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CE - 29_130012331000200110091011ACLARACIONDEV20220526103109_TCListadoTitulados133124203065756038-2022

Consejo de Estado

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CE - 29_130012331000200110091011ACLARACIONDEV20220526103109_TCListadoTitulados133124203065756038-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

Expediente: 11001-23-31-000-2001-10091-01 (34.318) (Acumulado) Actor: Esomina Abello Villegas y otros Reparación directa Aclaración de voto

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-23-31-000-2001-10091-01 (34318), 13001-2331-000-2001-20083-01 (34321), 13001-23-31-000200100084-01 (34627), 13001-23-31-000-200100090-01 (40518), 13001-23-31-000-2001-10088-01 (44755), 01-03-26-000-2019-00114-00 (64.321)

Demandante: ESOMINA ABELLO VILLEGAS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL –

NACIONAL – ARMADA NACIONAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el análisis central y el sentido de la decisión adoptada en el presente caso, estimo innecesario y no pertinente acudir al concepto de “nexo de evitación” contenido en el párrafo 23 para estructurar la responsabilidad de las entidades demandadas por la omisión de proteger a la población civil del municipio

de San Pablo, Bolívar, porque, si bien esta categoría propia del derecho penal se utiliza para imputar un resultado disvalioso a una omisión del garante que no evitó la lesión de un bien jurídico (en los delitos omisivos), también es cierto que esta figura exige una valoración previa para determinar si el garante tenía efectivamente la posibilidad real de evitar el hecho dañoso y, además, cuáles eran las acciones concretas e idóneas para tal fin. En este sentido, bastaba con el estudio que realizó el fallo sobre la omisión de las obligaciones de protección, vigilancia, control, socorro a la población y falta de apoyo entre la fuerza publica para predicar la responsabilidad estatal; acciones que, por otra parte, de haberse realizado, tampoco garantizaban que el daño no se hubiera producido o atenuado en función de las posibilidades fácticas y 2

Expediente: 11001-23-31-000-2001-10091-01 (34.318) (Acumulado) Actor: Esomina Abello Villegas y otros Reparación directa Aclaración de voto jurídicas de las demandadas, tal como lo precisa el nexo de evitación para imputar objetivamente el daño a la administración por sus omisiones concretas y eficaces en impedirlo como garante.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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