CE - 30_250002336000201700532011ACLARACIONDEV20220804180939_TCListadoTitulados133131867641894258-2022
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - 30_250002336000201700532011ACLARACIONDEV20220804180939_TCListadoTitulados133131867641894258-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 25000-23-36-000-2017-00532-01 (67233)
Demandante: Sociedad Inversiones Quorum S.A.S.
Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la
Fuente de Lleras–ICBF Referencia: Controversias contractuales Tema: Las reclamaciones y salvedades en los actos contractuales no son requisito para estudiar de fondo las pretensiones de la demanda. No se pueden exigir formalidades o requisitos en las reclamaciones del contratista. Aclaración de voto magistrado del Martín Bermúdez Muñoz Si bien comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, no estoy de acuerdo con que la decisión se haya fundamentado tanto en la ausencia de pruebas como en la inexistencia de salvedades en los actos contractuales. Tal como lo hemos señalado en otras oportunidades, dicha exigencia no es un requisito de procedibilidad, ni puede considerarse que la falta de salvedades constituya un obrar de mala fe, en tanto no existe norma que imponga dicho requisito de procedibildad para poder presentar pretensiones ante el juez del contrato. Además, considero que, de manera equivocada, la sentencia hace exigencias sobre el alcance de las reclamaciones cuando no están en el documento contractual. Al respecto, señala que se requiere <<manifestar, de forma expresa y clara, que no comparte alguna de las cláusulas incluidas en el negocio
jurídico>>; este tipo de exigencias no tienen fundamento normativo, y no puede considerarse que el no acogerlas sea obrar contrario a la buena fe contractual. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado