CE-285-1931-02-21
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-285-1931-02-21
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1931
INCORPORACION AL CUERPO DE INVALIDOS - Solicitud
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: PEDRO MARTIN QUI(cid:209)ONES BogotÆ, febrero veintiuno (21) de mil novecientos treinta y uno (1931) Radicaci(cid:243)n nœmero:
Actor: DANIEL ORTIZ Demandado: Referencia: El Consejo de Estado decreta la incorporaci(cid:243)n del seæor Daniel Ortiz en el Cuerpo de InvÆlidos, como General de Brigada, con derecho a disfrutar de una pensi(cid:243)n mensual de $112 moneda legal.
Vistos: El General Daniel Ortiz ha solicitado del Consejo se decrete su incorporaci(cid:243)n en el Cuerpo de InvÆlidos creado por la Ley 40 de 1911, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 102 de 1927 (art(cid:237)culo 99), y con la asignaci(cid:243)n seæalada en el parÆgrafo de este art(cid:237)culo.
Acompaæ(cid:243) a su demanda varios documentos, donde aparecen comprobados los siguientes hechos: Los MØdicos Legistas de la Provincia de Barranquilla, donde reside el peticionario, interrogados por el Gobernador del Departamento y bajo juramento, dicen lo siguiente: « ... Al efecto, interrogados separadamente por el seæor Gobernador, el doctor Rodr(cid:237)guez D. dijo lo siguiente: "Herida del dorso de la mano derecha. Presenta un punto de entrada, de un proyectil, a la base del primer metacarpiano; y punto de salida al nivel del principio del dedo meæique y una cicatriz en forma semilunar enfrente de las articulaciones
de las metacarpianas y las primeras falanges de la mano derecha. Esta herida caus(cid:243) una inhabilidad absoluta de la mencionada mano." «El doctor ДЬеПо EÆlquez, expuso: "He examinado al seæor General Daniel Ortiz quien presenta una cicatriz semilunar en el dorso de su mano derecha, producida por una intervenci(cid:243)n quirœrgica verificada para la curaci(cid:243)n de una herida por arma de fuego recibida en dicha mano. Esta herida ha dejado una deformidad en el miembro citado y una incapacidad funcional de por vida." «El seæor doctor Lemus dijo: "El seæor General Daniel Ortiz estÆ sufriendo de una cicatriz semilunar en el dorso de la mano derecha, producida por una operaci(cid:243)n quirœrgica para la curaci(cid:243)n de una herida por arma de fuego recibida en dicha mano. La herida interes(cid:243) los huesos raetacarpianos con destrucci(cid:243)n de ellos, produciendo una deformidad que consiste en el acortamiento de la mano y una incapacidad de por vida en ese (cid:243)rgano."» Estos profesores, designados en la forma que indica el art(cid:237)culo 20 de la Ley .71 de 1915, obraron constituidos en junta y de conformidad con las prescripciones del decreto reglamentario de la Ley 40 de 1911 y la disposici(cid:243)n œltimamente citada. Con un certificado del Ministerio de Guerra se comprueba que el seæor General Ortiz fue ascendido a General de Brigada en el campo donde tuvo lugar la batalla
de Palo negro, y que all(cid:237) mismo recibi(cid:243) cuatro heridas. AdemÆs figura otro certificado del citado Ministerio en que se da fe de que el peticionario no estÆ comprendido en ninguno de los casos de inhabilidad de que trata la Ley 72 de 1917. El Ministerio de Hacienda y CrØdito Pœblico certifica que el General Ortiz no es ni ha sido pensionado por el Tesoro Nacional, ni ha recibido recompensa alguna de dicho Tesoro. Los seæores Manuel A. DousdebØs y Jorge Salgado declaran, ante el Juzgado 3.(cid:176) del Circuito de BogotÆ, que el citado seæor Ortiz es absolutamente pobre, sin renta de ninguna naturaleza, que es invÆlido de la mano derecha por raz(cid:243)n de la herida de bala que recibi(cid:243) en el combate de Palonegro en mayo de 1900, la cual lo incapacita para el trabajo; que tiene numerosa familia, y que su conducta ha sido y es ejemplar. Los Generales Urbano Castellanos, Eduardo Briceæo y Ivino M. Correal y Gonzalo Garc(cid:237)a Herreros declaran que el General Ortiz hizo parte del EjØrcito en su calidad de Jefe del Batall(cid:243)n Vol(cid:237)(cid:237)geros, y que como tal asisti(cid:243) al combate de Palonegro; que el General Pr(cid:243)spero Pinz(cid:243)n lo felicit(cid:243) por la conducta observada, y que all(cid:237) lo ascendi(cid:243) a Genera’; que recibi(cid:243) un balazo en la pierna izquierda, otro en la mano derecha y un machetazo en el hombro derecho; que por raz(cid:243)n de estas heridas
fue llevado a Bucaramanga, donde los mØdicos doctores Carlos Putnam y Francisco Barben le practicaron una operaci(cid:243)n; y, finalmente, que por raz(cid:243)n de la herida recibida en la mano derecha qued(cid:243) invÆlido de por vida para trabajar. El seæor Fiscal emiti(cid:243) concepto favorable acerca de la solicitud sobre incorporaci(cid:243)n al Cuerpo de InvÆlidos. En derecho funda su demanda el actor en la1 Ley 40 de 1911, generadora de la instituci(cid:243)n conocida con el nombre de Cuerpo de InvÆlidos, para los cuales cre(cid:243) ella una pensi(cid:243)n, cuyo derecho a solicitarla arranca para los individuos que puedan ingresar a tal entidad, desde su vigencia; en el Decreto reglamentario nœmero 1176 del propio ano, y en la Ley 102 de 1927. De acuerdo con el art(cid:237)culo 3.(cid:176) de la Ley 40 de 1911, corresponde al incorporado una pensi(cid:243)n igual a la mitad del sueldo de su grado, al momento de recibir la herida que ocasion(cid:243) la invalidez o de que por tal causa le hubiere conferido el Gobierno inmediatamente despuØs. Para tal efecto solamente puede tenerse en cuenta el sueldo correspondiente a dicho grado tal como lo fijaron las disposiciones fiscales coetÆneas a su promulgaci(cid:243)n y su vigencia. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que funcion(cid:243) hasta cuando entr(cid:243) en vigencia la Ley 70 de 1930, en varios fallos sobre la materia sujeta a este
estudio, tom(cid:243) como cifra inicial para, graduar la cuant(cid:237)a de la pensi(cid:243)n que corresponde a los incorporados, las asignaciones fijadas a los militares por la Ley 62 de 1927. Mas como la instituci(cid:243)n a la cual pretende ingresar el demandante estÆ sujeta, en sentir del Consejo, a la legislaci(cid:243)n especial contenida en la Ley 40 de 1911, no puede desconocerse el tenor literal y aun el esp(cid:237)ritu claro del inciso œnico del art(cid:237)culo 3”, que dice: «Para los efectos de esta Ley, el sueldo que se menciona en este art(cid:237)culo es el mismo de que actualmente gozan los militares en servicio activo. Aplicar para estos efectos las leyes posteriores sobre asignaciones civiles ser(cid:237)a contrario al art(cid:237)culo 89 de la Ley citada, y dejar(cid:237)a sin justificaci(cid:243)n los aumentos decretados a estas pensiones por las Leyes de 1925 y 1927. Por consiguiente, corresponde al demandante como asignaci(cid:243)n mensual, consecuencia de su incorporaci(cid:243)n al Cuerpo de invÆlidos, una pensi(cid:243)n que se forma de los tres elementos siguientes: Mitad del sueldo de un General de Brigada en el aæo de 1911 (Decreto $ 70 nœmero 1196 de 31 de diciembre de 1910, Diario Oficial 14197 40 por 100 de aumento, Ley 75 de 1925 28 20 por 100 de aumento, Ley 102 de 1927 14 Suma $ 112 A mØrito de lo expuesto, el Consejo de Estado, administrando justicia en nombre
de la Repœblica y por autoridad de la Ley, y de acuerdo con la opini(cid:243)n del seæor Fiscal, decreta la incorporaci(cid:243)n del seæor Daniel Ortiz en el Cuerpo de InvÆlidos como invÆlido absoluto y en condici(cid:243)n de General de Brigada, con derecho a disfrutar de una asignaci(cid:243)n mensual de ciento doce pesos ($ 112) moneda legal. De esta asignaci(cid:243)n no podrÆ disfrutar cuando devengue renta mensual mayor de ochenta pesos ($ 80) provenientes de capital o de oficio o de empleo pœblico (art(cid:237)culo 4Y, Ley 78 de 1926). Notif(cid:237)quese, c(cid:243)piese, publ(cid:237)quese, pÆsese copia al Ministerio de Guerra, desee cuenta al de Hacienda y CrØdito Pœblico y arch(cid:237)vese el expediente. FELIX CORTES , PEDRO MARTIN QUI(cid:209)(cid:211)NEZ , SERGIO A. BURBANO , PEDRO ALEJO RODRIGUEZ , NICASIO ANZOLA , JUNIO E, CANCINO , PEDRO A.