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Consejo de Estado

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Título
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Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 68001-23-31-000-2012-00533-01 (57980)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. –

Telebucaramanga hoy Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 68001-23-31-000-2012-00533-01 (57980)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A.

E.S.P. Telebucaramanga hoy Colombia Telecomunicaciones

S.A. E.S.P.

Demandado: Centro Cultural del Oriente Colombiano - CCOC Naturaleza: Controversias contractuales Tema: Se rechaza por improcedente la solicitud de librar mandamiento de pago y de decretar medidas cautelares AUTO 1.- El 26 de enero de 2022 esta Subsección profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia en la que modificó el fallo del 17 de marzo de 2016 dictado por el Tribunal Administrativo de Santander y condenó a la parte demandada a pagar a favor del sucesor procesal del demandante la suma de dos mil doscientos ocho millones setecientos nueve mil seiscientos trece pesos ($2.208.709.613). La sentencia se notificó mediante edicto desfijado el 8 de marzo de 20221. 2.- El 23 de marzo de 2022 el sucesor procesal de la demandante solicitó que se librara mandamiento de pago contra el demandado, por las sumas reconocidas

a su favor en la sentencia proferida por esta Subsección. Fundamentó su solicitud en los artículos 305 y 306 del CGP2. 3.- El 25 de marzo de 2022 la parte actora, además de reiterar la petición anterior, solicitó el embargo de las cuentas y productos financieros que tuviera la demandada en diferentes establecimientos bancarios3. 4.- El artículo 306 del CGP dispone que cuando la sentencia condene a un pago de suma de dinero podrá iniciarse un ejecutivo a continuación ante el juez de conocimiento. Dicha norma agrega que <<si la solicitud de la ejecución se formula dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, o a la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según fuere 1 Índice 36 de Samai. 2 Índice 43 de Samai. 3 Índice 44 de Samai. 1

Radicado: 68001-23-31-000-2012-00533-01 (57980)

Demandante: Empresa de Telecomunicaciones de Bucaramanga S.A. E.S.P. – Telebucaramanga hoy Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. el caso, el mandamiento ejecutivo se notificará por estado. De ser formulada con posterioridad, la notificación del mandamiento ejecutivo al ejecutado deberá realizarse personalmente>>. 5.- De acuerdo con lo anterior, es claro que quien debe conocer de la solicitud elevada por la sucesora procesal de la demandante es el tribunal a quo y no el Consejo de Estado. 6.- Por último, el despacho advierte que en el índice 41 de Samai obra una renuncia a poder especial dirigida al expediente radicado 85001-23-31-000-200800019-01 (47982) y no a este expediente, por lo que se ordenará que por Secretaría de la Sección se efectúe el desglose y la remisión correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE PRIMERO: NIÉGASE por improcedente la solicitud formulada por la parte demandante relacionada con el dictado de mandamiento de pago y el decreto de medidas cautelares.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección DESGLÓSESE el memorial que obra a índice 41 de Samai y REMÍTASE al expediente radicado 85001-23-31-0002008-00019-01 (47982) TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de la parte demandante y del apoderado de la parte demandada. Se advierte a los sujetos procesales que deberán indicar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo

ces3secr@consejodeestado.gov.co CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia y cumplido el numeral segundo de este proveído, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 2

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