado legalmente del EjØrcito y que por lo tanto debe resolverse favorablemente este punto de la demanda. No sucede lo mismo respecto de la cuesti(cid:243)n propuesta por el actor, referente a que se declare como consecuencia de la ilegalidad del retiro en cuesti(cid:243)n, que el demandante tiene derecho a que se le considere como militar en actividad desde el 27 de diciembre de 1920 y se le paguen los sueldos desde’ esa fecha en adelante, ya porque conforme a doctrina sentada en el particular en repetidos casos, la jurisdicci(cid:243)n del Consejo estÆ limitada a resolver sobre la nulidad del acto
acusado, ya tambiØn porque en estos casos es al Gobierno a quien compete desarrollar las consecuencias de la nulidad decretada come ejecutor de la sentencia. Con dicho fallo se dirigi(cid:243) el CapitÆn Pinz(cid:243)n al Ministerio de Guerra solicitando; 1”, que se le reconozca la condici(cid:243)n de CapitÆn en servicio activo con todas las anexidades correspondientes, desde el 27 de diciembre de 1920; 2”, que se le paguen los sueldos de tal grado desde la misma fecha, y 3” que se le llame al servicio. El Ministerio, con fecha 18 de marzo de 1929, resolvi(cid:243) estas tres peticiones as(cid:237): No es el caso de decretar la actividad solicitada, ni el pago de los sueldos que se reclaman. De acuerdo con la tercera solicitud, se dispone que se llame al servicio al CapitÆn Pinz(cid:243)n. PÆsese esta Resoluci(cid:243)n con sus antecedentes al Departamento de Persona, para lo de su cargo. Pedida la revocaci(cid:243)n de esa Resoluci(cid:243)n, el Ministerio la neg(cid:243) con fecha 20 de diciembre de 1929. Contra, estas Resoluciones interpuso el apoderado del CapitÆn Pinz(cid:243)n el recurso correspondiente ante el Consejo de Estado, acusÆndolas por ilegales y lesivas de derechos civiles. Se fundamenta la acci(cid:243)n en haber negado el Ministerio que se le pagaran al seæor Pinz(cid:243)n los sueldos que no hab(cid:237)a devengado dØsele el 27 de diciembre de 1920
como CapitÆn en actividad, y que para llamarlo nuevamente al servicio se haya ordenado llenar las formalidades reglamentarias sobre el particular. El seæor 1” fiscal, ni su vista de fondo, conceptœa en contra de las pretensiones del demandante.
Para resolver se considera: Toda la cuesti(cid:243)n descansa en que, segœn el actor, el fallo del Consejo, de fecha 20 de noviembre de 1928, ordena que se le paguen al seæor Pinz(cid:243)n los sueldos de CapitÆn desde 1920, por cuanto se, anularon las Resoluciones primeramente nombradas, y que tal pago no ha querido ordenarlo el Ministerio.
Es evidente que ni expl(cid:237)cita ni impl(cid:237)citamente el Consejo orden(cid:243) tai cosa, pues ya se vio que esa parte de la demanda no fue acogida por la sentencia, segœn se patentiz(cid:243) en la parte copiada arriba. Siendo esto as(cid:237), es claro que la demanda no puede prosperar. Ni vale arg(cid:252)ir, como lo hace el demandante, que en otros casos, como en una sentencia del propio Consejo, se orden(cid:243) pagarle al seæor Arzayœs los sueldos de General, pues bien sabido es que las sentencias no tienen valor sino en los asuntos sobre que recaen y no en otros, y caso y pleito muy otro es del seæor Pinz(cid:243)n al del seæor Arzayœs. Para mayor tranquilidad se transcribe uno de los motivos aducidos por el Ministerio de Guerra en la segunda Resoluci(cid:243)n acusada, fecha 20 de diciembre de
1929: De otra parte, y para abundar en razones sobre este asunto, se encuentra el Decreto nœmero 1413 de II de octubre 1923 que en el parÆgrafo del art(cid:237)culo 1” dispuso: "Dos oficiales de los grados de Coronel a Subteniente cuyos nombres no figuran en el presente Decreto, quedan declarados en uso de retiro absoluto." Demandada ante la honorable Corte Suprema la inexequiliilidad de esta disposici(cid:243)n, el supremo Tribunal de Justicia declar(cid:243) en sentencia de fecha 16 de julio de 1927 que el parÆgrafo œnico del art(cid:237)culo 19 de dicho Decreto es exequible y ajustado, por tanto, a las normas de la Carta Fundamental. No figurando, como no figura, el CapitÆn Pinz(cid:243)n en el Decreto arriba mencionado, es l(cid:243)gico concluir que desde su vigencia estÆ en retiro absoluto del EjØrcito y, por consiguiente, su reclamaci(cid:243)n en este punto es cuando menos temeraria. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la Repœblica y por autoridad de la ley, y de acuerdo con el concepto fiscal, niega las peticiones de la demanda. Comun(cid:237)quese al Ministerio de Guerra. C(cid:243)piese, notif(cid:237)quese, publ(cid:237)quese y arch(cid:237)vese. FELIX CORTES , PEDRO MARTIN QUI(cid:209)(cid:211)NEZ , SERGIO A. BURBANO , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , NICASIO ANZOLA , JUNIO E, CANCINO , PEDRO A.