CE - 30_050012331000200800627011SENTENCIA20220804114015_TCListadoTitulados133131840069650027-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 30_050012331000200800627011SENTENCIA20220804114015_TCListadoTitulados133131840069650027-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
05001-23-31-000-2008-00627-01 (50261)
Demandantes: Carlos Arturo Laverde Seguro y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 05001-23-31-000-2008-00627-01 (50261)
Demandantes: Carlos Arturo Laverde Seguro y otros
Demandada: Nación — Policía Nacional — Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa
Tema: Responsabilidad del Estado por Administración de Justicia.
Subtema 1: Privación Injusta de la libertad. Subtema 2: Prueba del daño antijurídico. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Nación — Fiscalía General de la Nación en contra de la sentencia dictada el 28 de agosto de 2013 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. l. SÍNTESIS DEL CASO El 29 de febrero de 2004, Jorge Octavio Prado Vélez asesinó a Sandra Janeth Cardona González, en el municipio de Titiribí (Antioquia). El agente de la Policía Nacional, Carlos Arturo Laverde Seguro, condujo a la señora Cardona González al hospital y capturó al señor Prado Vélez, para ponerlo a disposición del comando de
policía del referido municipio. Tras ello, la Fiscalía inició investigación penal en contra del señor Laverde Seguro, por su señalada participación en el referido homicidio y porque, al parecer, habría incurrido en el delito de concierto para delinquir. El ente investigador impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra del sindicado. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, en primera instancia, encontró responsable al procesado. El Tribunal Superior revocó la anterior decisión y, en su lugar, absolvió al señor Laverde Seguro, con fundamento en el principio in dubio pro reo. Los actores demandan a la Nación por considerar que la mentada privación de la libertad fue injusta. l. ANTECEDENTES 2.1. La demanda 05001-23-31-000-2008-00627-01 (50261) Demandantes: Carlos Arturo Laverde Seguro y otros El 02 de mayo de 2008, Carlos Arturo Laverde Seguro; Argemiro Laverde Durango y Josefina Seguro Moreno (padres de la víctima directa); y Gloria Edilia Laverde Seguro y Maria Laverde Seguro (hermanas de la víctima directa) presentaron demanda', en ejercicio de la acción de reparación directa, con la pretensión de que se declarara responsable a la Nación — Policía Nacional — Fiscalía General de la Nación — Consejo Superior de la Judicatura, por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación de la libertad de la que fue objeto Carlos Arturo Laverde Seguro. Como fundamento de sus pretensiones, la parte actora resume los siguientes
hechos en la demanda: Jorge Octavio Prado Vélez asesinó a Sandra Janeth Cardona González el 28 de febrero de 2004 en el municipio de Titiribí (Antioquia). El agente de policía, Carlos Arturo Laverde Seguro, condujo a la persona agredida al hospital; y capturó al señor Prado Vélez y a otro sospechoso de haber cometido el crimen. La Fiscalía inició investigación penal en contra del señor Laverde Seguro, por homicidio de la señora Cardona González. Luego, el órgano instructor le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al procesado el 25 de mayo de 2004. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el 7 de febrero de 2006, encontró penalmente responsable por homicidio al señor Laverde Seguro. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, el 24 de mayo de 2006, revocó el fallo de primera instancia. De manera concomitante al juicio penal, la Dirección General de la Policía Nacional inició investigación disciplinaria en contra del señor Laverde Seguro, procedimiento que en primera instancia concluyó con la destitución del referido agente. El Director de la Policía Nacional, Jorge Daniel Castro, confirmó la anterior decisión el 12 de mayo de 2006. Carlos Arturo Laverde Seguro estuvo en prisión entre el 20 de mayo de 2004 y el 24 de mayo de 2006. 2.2. Trámite procesal de primera instancia relevante El Tribunal, por falta de competencia, remitió el expediente al Centro de Servicios
de Juzgados Administrativos de Medellín?, que asignó el asunto al Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín. Este último inadmitió la demanda, para efectos de que los actores corrigieran los defectos formales contenidos en el escrito. La parte demandante radicó memorial, el 28 de julio de 2008, con el objeto de subsanar aquellos yerros y manifestar que desistía de presentar demanda en contra de la Nación — Consejo Superior de la Judicatura. Por lo anterior, el Juzgado Séptimo Administrativo de Medellín admitió la demanda, asumiendo como demandada a la Nación — Fiscalía General de la Nación — Policía Nacionab. Luego de que el auto admisorio fuera notificado en debida formaS, la Nación — Policía Nacional contestó la demanda” con oposición a sus pretensiones. En esta oportunidad propuso a manera de excepciones, las que denominó “ausencia de responsabilidad” y “falta de legitimación en la causa por pasiva”. Demanda. Folios 60 a 74. Cuaderno 1. 2 Auto que remitió el expediente a los juzgados. Folios 71 a 74. Cuaderno 1. 3 Auto inadmisorio de la demanda. Folio 77. Cuaderno 1. 4 Memorial radicado por la parte demandante. Folios 78 a 92. Cuaderno 1. 5 Auto admisorio de la demanda. Folio 83. Cuaderno 1. 5 Notificación del auto admisorio de la demanda. Folios 87 a 90. Cuaderno 1. 7 Contestación de la demanda de la Nación — Policía Nacional. Folios 91 a 93. Cuaderno 1.
05001-23-31-000-2008-00627-01 (50261) Demandantes: Carlos Arturo Laverde Seguro y otros A su turno, la Nación — Fiscalía General de la Nación$ contestó la demanda, se opuso a las excepciones y presentó escrito con el objeto de proponer las excepciones nombradas así: (i) “falta de jurisdicción y competencia”, ya que, en su parecer, el competente para conocer esta controversia, en primera instancia, era el correspondiente tribunal administrativo y no un juzgado; y (ii) “falta de legitimación en la causa por pasiva”. La Fiscalía también invocó las excepciones que nominó “aplicación de la teoría de las cargas públicas”, “hecho determinante de un tercero”, “ausencia de daño antijurídico”, “inexistencia de la obligación a indemnizar” y “tasación excesiva del perjuicio”; sin embargo, no presentó carga argumentativa alguna respecto de aquellos medios exceptivos. El aludido juzgado declaró su falta de competencia para conocer el asunto, el 30 de octubre de 2008; y, por ende, remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Antioquia. El Tribunal avocó conocimiento del asunto el 12 de marzo de 2009'%. Agotada la etapa de pruebas'', corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera su concepto”?. Así lo hicieron la Nación — Policía Nacional'3, la Nación — Fiscalía General de la Nación" y la parte demandante'S, mientras que el Ministerio Público guardó silencio. 2.3 Sentencia apelada
El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, Subsección de Reparación Directa, profirió sentencia de primera instancia el 28 de agosto de 2013'5, en la que: (i) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la Nación — Policía Nacional; y (ii) declaró administrativamente responsable a la Nación — Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios derivados de la privación de la libertad sufrida por Carlos Arturo Laverde Seguro. En consecuencia, condenó a la Nación — Fiscalía General de la Nación a pagar a los demandantes, por concepto de perjuicios morales, unas sumas de dinero; y en abstracto, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. Finalmente, negó las demás pretensiones de la demanda. El juez de primera instancia consideró que la Policía Nacional solo actuó en cumplimiento de una orden de captura impartida por la Fiscalía General de la Nación, por lo que no le asistía responsabilidad frente al daño objeto de las pretensiones resarcitorias de los actores. En cuanto a la Fiscalía General de la Nación, el Tribunal acudió al régimen objetivo de responsabilidad del Estado. Para ello, simplemente le bastó encontrar acreditada la privación de la libertad de Carlos Arturo Laverde Seguro acaecida entre el 20 de mayo de 2004 y el 24 de mayo de 2006, fecha esta última en la que el juez penal de conocimiento absolvió al procesado de los delitos por los que se le acusaban. 3 Contestación de la demanda de la Nación — Fiscalía General de la Nación. Folios 174 a 183. Cuaderno 1.
% Auto que remitió por competencia. Folios 194 a 196. Cuaderno 1. '0 Auto de avocar conocimiento. Folio 198. Cuaderno 1. 11 Auto de apertura y decreto de pruebas. Folio 231. Cuaderno 1. '2 Auto que corrió traslado para alegar de conclusión en primera instancia. Folio 332. Cuaderno 1. 15 Alegatos de conclusión de la Nación — Policía Nacional. Folios 388 a 390. Cuaderno 1. 4 Alegatos de conclusión de la Nación — Fiscalía General de la Nación. Folios 431 a 440. Cuaderno 1. 15 Alegatos de conclusión de la parte demandante. Folios 391 a 395. Cuaderno 1. 19 Sentencia de primera instancia. Folios 501 a 528. Cuademno principal. 05001-23-31-000-2008-00627-01 (50261) Demandantes: Carlos Arturo Laverde Seguro y otros El Tribunal tasó los perjuicios morales atendiendo al criterio jurisprudencial del año 20107 En cuanto al perjuicio material, en la modalidad de daño emergente, no lo encontró acreditado en el expediente; aun así, respecto del lucro cesante, sostuvo que, aunque había certeza del salario devengado por el señor Laverde Seguro para la época de la detención, no resultaba posible establecer el valor de la cantidad dineraria dejada de pagar por ese concepto. 2.4. Recurso de apelación La Nación — Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal', con la pretensión de que sea revocada y que, en su
lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. La apelante sustentó la alzada, con exposición de las razones que lo mueven a concluir que no se encuentran satisfechos los presupuestos para declarar la responsabilidad en su contra, ya que sus actuaciones estuvieron ajustadas a sus funciones legales y constitucionales. En concreto, indicó que la decisión de privar de la libertad al señor Laverde Seguro se encontraba fundada en pruebas aportadas legalmente a la investigación. Por otro lado, solicitó que, ante una eventual condena, se reconsidere el monto de la indemnización por perjuicios morales, puesto que, en el decir de la impugnante, la condena resulta excesiva dado el tiempo que el procesado estuvo privado de la libertad. Finalmente, pidió la desestimación de la pretensión resarcitoria de perjuicios materiales, por falta de prueba. 2.5. Trámite de segunda instancia relevante El Tribunal, tras el intento fallido de conciliación del asunto litigioso'9, concedió el recurso de apelación propuesto”. Llegado el asunto a esta Corporación, el ponente corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio de Público para que emitiera su concepto'. Únicamente la Nación — Policía Nacional y la Nación — Fiscalía General de la Nación presentaron sus alegaciones conclusivas?. La primera insistió en sus afirmaciones planteadas desde su contestación de la demanda y la segunda, en los cargos del recurso de apelación. El 3 de junio de 2015, la parte demandante interpuso recurso de apelación
adhesiva?. El Ministerio Público solicitó que se allegara la copia del expediente del proceso penal adelantado en contra del señor Laverde Seguro. El Ponente de esta Subsección, con auto del 10 de enero de 2016, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación adhesivo propuesto, y decretó la prueba pedida por el Ministerio Público. 17 Consejo de Estado. Sentencia del 14 de abril de 2010, exp. 18860. 18 Recurso de apelación. Folios 530 a 541. Cuaderno principal. 19 Acta de audiencia de conciliación. Folio 572. Cuaderno principal. 20 Auto que concedió el recurso de apelación. Folio 603. Cuaderno principal. 21 Auto que corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia. Folio 612. Cuaderno principal. ?2 Alegaciones conclusivas. Folios 613 a 616 y 629 a 635. Cuaderno principal. 23 Escrito de apelación adhesiva. Folios 624 a 628. Cuaderno principal. 24 Requerimiento del Ministerio Público. Folios 641 a 643. Cuaderno principal. 25 Auto del 10 de enero de 2016. Folios 646 a 649. Cuaderno principal. 05001-23-31-000-2008-00627-01 (50261) Demandantes: Carlos Arturo Laverde Seguro y otros lll. Problemas jurídicos Esta Subsección despachará el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia, dando respuesta a los siguientes interrogantes sucesivos, que resumen la problemática que aquel plantea, de forma que, la respuesta afirmativa a cada uno de ellos funge como condición para que proceda el tratamiento de la pregunta
subsiguiente. ¿Es constitutiva de daño antijurídico la privación de la libertad a la que fue sometido Carlos Arturo Laverde Seguro, como consecuencia de la ejecución de la orden de captura librada en su contra con fines de indagación y de la imposición de la medida de aseguramiento, dado que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, al no encontrar prueba para condenarle, le absolvió de toda responsabilidad penal? Sólo en caso de resultar afirmativa la respuesta a la anterior pregunta, la Sala se ocupará de esta otra: ¿el daño que comporta esa detención arbitraria es imputable a la Nación por causa de las actuaciones de la Fiscalía, con ocasión de la investigación de Carlos Arturo Laverde Seguro por los delitos de homicidio agravado y de concierto para delinguir? Finalmente, si las dos preguntas anteriores son respondidas afirmativamente, la Subsección se ocupará del estudio de la prueba atinente a los perjuicios y de la conformidad de la condena con la jurisprudencia de la Corporación.
IV. Hechos probados relevantes La prueba traída a este contencioso demuestra que: 4.1. La Fiscalía expidió la Orden de Captura n. 0463907 en contra de Carlos Arturo Laverde Seguro”, el 19 de mayo de 2004, con ocasión del asesinato de Sandra Janet Cardona González y con motivo de la apertura de investigación dispuesta el 1% de marzo de 2004”7. 4.2. Jorge Octavio Prado Vélez, quien cometió el homicidio de Sandra Janet Cardona González (aceptó los cargos), rindió indagación ante la Fiscalía 23
Especializada de Medellín, el 19 de mayo de 2004%, en la que indicó: “PREGUNTADO. Por favor hace un relato claro y detallado de los hechos ocurrido el día 29 de febrero de 2004 en donde perdió la vida la señora SANDRA YANETH CARDONA GONZALEZ [...]. CONTESTO: nosotros EL NEGRO, no le sé el nombre verdadero llegamos a TITIRIBI en busca de una finca dizque para las autodefensas montar un laboratorio, llegamos en misión organizada por el COMANDANTE KENER y EL CALVO que también es comandante, veníamos de ANGELOPOLIS, esa noche que llegamos fuimos a la discoteca y había una fiesta, allá se encontraban todas las muchachas del colegio y también se encontraba SANDRA la muchacha que perdió la vida en el homicidio, no se ella con quien estaba, no conozco la gente de TITIRIBI, había dado orden de matarla, las ordenes vienen desde los comandantes pero la lista la entregó un POLICIA en TITIRIBI al NEGRO, la persona 5 Orden de captura. Folio 110. Cuaderno 1. ?7 Sentencia penal de segunda instancia. Folio 37. Cuaderno 1. 28 Indagación de Jorge Octavio Prado Velez. Folios 122 a 127. Cuaderno 1. 05001-23-31-000-2008-00627-01 (50261) Demandantes: Carlos Arturo Laverde Seguro y otros que venía conmigo, no se el nombre del policía pero es de APELLIDO LAVERDE, esa noche entramos a la discoteca y empezamos a beber y a la salida fue donde
ocurrió el homicidio de SANDRA. PREGUNTADO. Diga a la FISCALÍA desde cuando sabiían usted y el NEGRO que tenía que morir SANDRA y diga de manera muy clara cómo, cuándo y dónde se contactaron el NEGRO y usted con el POLICÍA LAVERDE. CONTESTO. La lista se la entregó el POLICIA (sic) LAVERDE en horas de la tarde al NEGRO y le dijo que ahí tenía la lista y no sabía de que era la lista y dijo que habían unos que eran jibaros (sic) y vendedores de vicio y SANDRA porque ella era informante de la POLICIA (sic) y decía quienes (sic) eran los muchachos que llegaban al pueblo de las AUTODEFENSAS y me di cuenta que había que asesinarla en horas de la noche cuando el NEGRO dijo que ella era una de las de la lista, por medio de la lista y los nombres porque el ya conocía bien el pueblo porque él ya había ido. Toda vez que el sindicado está lanzando cargos en contra de una persona de apellido LAVERDE concretamente se le toma el juramento, se le advierte que respecto a las personas o persona que va a denunciar y el manifiesta que jura decir la verdad y nada más que la verdad, en este momento prosigue con su relato. El encuentro del NEGRO LAVERDE y yo fue en una cafetería que está al frente del parque, en ese momento LAVERDE le dijo al NEGRO que como me llamaba yo, que sí tenía la cedula limpia porque si de pronto el COMANDANTE DE LA POLICIA (sic). EL SARGENTO pedía papeles era mejor que no tuviera antecedentes, a él le entregó la lista y que EL CALVO ya sabe. PREGUNTADO.
Usted con anterioridad sabía que el policía de apellido LAVERDE era íntimo colaborador con GRUPO DE AUTODEFENSA y más concretamente con qué BLOQUE O GRUPO. CONTESTO. Yo me di cuenta ese día porque le pregunté al NEGRO y él me dijo que si (sic) que él entrega mucho de los delincuentes de TITIRIBI los comandantes de las AUTODEFENSAS tanto así que me dijo que uno de los muchachos que mataron en ANGELOPOLIS lo había entregado LAVERDE, solo se (sic) que al muchacho le decían COQUITO, que era un ladrón, [...] PREGUNTADO. Sabe usted si LAVERDE personalmente ha dado muerte a alguna persona. CONTESTO. La verdad no sé porque apenas lo vi ese día. PREGUNTADO. El agente de apellido LAVERDE, le dijo algo a usted una vez usted estaba privado de la libertad. CONTESTO. Que me estuviera tranquilo que él iba a llamar arriba, es decir, a los COMANDANTES y que el NEGRO ya se había ido temprano del pueblo. PREGUNTADO. En el expediente se vislumbra que el POLICIA (sic) de apellido LAVERDE recogió el arma homicida y al parecer se deshizo de ella, qué sabe usted de esto. CONTESTO. Que es cierto porque él fue el único que pudo haber hecho eso, él me dijo que tranquilo que la navaja no aparece. PREGUNTADO. Esa arma blanca la tenía el NEGRO o usted o LAVERDE se las dio. CONTESTO. La navaja era del negro. [...] PREGUNTADO. Sirvase hacer una descripción física del NEGRO Y DE LAVERDE. CONTESTO. [...] LAVERDE es alto, trigueño, carepoquito es decir menudito, de cara y él es gordito, de estatura
1,76, de unos 35 años, es creo que un CABO, hasta el día de mi detención estaba en el COMANDO DE TITIRIBI"s. 4.3. El Departamento de Policía de Antioquia, el 20 de mayo de 2004, puso a disposición de la Fiscalía al señor Laverde Seguro, quien se encontraba sindicado de haber participado en la comisión de los delitos de concierto para delinquir y de homicidio agravado en contra de Sandra Janeth Cardona González. 4.4. Carlos Arturo Laverde Seguro rindió indagación ante la Fiscalía 23 Especializada de Medellín, el 20 de mayo de 2004', en la que expresó: “PREGUTANDO. Varias personas dijeron bajo juramento que usted había recogido el arma homicida es decir una puñaleta al parecer patecabra del lugar en donde JORGE OCTAVIO se deshizo de ella cerca de un pote de basura, más sin embargo 28 Indagación de Jorge Octavio Prado Vélez. Folios 122 a 124. Cuaderno 1. 30 Oficio de la Policía Nacional. Folio 108. Cuaderno 1. 31 Indagación de Carlos Arturo Laverde Seguro. Folios 128 a 132. Cuaderno 1. 05001-23-31-000-2008-00627-01 (50261) Demandantes: Carlos Arturo Laverde Seguro y otros hay constancias procesales de que usted jamás entrego esa arma. Que tiene para decir frente a esto. CONTESTO. Nunca en el momento de la captura el señor portaba dicha arma. Nunca recogí el arma siempre opté por recoger a la lesionada
y llevarla al hospital y de pronto dice eso porque después de llevar al señor a la estación y venía a ayudar a la lesionada en la esquina donde dicen los testigos me enredé y casi me caigo pero nunca cogí arma. PREGUNTADO. Sirvase decir si sabe quién es el NEGRO. CONTESTO. No. PREGUNTADO. Dice IVAN DARIO UPEGUI LALINDE folio 38 y ss. Que el CABO LAVERDE cagió a una persona de otra mina de la camisa y lo largó, es decir, lo dejó ir. Diga a la FISCALIA quien es ese muchacho que usted cogió ir dejó ir según este muchacho (se lee la declaración). CONTESTO. El único muchacho que yo cogí de la camisa y que me lo llevé para la estación es al agresor o supuesto agresor. PREGUNTADO. A Luis Gonzalo Cano folio 33 dice que el vio a LAVERDE cuando capturó al asesino y lo bajaron para el comandol (sic), el CABO LABERDE se devolvió y lo vi “... como buscando algo en el suelo y vi que cogió una especie de navaja, él recogió esa navaja junto al almacén de JUANQUICITO...vi que LAVERDE la guardó...”. Que tiene para decir frente a esto CARLOS ARTURO. CONTESTO. Pues llevé el capturado y me devolví pero nunca recogí nada, ni busqué nada porque lo primordial era en el momento era auxiliar la lesionada. PREGUNTADO. Sabe usted cuál fue el móvil para darle muerte a SANDRA. CONTESTO. No, escuché comentarios por parte de la gente donde decían que SANDRA no quiso bailar con el sujeto y que por esta razón la agredió
de esa manera. [...] PREGUNTADO. Dijo el señor ANCIZAR GOMEZ MOLINA en marzo 29 que usted había comentado en el COMANDO que si había encontrado el arma y que se le había perdido (folio 92 vto): Que tiene para decir al respecto. CONTESTO. Nunca hice esa clase de comentarios porque si hubiera cogido el arma la hubiera dejado a disposición asió como hice con el sujeto”. En el acta de la diligencia quedaron registrados estos rasgos físicos del señor Laverde Seguro: “1,80 de estatura, peso 88 kilos, de cabello negro rapado y crespo, de cara redonda, dejas pobladas de ojos café, sin bozo sin barba, de tez trigueño y contextura gruesa [...]'3. [Negrilla fuera del texto]. 4.5. La Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, el 25 de mayo de 2004, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Carlos Arturo Laverde Seguro, por los ya citados delitos. Como fundamento de su decisión, el órgano investigador indicó: “Ahora bien. Para una mayor explicación de las razones por las cuales proferimos orden de captura a quien hoy se resuelve situación jurídica, relacionaremos una a una las pruebas, los dichos, los señalamientos directos que han perfilado la presunta responsabilidad de LAVERDE SEGURO en lo investigado. Como punto de partida, tendremos las manifestaciones (bajo juramento) rendidas dentro de ampliación de indagatoria de JORGE OCTAVIO PRADO VELEZ (f1167) en mayo 19 de este año. En efecto, en aquella oportunidad, JORGE OCTAVIO ha solicitado acogerse a la
figura consagrada en el artículo 40 del C.P.P. o lo que es lo mismo, ha decidido aceptar los cargos por HOMICIDIO AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR y la responsabilidad que de ellos se deriva, e informó a la FISCALÍA (ya se dijo bajo juramento) que en acato (sic) de misión encomendada por los comandantes KEINER y EL CALVO de las Autodefensas, llegaron El negro y él a conseguir por los lados de TITIRIBI una finca que sirviera para “montar un laboratorio”; fueron esa noche a la discoteca, y allí, estaban las niñas del colegio y también “SANDRA.. habían dado orden de matarla, las ordenes vienen de los Comandantes pero la lista la entregó un POLICIA (sic) en TITIRIBI al NEGRO...no se (sic) el nombre del policía pero el apellido es LAVERDE” (FL 167); la lista, la entregó el policía LAVERDE en Indagación de Carlos Arturo Laverde Seguro. Folios 128 a 130. Cuaderno 1. 3%3 Indagación de Carlos Arturo Laverde Seguro. Folio 128. Cuaderno 1. % Providencia que impuso medida de aseguramiento. Folios 133 a 139. Cuaderno 1. 05001-23-31-000-2008-00627-01 (50261) Demandantes: Carlos Arturo Laverde Seguro y otros horas de la tarde al NEGRO y le dijo que ahí tenía la lista...y dijo que había unos que eran jibaros y vendedores de vicio y SANDRA porque ella era informante de la POLICIA y decía quiénes eran los muchachos que llegaban al pueblo de las
AUTODEFENSAS y me di cuenta que había que asesinarla en horas de la noche cuando el NEGRO dijo que ella era una de las de la lista (FL137); “el encuentro del NEGRO, LAVERDE y yo fue en una cafetería... en ese momento LAVERDE le dijo al NEGRO que cómo me llamaba yo que si tenía la cedula limpia que por si de pronto EL COMANDANTE DE LA POLICIA, EL SARGENTO pedía papeles era mejor que no tuviera antecedentes” (FL 168). Es decir que de manera explicita y clara, Prado Vélez explica como él y su compañero de infamias, “recibieron la lista de personas que por una u otra razón había que eliminar” de manos de CARLOS ARTURO LAVERDE, enumeración legal, que éste a su vez, había recibido de “los comandantes” porque también frase de PRADO” “las ordenes vienen desde los comandantes” (FL 167). Nos inclina lo anterior al siguiente razonamiento: el Agente LAVERDE, anuncia a “los comandantes” quien es ladroncito, quien jibaro, quien lleva comentarios incomodos a la policía, quien no cumple con las pretensiones o desobedece imperativos de las autodefensas, quien resulta embarazoso a sus fines y “los comandantes”, le entregan la lista a LAVERDE para que la da a los sicarios que envíen, quienes ya se encargan de “AJUSTICIAR” a los “escogidos”; LAVERDE es el mediador, el que lleva y trae para EJECUTAR EL MACABRO MANDATO. Es más; mírese lo que también dijo PRADO VELEZ: que se enteró de que LAVERDE
era Íntimo colaborador con las AUTODEFENSAS, porque se lo dijo el NEGRO y “me dijo que él entrega muchos de los delincuentes de TITIRIBI a los comandantes de las AUTODEFENSAS, tanto así que me dijo que uno de los muchachos que mataron en ANGELOPOLIS lo había entregado LAVERDE, solo sé que el muchacho le dicen COQUITO que era un ladrón, también se la ubicación del cuerpo en TITIRIBI, yo soy capaz de llegar hasta el sitio donde se encuentra la fosa donde está él (coquito) y la muchacha que mataron allá” (FL 168). Al preguntársele a LAVERDE en indagatoria por COQUITO, dijo que en efecto, se había enterado la policía de un hurto, habían ido a la casa de COQUITO, y no encontraron objetos hurtados, más si 700 gramos de marihuana y por ello lo pusieron a disposición de la Fiscalía “y nunca más volví a ver al Señor" (FL183), LAVERDE sabe quién es coquito y que es ladrón. Cuando Prado está detenido, LAVERDE lo tranquiliza, evidenciando la estrecha relación con los caudillos: “que me estuviera tranquilo que él iba a llamar arriba, es decir, LOS COMANDANTES y que EL NEGRO ya se había ido temprano del pueblo” (FI. 168). De ese maridaje de Carlos Arturo con las AUTODEFENSAS, ya le habían llegado rumores al Comandante de la Policía de TITIRIBI, veamos: dijo ANCISAR GOMEZ en marzo 21 (antes de la declaración de PRADO VELEZ FL 92 y ss), ante la pregunta si alguno de los Agentes a su mando tenían relaciones con grupos al
margen de la ley, “hasta el momento han sido simplemente uno o dos comentarios muy vagos, respecto a esa situación, por lo que se ha informado oportunamente al Comando del Departamento y para ser más específico, ha sido con respecto a LAVERDE, pero no tengo como corroborar dicha información” (FL 93) ; por otro lado “he escuchado que acompaña (LAVERDE) a un tal JULIO que al parecer es gay, es quien recoge las vacunas en uno de los negocios por la calle larga” (FL 93). Por otro lado y al indagar sobre el arma homicida a Jorge Octavio, manifestó que era lo cierto lo que algunas personas habían dicho en el sentido de que CARLOS ARTURO hizo desparecer la arma blanca: “él fue el único que pudo haber hecho “eso, él me dijo, que tranquilo que la navaja no aparece” (FL 168) locución que solamente confirma lo que dijo ALEX GONZALO CANO PABON (FL 33): que cuando cogieron al supuesto asesino “el Cabo Laverde se devolvió...yo vi que el cabo Laverde estaba como buscando algo en el suelo y vi que cogió como una especie de navaja, él recogió esa navaja junto al almacén de Joaquincito... vi que Laverde la guardó... estaba junto al pote de basura” y prosigue más adelante “era 05001-23-31-000-2008-00627-01 (50261) Demandantes: Carlos Arturo Laverde Seguro y otros una navaja de cacha camuflada, era de cuchilla grande de las que se abren y se cierran. Cuando Laverde la recogió, estaba abierta”... la tomó del piso, “después de que capturó a ese muchacho” (FL 33 vto), de lo visto, comunicó a quienes se
encontraba con él. IVAN DARIO UPEGUÍ LALINDE es un joven que se encontraba con el anterior el la (sic) heladería DKCH, cerca al lugar de los acontecimientos: (FL 38) “yo vi que el Cabo LAVERDE, cogió por los lados de los teléfonos y cogió una cosa pero no vi que era ni en donde cogió lo que guardó”; y EL Señor Comandante, preguntado por estas inquietudes de la pérdida del arma: “si es cierto. Si hizo el comentario de que la navaja se le había perdido” (FL 92 vto) refiriéndose a LAVERDE. [...] Para finalizar, solo nos queda decir, que CARLOS ARTURO LAVERDE en marzo primero (FL12) dijo que a PRADO VELEZ lo había visto el viernes 27 en horas de la tarde (FL12) pero antes no lo había visto en el pueblo. Si. Lo mismo dice JORGE OCTAVIO, que Laverde como no lo conocía en horas de la tarde del viernes cuando se reunieron en la cafetería, le preguntó al NEGRO que como se llamaba y si tenía la cédula limpia (FL 168). Es decir que hasta ahora se vislumbra que con su actuar, el Agente de la Policía Nacional CARLOS ARTURO LAVERDE SEGURO, ha lesionado el bien jurídico de la seguridad pública, pues los tres elementos de este delito están dados”. [Negrilla en el tex
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