CE - 289110010315000202201088001ACLARACIONDEV20220323094919
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 289110010315000202201088001ACLARACIONDEV20220323094919
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN
ACLARACIÓN DE VOTO
Radicación: 11001-03-15-000-2022-01088-00
Actor: Contraloría General de la República Medio de control: Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal
Al compartir íntegramente la decisión, estimo necesario aclarar mi voto , pues he considerado que la Sala Especial de Decisión no es la llamada a definir si se avoca o no el medio de control instaurado, teniendo en cu enta que, conforme al numeral segundo del artículo 125 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, se dispuso, entre otros aspectos, que “[L]as salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguien tes providencias : ... a) Las que decidan si se avoca conocimie nto o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código” ; en este sentido , como el sub examine no se corresponde con ninguno de los tres eventos bajo los cuales se atribuyó competencia a las salas 1, lo procedente , a juicio del suscrito, es que la decisión de no a vocar se hubiese adoptado por el ponente. Además, debo precisar que de manera alguna estos autos corresponden por su contenido material y formal a aquel que rechaza la demanda; bien por el contrario, el auto que decide avocar o no, es una providencia que valora si hay competencia y jurisdicción, y sobre éstos la decisión es específica; lo que justifica la razón de esta aclaración.
Fecha et supra,
es una providencia que valora si hay competencia y jurisdicción, y sobre éstos la decisión es específica; lo que justifica la razón de esta aclaración.
Fecha et supra,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Aclaración de voto
V.F
1 Conforme a la norma citada, los tre s eventos en que las Salas deben proferir la decisión de si avocan o no un asunto, son, en síntesis, las siguientes: (i) para “[d]ictar auto o sentencia de unificación en los asuntos indicados en el artícu lo 271 de este código ” (núm. 3 del art. 111 CPACA ); (ii) para “[r]equerir a los tribunales el envío de determinados asuntos que estén conociendo en segunda instan cia c on e l fin de unificar jurisprudencia en los términos del artículo 271 de este código” (núm. 4 del art. 111 CPACA); y (iii) “Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social o necesidad de sentar o unificar jurisprudencia o precisar su alcance ” (art. 271 del CPACA). 2 Se deja constancia que e l presente documento se suscribe en forma electr ónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que a rroja el sistema permite va lidar su integrid ad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.