CE - 29_050012331000200600476011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220301193808_TCListadoTitulados133117042992565099-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 29_050012331000200600476011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220301193808_TCListadoTitulados133117042992565099-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 050012331000200600476 01 (42990)
Demandante: Cooperativa Financiera de Antioquia (C.F.A.) Demandado: Superintendencia de Valores Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto el fallo de la Sala1. Aunque creo que acierta en la mayoría de las exposiciones conceptuales, el problema no giraba alrededor de las nociones de inspección vigilancia y control, o de su función en el mercado bursátil. El problema en este caso era probatorio y como la decisión no se ciñó a lo acreditado, el razonamiento de la sentencia es falaz. En efecto, el fallo parte de una certeza que tiene dos componentes: uno fáctico que es falso, y otro hipotético que no podía ser utilizado como fundamento de la responsabilidad.
Según la mayoría de la subsección, si la Superintendencia hubiera ejercido oportunamente su función de inspección y vigilancia, la demandante no hubiera realizado inversiones a través de este intermediario y no habría perdido su inversión.
1. Es falso que la superintendencia no hubiera ejercido oportunamente sus funciones.
El proyecto narra con precisión la línea del tiempo en que se ejerció la función de inspección y vigilancia. En 2003, la Superintendencia conoció que se ocultaban los resultados contables, y advirtió que la corredora de bolsa lo había hecho al menos durante 13 meses. Pero, insisto, solo pudo
saberlo en 2003, y aunque el proyecto afirma que debió intervenirse inmediatamente, o en un momento anterior a ese que no determina, lo cierto es que en menos de 90 días desde la recepción de la información con los indicios de fraude, la superintendencia abrió el procedimiento que terminaría con la decisión de intervenir.
2. No hay certeza alguna que indique que la apertura del procedimiento en un momento anterior hubiera evitado el daño por el que se demandó 1 Sentencia de 26 de enero de 2022, exp. (42990) Radicación: 050012331000200600476 01 (42990)
Demandante: Cooperativa Financiera de Antioquia (C.F.A.)
Demandado: Superintendencia de Valores Referencia: Reparación directa _______________________________________________________________________________________ En primer término, no es claro que si la superintendencia hubiera iniciado el procedimiento antes del 2003, hubiera adoptado la decisión de intervenir antes de que el demandante invirtiera. Y además, tampoco está claro que una hipotética aceleración del procedimiento administrativo, habría cambiado la elección de intermediario por parte del inversionista. Lo cierto es que es imposible saber en qué etapa del procedimiento se hubiera encontrado el caso, ni cuál hubiera sido la reacción del inversionista frente a esa información. La decisión de entregar los recursos a un determinado intermediario, en efecto, depende de muchos factores aleatorios que impiden a la Sala asegurar que un procedimiento más ágil le hubiera evitado el daño.
La imputación de responsabilidad en materia de inspección, vigilancia y control no puede ser un ejercicio abstracto que responda solamente a la importancia de la sanidad de los mercados o al reproche legítimo de
conductas que arriesguen los recursos captados del público. En estos casos sólo puede haber imputación de responsabilidad si se acredita una falla del servicio. En consecuencia, el demandante debe probar el daño, debe probar que ocurrió una falla, que ella produjo el menoscabo por el que demanda y que esa falla es imputable a la entidad demandada. Ninguno de esos elementos puede presumirse, o construirse a partir de ejercicios de especulación. El juez de la responsabilidad debe cuidarse de no convertir al Estado en un asegurador universal de las decisiones de inversionistas que no resulten afortunadas sus intereses, por mala suerte, por inobservancia de la debida diligencia en los negocios o por cualquier otra causa no imputable a la Administración o que no se haya acreditado en el proceso. Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado