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CE - 295 Sentencia AP201755703Procuradu 0 20241202213324521

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Título
CE - 295 Sentencia AP201755703Procuradu 0 20241202213324521
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos

Núm. Único de Radicación: 130012333000201700557-03

Demandante: Procuraduría General de la Nación Demandados: NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio; Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – Secretaría de Planeación y Curadurías Urbanas Uno y Dos Distritales de Cartagena Vinculados: Inspecciones de Policía del Distrito Turístico y Cultu ral de Cartagena de Indias 1; Superintendencia de Notariado y Registro 2; Notarios del Circuito de Cartagena3; Construcciones, Proyectos y Desarrollos S.A.S.; Constructora Quiroz & Quiroz; Cámara Colombiana de la Construcción -CAMACOL; Superintendencia de Industria y Comercio 4; Wilfran Enrique Quiroz Ruiz, en calidad de propietario del establecimiento de comercio denominado Diseño y Construcciones Ruiz; Sociedad

Constructora “Proyectos y Desarrollos S.A.S” y Sociedad Constructora “Constructora Quiroz E.U.”5

Asunto: Resuelve unos recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia proferida en un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos

“Constructora Quiroz E.U.”5

Asunto: Resuelve unos recursos de apelación interpuesto s contra la sentencia proferida en un proceso de protección de los derechos e intereses colectivos

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, la Inspección de Policía Distrital de la Comuna núm.11, la Curaduría Urbana Distrital núm.1 y la Procuraduría General de la Nación contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2019 por la Sala de Decisión núm. 001 del Tribunal Administrativo de Bolívar.

1 A través de auto de 28 de julio de 2017. Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…] 34_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO3POPULARP(.pdf) NroActua 33 […]”. 2 A través de auto de 17 de agosto de 2017. Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…] 34_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO3POPULARP(.pdf) NroActua 33 […]”. 3 A través de auto de 26 de octubre de 2017. Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…] 36_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO5POPULARP(.pdf) NroActua 33 […]”. 4 En audiencia de pacto de cumplimiento de 15 de diciembre de 2017. Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…] 36_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO5POPULARP(.pdf) NroActua 33 […]”. 5 A través de auto de 4 de mayo de 2018. Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…]

36_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO5POPULARP(.pdf) NroActua 33 […]”. 5 A través de auto de 4 de mayo de 2018. Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…] 189_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO7POPULARP(.pdf) NroActua 33 […]”.2

Núm. único de radicación: 130012333000201700557-03

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La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. La Procuraduría General de la Nación6 presentó demanda en ejercicio del respectivo medio de control contra la NaciónMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias – Secretaría de Planeación; y las Curadurías Urbanas Uno y Dos Distritales de Cartagena , con el objeto de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales g), l) y m) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19987.

Pretensiones

2. La parte actora formuló las siguientes pretensiones8:

“[…] PRIMERA: Se declare que la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias D.T. y C., a través de la Secretaria de Planeación oficina de Control Urbano, las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía, y las Curadurías

Cartagena de Indias D.T. y C., a través de la Secretaria de Planeación oficina de Control Urbano, las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía, y las Curadurías 1 y 2 de Cartagena, y l a Nación Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio como órgano subsidiario frente al nivel local, vulneraron los derechos colectivos: i) a la seguridad y salubridad públicas ii) a la seguridad y la prevención de desastres técnicamente previsibles y iii) a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de seguridad y calidad de vida de los habitantes, contenidos en los literales g. I y m del a rtículo 4 de la Ley 472 de 1998, al haber omitido sus deberes de verificación, control e inspección del cumplimiento de normas urbanísticas respecto de obras en construcción y construidas en la ciudad de Cartagena. Así como, la omisión por parte del Minist erio de hacer seguimiento y orientar a las entidades públicas y privadas en los procesos de desarrollo urbano.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaración señalada en la primera pretensión, se ordene a la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias D.T. y C., a través de la Secretaria de Planeación Oficina de Control Urbano, las Alcaldías Locales y las Inspecciones de Policía y a las Curadurías 1 y 2 de Cartagena, que de manera inmediata adopten los correctivos y me didas legales, judiciales y administrativas de carácter definitivo, tendientes a establecer un sistema de seguimiento permanente que garantice que las obras cumplan con las normas

Cartagena, que de manera inmediata adopten los correctivos y me didas legales, judiciales y administrativas de carácter definitivo, tendientes a establecer un sistema de seguimiento permanente que garantice que las obras cumplan con las normas urbanísticas y de construcción sin que generen riesgo para la integridad personal de la comunidad Cartagenera, ni generen afectaciones a otras edificaciones, y a la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo los principios de subsidiariedad y complementariedad.

TERCERA: Ordenar a la Alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias D.T. y C. hacer cesar la vulneración a los derechos colectivos relacionados en la presente acción, para lo cual deberá mantener el Plan de Normalización de la

6 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…] 32_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO1POPULAR2(.pdf) NroActua 33 […]”. 7 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.” 8 Ibidem.3

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Actividad Urbanística, solicitado como medida cautelar, que incluya mecanismos para contar con información oficial, técnica y actualizada sobre el estado de las construcciones, contenga una estrategia de seguimiento permanente y sistemático de visitas a las obras, así como, un sistema de alertas tempranas en el Distr ito de

contar con información oficial, técnica y actualizada sobre el estado de las construcciones, contenga una estrategia de seguimiento permanente y sistemático de visitas a las obras, así como, un sistema de alertas tempranas en el Distr ito de Cartagena, a efectos de conjurar de forma oportuna los riesgos derivados de la actividad constructiva, en aras de garantizar la no repetición de afectaciones a la vida e integridad de las personas

El desarrollo del Plan deberá contar con la partic ipación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, y la asesoría de la Cámara de Comercio de Cartagena y de las agremiaciones vinculadas al sector como la Cámara Colombiana de la Construcci ón - CAMACOL Bolívar y Bogotá, Asociación Colombiana de Constructores - ACOL, la Sociedad de Ingenieros y Arquitectos de Bolívar SIAB y la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI, que una vez convocadas manifiesten su interés de participar.

El Plan de Normalización de la Actividad Urbanística deberá contener también las siguientes acciones, cuyo cumplimiento deberá ser en un término perentorio:

  1. Visitas a todo el territorio de la respectiva localidad para identificar las obras urbanas en construcción con o sin licencia urbanística y las construidas sin licencia urbanística que aún no hayan sido determinadas, a efectos de contar con información actualizada, confiable y oficial que dé cuenta del estado de las construcciones en el Distrito de Cartagena, con el apoyo de la Unidad para la Gestión de Riesgo de Desastres y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y

Territorio.

con información actualizada, confiable y oficial que dé cuenta del estado de las construcciones en el Distrito de Cartagena, con el apoyo de la Unidad para la Gestión de Riesgo de Desastres y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

  1. Dictámenes técnicos o peritajes sobre las obras sin licencia urbanística, detectadas en las visitas referidas en el numeral ante rior, en el que se identifiquen aquellas obras tanto construidas como en construcción, que presenten deficiencias estructurales y puedan constituir riesgo para la comunidad, con el apoyo de la Unidad para la Gestión de Riesgo de Desastres y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio.
  1. Las Inspecciones de Policía o la autoridad distrital competente iniciarán de manera inmediata las acciones administrativas y judiciales correspondientes respecto de aquellas construcciones que generan riesgo para la ciudad anía, así mismo, contra las obras que deriven riesgo en las cuales tengan alguna participación los señores María Quiroz Ruiz y/o Wilfran Quiroz y/o por las empresa Constructora & Quiroz Proyectos, Construcciones y Desarrollo SAS, o sociedades en que estas personas hagan parte.
  1. Establecer un plan de acción coordinado y coherente con la Dirección Territorial de Gestión de Riesgo, las Alcaldías Locales, Inspecciones de Policía, Secretaria de Planeación Distrital y/o demás dependencias distritales competentes, acorde al régimen legal de competencias, para ejecutar directamente o a través de l os constructores las medidas que correspondan frente a las construcciones identificadas con deficiencias estructurales y puedan constituir riesgo para la comunidad en la ci udad de Cartagena, tales

directamente o a través de l os constructores las medidas que correspondan frente a las construcciones identificadas con deficiencias estructurales y puedan constituir riesgo para la comunidad en la ci udad de Cartagena, tales como: la realización inmediata de trabajos de estabilización, reforzamiento, adecuación y otros que se requieran para mitigar el riesgo, o la demolición de obras; así como ordenar a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los servicios correspondientes, si no estuvieren habitadas.

  1. Establecer medidas que garanticen el alojamiento y acceso a servicios públicos esenciales de los habitantes de las obras respecto de las cuales se haya identificado la existencia de riesgo para la comunidad y que se encuentren habitadas, amparando así el derecho a una vivienda digna y al mantenimiento de las condiciones de subsistencia. Las medidas se ejecutarán directamente por la Alcaldía o a través de los constructores.4

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  1. Las Inspecciones de Policía o la autoridad distrital competente iniciarán de manera inmediata las acciones administrativas y judiciales correspondientes respecto de aquellas construcciones que aunque no generan riesgo para la ciudadanía infrinjan las normas urba nísticas; así mismo, contra las obras sin licencia urbanística en las cuales tengan alguna participación los señores María Quiroz Ruiz y/o Wilfran Quiroz y/o por las empresas Constructora & Quiroz: Proyectos, Construcciones y Desarrollo S.A.S², o sociedade s en que

licencia urbanística en las cuales tengan alguna participación los señores María Quiroz Ruiz y/o Wilfran Quiroz y/o por las empresas Constructora & Quiroz: Proyectos, Construcciones y Desarrollo S.A.S², o sociedade s en que estas personas hagan parte.

  1. Ordenar a la Alcaldía Distrital, a través de las dependencias competentes, que requiera a los propietarios de las edificaciones existentes que no cuenten con licencia urbanística o no se ajusten a la otorgada, para que , en un término perentorio, soliciten el reconocimiento de la edificación, de conformidad con las normas especiales vigentes en la materia
  1. La Alcaldía Distrital de Cartagena, en coordinación con las Curadurías 1 y 2, dispondrá de un punto unificado de ate nción a la ciudadanía que oriente, asesore e informe respecto de los trámites de otorgamiento de licencias y solicitudes de reconocimiento de obras y estado de los mismos; así como, para la recepción de quejas y denuncias por infracción a las normas urbanísticas, garantizando información centralizada, periódica y sistematizada sobre éstas. (Artículo 57, parágrafo 1, inciso 2; artículos 103 y 104 del Decreto 564 de 2006).

CUARTA. Ordenar a la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que en el marco del ejercicio de sus competencias y de conformidad con los principios de subsidiariedad y complementariedad, establezca un mecanismo de verificación y control a las funciones legales que en materia urbanística competen a la Alcaldía Distrital de Cartagena y a las Curadurías 1 y 2 de Cartagena, para garantizar que el

subsidiariedad y complementariedad, establezca un mecanismo de verificación y control a las funciones legales que en materia urbanística competen a la Alcaldía Distrital de Cartagena y a las Curadurías 1 y 2 de Cartagena, para garantizar que el desarrollo de tales funciones se surta bajo los criterios de oportunidad y eficiencia, garantizando el cumplimiento de los términos legales previstos

QUINTA: Ordenar la conformación de un comité de verificación para el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia, que realice seguimiento a cada una de las acciones ordenadas tendiente a la normalización de la actividad urbanística en la ciudad de Cartagena, de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 34 de la Ley 472 de 1998, en el cual podrán intervenir las entidades consultoras y las agremiaciones que hayan participado en la elaboración del plan de normalización de la actividad urbanística en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena

Finalmente, la Procuraduría General de la Nación informa al honorable Tribunal Administrativo que convocará una Mesa de Trabajo Técnica y un Foro de Desarrollo Urbanístico Sostenible y Seguridad Jurídica, para contribuir al plan de normalización y hacer seguimiento a las medidas cautelares y/o definitivas ordenadas judicialmente. Actividades a desarrollar en coordinación con la Alcaldía de Cartagena y el apoyo de la Cámara de Comercio de Cartagena, así mismo con la invitación de la red de constructores y compradores de vivienda y las agremiaciones vinculadas con el sector […]”.

Presupuestos fácticos

3. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar

sus pretensiones9:

9 Ibidem.5

[…]”.

Presupuestos fácticos

3. La parte actora indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar

sus pretensiones9:

9 Ibidem.5

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3.1. Manifestó que el 27 de abril de 2017 colapsó el edificio “Blas de Lezo II”, que sería destinado para vivienda de habitación urbana y estaba siendo construido en el sector “Plan 400” del barrio Blas de Lezo en el Distrito de Cartagena, hecho en el que perdieron la vida 21 personas y otras 23 sufrieron heridas. Asimismo, que la edificación estaba siendo construida sin contar con la respectiva licencia de construcción.

3.2. Indicó qu e a partir de la información recopilada por distintos medios de comunicación y algunas denunci as recibidas por la Procuraduría, los mismos propietarios de la edificación colapsada han realizado otras edificaciones y tienen otras en construcción.

3.3. Señaló que la Procuraduría General de la Nación recibió denuncias ciudadanas respecto de edificaciones que, al parecer, no cuentan con licencia de construcción, tienen deficiencias estructurales y carecen de control de las autoridades competentes.

3.4. Manifestó que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a través de las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, en el mes de mayo de 2017 realizó

competentes.

3.4. Manifestó que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a través de las Alcaldías Locales e Inspecciones de Policía, en el mes de mayo de 2017 realizó visitas a edificaciones construidas, donde se estableció que se visitaron 77 obras, de las cuales 58 no tenían licencia. Es decir, más del 75% de las obras visitadas no contaban con licencia de construcción.

3.5. Adujo que el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias ha omitido su función legal de evitar la construcción ilegal en el Distrito, adelantando las actuaciones administrativas y judiciales correspondientes.

3.6. Finalmente, aseguró que la vulneración de los derechos e intereses colectivos invocados responde a la ausencia de control que permite la existencia de edificaciones cuya estabilidad, habitabilidad y seguridad no ha sido mínimamente verificada a efectos de evitar que hechos como el ocurrido en el edificio “Blas de Lezo II” vuelvan a presentarse.

Contestaciones de la demanda

Curador Urbano núm. 1

4. Presentó escrito en el que se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la acción era improcedente y carecía de claridad10.

10 Cfr. Folios 383 y siguientes.6

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Alcaldía de la Localidad Industrial y de la Bahía

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Alcaldía de la Localidad Industrial y de la Bahía

5. La Alcaldía de la Localidad Industrial y de la Bahía contestó la demanda y se

opuso a las pretensiones formuladas, así11:

5.1. Señalo que, en virtud de la Ley 1801 de 29 de julio de 2016 12, las Alcaldías Locales no son segunda instancia en temas de “ambiente y recursos naturales, actividad económica, urbanismo y libertad de circulación”, sino que, a juicio de la entidad, son los Inspectores de Policía quienes tienen a su cargo la dirección de toda instrucción y sanción en materia urbanística.

5.2. Finalmente, precisó que la entidad estará presta para seguir apoyando a las inspecciones de policía con el personal técnico que estas requieran y aportar los conocimientos, en el marco de las posibles mesas de trabajo convocadas por la Procuraduría General de la Nación, y así “buscar una solución a la problemática de las construcciones sin la respectiva licencia de construcción o infringiendo la misma”.

Curador Urbano núm. 2 del Distrito de Cartagena

6. El Curador Urbano núm. 2 de Cartagena 13 contestó la demanda y se opuso

a las pretensiones formuladas, así14:

6.1. Afirmó que en los hechos relatados por el accionante en su escrito de demanda no se aprecia vinculación de la Curaduría Urbana núm. 2 de Cartagena

a las pretensiones formuladas, así14:

6.1. Afirmó que en los hechos relatados por el accionante en su escrito de demanda no se aprecia vinculación de la Curaduría Urbana núm. 2 de Cartagena como particular que ejerce funciones públicas, asimismo, no se vislumbra que por su acción u omisión la entidad haya violado o amenace violar derechos e intereses colectivos.

6.2. Refirió que los hechos enunciados se escapan del resorte de las Curadurías Urbanas, puesto que, a juicio de la entidad : i) la inspección y vigilancia de las construcciones que se adelantan en la ciudad están en cabeza del Distrito de Cartagena; ii) son los Alcaldes municipales y distritales quienes tienen la competencia para ejercer control urbano dura nte la ejecución de obras y así asegurar el cumplimiento de las licencias de construcción y de las normas contenidas en el plan de ordenamiento territorial; iii) el Distrito, a través de sus entes de control, tiene la obligación de realizar las inspeccione s y seguimientos a los

11 Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…] 33_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO2POPULARP(.pdf) NroActua 33 […]”. 12 “[…] Por la cual se expide el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana […]”. 13 Por intermedio de apoderado 14 Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…] 33_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO2POPULARP(.pdf) NroActua 33 […]”.7

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proyectos, el cual debe realizarse mediante inspecciones periódicas durante y después de la ejecución de las obras, de lo cual , se dejará constancia en un acta. Finalmente, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.

Distrito Turístico y Cultural de Cartagena

7. El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias contestó la demanda y

se opuso a las pretensiones formuladas, así15:

7.1. Mencionó que en las actuaciones urbanísticas en las cuales no se acredite la existencia de la licencia correspondiente o que no se ajuste a la existente, la ley prevé la medida policiva de suspensión inmediata de todas las obras respectivas, hasta cuando se acredite plenamente que han cesado las causas que hubieren dado lugar a la medida. Por lo anterior estimó que , si hubiere lugar a una medida cautelar para el caso, esta debería ser la suspensión de las obras que se adelantaban sin la correspondiente licencia, acción que ya fue ejecutada por el Distrito de Cartagena.

7.2. Resaltó que el Distrito de Cartagena se encuentra trabajando en un plan de acción que contiene las medidas necesarias para hacer frente “[…] al estado de cosas actual en materia de control urbano y cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las normas urbanísticas […]”.

7.3. Indicó que el Distrito de Cartagena se encuentra adelantando las medidas

cosas actual en materia de control urbano y cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de las normas urbanísticas […]”.

7.3. Indicó que el Distrito de Cartagena se encuentra adelantando las medidas necesarias para hacer frente a la situación que se ha venido presentando respecto de la actividad constructiva sin el lleno de los requisitos en la ciudad, lo que ha hecho cesar la posible amenaza o vulneración de derechos colectivos.

7.4. Manifestó que las pretensiones de la demanda van encaminadas al cumplimiento de mandatos legales, por lo anterior, la acción que se debió impetrar por parte del actor es la acción de cumplimiento.

7.5. Finalmente, adujo que si bien corresponde al Distrito la vigilancia y control de las obras, se presenta una responsabilidad primaria por parte del constructor al ser este el guardián de la actividad constructora. Propuso las e xcepciones que denominó: i) cumplimiento de los deberes por parte del Distrito de Cartagena; ii) inexistencia de vulneración, daño o amenaza actual contra los derechos colectivos; e iii) inadecuada escogencia de la acción.

15 Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…] 33_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO2POPULARP(.pdf) NroActua 33 […]”.8

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Secretaria de Planeación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena

8. La Secretaría de Planeación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de

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Secretaria de Planeación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena

8. La Secretaría de Planeación del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas, así16:

8.1. Expuso que, tras el colapso del edificio en construcción “Blas de Lezo II” ocurrido el 27 de abril de 2017, la Secretaría de Planeación Distrital y la Dirección Administrativa de Control Urbano emprendieron el “PLAN DE ACCIÓN DE CONTROL URBANO” de 15 de junio de 2017, para el fortalecimiento y control a las construcciones que se ejecuten en el Distrito y evitar la violaci ón de las normas urbanísticas.

8.2. Sostuvo que no existe incumplimiento ni omisión que pueda pregonarse como causa de afectación o amenaza a los derechos colectivos referidos en la demanda.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

9. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contestó la demanda y se opuso

a las pretensiones formuladas, así17:

9.1. Señaló que la verificación, control e inspección de normas urbanísticas respecto de obras en construcción, así como el seguimiento y orientación a entidades privadas y públicas en los procesos de desarrollo urbano, no se encuentran dentro de las funciones y/o compet encias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por el contrario, a juicio de la entidad, son responsabilidad de las Curadurías Locales y del Distrito de Cartagena.

9.2. Afirmó que no existe fundamento ni soporte legal para imputar ningún tipo de

Ciudad y Territorio, por el contrario, a juicio de la entidad, son responsabilidad de las Curadurías Locales y del Distrito de Cartagena.

9.2. Afirmó que no existe fundamento ni soporte legal para imputar ningún tipo de responsabilidad solidaria o nexo causal respecto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio por efectos de la expedición de las licencias urbanísticas que aprobaron la ejecuci ón de las distintas construcciones en el Distrito de Cartagena y , en especial, la construcción denominada “BLAS DE LEZO II”.

16 Cfr. Índice 33 SAMAI, archivo “[…] 34_ED_EXPEDIENTE_CUADERNO3POPULARP(.pdf) NroActua 33 […]”. 17 Ibidem.9

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Inspección Distrital de Policía Urbana núm. 4 del Distrito de Cartagena

10. La Inspección Distrital de Policía Urbana núm. 4 del Distrito de Cartagena , una vez vinculada al proceso por medio de auto de 28 de julio de 2017, contestó la

demanda así18:

10.1. Mencionó: i) el estado actual de 3 de los procesos adelantados en atención a que rellas radicadas por “presunta construcción sin e l lleno de los requisitos” , “presunta violación urbanística ” y “problemas de medidas y linderos por la construcción de un muro” ; y ii) un proceso en el que se suspendió la construcción

a que rellas radicadas por “presunta construcción sin e l lleno de los requisitos” , “presunta violación urbanística ” y “problemas de medidas y linderos por la construcción de un muro” ; y ii) un proceso en el que se suspendió la construcción de la obra, tras “ser encontrado en flagrancia” en el desarrollo de una ronda de vigilancia sin contar con “licencia para ampliación”.

10.2. Resaltó que “[…] en esta Jurisdicción que comprende la comuna No. 04 […] son pocas las quejas sobre violación de Normas Urbanísticas […]”.

10.3. Finalmente, manifestó que la entidad no cuenta con las herramientas mínimas para cumplir de manera óptima sus funciones.

Inspector de Policía núm. 9 del Distrito de Cartagena

11. El Inspector de Policía núm. 9 del Distrito de Cartagena, una vez vinculado al proceso por medio de auto de 28 de julio de 2017, contestó la demanda así19:

11.1. Refirió: i) dos de los casos en los que “[…] se ordenó la caducidad de la acción policiva […]” sobre unas edificaciones ubicadas en el barrio Martínez Martelo del Distrito de Cartagena y que actualmente se encuentran “en proceso administrativo de reconocimiento” ante la Curaduría Urbana núm. 1; y ii) un proceso en el que “[…] se levantó la medida c orrectiva de suspensión de construcción o demolición […]” y se realizó el “[…] levantamiento del sellamiento […]” de una obra ubicada en el barrio Chino del Distrito de Cartagena, que contaba con licencia de construcción otorgada por la Curaduría Urbana núm. 1 antes de la “declaratoria de

ubicada en el barrio Chino del Distrito de Cartagena, que contaba con licencia de construcción otorgada por la Curaduría Urbana núm. 1 antes de la “declaratoria de infractor” por parte de la Inspección de Policía.

11.2. Finalmente, mencionó que las actuaciones diarias de los Inspectores son “difíciles y limitadas” y que carece de personal y vehículo para ejercer cabalmente sus funciones.

18 Ibidem. 19 Ibidem.10

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Inspector de Policía de la Comuna núm. 6B de la Localidad núm. 2 del Distrito de Cartagena

12. El Inspector de Policía de la Comuna núm. 6B de la Localidad núm. 2 del Distrito de Cartagena, una vez vinculado al proceso por medio de auto de 28 de julio

de 2017, contestó la demanda así20:

12.1. Mencionó 5 resoluciones expedidas por la entidad en el mes de julio de 2017, a través de las cuales se impusieron medidas correctivas de suspensión de construcción e imposición de sello con ocasión del adelantamiento de construcciones sin licencia.

12.2. Finalmente, sostuvo que la entidad no cuenta con las herramientas para hacer cumplir de manera óptima sus funciones.

Inspección de Policía de la Comuna núm. 11 del Distrito de Cartagena

12.2. Finalmente, sostuvo que la entidad no cuenta con las herramientas para hacer cumplir de manera óptima sus funciones.

Inspección de Policía de la Comuna núm. 11 del Distrito de Cartagena

13. La Inspección de Policía de la Comuna núm. 11 del Distrito de Cartagena , una vez vinculada al proceso por medio de auto de 28 de julio de 2017, contestó la

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