CE - 30_250002336000201300011021ACLARACIONDEVACLARACION20220425135937_TCListadoTitulados133124222346563625-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 30_250002336000201300011021ACLARACIONDEVACLARACION20220425135937_TCListadoTitulados133124222346563625-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 25000-23-36-000-2013-00011-02 (56802)
Actor: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría de Gobierno Demandado: Juan Manuel Ospina Restrepo Referencia: Acción de repetición Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aunque comparto el sentido de la decisión, aclaro mi voto en relación con el argumento sobre la forma en la que, en estos casos, el demandado puede desvirtuar la presunción en su contra.
Al respecto, si bien es teóricamente acertado sostener que una presunción legal puede ser desvirtuada con la prueba de que el supuesto de hecho de base no se configuró, o acreditando que el razonamiento lógico no es aplicable, considero que ese planteamiento no es predicable en los eventos en los que la presunción se estrucutura a partir de la decisión judicial que se ha pronunciado sobre la legalidad de un acto administrativo. En ese específico supuesto, no considero acertado sostener, como lo hace la sentencia, a modo de regla general, que el demandado puede descargarse de responsabilidad desvirtuando el hecho base, esto es, con prueba de que “el acto no se profirió con ‘desviación de poder’”. Para estructurar esa presunción (la de dolo por desviación de poder), no es suficiente que la sentencia condenatoria contra el Estado mencione que el acto fue proferido con esa falencia, sino que es necesario que en sus consideraciones se identifique cuál fue el interés distinto del buen servicio que
llevó al demandado a proferir el acto. Pero una vez superado ese análisis, y sobre la base de que la legalidad del acto administrativo ya cuenta con una sentencia judicial que ha hecho tránsito a cosa juzgada, es claro que el demandado en repetición sólo podría desvirtuar el razonamiento en su contra con prueba de que no obró con dolo al momento de expedirlo, pues admitir plenamente que pudiera demostrar, también, que el acto no se profirió con desviación de poder, conlleva la idea de que la acción de repetición es un escenario válido para reabrir el debate sobre la legalidad del acto mismo, lo cual iría en perjuicio de la cosa juzgada. Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co