CE - 30_660012333000201900074011SENTENCIA20220726104144_TCListadoTitulados133131861970698032-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 30_660012333000201900074011SENTENCIA20220726104144_TCListadoTitulados133131861970698032-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 10 de junio de 2022
Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00074-01 (66.110)
Demandante: Fondo Adaptación Demandada: GOC Sucursal Colombia (GOC) Referencia: controversias contractuales Temas: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – incumplimiento contractual – congruencia de la sentencia – solicitudes de nulidad procesal – rechazo de plano.
Síntesis del caso: una entidad solicita, entre otras pretensiones, que se declare que una firma interventora incumplió un contrato de interventoría, y que se condene a la firma interventora a pagarle distintas sumas de dinero.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 22 de noviembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, en la cual se resolvió negar las pretensiones de la demanda1. Si bien en la demanda se formularon pretensiones principales de declaratoria de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones contractuales y pretensiones subsidiarias de declaratoria de responsabilidad extracontractual, ambas en relación con los puentes “Limones” y “La Cruz”, comoquiera que en su recurso de apelación el Fondo Adaptación precisó que este “comprende exclusivamente la responsabilidad contractual del demandado frente al puente ‘Limones’, por lo que queda excluido cualquier debate frente al puente ‘La Cruz’”, esta providencia se referirá
únicamente a lo indicado por la entidad apelante.
Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Trámite relevante en primera instancia – 1.3. Posición de la parte demandada – 1.4. Sentencia de primera instancia – 1.5.
Recurso de apelación – 1.6. Trámite relevante en segunda instancia 1 El Consejo de Estado es competente para conocer de los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00074-01 (66.110)
Demandante: Fondo Adaptación Demandada: GOC Referencia: controversias contractuales Decisión: rechazar de plano la solicitud de nulidad procesal y confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 1.1. Posición de la parte demandante
1. El 30 de enero de 2019, el Fondo Adaptación presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, en contra de GOC Sucursal Colombia (GOC), en cuyas pretensiones solicitó que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “A) Pretensión declarativa común PRIMERA. – Que se declare que la sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA
incumplió el contrato de interventoría No. 262 de 2014 cuyo objeto era (…) B) Pretensiones declarativas de responsabilidad de la Sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA en relación con el Puente Vehicular Limones SEGUNDA. – Que se declare que la sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA incumplió sus obligaciones de interventoría derivadas del contrato No. 262 de 2014 respecto de la ejecución y construcción del denominado Puente Vehicular Limones.
PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL.
Que se declare que la sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA ocasionó al FONDO ADAPTACIÓN daños antijurídicos de carácter extracontractual derivados de sus actividades en relación con el Puente Vehicular Limones. TERCERA. - Que se declare que la sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA es responsable de los perjuicios ocasionados al FONDO ADAPTACIÓN, por el incumplimiento de sus obligaciones de interventoría derivadas del contrato No. 262 de 2014 respecto de la ejecución y construcción del denominado Puente Vehicular Limones. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRETENSIÓN PRINCIAL. - Que se declare que la sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA es responsable por los daños antijurídicos de carácter extracontractual ocasionados al FONDO ADAPTACIÓN, derivados de sus actividades en relación con el Puente Vehicular Limones. (…) D) Pretensiones de Condena SEXTA. – Que, como consecuencia de las pretensiones primera, segunda
principal y/o segunda subsidiaria y tercera declarativas, se condene a la sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA a pagar en favor del FONDO ADAPTACIÓN a título de daño emergente, las siguientes sumas de dinero: (…) $420.688.631 (…) derivados del pago efectuado por el FONDO ADAPTACIÓN para la contratación de una nueva interventoría que vigile el cumplimiento del objeto del contrato de transacción suscrito con el señor CARLOS MARIO ZAPATA RAMÍREZ para la terminación y reparación del denominado Puente Vehicular Limones. (…) $26.626.196 (…) derivados de los costos sufragados por el FONDO ADAPTACIÓN para la estructuración del proceso de contratación para la interventoría de obra del Puente Vehicular Limones en el año 2014. (…) $30.450.949 (…) correspondientes a los costos sufragados por el FONDO ADAPTACIÓN para la estructuración del proceso de contratación de la rehabilitación del Puente Vehicular Limones en el año 2017. (…) $49.644.643 (…) correspondientes al valor pagado por el FONDO ADAPTACIÓN para la supervisión de la interventoría de obra del Puente Vehicular Limones. SÉPTIMA. – Que, como consecuencia de las pretensiones primera, cuarta y quinta declarativas, se haga efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en la cláusula décima primera del Contrato de Interventoría No. 262 de 2018, correspondiente al pago del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y se condene a la demandada al pago de (…) $441.501.118 (…) en
favor del FONDO ADAPTACIÓN a título de pena por incumplimiento en la ejecución oportuna del respectivo contrato. 2 Folios 1-82 del cuaderno 2. 2 de 9
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Demandante: Fondo Adaptación Demandada: GOC Referencia: controversias contractuales Decisión: rechazar de plano la solicitud de nulidad procesal y confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ OCTAVA. – Que se condene a la sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA a la actualización de las cifras señaladas en las pretensiones anteriores o cualquier otra que resulte probada.
NOVENA. – Que se condene a la sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA al pago de intereses de mora, a la tasa más alta permitida legalmente establecida en el artículo 884 del Código de Comercio, desde la fecha en que se causaron las obligaciones y/o que fueron incumplidas por la demandada y hasta la fecha efectiva de pago. PRIMERA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL. - Que se condene a la sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA al pago de intereses de mora, a la tasa establecida en el numeral 8 del artículo 4 de la Ley 80 de 1993, desde la fecha en que se causaron las obligaciones y/o que fueron incumplidas por la demandada y hasta la fecha efectiva de pago.
SEGUNDA PRETENSIÓN SUBSIDIARIA DE LA NOVENA PRETENSIÓN PRINCIPAL. -
Que se condene a la sociedad GOC SUCURSAL COLOMBIA al pago de intereses de mora, a la tasa establecida en el artículo 1617 del Código Civil, desde la fecha en que se causaron las obligaciones y/o que fueron incumplidas por la demandada y hasta la fecha efectiva de pago. E) Liquidación y costas DÉCIMA. Que se proceda por los Honorables Magistrados a la liquidación judicial del contrato No. 262 de 2014, con base en las anteriores declaraciones y condenas antes solicitadas, así como el documento de estado de cuenta de liquidación financiera de contratos o convenios del Contrato No. 262 del 31 de diciembre de 2014. UNDÉCIMA. - Que se condene en costas a la demandada en caso de oposición”.
2. En el escrito de demanda, la parte demandante narró, en síntesis, los siguientes hechos: 3. 1) El 30 de diciembre de 2014, el Fondo Adaptación y GOC celebraron el contrato de interventoría No. 262, cuyo objeto era la realización de la interventoría integral a la construcción de los puentes vehiculares “Limones” y “La Cruz”, ubicados en la vía La Virginia–Apía, en el departamento de Risaralda3. 4. 2) “El 19 de septiembre de 2016 venció el plazo de ejecución del contrato No. 225 de 2014 para la construcción del puente vehicular ‘Limones’ (…), sin que el mismo hubiese sido entregado y/o recibido a satisfacción por el Fondo Adaptación y presentando algunas deflexiones”. 5. 3) El 3 de agosto de 2018, el Fondo Adaptación y Carlos Mario Zapata
Ramírez –constructor del puente “Limones”– celebraron un contrato de transacción, “cuyo objeto se determinó de la siguiente manera” (se trascribe): “SEGUNDO - DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. La presente transacción se hace teniendo en cuenta que el objeto del contrato No. 225 de 2014 fue incumplido por EL CONTRATISTA quien para dar cabal ejecución de sus obligaciones incumplidas se obliga a realizar la terminación y reparación y/o rehabilitación del Puente Vehicular Limones siguiendo los 3 Según se afirmó en la demanda, el contrato de interventoría No. 262 de 2014 establecía lo siguiente en relación con su objeto (se trascribe): “EL INTERVENTOR se compromete a realizar la Interventoría integral para la construcción de los puentes vehiculares ‘Limones y La Cruz’ ubicados en la vía Virginia – Apía, en el departamento de Risaralda, de conformidad con el estudio previo origen de este contrato y con los documentos que lo conforman, los cuales, junto con la propuesta del interventor forman parte integral de este contrato y prevalecen, para todos los efectos, sobre esta última”. 3 de 9
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Demandante: Fondo Adaptación Demandada: GOC Referencia: controversias contractuales Decisión: rechazar de plano la solicitud de nulidad procesal y confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ elementos técnicos de la propuesta de transacción presentada al FONDO, los
cuales constan en el anexo No. 1 de este documento”. 6. 4) “Como producto de la transacción suscrita entre el Fondo Adaptación
y el señor Zapata Ramírez se hizo necesario contratar una nueva interventoría que vigilara el proceso de terminación y rehabilitación del puente vehicular ‘Limones’, (…) cuyo costo ascendió a la suma de (…) $420.644.643 (…), en [el] cual no debía haber[se] incurrido si no [hubiese sido] por la deficiente ejecución de sus labores de interventoría [se refiere a las labores de interventoría de GOC]”. 7. 5) Según se afirmó en la demanda, a la fecha de presentación de la misma, “el objeto del contrato No. 225 de 2014, que era la construcción del puente vehicular ‘Limones’, s[eguía] sin ser entregado ni su construcción ha[bía] terminado, evidenciando las deficiencias del interventor GOC Sucursal Colombia en sus actividades de vigilancia del contratista de obra Carlos Mario Zapata Ramírez”. 1.2. Trámite relevante en primera instancia
8. El Fondo Adaptación acompañó a la demanda un documento en formato digital mediante el cual llamó en garantía a Seguros del Estado S.A.4, compañía de seguros que garantizó el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría No. 262 de 2014 a cargo de GOC. El llamamiento en garantía no fue tramitado por el Tribunal. 1.3. Posición de la parte demandada
9. GOC no contestó la demanda. 1.4. Sentencia de primera instancia
10. El 22 de noviembre de 2019, el Tribunal Administrativo de Risaralda profirió sentencia de primera instancia5. El Tribunal resolvió negar las
pretensiones de la demanda:
11. 1) Antes que nada, el Tribunal hizo un recuento de las obligaciones contractuales a cargo de GOC e indicó que “el objeto de la interventoría no e[ra] la entrega” del puente vehicular “Limones”, toda vez que esta era “una obligación del contratista de la obra pública” y la interventoría tenía “como objeto vigilar y controlar el cumplimiento de las condiciones contratadas por la entidad”. 4 Archivo PDF denominado “4. Llamamiento en Garantía SEGUROS DEL ESTADO – GOC” del CD aportado con la demanda (folio 1 del cuaderno 2). 5 Folios 146-166 del cuaderno principal. 4 de 9
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Demandante: Fondo Adaptación Demandada: GOC Referencia: controversias contractuales Decisión: rechazar de plano la solicitud de nulidad procesal y confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 12. 2) Posteriormente, el Tribunal se ocupó de establecer “si se presentaron hechos u omisiones del interventor que [hubieran] genera[do] la imposibilidad de recibir la obra pública objeto de interventoría, esto es, [el] puente vehicular ‘Limones’”. Al respecto, luego de reseñar varias actuaciones realizadas por GOC con ocasión del contrato de interventoría No. 262 de 2014, el Tribunal concluyó que (se trascribe): “[L]os servicios de interventoría se prestaron a satisfacción, en cuanto, si bien el contrato de obra al parecer incurrió en incumplimientos que impidieron que la obra se recibiera a satisfacción, estas irregularidades, técnicas y jurídicas
del contratista de obra, se pusieron en conocimiento del Fondo Adaptación de forma oportuna por GOC Sucursal Colombia, como se demostró en la presente providencia, lo que impide imputar un incumplimiento contractual a la sociedad que ejercicio la Interventoría”. 13. 3) Por último, el Tribunal señaló que “tendr[ía] por liquidado judicialmente el contrato de interventoría No. 262 de 2014 (…), mediante la declaratoria de que las partes se encuentran a paz y salvo de las obligaciones contenidas en el mismo”. Sin embargo, en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia no se dispuso nada sobre este punto. 1.5. Recurso de apelación
14. El 6 de diciembre de 20196, el Fondo Adaptación interpuso recurso de apelación en contra de la Sentencia de 22 de noviembre de 2019. En su escrito de apelación, el Fondo Adaptación enlistó una serie de obligaciones contractuales a cargo de GOC cuyo incumplimiento, en su entender, está plenamente acreditado en el proceso y, en consecuencia, debió haber sido declarado por el Tribunal. En ese mismo sentido, insistió en que debió haberse condenado a GOC a indemnizar los perjuicios reclamados en la demanda, los cuales también estimó debidamente probados.
15. De otra parte, puso de presente que el Tribunal omitió dar trámite al llamamiento en garantía formulado en contra de Seguros del Estado S.A. y solicitó (se trascribe): “[D]ar trámite al llamamiento en garantía presentado por [el Fondo Adaptación] y condenar a Seguros del Estado S.A. a pagar el monto de los
amparos cobijados con la póliza referida: (…) En subsidio de lo anterior, (…) decret[ar] la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio de la demanda, por haber pretermitido el trámite integral del llamamiento en garantía”. 6 Folios 168-194 y 195-265 del cuaderno principal. 5 de 9
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Demandante: Fondo Adaptación Demandada: GOC Referencia: controversias contractuales Decisión: rechazar de plano la solicitud de nulidad procesal y confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 1.6. Trámite relevante en segunda instancia
16. El 19 de julio de 20217, el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado emitió concepto sobre el proceso. El delegado del Ministerio Público compartió el razonamiento del Tribunal y solicitó confirmar la decisión de primera instancia.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Análisis sustantivo – 2.2. Sobre la condena en costas 2.1. Análisis sustantivo
17. La Sala rechazará de plano la solicitud de nulidad procesal formulada por el Fondo Adaptación en su recurso de apelación y confirmará la sentencia apelada, por las razones que pasan a exponerse a continuación: 2.1.1. El incumplimiento contractual de GOC
18. En las pretensiones de la demanda se solicitó declarar que GOC “incumplió sus obligaciones de interventoría derivadas del contrato No. 262 de 20148 respecto de la ejecución y construcción del denominado puente
vehicular ‘Limones’”. En ese mismo sentido, en los hechos de la demanda se hizo referencia a “las deficiencias del interventor GOC Sucursal Colombia en sus actividades de vigilancia del contratista de obra Carlos Mario Zapata Ramírez”.
19. Lo más próximo a la identificación de las obligaciones cuya declaratoria de incumplimiento pretende obtenerse y de las razones fácticas y jurídicas que deben dar lugar a dicha declaratoria se encuentra en el capítulo 5 de los hechos de la demanda, denominado “5. HECHOS RELACIONADOS CON EL INCUMPLIMIENTO DEL INTERVENTOR GOC SUCURSAL COLOMBIA AL CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTEGRAL NO. 262 DE 2014”. En el hecho No. 180 de este capítulo –como en buena parte de la demanda–, el Fondo Adaptación simplemente reseñó la existencia de un documento y describió su contenido; se trató del memorando I-2018-026634 de 6 de agosto de 20189, dirigido por el Subgerente de Proyectos a la Secretaria General de la entidad, mediante el cual el primer funcionario “hizo una presentación general del incumplimiento del interventor GOC Sucursal Colombia en las obligaciones establecidas en el contrato No. 262 de 2014”. El Fondo Adaptación resumió en su demanda el contenido del documento en relación con la interventoría a la construcción del puente vehicular “Limones”, así (se trascribe): 7 Índice 19 Samai. 8 Documento PDF titulado “7. Contrato de interventoría No. 262 de 2014 del 30-12-2014 (2)” (ubicado en la carpeta
denominada “2. Pruebas” del CD aportado con la demanda a folio 1 del cuaderno 2). 9 Documento PDF titulado “180. I-2018-026634 del 6 de agosto de 2018” (ubicado en la carpeta denominada “2. Pruebas” del CD aportado con la demanda a folio 1 del cuaderno 2). 6 de 9
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Demandante: Fondo Adaptación Demandada: GOC Referencia: controversias contractuales Decisión: rechazar de plano la solicitud de nulidad procesal y confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ “Dicho informe se resume de la siguiente manera: Respecto al informe del incumplimiento de la interventoría al puente vehicular ‘LIMONES’: Desde el vencimiento del plazo de ejecución del Contrato de Obra No. 225 de 2014 (19 de septiembre de 2016), a la fecha (6 de agosto de 2018) han transcurrido 689 días calendario, sin que se haya cumplido el objeto de la interventoría correspondiente a la obtención de la construcción del puente LIMONES mediante ‘ACTA DE ENTREGA Y RECIBO DEFINITIVO’, ya que el ‘Puente hoy no puede ser utilizado y mucho menos puesto al servicio de la comunidad para la que se construyó’ Debido al informe presentado por el Especialista Estructural de la Interventoría Ing. Juan Ricardo Torres Salazar mediante el cual resalta las deficiencias del Puente construido y el inadecuado proceso constructivo, se constató el incumplimiento por parte de la Interventoría ‘de realizar un estricto control de
la calidad de los materiales empleados y del proceso constructivo que debió seguir para asegurar obtener el producto contratado’, pues los defectos debieron ser detectados durante el proceso constructivo y en esa medida desarrollar y controlar las actividades necesarias para superar los problemas y deficiencias existentes en la ejecución del objeto contractual. Finalmente resalta que el interventor GOC SUCURSAL COLOMBIA indujo al FONDO a realizar pagos indebidos pues las actas de obra y soportes documentales tramitados por él correspondían a actividades que no fueron realizadas adecuadamente ni cumplían los estándares pactados en el contrato de obra respectivo”.
20. En ese orden de ideas, la Sala explicará por qué, en el presente caso, no había lugar a declarar el incumplimiento de GOC según lo que puede desprenderse del hecho 180 de la demanda. Solo se abordará el estudio de lo allí mencionado, en aplicación del principio de congruencia de las sentencias, consagrado en el artículo 28110 del Código General del Proceso
(CGP) –aplicable por remisión del artículo 30611 del CPACA–:
21. Con respecto al hecho de haber trascurrido varios días “sin que se h[ubiera] cumplido el objeto de la interventoría, correspondiente a la obtención de la construcción del puente ‘Limones’ mediante ‘acta de entrega y recibo definitivo’, ya que el ‘puente [a la fecha de elaboración del memorando no podía] ser utilizado y mucho menos puesto al servicio de la comunidad para la que se construyó’”, la Sala comparte íntegramente lo anotado por el Tribunal en primera instancia; esto es, que “el objeto de la interventoría no e[ra] la entrega” del puente vehicular “Limones”, toda vez que esta era “una obligación del contratista de la obra
pública” y la interventoría tenía “como objeto vigilar y controlar el cumplimiento de las condiciones contratadas por la entidad”. En otras palabras: que el puente “Limones” no fuera recibido y no pudiera ser utilizado no implica, per se, un incumplimiento del contrato de interventoría, 10 Artículo 281: “La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y en las demás oportunidades que este código contempla y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda ni por causa diferente a la invocada en esta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado se le reconocerá solamente lo último. En la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, ocurrido después de haberse propuesto la demanda, siempre que aparezca probado y que haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclusión o que la ley permita considerarlo de oficio (…)”. 11 Artículo 306: “En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. 7 de 9
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Demandante: Fondo Adaptación Demandada: GOC Referencia: controversias contractuales Decisión: rechazar de plano la solicitud de nulidad
procesal y confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ pues el contrato de obra y el contrato de interventoría tienen objetos distintos.
22. En lo que tiene que ver con el alegado incumplimiento de la obligación de “realizar un estricto control de la calidad de los materiales empleados y del proceso constructivo que debió seguir [el constructor del puente ‘Limones’] para asegurar obtener el producto contratado” –lo que a la postre “indujo al Fondo a realizar pagos indebidos, pues las actas de obra y soportes documentales tramitados por [GOC] correspondían a actividades que no fueron realizadas adecuadamente ni cumplían los estándares pactados en el contrato de obra respectivo”–, la Sala echa de menos cualquier esfuerzo probatorio tendiente a acreditar cuáles fueron concretamente los materiales y métodos constructivos incorrectos que la interventoría permitió utilizar. En los documentos que forman parte del expediente únicamente se evidencia que el Fondo Adaptación infirió, a partir del hecho de que el constructor del puente “Limones” incumpliera el contrato de obra –hecho que no fue discutido por las partes–, que GOC, a su turno, incumplió el contrato de interventoría (se trascribe): “pues los defectos debieron ser detectados durante el proceso constructivo y en esa medida [GOC debió] desarrollar y controlar las actividades necesarias para superar los problemas y deficiencias existentes en la ejecución del objeto contractual”. 2.1.2. El llamamiento en garantía a Seguros del Estado S.A.
23. Finalmente, en la parte resolutiva de esta sentencia se rechazará de
plano la solicitud de nulidad procesal “por haber[se] pretermitido el trámite integral del llamamiento en garantía” formulada por el Fondo Adaptación; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 13512 del CGP –aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA–, puesto que la solicitud de nulidad procesal se fundó en una causal distinta de aquellas determinadas en el Capítulo II del Título IV de la Sección Segunda del Libro Segundo del CGP –“haber[se] pretermitido el trámite integral del llamamiento en garantía”–13. Esta decisión es procedente, además, porque el Fondo Adaptación actuó en el proceso sin proponer oportunamente la nulidad, lo que implicaría que la misma estaría saneada, en los términos del inciso segundo del artículo 13514 y el numeral 1 del artículo 13615 del CGP. 12 Artículo 135: “(…) El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo o en hechos que pudieron alegarse como excepciones previas, o la que se proponga después de saneada o por quien carezca de legitimación”. 13 Además, conviene precisar que en este caso no se configura la nulidad por violación del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. 14 Artículo 135: “(…) No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien omitió alegarla como excepción previa si tuvo oportunidad para hacerlo, ni quien después de ocurrida la causal haya actuado en el proceso sin proponerla (…)”. 15 Artículo 136: “La nulidad se considerará saneada en los siguientes casos:
1. Cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla (…)”. 8 de 9
Radicación número: 66001-23-33-000-2019-00074-01 (66.110)
Demandante: Fondo Adaptación Demandada: GOC Referencia: controversias contractuales Decisión: rechazar de plano la solicitud de nulidad procesal y confirmar la decisión de primera instancia ______________________________________________________________________________________________________________ 2.2. Sobre la condena en costas
24. De conformidad con el artículo 188 del CPACA16 y el numeral 3 del artículo 36517 del CGP, se condenará en costas de esta instancia al Fondo Adaptación. En los términos del numeral 1 del artículo 5 del Acuerdo No.
PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura18, se fija un salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) por concepto de agencias en derecho.
3. DECISIÓN
25. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR de plano la solicitud de nulidad procesal formulada por el Fondo Adaptación.
SEGUNDO: CONFIRMAR la Sentencia de 22 de noviembre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda.
TERCERO: CONDENAR en costas de esta instancia al Fondo Adaptación. Por Secretaría del Tribunal, se ordena liquidar las costas, que incluirán, por concepto de agencias en derecho, lo indicado en esta providencia.
Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVUÉLVASE el
expediente al Tribunal de origen. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ salvamento de voto firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 16 Artículo 188: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. 17 Artículo 365: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…)