CE - 31 Sentencia 1A20100013201BancoPo 0 20241209154123465
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 31 Sentencia 1A20100013201BancoPo 0 20241209154123465
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DE DERECHO Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01 (Acumulado)
Actor: BANCO POPULAR y OTROS
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1.
Tesis: No incurren en nulidad los actos administrativos que declararon el incumplimiento de unos compromisos adquiridos de manera voluntaria con el objetivo de clausurar una investigación por prácticas restrictivas de la competencia e hicieron efectivas las pólizas de cumplimiento de disposiciones legales dictados por la
SIC.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por las siguientes entidades bancarias: Banco de Bogotá S.A.2, Banco HSBC Colombia S.A.3, Banco Agrario4, Banco Davivienda S.A.5, Banco Popular S.A.6, Banco de Occidente S.A. 7, Banco BBVA S.A. y Helm Bank S.A. 8,
Colombia S.A.3, Banco Agrario4, Banco Davivienda S.A.5, Banco Popular S.A.6, Banco de Occidente S.A. 7, Banco BBVA S.A. y Helm Bank S.A. 8, Banco Citibank Colombia S.A. 9, Banco Bancolombia S.A. 10, Banco Santander S.A.11, Banco AV Villas S.A.12 y Banco Pichincha S.A.13, y las siguientes redes: Redeban Multicolor S.A.14 y Credibanco S.A.15, en contra
1 En adelante SIC. 2 Folios 1195 a 1206 del cuaderno principal de segunda instancia. 3 Folios 934 a 966 del cuaderno principal de segunda instancia. 4 Folios 967 a 979 del cuaderno principal de segunda instancia. 5 Folios 980 a 989 del cuaderno principal de segunda instancia. 6 Folios 990 a 1003 del cuaderno principal de segunda instancia. 7 Folios 1004 a 1019 del cuaderno principal de segunda instancia. 8 Folios 1134 a 1152 del cuaderno principal de segunda instancia. 9 Folios 1153 a 1173 del cuaderno principal de segunda instancia. 10 Folios 1174 a 1194 del cuaderno principal de segunda instancia. 11 Folios 1217 a 1223 del cuaderno principal de segunda instancia. 12 Folios 1234 a 1243 del cuaderno principal de segunda instancia. 13 Folios 1202 a 1206 del cuaderno principal de segunda instancia. 14 Folios 1020 a 1133 del cuaderno principal de segunda instancia. 15 Folios 1207 a 1216 del cuaderno principal de segunda instancia.Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
15 Folios 1207 a 1216 del cuaderno principal de segunda instancia.Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de la sentencia dictada el 21 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección B , mediante la cual se negaron las pretensiones de la s demandas acumuladas y se decidió no condenar en costas.
I. ANTECEDENTES
1.1. Las demandas acumuladas
Las siguientes entidades bancarias: Banco de Bogotá S.A., Banco HSBC Colombia S.A., Banco Agrario, Banco Davivienda S.A., Banco Popular S.A., Banco de Occidente S.A., Banco BBVA S.A. y Helm Bank S.A., Banco Citibank Colombia S.A., Banco Bancolombia S.A., Banco Santander S.A., Banco AV Villas S.A. y Banco Pichincha S.A. 16, y las siguientes redes: Redeban Multicolor S.A. y Credibanco S.A. 17, actuando por conducto de apoderados judiciales, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo ( Decreto 01 del 2 de enero de 1984 ), presentaron demandas en contra de la SIC, en la cual formul aron las siguientes pretensiones:
o Radicado nro. 250002324000201000132-01
Demandante: Banco Popular
“PRETENSIONES
presentaron demandas en contra de la SIC, en la cual formul aron las siguientes pretensiones:
o Radicado nro. 250002324000201000132-01
Demandante: Banco Popular
“PRETENSIONES
Solicito que, con citación y audiencia de la demandada, se pronuncien mediante sentencia las siguientes declaraciones y condenas:
2.1. Primera Pretensión
Que se declare la nulidad de las Resoluciones 29497 del 19 de agosto de 2008 y 46791 del 15 de septiembre de 2009 de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO respecto a las decisiones que atañen al BANCO POPULAR S.A.
2.2. Segunda Pretensión
Que, como consecuencia de lo anterior, se condene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a título de restablecimiento del derecho y de reparación de perjuicios patrimoniales, a restituir actualizadas las sumas de dinero pagadas por el BANCO POPULAR S.A. como consecuencia de hacer
16 En adelante los bancos 17 En adelante las redesRadicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 efectivas las garantías y a pagar a favor del Banco indicado todos los perjuicios patrimoniales causados con la expedición de tales resoluciones, junto con sus respectivos intereses, de conformidad con el Art. 177 del Código Contencioso Administrativo.
2.3. Tercera Pretensión
patrimoniales causados con la expedición de tales resoluciones, junto con sus respectivos intereses, de conformidad con el Art. 177 del Código Contencioso Administrativo.
2.3. Tercera Pretensión
Condenar a la parte demandada al pago de las costas que se causen con el proceso.18”
o Radicado nro. 250002324000201000151-01
Demandante: Banco Agrario
“PRIMERA: Declarar la nulidad de la Resolución No. 46791 del 15 de septiembre de 2009, notificada mediante edicto desfijado el 7 de octubre de 200 9, “por la cual se deciden unos recursos contra la Resolución 29497 de 2008” que decidió en su parte resolutiva:
(…)
Segunda: Declarar la Nulidad de la Resolución No. 29497 del 19 de Agosto de 2008, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio: "Por la cual se decreta el incumplimiento de las garantías aceptadas en las resoluciones 06816 y 06817 de 2005, modificadas por las números 34402 y 33813 de 2006, respectivamente, se exige el cumplimiento de las mismas y se hacen efectivas unas pólizas", la cual decidió en su parte resolutiva (…)
(…)
Tercera: Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, que se condene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO al pago del valor cancelado indebidamente a ese Ente de Control por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. que ascendió a la suma de Ochocientos Dieciséis
derecho, que se condene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO al pago del valor cancelado indebidamente a ese Ente de Control por el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. que ascendió a la suma de Ochocientos Dieciséis Millones de Pesos ($816.000.000) de conformidad con la póliza de cumplimiento No. A0063562, con certificado de renovación 6073095, expedida por la Compañía Mundial de Seguros S.A. a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio, debidamente indexados y a los respectivos intereses a la tasa máxima permitida por la ley desde el momento en que se verificó el pago y hasta que se ejecute la sentencia
Cuarta: Que se orden el cumplimiento de la Sentencia dentro del término establecido por el artículo 176, 177 y 178 del Código Contencioso
Administrativo.19”
o Radicado nro. 250002324000201000185-01
Demandante: Banco Davivienda
“PRETENSIONES
1° Que se revoquen íntegramente las Resoluciones expedidas por el señor Superintendente de Industria y Comercio números 029497, el 19 de agosto de 2.008, y 46791 del 15 de septiembre de 2.009 que confirma aquella, por las causales de ilegalidad que en este escrito se precisan
18 Folios 2 a 3 del cuaderno principal de primera instancia del proceso Rad 2010 -00132 19 Folios 3 a 11 del cuaderno principal de primera instancia del proceso Rad 2010 -00151Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
19 Folios 3 a 11 del cuaderno principal de primera instancia del proceso Rad 2010 -00151Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 2° Que, en subsidio de la anterior, se revoquen parcialmente las Resoluciones expedidas por el señor Superintendente de Industria y Comercio números 029497, el 19 de agosto de 2.008, y 46791 del 15 de septiembre de 2.009 que confirma aquella, por las causales de ilegalidad que en este escrito se precisan, en cuanto declaran el incumplimiento de unos supuestos compromisos que, se afirma, fueron ofrecidos por DAVIVIENDA, el BANCO SUPERIOR Y GRANBANCO y que manifiesta esa entidad haber aceptado por las Resoluciones 06816 del 31 de marzo de 2.005, modificada por la Resolución número 34402 de 2.006, y 06817 del 31 de marzo de 2.005, modificada por la Resolución número 33813 de 2.006.
3. Que, como consecuencia de cualquiera de las dos pretensiones anteriores, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio reembolsar al BANCO DAVIVIENDA S.A. la Suma pagada, esto es, un mil novecientos sesenta millones quinientos mil pesos ($1.960.5000.000) actualizada con las variaciones del IPC desde el 22 de octubre de 2.009, hasta el día en que se realice el pago, más los intereses correspondientes.
sesenta millones quinientos mil pesos ($1.960.5000.000) actualizada con las variaciones del IPC desde el 22 de octubre de 2.009, hasta el día en que se realice el pago, más los intereses correspondientes.
4° Que, en todo caso, de manera subsidiaria, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio reembolsar al BANCO DAVIVIENDA S.A. la suma pagada, más no debida, por cuenta del BANCO SUPERIOR y de GRANBANCO, esto es, un mil ciento cuarenta y cuatro millones quinientos mil pesos ($ 1.144.500.000) actualizada con las variaciones del IPC desde el 22 de octubre de 2.009 hasta el día en que se realice el pago, más los intereses correspondientes.20”
o Radicado nro. 250002324000201000131-01
Demandante: Banco Bancolombia
“PRETENSIONES
De conformidad con el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, solicito al Honorable Tribunal que, con citación y audiencia del Ministerio Público, se hagan las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS:
PRINCIPALES:
Primera. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 029497 del 19 de agosto de 2008, expedida por la SIC y suscrita por el Superintendente de Industria y Comercio, Gustavo Valbuena Quiñones, mediante la cual se decretó el incumplimiento de las obligaciones contraídas por el Banco en virtud del ofrecimiento de las garantías aceptadas en las resoluciones 06816 y 06817 de 2005, modificadas por las resoluciones 34402 y 33813 de 2006, respectivamente; se exigió el cumplimiento de las mismas, y se hicieron
ofrecimiento de las garantías aceptadas en las resoluciones 06816 y 06817 de 2005, modificadas por las resoluciones 34402 y 33813 de 2006, respectivamente; se exigió el cumplimiento de las mismas, y se hicieron efectivas las pólizas de cumplimiento otorgadas para respaldar el cumplimiento de los compromisos contenidos en ellas.
Segunda. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 46791 del 15 de septiembre de 2009, expedida por la SIC y suscrita por el Superintendente de Industria y Comercio, Gustavo Valbuena Quiñones, mediante la cual se confirma "el incumplimiento de los compromisos declarados en los artículos primero y segundo y lo resuelto en los artículos quinto, sexto, séptimo, noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la Resolución 29497 de 2008"; se modificaron los parágrafos primero y segundo del artículo tercero ; se modificó el artículo cuarto; se aclaró el artículo octavo y se revocó el artículo décimo de la Resolución 029497.
20 Folios 1 a 2 del cuaderno principal de primera instancia del proceso Rad 2010 -00185Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Tercera, Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento de| derecho, se condene a la SIC a devolver a BANCOLOMBIA
www.consejodeestado.gov.co 5 Tercera, Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, a título de restablecimiento de| derecho, se condene a la SIC a devolver a BANCOLOMBIA S.A. la suma de MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($1,171.000.000,00), o la que el Tribunal encuentre probada, del monto pagado por BANCOLOMBIA S.A. A favor de la SIC, en nombre propio y de CONAVI, a través de la Compañía Mundial de Seguros S.A. como otorgante de la póliza de seguro de cumplimiento, en virtud de lo ordenado en la parte resolutiva de las Resoluciones demandadas.
Cuarta. Que sobre las sumas que deban devolverse por la SIC a BANCOLOMBIA S.A. se liquide el interés bancario corriente desde el día en el cual BANCOLOMBIA S.A. pagó a la SIC, en nombre propio y de CONAVI, a través de la Compañía Mundial de Seguros S.A. como otorgante de la póliza de seguro de cumplimiento, la suma de MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.171.000.000,00), esto es, desde el 22 de octubre de 2009, hasta la fecha de la sentencia o, en su defecto, que sean indexadas de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el día en el cual BANCOLOMBIA S.A. pagó a la SIC hasta la fecha de la sentencia, y sobre la suma resultante se liquide el interés legal. n dorades de acuerdo con Consumidor (IPC)- desde el día en el
de Precios al Consumidor (IPC) desde el día en el cual BANCOLOMBIA S.A. pagó a la SIC hasta la fecha de la sentencia, y sobre la suma resultante se liquide el interés legal. n dorades de acuerdo con Consumidor (IPC)- desde el día en el cual BANCOLOMBIA S.A. pagó a la SIC hasta la fecha de la sentencia, y sobre la suma resultante se liquide el interés legal.
Quinta. Que se condene a la SIC al pago de las costas y agencias en derecho generadas en este proceso.
Sexta. Que sobre las condenas que se impongan en la sentencia, se disponga que se causarán los intereses comerciales moratorios previstos en el artículo 177 del C.C.A., desde la ejecutoria del fallo hasta cuando se verifique su pago efectivo.
SUBSIDIARIAS:
En subsidio de las anteriores declaraciones y condenas:
Primera. Que se declare la nulidad de los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de la parte resolutiva de la Resolución 029497 y del artículo PRIMERO de la parte resolutiva de la Resolución 46791 (que confirma los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de la Resolución 029497) en cuanto al incumplimiento de BANCOLOMBIA S.A., puesto que, como quedó expuesto no ha habido cuestionamiento alguno al cumplimiento de las obligaciones consagradas en las Resoluciones vigentes a su cargo.
SegundaQue como consecuencia de la declaración anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la SIC a devolver a BANCOLOMBIA S.A. la suma de MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE
SegundaQue como consecuencia de la declaración anterior, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la SIC a devolver a BANCOLOMBIA S.A. la suma de MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.171.000.000,00), o la que el Tribunal considere adecuada al graduar la sanción impuesta por la SIC, reduciendo en todo caso el monto de la ejecución de la póliza de garantía respecto a los asegurados que pudieran calificarse de incumplidos, en cuanto BANCOLOMBIA S.A. y CONAVI cumplieron en forma cabal con sus compromisos.
Tercera. Que sobre las sumas que deban devolverse por la SIC a BANCOLOMBIA S.A. se liquide el interés bancario corriente desde el día en el cual BANCOLOMBIA S.A. pagó a la SIC la suma de MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.171.000.000,00) -o la que el Tribunal considere adecuada según la graduación de la sanción solicitada en la pretensión anterior-, esto es, desde el 22 de octubre de 2009, hasta la fecha de la sentencia o, en su defecto, que sean indexadas de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el día en el cual BANCOLOMBIA S.A. pagó a la SIC hasta la fecha de la sentencia, y sobre la suma resultante se liquide el interés legal.Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
Cuarta. Que se condene a la SIC al pago de las costas y agencias en derecho generadas en este proceso
Quinta. Que sobre las condenas que se impongan en la sentencia, se disponga que se causarán los intereses comerciales moratorios previstos en el artículo 177 del C.C.A., desde la ejecutoria del fallo hasta cuando se verifique su pago efectivo.”21
o Radicado nro. 250002324000201000203-01
Demandante: Redeban
“PRIMERO.- Es nula la Resolución No. 029497 del 19 de agosto 2008, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual i) se declaró el "incumplimiento de los compromisos derivados de los ofrecimientos de garantías aceptados por la Superintendencia de Industria y Comercio" en la Resolución 06816 del 31 de marzo de 2005, modificada por la número 34402 del 14 de diciembre 2006; i) se exigió el cumplimiento inmediato de los citados compromisos; ii) se declaró la ocurrencia del riesgo asegurad o con la póliza de seguros constituida con el objeto de garantizar los compromisos contraídos y se dispuso hacerlas efectivas; pólizas y iv) se ordenó a las investigadas constituir nuevas
SEGUNDO.- Es nula la Resolución No. 46791 del 15 de septiembre de 2009, por medio de la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra las
nuevas
SEGUNDO.- Es nula la Resolución No. 46791 del 15 de septiembre de 2009, por medio de la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra las Resolución 029497 de 2008, en cuanto dicho acto administrativo: i) confirmó los incumplimientos declarados en los numerales primero y segundo de la Resolución 029497 de 2008; i i) modificó las obligaciones impuestas en los parágrafos primero y segundo de su artículo tercero y en el artículo cuarto; y iii) confirmó lo resuelto en los artículos quinto, sexto, séptimo, noveno, undécimo, duodécimo y décimo tercero de la Resolución 029497 de 2008.
TERCERO.- A título de restablecimiento del derecho, se condene a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a devolver a REDEBAN MULTICOLOR la suma cancelada a la citada entidad como consecuencia de la orden de hacer efectivas las garantías, esto es, el valor de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($763.000.000) y a pagarle todos los perjuicios patrimoniales causados con la expedición de las Resoluciones 029497 de 2008 y 46791 de 2009.
Las sumas anteriores deberán ser indexadas desde la fecha de su causación hasta la fecha del pago y sobre su valor histórico se liquidarán intereses legales durante el mismo período.
CUARTO. - Que se condene en costas a la demandada”22
o Radicado nro. 250002324000201000181-01
Demandante: Banco de Occidente
“- PRETENSIONES:
el mismo período.
CUARTO. - Que se condene en costas a la demandada”22
o Radicado nro. 250002324000201000181-01
Demandante: Banco de Occidente
“- PRETENSIONES:
Teniendo en cuenta los hechos que se expresan a continuación y el análisis de las disposiciones violadas por la Superintendencia Bancaria, me permito solicitar a ese Honorable Tribunal:
21 Folios 3 a 11 del cuaderno principal de primera instancia del proceso Rad 2010 -00131 22 Folios 1 a 15 del cuaderno principal de primera instancia del proceso Rad 2010 -00203Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 5.1 Declarar la nulidad de las resoluciones números: i) 29497 expedida el 19 de agosto de 2008 por el Superintendente de Industria y Comercio por la cual se decreta el incumplimiento de las garantías aceptadas en las resoluciones 06816 y 06817 de 2005, modificadas por los números 34402 y 33813 de 2006 respectivamente, se exige el cumplimiento de las mismas y se hacen efectivas unas pólizas; ii) la Resolución 46791 del 15 de septiembre de 2009 expedida por el Superintendente de Industria y Comercio, por la cual se deciden los recursos contra la Resolución 29497 de 2008.
5.2 Como consecuencia de lo anterior, restablecer en su derecho al BANCO DE
por el Superintendente de Industria y Comercio, por la cual se deciden los recursos contra la Resolución 29497 de 2008.
5.2 Como consecuencia de lo anterior, restablecer en su derecho al BANCO DE OCCIDENTE, condenando a la Superintendencia de Industria y Comercio a dicho título y, por ende:
5.3 Ordenar la devolución de la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($789"500.000) suma ésta pagada a la Superintendencia de Industria y Comercio como consecuencia de la orden de hacer efectivas las garantías con tenidas en los actos demandados
5.4 Ordenar el ajuste de dicho valor, desde la fecha en que se produjo su pago por parte del BANCO DE OCCIDENTE, es decir, desde el 22 de octubre de 2009 y hasta cuando quede en firme la sentencia que declare la Nulidad y Restablecimiento del Derecho que aquí se demanda, de acuerdo con el índice de precios al consumidor certificado por el DANE en términos del artículo 178 del Código Contencioso Administrativo
5.5 Ordenar el pago de los intereses corrientes y de mora a la tasa máxima legal permitida por la Ley, de conformidad con el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.”23
o Radicado nro. 250002324000201000139-01
Demandante: Banco de Bogotá
“PRETENSIONES
PRIMERA.- Declarar la nulidad de la resolución No. 29497 del 19 de agosto de 2008 "por la cual se decreta el incumplimiento de las garantías aceptadas en
Demandante: Banco de Bogotá
“PRETENSIONES
PRIMERA.- Declarar la nulidad de la resolución No. 29497 del 19 de agosto de 2008 "por la cual se decreta el incumplimiento de las garantías aceptadas en las resoluciones 6816 y 6817 de 2005, modificadas por las números 34402 y 33813 de 2006, respectivamente, se exige el cumplimiento de las mismas y se hacen efectivas según pólizas"
SEGUNDA.- Declarar la nulidad de la resolución No. 46791 del 15 de septiembre de 2009 "por la cual se deciden los recursos contra la Resolución 29497 de 2008”
TERCERA.- A título de restablecimiento del derecho y reparación de perjuicios condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a reintegrar al Banco de Bogotá S.A. las sumas pagadas a la citada entidad como consecuencia de hacer efectivas las garantías y se la condene a pagarle todos los perjuicios patrimoniales causados con la expedición de las resoluciones demandadas
Así mismo, condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio a reintegrar al Banco de Bogotá S.A. las sumas que llegare a pagar la COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. con ocasión de la solicitud efectuada mediante oficio Rad. 03-110924 1664-73 de fecha 10 de marzo de 2010, en donde se le requiere pagar la suma asegurada correspondiente a la disuelta entidad MEGABANCO S.A. (hoy Banco de Bogotá S.A.)
23 Folio 3 del cuaderno principal de primera instancia del proceso Rad 2010-00181Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
S.A. (hoy Banco de Bogotá S.A.)
23 Folio 3 del cuaderno principal de primera instancia del proceso Rad 2010-00181Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
Las sumas anteriores serán indexadas desde la fecha de su causación hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia y sobre su valor histórico se liquidarán intereses legales durante el mismo periodo.
CUARTA.- Condenar a la parte demandada al pago de las costas que se causen con el proceso.
QUINTA.- Disponer que sobre las condenas que se impongan en la sentencia, se causarán los intereses comerciales moratorios previstos en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo, desde la ejecutoria del fallo hasta cuando se verifique su pago efectivo.24”
o Radicado nro. 250002324000201000200-01
Demandante: Banco AV Villas
“PRETENSIONES
PRIMERA: Declarar la nulidad de la Resolución No. 29497 del 19 de agosto de 2008 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio por la cual se declaró el incumplimiento de las garantías aceptadas en las resoluciones 06816 y 06817 de 2005, modificadas por las números 34402 y 33813 de 2006, respectivamente, se exige el cumplimiento de las mismas y se hacen efectivas unas pólizas.
y 06817 de 2005, modificadas por las números 34402 y 33813 de 2006, respectivamente, se exige el cumplimiento de las mismas y se hacen efectivas unas pólizas.
SEGUNDA: Declarar la nulidad de la Resolución 46791 del 15 de septiembre de 2009 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio "Por medio de la cual se deciden los recursos interpuestos contra la Resolución 29497 de 2008"
TERCERA: Ordenar el restablecimiento del derecho y la reparación de perjuicios a mi representado, condenando a dicho título a la Superintendencia de Industria y Comercio a reintegrar al BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A., NIT. 860.035.827-5 las sumas pagadas a la SIC como consecuencia de la orden de hacer efectivas las garantías contenidas en los actos administrativos demandados, y se le condene a pagarle todos los perjuicios patrimoniales causados con la expedición de los mencionados actos administrativos
Las sumas anteriores serán indexadas desde la fecha en que fueron pagadas por el Banco Comercial AV Villas hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia y sobre su valor histórico se liquidarán intereses legales durante el mismo periodo. A partir de la ejecutoria de la sentencia y hasta cuando se verifique el pago correspondiente, se causarán intereses comerciales de mora en los términos del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo.
CUARTA: Condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio al pago de las costas que se causen con ocasión de este proceso.25”
o Radicado nro. 250002324000201000155-01
Demandante: Banco HSBC Colombia
CUARTA: Condenar a la Superintendencia de Industria y Comercio al pago de las costas que se causen con ocasión de este proceso.25”
o Radicado nro. 250002324000201000155-01
Demandante: Banco HSBC Colombia
“PRETENSIONES PRINCIPALES
Primera: Se declare la nulidad de la Resolución 29497 de 19 de agosto de 2008 de la Superintendencia de Industria y Comercio "Por la cual se decreta el incumplimiento de las garantías aceptadas en las resoluciones 6816 y 6817 de
24 Folios 2 a 3 del cuaderno principal de primera instancia del proceso Rad 2010-00139 25 Folios 3 a 4 del cuaderno principal de primera instancia del proceso Rad 2010-00200Radicación: 25000-23-24-000-2010-00132-01
Demandante: Banco Popular y Otros (acumulado)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 2005, modificadas por las números 34402 y 33813 de 2006, respectivamente, se exige el cumplimiento de las mismas y se hacen efectivas unas pólizas"
Segunda: Se declare la nulidad de la Resolución 46791 de 15 de septiembre de 2009 de 2 Superintendencia de Industria y Comercio "Por la cual se deciden los recursos contra la Resolución 29497 de 2008"
Tercera: Como restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia de Industria y Comercio a reintegrar a HSBC Colombia S.A. las sumas de dinero entregadas a la Superintendencia de Industria y Comercio como consecuencia
Tercera: Como restablecimiento del derecho, se condene a la Superintendencia de Industria y Comercio a reintegrar a HSBC Colombia S.A. las sumas de dinero entregadas a la Superintendencia de Industria y Comercio como consecuencia de la orden de "declarar la ocurrencia del riesgo asegurado" y "hacer efectivas" las pólizas constituidas a favor de la Superintendencia de Industria y Comercio en la forma en que lo dispuso a través de los artículos 5, 6,7 y 8 de la Resolución 29497 de 2008, decisiones que fueron confirmadas a través de los artículos 1 y 4 de la Resolución 46791 de 2009; o aquellas sumas que ordene reintegrar el
H. Tribunal.
El reintegro de las sumas de dinero cuyo reintegro se ordene deberá realizarse debidamente indexadas desde el momento en que se causaron o entregaron y hasta el momento del pago efectivo o en la forma en que lo disponga el H. Tribunal.
Cuarta: Se ordene el pago de intereses, en los términos del artículo 177 del C.C.A. desde que se causaron O entregaron y hasta el reintegro efectivo a HSBC, en la forma en que lo disponga el H. Tribunal.
Quinta: Condenar en costas a la demandada
PRETENSIONES SUBSIDIARIAS
En subsidio de las pretensiones principales solicito despachar favorablemente las siguientes:
Primera: Se declare la nulidad de la Resolución 29497 de 19 de agosto de 2008 de la Superintendencia de Industria y Comercio "Por la cual se decreta el incumplimiento de las garantías aceptadas en las resoluciones 6816 y 6817 de
Primera: Se declare la nulidad de la Resolución 29497 de 19 de agosto de 2008 de la Superintendencia de Industria y Comercio "Por la cual se decreta el incumplimiento de las garantías aceptadas en las resoluciones 6816 y 6817 de 2005, modificadas por las números 34402 y 33813 de 2006, respectivamente, se exige el cumplimiento de las mismas y se hacen efectivas unas pólizas" en cuanto respecta a las imputaciones y sanciones impuestas a HSBC Colombia S.A., o en la forma en que lo determine el Tribunal.
Segunda: Se declare la nulidad de la Resolución 46791 de 15 de septiembre de 2009 de la Superintendencia de Industria y Comercio "Por la cual s
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