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CE - 29_250002326000200900368011ACLARACIONDEVACLARACION20220714111110_TCListadoTitulados133131851130998584-2022

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CE - 29_250002326000200900368011ACLARACIONDEVACLARACION20220714111110_TCListadoTitulados133131851130998584-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 25000-23-26-000-2009-00368-01 (49.234)

Demandante: UNINVEST LTDA. Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo que negó las pretensiones de la demanda aclaro mi voto porque considero que el daño alegado no se encuentra demostrado.

En la sentencia se afirma que el daño consistió en la pérdida de la tenencia material de los bienes; sin embargo, una revisión a la demanda da cuenta que el daño alegado por los actores consiste en que estos aducen que se vieron obligados a vender sus derechos de posesión y ceder sus derechos litigiosos por un menor valor luego de perder la tenencia del bien aspecto concreto que no se probó, por lo cual se deben negar las pretensiones. Los actores no probaron la tenencia del bien pues, esto era algo que está siendo sujeto de discusión, tanto así que Coopdesarrollo demandó en reconvención en el proceso de pertenencia. De otro lado, aunque la sentencia no estudia la legitimación en la causa para todos los actores considero que debía haberse realizado su estudio por ser un punto del recurso de apelación, además de que se trata de un presupuesto procesal.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (Firmado electrónicamente)

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