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CE - 288680012331000200800704011SENTENCIA20220804101502

Consejo de Estado

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Título
CE - 288680012331000200800704011SENTENCIA20220804101502
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792) Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Referencia: Reparación directa

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR MANTENIMIENTO DE VÍAS PÚBLICAS – corresponde a la Nación y a las entidades territoriales la construcción, mantenimiento y reparación de carreteras conforme conciernan a su territorio / CAUSALES DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD – Se acreditó el hecho exclusivo de la víctima como causa determinante del daño.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, Sección de Descongestión, a través de la cual negó las pretensiones de la demanda.

Según la demanda, se acreditó una falla del servicio por la falta de mantenimiento y señalización de una vía, hecho que produjo la muerte del señor Nelson Saavedra Ramírez.

I. SENTENCIA APELADA

1. Corresponde a la sentencia proferida el 24 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, mediante la cual se negaron

Ramírez.

I. SENTENCIA APELADA

1. Corresponde a la sentencia proferida el 24 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Santander, Sala de Descongestión, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda 1, cuyas pretensiones , hechos relevantes y consideraciones de derecho, fueron las siguientes:

Pretensiones

2. La referida providencia decidió la demanda de reparación directa presentada el 20 de octubre de 20082 por los señores Luz Marina Buitrago Meza (cónyuge del fallecido), Julián Enrique, Katherine Yurley, Elkin Ferley, Karol Sayeth Saavedra

Buitrago, Laura Yulieth Saavedra Macias (hijos), Claudia Patricia Macias Porras (compañera permanente del fallecido), G ilma Ramírez de Saavedra y Saulo Saavedra Mejía (padres), John Jairo, Lucy Andrea, Adriana Marcela, Yuber Darío,

1 Folios 631 a 637 del cuaderno principal. 2 Folio 14 reverso del cuaderno 1.Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792) Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Referencia: Reparación directa

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Rosalba, Cesar, Marina, Narciso, Edilma, Saúl y Ricaurte Saavedra Ramírez (hermanos), contra el municipio de Bucaramanga, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander (en adelante EMPAS S.A. E.S.P.) y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante

(hermanos), contra el municipio de Bucaramanga, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander (en adelante EMPAS S.A. E.S.P.) y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (en adelante CDMB), con el fin de que se les declare patrimonialmente responsables por la muerte del señor Nelson Saavedra Ramírez, ocurrida el 26 de mayo de 2008, en un accidente de tránsito.

3. Como consecuencia de la declaración anterior, solicitó que se condenara a las demandadas a pagar por perjuicios materiales3 en la modalidad de lucro cesante, para la cónyuge, los hijos y la compañera permanente del fallecido, el salario devengado por la persona fallecida durante su vida probable 4; por perjuicios morales se deprecó el equivalente a dos mil (2000) SMLMV para la cónyuge e hijos, mil (1000) SMLMV para la compañera permanente, seiscientos (600) SMLMV para los padres y quinientos (500) SMLMV para los hermanos de la víctima directa; finalmente, por perjuicios “a la vida de relación” solicitó mil (1000) SMLMV5.

Hechos

4. Como soporte fáctico de sus pretensiones indicó que, el 26 de mayo de 2008, en horas de la tarde, mientras el señor Nelson Saavedra Ramírez se desplazaba en su motocicleta por la vía que de Bucaramanga conduce al municipio de Girón colisionó con un vehículo tipo taxi que conducía delante de él y fue arrojado al carril contrario, donde otro automotor lo arrolló. Lo anterior se produjo por la falta de mantenimiento y señalización de la vía.

colisionó con un vehículo tipo taxi que conducía delante de él y fue arrojado al carril contrario, donde otro automotor lo arrolló. Lo anterior se produjo por la falta de mantenimiento y señalización de la vía.

5. Señaló que el señor Nelson Saavedra Ramírez fue trasladad o a la clínica Metropolitana de Bucaramanga falleciendo ese mismo día.

Fundamentos de derecho

6. Sostuvo que el accidente se produjo tanto por la falta de mantenimiento de la vía, como por la no adecuación de la red de alcantarillado y la ausencia de señalización en ese sector, todo lo cual hacía que las demandadas estuvieran llamadas a responder patrimonialmente a título de falla del servicio6.

La defensa

3 Pidió daño emergente y lucro cesante con fundamento en los mismos argumentos. 4 Según la tabla de supervivencia del DANE. No especificó un valor por concepto de daño emergente y en el acápite de perjuicios – lucro cesante, señaló una suma de dos mil (2.000) SMLMV, de manera general. 5 Folios 3 a 6 del cuaderno 1. 6 Demanda obrante a folios 3 a 13 del cuaderno 1.Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792) Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Referencia: Reparación directa

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7. EMPAS S.A. E.S.P. contestó la demanda y se opuso a las pretensiones; para tal efecto, sostuvo que en el lugar en que ocurrió el siniestro no se localizaban

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7. EMPAS S.A. E.S.P. contestó la demanda y se opuso a las pretensiones; para tal efecto, sostuvo que en el lugar en que ocurrió el siniestro no se localizaban redes a su cargo; además, adujo que conforme con las pruebas allegadas, la colisión entre los vehículos obedeció a que la víctima no guardó la distancia debida y no a la existencia de un hueco en la vía, como se afirma en la demanda.

8. Agregó que el box culvert que se encontraba en el sector en que ocurrió el accidente fue diseñado para dar continuidad a la vía como una obra complementaria de la misma, para preservar su estado y para evita r que las fuentes de agua la atravesaran, por lo que, en estricto sentido, no se trataba de una red de alcantarillado que estuviera a su cargo, dado que el mantenimiento integral de la vía correspondía al administrador vial encargado de la operación.

Con f undamento en tales argumentos, formuló las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de falla en el servicio imputable a esa entidad7.

9. La CDMB se opuso igualmente a las pretensiones de la demanda, para cuyo efecto formuló la excepción de “ilegitimidad en la causa por pasiva”, pues partió de afirmar que la Ley 99 de 1993, a través de la cual se creó dicha Corporación Autónoma, no le otorgaba competencias en materia de mantenimiento de la malla vial ni de la prestación del servicio de alcantarillado, pues sus funciones se ceñían a velar por la protección del medio ambiente8.

Autónoma, no le otorgaba competencias en materia de mantenimiento de la malla vial ni de la prestación del servicio de alcantarillado, pues sus funciones se ceñían a velar por la protección del medio ambiente8.

10. El municipio de Bucaramanga contestó la demanda de forma extemporánea9.

Alegatos de conclusión

11. La parte demandante reiteró que las demandadas debían responder por su omisión en el mantenimiento de las vías, dado que ello fue la causa determinante del accidente de tránsito en el que murió el señor Saavedra Ramírez10.

12. El municipio de Bucaramanga insistió en que el daño causado al occiso fue producto de su propio actuar imprudente, pues sus conductas -no precisó cuálesfueron determinantes para que ocurriera el siniestro, por lo cual solicitó decla rar configurada dicha causal eximente de responsabilidad11.

7 Folios 168 a 178 del cuaderno 1. 8 Folios 216 a 224 del cuaderno 1. 9 Folio 317 del cuaderno 1. 10 Folios 604 a 621 ibidem. 11 Folios 600 a 603 ibidem.Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792) Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Referencia: Reparación directa

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13. La EMPAS S.A. E.S.P. insistió en la excepción de falta de legitimación en tanto la administración, operación y mantenimiento de las vías no son funciones que legalmente le correspondiera ejecutar12.

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13. La EMPAS S.A. E.S.P. insistió en la excepción de falta de legitimación en tanto la administración, operación y mantenimiento de las vías no son funciones que legalmente le correspondiera ejecutar12.

14. La CDMB reiteró los argumentos esgrimidos en la contestación de la demanda13.

15. El Ministerio Público guardó silencio.

La decisión

16. Surtido el debate probatorio 14, el Tribunal Administrativo de Santander negó las súplicas de la demanda, por considerar, básicamente, que no se demostró que la existencia de los huecos en la vía hubiera sido la causa eficiente del accidente de tránsito que originó la presente acción.

12 Folios 622 a 625 del cuaderno1. 13 Folios 627 a 630 ibidem. 14 Mediante auto del 31 de mayo de 2011, el Tribunal a quo decretó las siguientes pruebas: 1) documentos aportados con el escrito de la demanda, que se relacionan así: 1.1. Registros civiles de nacimiento de los demandantes, registro civil de defunción de la víctima directa y registros civiles de matrimonio (obrantes a folios 119 a 143 del cuaderno 1); 1.2. Certificado laboral del señor Nelson Saavedra folio 144 ibidem); 1.3. Necropsia de Nelson Saavedra suscrita por la Fiscalía General de la Nación (folio 145 , c 1); 1.4. Informe de

tránsito y croquis (folios 146 a 149, c 1); 1.5. Respuesta a derecho de petición del 26 de marzo de 2008 (folio 150, c 1); 1.6. Fotografía del box culvert (folio 151, c 1); 1.7. Derecho de petición solicitando información sobre el responsable del mantenimiento de las vías (folios 152, c 1); 1.8. Respuesta de la anterior petición (folio 154, c 1). 1.9. Recortes periodísticos (folios 155 a 157, c 1); 1.10. Tabla de mortalidad del DANE (folios 158 a 163, c 1). 2) Oficios: 2.1. A la Secretaría de Infraestructura de Bucaramanga, para que con base en los documentos que obran en el archivo de la entidad suministrara una información sobre la pavimentación de la vía, el operador y allegara el contrato de realización de la obra de box culvert. 2.2. A la EMPAS S.A. ESP para que rindiera informe sobre las gestiones realizadas en la vía y en el box culvert; 2.3. A la Secretaría de Tránsito y Transporte para que informara de los accidentes ocurridos en el sector de los hechos; 2.4. Al director de la clínica Metropolitana de Bucaramanga, para que allegara la copia de la historia clínica del señor Saavedra Ramírez; 2.5. A la Cámara de Comercio de Bucaramanga, para que remitie ra el certificado de existencia y representación legal del negocio denominado “Bolo Club Rosita”; 2.6. Al señor Abundio Toledo Estévez, para que remitiera la hoja de vida y los documentos de vinculación laboral y pagos de salud y pensión del señor

representación legal del negocio denominado “Bolo Club Rosita”; 2.6. Al señor Abundio Toledo Estévez, para que remitiera la hoja de vida y los documentos de vinculación laboral y pagos de salud y pensión del señor Saavedra; 2.7. A la EMPAS, para que certificar si el box culvert hace parte de la infraestructura de las redes de alcantarillado que administra, que función cumple ese box culvert, si esa empresa fue informada del accidente objeto de litis, si existe registro de d años que haya reportado la comunidad o cualquier autoridad, registro de las redes públicas de alcantarillado que administra; 2.8. A la Cooperativa de Trabajo Asociado COOPNUMIL CTA, para que informen que autoridades solicitaron dar solución a la emergencia que se estaba presentando el 10 de febrero de 2008; 2.9. A la Subdirectora Técnica de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, para que informe ante que autoridades solicitó dar solución a la emergencia que se estaba presentando a principios del año 2008; 2.10. A la Fiscalía General de la Nación, Seccional Bucaramanga, Fiscalía Tercera de Estructura de Apoyo, para que remitiera el copia del proceso adelantado por la muerte señor del Nelson Saavedra Ramírez ocurrido el 26 de mayo de 2008 (investigaciones, entrevistas, necropsia, fotografías, resolución de preclusión de la investigación, folios 328 a 471, c 1). 3) Testimoniales. 3.1. Abundio

Toledo Estévez (obrante a folio 297); 3.2. Ruth Islena Ardila James (folio 299 a 301, c 1); 3.3. Alayn Mendoza (en audiencia de pruebas se desistió de este testimonio); 3.4. Javier Enrique Cala Lizarazo (folio 302, c1 – no compareció); 3.5. Saul Báez Rodríguez (folios 303 y 304); 3.6. José de Jesús Ochoa Chaparro (folios 305 y 306, c 1). 4) pruebas documentales aportadas e n la contestación de la demanda por la EMPAS, que se relacionan así: 4.1. Concepto técnico, donde se explica que el box culvert no tiene ninguna relación con esa empresa (folios 179 y 189, c1); 4.2: Plano de redes de alcantarillado del barrio Bucaramanga ( folio 182, c 1); 4.3. Memorando No. SA-COI-125 del 27 de febrero de 2008, en respuesta al requerimiento de la Gerente de COOPNNUMIL CTA (folios 183 y 184, c 1); 4.4. Fotocopia del Oficio 01916 del 26 de marzo de 2008, el cual contiene registro fotográfico y plano (folios 185 a 191, c 1); 4.5. Oficio No. 02621 del 15 de abril de 2008, respuesta a requerimiento de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga (folios 193 y 194, c 1). 5) Documental aportada en la contestación de la demanda de la CDMB, consistente en la escritura pública de creación de la Corporación (folios 225 a 258, c1).Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792)

Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros

Corporación (folios 225 a 258, c1).Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792) Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Referencia: Reparación directa

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17. Sostuvo que del material probatorio allegado se evidenciaba que la colisión de la motocicleta que conducía el señor Saavedra Ramírez se produjo porque no guardó la distancia exigida entre vehículos; por tanto, concluyó que el accidente de tránsito devino exclusivamente de su propio actuar temerario e imprudente al conducir la motocicleta, hecho que configuró la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima15.

II. EL RECURSO INTERPUESTO

18. En su apelación, la parte demandante manifestó que se incurrió en una indebida valoración probatoria, dado que los medios de prueba revelaban que el accidente que causó la muerte del Señor Nelson Saavedra Ramírez, tuvo como origen la falta en el mantenimie nto de la malla vial, del box culvert, así como la falta de señalización de la vía.

19. En ese sentido, señaló que los recortes de prensa, las peticiones elevadas ante la Secretaría de Infraestructura de Bucaramanga y el testimonio rendido por la ingeniera de la EMPAS S.A. E.S.P. daban cuenta de: (i) la existencia del hueco en el carril en que ocurrió el accidente y la falta de señalización para advertir del mismo; (ii) el incremento del riesgo, pues debido a las fuertes lluvias el agua

en el carril en que ocurrió el accidente y la falta de señalización para advertir del mismo; (ii) el incremento del riesgo, pues debido a las fuertes lluvias el agua rebosaba y se hacía imperceptible dicho hueco y, (iii) los llamados a la Administración para que reparara la vía, toda vez que en ese sector ya habían ocurrido varios accidentes. Con base en lo anterior, concluyó que las demandadas estaban llamadas a responder por la referida falla del servicio16.

Los alegatos de conclusión

20. La parte actora insistió en que se demostraron los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial del Estado, amén de que no se configuró la referida causa extraña de culpa de la víctima17.

21. El Ministerio Público manifestó que debía confirmarse la sentencia impugnada, en tanto se probó que la causa determinante del siniestro en el que murió el señor Saavedra Ramírez fue la imprudencia de la propia víctima18.

22. Las entidades demandadas guardaron silencio19.

III. CONSIDERACIONES

15 Dicha eximente no se declaró en la parte resolutiva del fallo, pero si se plasmó en la parte motiva del mismo. 16 Folios 641 a 652 del cuaderno principal. 17 Folios 676 a 687 del cuaderno principal. 18 Folios 663 a 672 del cuaderno principal. 19 Folio 699 del cuaderno principal.Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792) Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Referencia: Reparación directa

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Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

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23. Surtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad o vicio que impida dictar sentencia, procede la Sala a resolver el recurso de apelación.

El objeto del recurso de apelación

24. El objeto del recurso se circunscribe a cuestionar la decisión que declaró probada la culpa exclusiva de la víctima a partir de los medios de prueba allegados los que en criterio del demandante conducen a considerar que la causa del accidente se debió a la falta de mantenimiento de la malla vial, de la construcción de un box culvert y la ausencia de señalización de la vía20.

Hechos probados

25. Sobre los temas debatidos por el recurrente, a partir del material probatorio allegado al proceso en debida forma, la Sala encuentra probados los hechos que

se enuncian a continuación:

26. El 26 de mayo de 2008, ocurrió el deceso del señor Nelson Saavedra Ramírez21., debido a lesión raquimedular e hipovolemia por politraumatismo en accidente de tránsito22.

27. El informe suscrito por el agente de tránsito Javier Martínez registró que el 26

de mayo de 2008, a las 16:30 p.m. se presentó un accidente de tránsito en la Calle 70 con carrera 7 B, en el barrio Juan XXIII de la ciudad de Bucaramanga, la cual era una vía recta, con una pendiente y doble sentido, de una calzada y tres carriles

70 con carrera 7 B, en el barrio Juan XXIII de la ciudad de Bucaramanga, la cual era una vía recta, con una pendiente y doble sentido, de una calzada y tres carriles de asfalto, la vía se encontraba seca, dado que el estado del tiempo -climaera normal, con buena iluminación, con control de sentido vial y ubicada en una zona urbana de un sector residencial23.

28. En relación con los vehículos involucrados en el accidente, se indicó que se trató de una motocicleta marca Honda Eco 100, modelo 2015 de placas ZLS 38 A, conducida por el señor Nelson Saavedra Ramírez, un vehículo tipo taxi, marca Hyundai Atos modelo 2008 identificado con placas XVW 816, pilotado por Gustavo

20 Si bien en primera instancia solo hubo un pronunciamiento en relación con la falta de mantenimiento de la malla vial, lo cierto es que en el recurso de apelación la parte actora insistió en los argumentos esgrimidos en la demanda, consistentes en que lo que causó la muerte de Nelson Saavedra Ramírez fue también la falta de mantenimiento del box culvert, así como la falta de señalización de la v ía, razón por la cual, esta Sala debe pronunciarse sobre cada uno de estos aspectos, de conformidad con lo consagrado en el inciso segundo del artículo 311 del CPC, que dispone: “(…) El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria”. 21 Folio 22 del cuaderno 1.

a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria”. 21 Folio 22 del cuaderno 1. 22 Folio 49. Acta del Fiscal Tercero de Estructura de Apoyo de Bucaramanga – Santander. 23 Folios 50 y 51 del cuaderno 1.Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792) Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Referencia: Reparación directa

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González Villabona, quien iba con 4 pasajeros, y un vehículo Renault modelo 1997 con placas XVK 668, que manejaba el señor Omar Vega Basto24.

29. De acuerdo con lo señalado en el referido informe, la hipótesis del caso fue la registrada con el código 121, que corresponde a no mantener la distancia de seguridad entre vehículos25; asimismo, en el aparte de observaciones se plasmó: “Según comentarios de los Agentes 030 y 042 en forma libre y espontanea (sic) manifestaron que ellos se encontraban regulando a la entrada del B.

Bucaramanga. La vía sentido B/manga – Girón se encontraba cerrada, ya que la prelación la tenía el sentido contrario (sic) esto es Girón - B/manga”26.

30. En el informe ejecutivo FPJ-3 suscrito el día del accidente, por los inspectores de tránsito Javier Martínez y Evelio Muñoz, respecto de los hechos, se lee (se

transcribe de forma literal):

30. En el informe ejecutivo FPJ-3 suscrito el día del accidente, por los inspectores de tránsito Javier Martínez y Evelio Muñoz, respecto de los hechos, se lee (se

transcribe de forma literal):

“26.05.08. La central de radios informo un accidente en el barrio Juan 23, ocurrido a las 16:30 h. Me traslade al lugar de los hechos, llegué a las 16:48, encontré sobre la vía pública 3 vehículos, el lugar estaba contaminado x personas ajenas al accidente, se realizó la fijación fotográfica y topográfica, los vehículos fueron llevados bajo cadena de custodia a los patios, de la [ilegible] el dueño de la motocicleta había sido trasladado a la clínica Metropolitana donde el compañero Javier Martínez informó que el conductor de la motocicleta no firmó el acta FPJ28 ya que se encontraba alterado y los médicos lo tenían amarrado a la camilla. De esto hay un video realizado por el agente número 084”.

31. El croquis que representa el siniestro ocurrido el 26 de may o de 2008, en la

calle 70 con carrera 7 B de la ciudad de Bucaramanga, revela que la motocicleta quedó volcada en el carril contrario del que ocurrió la colisión, paralela al vehículo con el cual chocó. Así se ilustró el accidente:

24 Ibidem. 25 Resolución 004040 del 28 de diciembre de 2004. 2.12. Causas probables - versión conductores. Anexo 4: “Hipótesis de los accidentes de tránsito” Código: 121: No mantener distancia de seguridad - Conducir muy

25 Resolución 004040 del 28 de diciembre de 2004. 2.12. Causas probables - versión conductores. Anexo 4: “Hipótesis de los accidentes de tránsito” Código: 121: No mantener distancia de seguridad - Conducir muy cerca del vehículo de adelante, sin guardar las distancias previstas por el Código Nacional de Tránsito para las diferentes velocidades. 26 Folio 52 ibidem.Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792) Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Referencia: Reparación directa

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  • Las cotas de las medidas fueron las siguientes:
  • a: 4.85 b: 4.40 c: 3.80 d: 2.90 e: 3.15 f: 3.07 - g: 0.75 h: 0.95 i: 4.65 j: 18.7 k: 4.00 l: 6.70 - m: 0.70 n: 0.65 ñ: 0.10.

32. El referido accidente fue registrado en periódicos locales, los cuale s hacen alusión al estado de esa vía con relación fotográfica en el sitio del siniestro27. Dos de estos reportes fueron publicados en el periódico Nuestro Diario de

Bucaramanga:

  • Uno titulado “¿Para cuándo Alcalde?”, que hace alusión a que los habitantes del barrio Bucaramanga estaban esperando a que la alcaldía adoptara las medidas necesarias para que se cubrieran los huecos que se encontraban a la entrada de
  • Uno titulado “¿Para cuándo Alcalde?”, que hace alusión a que los habitantes del barrio Bucaramanga estaban esperando a que la alcaldía adoptara las medidas necesarias para que se cubrieran los huecos que se encontraban a la entrada de

27 Sobre el particular, atendiendo los parámetros que ha fijado la Sala Plena de la Corporación, los informes de prensa no ostentan por sí solos la entidad suficiente para probar la existencia y veracidad de la situación que narran y/o describen, por lo que su eficacia probatoria depende de su conexidad y coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente, por tanto , “cualquier gé nero periodístico que relate un hecho (reportajes, noticias, crónicas, etc.), en el campo probatorio puede servir solo como un indicador para el juez, quien a partir de ello, en concurrencia con otras pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, podría llegar a constatar la certeza de los hechos”. ( Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 29 de mayo de 2012, Radicación número: 110010315000201101378-00).Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792) Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Referencia: Reparación directa

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dicho barrio, en tanto que “A diario en esta zona hay 3 accidentes” , porque no se percibían esos socavones fácilmente, debido a que se taponaban con el agua que sale del caño28.

  • El otro, que se tituló “Festivo accidentado”, en el que se narran 2 accidentes

percibían esos socavones fácilmente, debido a que se taponaban con el agua que sale del caño28.

  • El otro, que se tituló “Festivo accidentado”, en el que se narran 2 accidentes distintos (el objeto de litis y otro) en la misma vía: “que de Bucaramanga conduce a Girón a la altura de los barrios Bucaramanga y África”, reporte que respecto del siniestro en el que el señor Saavedra Ramírez estuvo involucrado consignó que “unos huecos que Nuestro Diario denunció el pasado 7 de mayo sobre esta misma vía, fueron los culpables de obstaculizar el camino obligando al taxi que antecedía a Nelson se detuviera… Nelson, quien se presume no se dio cuenta de la frenada del vehículo…” golpeó abruptamente el taxi en una de sus esquinas traseras y cayó en el carril contrario siendo atropellado por otro vehículo29.
  • La tercera noticia periodística fue publicada en el periódico Vanguardia de la ciudad de Bucaramanga, que relató los hechos en los siguientes términos (se

transcribe conforme obra):

“Tres horas, permaneció luchando por su vida en el área de urgencias de la Clínica Metropolitana, Nelson Saavedra Ramírez, de 43 años, el motociclista que el lunes festivo, a las 5:00 de la tarde, colisionó contra un taxi en la vía que de Bucaramanga conduce a Girón, frente al barrio África.

“Saavedra Ramírez falleció a las 8:00 de la noche, mientras recibía atención médica, producto del fuerte golpe sufrido en la cabeza. Según algunos testigos del accidente, el motociclista colisionó por detrás contra el taxi de placas XVW -816, el

médica, producto del fuerte golpe sufrido en la cabeza. Según algunos testigos del accidente, el motociclista colisionó por detrás contra el taxi de placas XVW -816, el cual se detuvo mientras daban vía, ya que dos de los tres carriles se encontraban cerrados por obras de parcheo.

“Luego del choque, el motociclista salió despedido y cayó en el otro carril, donde fue atropellado por el segundo taxi, de placas XVK -668, que iba en sentido contrario”30.

33. Mediante petición del 25 de febrero de 2008, elevada por el abogado Ludwing Mantilla Castro ante la EMPAS S.A. E.S.P., se solicitó una respuesta pronta y de fondo de las peticiones por él presentadas, en las que pedía el mantenimie nto del box culvert ubicado en el barrio Bucaramanga. La solicitud es del siguiente tenor

(se transcribe literalmente):

“Desde el 10 de febrero del presente año, la ciudad entera viene recibiendo fuertes lluvias, lo anterior, conllevó al taponamiento del box coulvert del Barrio Bucaramanga.

CON ESTA SON DOS (2) SOLICITUDES RADICADAS EN SU DESPACHO, SIN

SOLUCIÓN DE FONDO AL RESPECTO.

28 Con fecha del 7 de mayo de 2008 -antes del accidente-. Obrante a folio 59 del cuaderno 1. 29 Con fecha del 27 de mayo de 2008. Folio 60 del cuaderno 1. 30 Con fecha del 28 de mayo de 2008. Folio 61 del cuaderno 1.Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792)

Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros

30 Con fecha del 28 de mayo de 2008. Folio 61 del cuaderno 1.Radicación número: 68001-23-31-000-2008-00704-01 (55.792) Actor: Luz Marina Buitrago Meza y otros Demandado: Municipio de Bucaramanga y otros

Referencia: Reparación directa

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Peticiones incoadas desde el mes de febrero y al fecha el riesgo potencial se mantiene; se solicitó a su despacho que se realizará urgentemente el mantenimiento del box coulvert que cruza la vía municipal de Bucaramanga - Girón frente a la entrada del Barr io Bucaramanga, frente a la embotelladora Coca (Calle 69 con carrera 10), el cual fue obstruido por tierra y piedras, y que vienen obstruyendo el tráfico vehicular y que URGENTEMENTE se realizará la recolección de residuos, tierra y piedras que quedaron posterior a las lluvias, ubicados a la entrada del Barrio Bucaramanga, frente a la caseta Coca - Cola.

CONCLUSIÓN: Seis accidentes de motocicletas y vehículos; tres heridos, uno de ellos con fractura de sus extremidades inferiores, y, desafortunadamente el s ábado 08 de marzo de 2008 de un accidente dejo como saldo un muerto. Cuanta suplica y hasta cuándo? Esperamos su pronto respuesta de fondo, dentro del término de ley”31.

34. Mediante escrito del 26 de marzo de 2008, la EMPAS S.A. respondió la anterior petición, de la siguiente manera (se transcribe de manera literal):

“La EMPRESA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER EMPAS SA ESP es la Empresa encargada de la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado

petición, de la siguiente manera (se transcribe de manera literal):

“La EMPRESA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER EMPAS SA ESP es la Empresa encargada de la prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado [transcribe el Artículo 14 de la ley 142 de 1994]…

Por tal razón, el objeto de EMPAS SA

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