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CE - 310110010324000202100686001AUTOQUEDEJAS20221201092005

Consejo de Estado

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Título
CE - 310110010324000202100686001AUTOQUEDEJAS20221201092005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2021-00686-00 (Acumulado)

Demandantes: JOSÉ IGNACIO MORALES ARRIAGA Y OTROS

Demandados: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO

DEL INTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Tema: Nulidad del Decreto 1408 de 2021. Obligatoriedad de portar el carné de vacunación contra el covid-19

Auto que ordena

Este Despacho pone de relieve que, luego de considerar satisfechos los requisitos legales establecidos en los artículos 161 a 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, mediante au to de 7 de diciembre de 2021 1 dispuso adecuar y admitir la demanda con número de radicado 11001-03-24-000-2021-00848-00 al medio de control de nulidad consagrado en el artículo 137 ibidem; demanda que fuere presentada por la ciudadana Blanca Florinda Avendaño Ibáñez en contra del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, susc rito por el Ministro del Interior de la República de Colombia,

imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público”, susc rito por el Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales , por el Ministro del Interior, por la Viceministra de Protección Social encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Salud y Protección Social , y por el Viceministro de Turismo encargado de l as funciones del Despacho de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo.

El Despacho observa que la parte actora en dicho proceso judicial , ciudadana Blanca Florinda Avendaño Ibáñez , presentó ante la Secr etaría de la Sección Primera de esta Corporación un escrito2 en el que solicita: «[…] Vincular en la acción de tutela de la referencia al Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021 […]» ; memorial que se interpreta por este Despacho como una reforma a la dema nda dentro del citado radicado 11001-03-24000-2021-00848-00.

1 Índice 5 SAMAI 11001-03-24-000-2021-00848-00. 2 Índice 13 SAMAI 11001-03-24-000-2021-00848-002

Radicado: 11001-03-24-000-2021-00686-00

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

En atención a la anterior premisa, es preciso resaltar que, mediante auto de 15 de diciembre de 2021, este Despacho dispuso acumular -al proceso de la referencialos expedientes contentivos de las demandas interpuestas en

En atención a la anterior premisa, es preciso resaltar que, mediante auto de 15 de diciembre de 2021, este Despacho dispuso acumular -al proceso de la referencialos expedientes contentivos de las demandas interpuestas en contra del Dectreto 1408 de 2021, entre ellas, la identificada con el número de radicado 11001-03-24-000-2021-00848-003; sin embargo, dada la reforma de la demanda presentada, resulta procedente dejar sin efectos el ordinal primero de dicha providencia, sólo en lo relacionado con la acumulación del citado expediente, esto es, la demanda interpuesta por la señora Blanca Florinda Avendaño Ibáñez.

Lo anterior con sustento en que, con la reforma de la demanda antes mencionada, se pretende la nulidad de dos (2) actos administrativos, esto es, de los Decretos 1408 y 1605 de 2021 y, dentro del proceso de la referencia 11001-03-24-000-2021-00686-00, se tramitan las demandas interpuestas únicamente en contra del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021.

Cabe resaltar, adicionalmente, que, dentro del expediente acumulado 1100103-24-000-2022-00030-00 se tramitan las demandas interpuestas en contra de los dos decretos antes mencionados; razón por la cual resulta procedente remitir -con des tino a dicho proceso -, el expediente con número de radicado 11001-03-24-000-2021-00848-00, con miras a estudiar la viabilidad de acumularlos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo conte ncioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

acumularlos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo conte ncioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTOS el ordinal primero del auto de 15 de diciembre de 2021 , únicamente en lo relacionado con la acumulación del expediente identificado con el número de radicado 1 1001-03-24-000-202100848-00, esto es, en lo concerniente a la demanda interpuesta por la señora

Blanca Florinda Avendaño Ibáñez.

SEGUNDO: REMITIR el expediente identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2021-00848-00 al identificado con el número de radicado 11001-03-24-000-2022-00030-004, para el estudio de su eventual acumulación.

3 Promovido por el señor Blanca Florinda Avendaño Ibáñez. 4 Promovido por el señor Álvaro Mujica Vesga.3

Radicado: 11001-03-24-000-2021-00686-00

Demandante: José Ignacio Morales Arriaga

TERCERO: EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónica mente por el Conseje ro Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P(10)

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