🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - 3_110010324000201100333001SENTENCIANIEGAPRET20220405114112_TCListadoTitulados133113698300012687-2022

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - 3_110010324000201100333001SENTENCIANIEGAPRET20220405114112_TCListadoTitulados133113698300012687-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)

CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Referencia: Acción de nulidad

Radicación: No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Demandante: Gloria Elena Cifuentes Álvarez Demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Departamento Nacional de

Planeación – DNP.

Tema: La intervención del Estado en la economía a través de la vigilancia y control del Departamento Nacional de Planeación - DNP sobre los recursos de regalías ejecutados por las entidades territoriales.

SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide en única instancia la demanda de nulidad promovida por señora Gloria Elena Cifuentes Álvarez, quien solicita la nulidad del artículo 2° del Decreto 2810 de 4 de agosto de 20101, expedido por el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación -en adelante DNP-. ANTECEDENTES La demanda2

1. En ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la señora Gloria Elena Cifuentes Álvarez presentó demanda en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del artículo 2º del Decreto 2810 del 4 de agosto de 2010, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 10 de la Ley 1421 de 1994 y 121 de la Ley

1151 de 2007, y se modifica el Decreto 416 de 2007, toda vez que considera que existe una extralimitación de la potestad reglamentaria. Por lo anterior, solicita se hagan las siguientes declaraciones: (…) PRIMERA: Declarar la nulidad del artículo 2 del Decreto 2810 de agosto 4 de 2010, por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 1 “Por el cual se reglamenta los artículos 10 de Ley 141 de 1994, 121 de la Ley 1151 de 2007 y se modifica el Decreto 416 de 2007”. Folios 2 a 7 c.p. 2 Folios 8 a 20 c.p. 2 Expediente No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Actor: GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION 10 de la ley 1421 de 1994, 121 de la ley 1151 de 2007 y se modifica el decreto 16 de 20073 (…).

Los hechos relevantes de la demanda

2. La parte demandante no señaló la base fáctica sobre la que sustentaba la pretensión de la demanda, pues se limitó a transcribir el artículo 2° del Decreto 2810 de 4 del agosto de 2010.

Fundamentos de derecho y concepto de la violación Normas violadas

3. La demandante formuló como único cargo de violación, el relacionado con la falta de competencia del Presidente de la República para expedir el artículo 2° del

Decreto 2810 de 4 de agosto de 20104. De la falta de competencia

4. La demandante consideró que: i) el Gobierno nacional extralimitó la potestad reglamentaria prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política cuando profirió los numerales 2 al 5 del artículo 2° del Decreto 2810 de 4 de agosto de 2010, pues estableció: a) nuevos criterios para identificar las situaciones que se consideran como una inadecuada administración de las regalías, y b) condiciones para que se levante la suspensión de desembolso de esos recursos, a pesar de que los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 19945 (modificado por las Leyes 756 de 20026 y 1283 de 20097) refirieron con claridad sobre la destinación y el porcentaje de los recursos de las regalías y que constituye el uso adecuado y eficiente de los recursos de regalías para municipios y departamentos, lo que a su vez conllevó a dar un alcance diferente a lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 10° de la misma ley, es decir, a la suspensión correctiva de desembolso; ii) el inciso primero y el numeral 1° del artículo demandado no son nulos porque se limitaron a transcribir el artículo 5° de la Ley 756 de 2002, el cual modificó a su vez el artículo 10° de la Ley 141 de 1994. 3 Folios 8 cuaderno principal. 4 “Por el cual se reglamenta los artículos 10 de Ley 141 de 1994, 121 de la Ley 1151 de 2007 y se modifica el Decreto 416 de 2007” Folios 2 a 7 cuaderno principal.

5 “Por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.” 6 “Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones”. 7 “Por la cual se modifican y adicionan el artículo 14 de la Ley 756 de 2002, que a su vez modifica el literal a) del artículo 15 y los artículos 30 y 45 de la Ley 141 de 1994”. 3 Expediente No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Actor: GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

5. El Departamento Nacional de Planeación8, a través de apoderado judicial, se opuso a la pretensión de la demanda y propuso como única excepción la “inepta demanda”, con fundamento en los siguientes argumentos: i) La norma impugnada no contraría ni la Constitución ni la ley, por el contrario, constituye el desarrollo de la facultad reglamentaria del señor Presidente de la República y garantiza la ejecución y cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente atinente a la correcta ejecución de los recursos de regalías; ii) La actora no realizó un adecuado cotejo de la norma demandada frente a lo regulado en la Constitución y la ley. iii) Las pretensiones deben cumplir con las características de claridad, certeza,

especificidad, pertinencia y suficiencia. iv) El DNP tiene funciones de control y vigilancia de las regalías a través de un procedimiento administrativo correctivo y dependiendo de cada caso, se imponen las medidas previstas en los artículos 26 a 31 del Decreto 416 de 2007 y en el artículo 10° de la Ley 141 de 1994. v) El artículo 2º del Decreto 2810 de 2010 no incluyó nuevas condiciones o conductas entendidas como una situación de ineficiente o inadecuado uso de las regalías, ni las instituyó como una obligación para que las entidades obtuvieran el levantamiento de la medida de suspensión de giros; todo lo contrario, su propósito fue el de establecer parámetros uniformes, claros, inequívocos y comprobables para que se pudiera acreditar que una entidad territorial había subsanado las causales que justificaron la imposición de una medida de suspensión correctiva a la luz del artículo 10 de la Ley 141 de 1994, precisamente el uso eficiente y eficaz de los recursos. vi) El procedimiento de levantamiento de la medida de suspensión correctiva del desembolso de los recursos de regalías y compensaciones constituye un mecanismo idóneo para garantizar la cumplida ejecución del artículo 5º de la Ley 756 de 2002, según el cual el DNP, en desarrollo de las facultades de control y vigilancia, levantará la medida cautelar cuando objetivamente se superen las razones que originaron su imposición. Esta es la forma como una entidad territorial demuestra que corrigió la indebida utilización de los recursos de regalías, ajustó la 8 Folios 70 a 77, c.1.

4 Expediente No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Actor: GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION administración y ejecución de sus recursos a los requisitos previstos en la ley y adoptó las medidas necesarias para evitar incurrir en nuevas o futuras irregularidades, pues de no existir esto, las entidades territoriales se mantendrían en una situación de permanente suspensión de giros y se impediría superar la indebida destinación de los recursos de regalías. vii) La facultad que tiene el DNP de suspender el giro de los recursos de regalías cuando se comprueba la incorrecta utilización de los mismos constituye un mecanismo idóneo y eficaz que tiene el Estado para intervenir en la economía, con el fin de racionalizar la utilización de los recursos públicos a que tienen derecho las entidades territoriales y evitar que estos sean ejecutados contrariando los fines constitucionales, legales y el interés general. viii) El Consejo de Estado, en sentencia del 17 de marzo de 20109, previó que la medida correctiva impuesta a los municipios beneficiarios de las regalías, solo puede ser levantada cuando se superan los supuestos de hecho que la justificaron o cuando se verifica que dichas entidades practican un uso adecuado y eficiente de estos recursos, según las pautas determinadas por la ley. Esta decisión judicial señaló que el Presidente de la República expidió el Decreto 2810 de 201010 a través del cual reglamentó el numeral 1° del artículo 10° de la Ley 141 de 1994 con el

objeto de: a) racionalizar la periodicidad del envío de información a la Dirección de Regalías, y b) precisar los hechos que debe acreditar la entidad beneficiaria para que pueda entenderse que la situación de ineficiencia o inadecuada administración y ejecución de los recursos de regalías ha sido superada.

6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través de apoderado judicial, contestó la demanda; no obstante, según auto del 6 de noviembre de 201511, se constató que el memorial contentivo de la misma fue presentado extemporáneamente.

TRÁMITE DEL PROCESO

7. Mediante auto del 15 de enero de 2013: i) se admitió la demanda y ordenó notificar personalmente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, y ii) se denegó la suspensión provisional de 9 Consejo de Estado, Seccion Tercera, sentencia del 17 de marzo de 2010, rad. 11001-03-26-000-2008-0007400(35726), M.P. Ruth Stella Correa Palacio. En esta decisión se analizó la legalidad del numeral 20 del artículo 8° del decreto 4355 de 2005, el artículo 29 y el último inciso del numeral 1° del artículo 32 del decreto 416 de 2007. 10 “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 10 de Ley 141 de 1994, 121 de la Ley 1151 de 2007 y se modifica el Decreto 416 de 2007.” 11 Folios 85 a 90 del c.p.

5 Expediente No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Actor: GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION los efectos del acto acusado12. El proceso se fijó en lista por el término de 10 días, y dentro de dicho término las partes se pronunciaron así: 7.1. El DNP contestó la demanda y solicitó que el despacho se inhibiera para pronunciarse sobre el caso sub iudice o en su defecto se negaran las pretensiones de la demanda13. 7.2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público contestó la demanda; sin embargo, a través de auto del 6 de noviembre de 2015, se constató su presentación extemporánea14. 7.3. Mediante auto del 31 de marzo de 201615 se abrió la etapa probatoria, luego de lo cual se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión. 7.4. El DNP16 reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. 7.5. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público17 indicó que: i) el artículo 2º del Decreto 2810 de 2010 supedita el levantamiento de la suspensión de la medida correctiva a que la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación “verifique” que la entidad territorial beneficiaria superó la situación de ineficiente o inadecuada administración y ejecución de los recursos de regalías y compensaciones; al igual que ii) el inciso segundo del mismo artículo 2º fija los requisitos de superación de las condiciones fácticas que justificaron la imposición de la medida cautelar, por lo que mal podría endilgarse a la norma reglamentaria

acusada algún vicio cuando lo que hizo fue señalar los parámetros para el cumplimiento efectivo de la ley. 7.6. El 5 de mayo de 201618, el Ministerio Público conceptuó que se debía acceder a las pretensiones de la demanda, toda vez que el artículo 2º del Decreto 2810 del 4 de agosto de 2010 está viciado de nulidad, con fundamento en los siguientes argumentos: i) en tanto fue expedido con ausencia de competencia y extralimitación de funciones del Presidente de la República, toda vez que, apartándose de las Leyes 1283 de 2009 y 756 de 2002, creó un procedimiento administrativo paralelo y unas condiciones diferentes para levantar una medida de suspensión correctiva de desembolso de los recursos de regalías y compensaciones, y ii) dado que la Ley 12 Folios 26 a 30 c.p. 13 Folios. 70 a 77 c.p. 14 Folios 85 a 90 del c.p. 15 Folio 94, c.p. 16 Folios 97 a 103 c.p. 17 Folios 104 a 106, c.p. 18 Folios 112 a 125 c.p. 6 Expediente No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Actor: GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION 141 de 1994, modificada por las Leyes 1283 de 2009 y 756 de 2002, tampoco confirió facultades al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para regular un procedimiento administrativo en cabeza del DNP en el que se fijara el levantamiento

de la medida de suspensión correctiva del desembolso de los recursos de regalías.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

8. El artículo 12819 del Código Contencioso Administrativo – CCA atribuye a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado la competencia para conocer en única instancia de los procesos de nulidad contra los actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, norma que resulta consonante con el Acuerdo No. 55 de 5 del agosto de 200320 que regula las reglas de reparto entre las distintas secciones de la Corporación.

Presentación del problema jurídico y metodología de la decisión

9. El problema jurídico que debe resolver la Sala consiste en determinar si los criterios y el procedimiento para el levantamiento de la medida de suspensión correctiva de desembolso de los recursos de regalías y compensaciones de las entidades territoriales que se encuentra establecido en el artículo 2° del Decreto 2810 de 201021, excedió los límites de la potestad reglamentaria conferida al Presidente de la República en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política y, en consecuencia, si desconoció lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 756 de 2002 (modificatorio del artículo 10 de la Ley 141 de 1994) y en los artículos 1º y 2º de la Ley 1283 de 2009 (modificatorio de los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de

1994).

10. La Sala debe advertir que la demanda si bien en su encabezado anunció de manera general que solicitaba la nulidad del artículo 2º del Decreto 2810 del 4 de

agosto de 2010, precisó en su desarrollo detalladamente que fueron los numeral 2 a 5 del mencionado artículo los que desbordaron los límites de la potestad reglamentaria reconocida al Presidente de la República y los incisos así como el 19 “El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: 1. De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades por las autoridades del orden nacional (…) 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, con excepciones de los de carácter laboral”. 20 Establece que la Sección Primera del Consejo de Estado tiene a su cargo conocer los procesos de nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 21 “Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 10 de la Ley 141 de 1994, 121 de la Ley 1151 de 2007 y se modifica el Decreto 416 de 2007”. Folios 2 a 7 c.p. 7 Expediente No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Actor: GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION numeral 1º transcribieron o replicaron otras disposiciones legales22. Estas razones conducen a la Sala a concentrar el análisis de legalidad en los numerales 2 a 5 del artículo 2º del Decreto 2810 de 2010 con el objeto de determinar si aquellos son la

fuente de la vulneración al principio de legalidad.

11. La Sala, previamente a emitir pronunciamiento en relación con el problema jurídico antes referido, debe analizar: si el cargo formulado en la demanda es idóneo para que se efectúe un pronunciamiento de fondo, en atención principalmente a las razones que en tal sentido formularon como excepción las demandadas en este trámite de legalidad.

12. Posteriormente, y solo en el caso de concluir que existe mérito para un pronunciamiento de fondo, el Consejo de Estado deberá determinar si, al amparo del cargo formulado por el actor, el artículo 2º del Decreto 2810 (numerales 2 a 5), que fijó el levantamiento de la medida de suspensión correctiva del desembolso de los recursos de regalías y compensaciones para las entidades territoriales, es armónico o no con el ordenamiento jurídico superior.

De la ineptitud de la demanda

13. La demandante pretende la declaración de ilegalidad del artículo 2° del Decreto 2810 de 2010 al considerar que el Presidente de la República excedió la potestad reglamentaria, toda vez que la citada norma está en contravía de las disposiciones de la Ley 141 de 1994, modificada por las leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009.

14. El Departamento Nacional de Planeación -DNPmanifestó que la actora no hizo el contraste de los cargos formulados con la Constitución ni la ley, pues se limitó a efectuar consideraciones subjetivas y no logró sustentar de manera concreta y adecuada el concepto de violación. 22 “Si bien el artículo demandado (…) transcribe la norma legal e indica en su inciso primero que el uso adecuado

es el prescrito en las Leyes 141 de 1994, modificada por las leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 a renglón seguido define que criterios considera como una ineficiente o inadecuada administración de recursos, con lo que evidentemente adiciona condiciones de usos adecuado e incluye las siguientes: 2. Que la relación de inversiones a financiar en la vigencia en curso, con recursos de regalías y compensaciones, contiene los elementos señalados en el literal c) del artículo 1° del presente decreto, y que los respectivos proyectos de inversión, se encuentran evaluados y viabilizados por la autoridad competente y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión. 3. Que el plan de compras e interventoría técnica y supervisión adoptado por la entidad beneficiaria se encuentra articulado y es coherente con el presupuesto de rentas y gastos y con la relación de inversiones a financiar en la vigencia en curso. 4. Que se ha restablecido la solidez administrativa, financiera y la capacidad institucional de la entidad para ejecutar correctamente los recursos de regalías y compensaciones. Para verificar lo anterior, la Dirección de Regalías podrá consultar a las entidades competentes sobre la culminación satisfactoria de los acuerdos de reestructuración de pasivos y de los programas de saneamiento fiscal y financiero, así como los resultados de las evaluaciones a la gestión de las entidades territoriales que realicen autoridades del orden nacional. 5. Que las inversiones de los excedentes de liquidez de recursos de regalías y compensaciones sin sujeción a la ley, hayan sido redimidas y que los recursos provenientes de las mismas se hubiesen reintegrado a la entidad y se hayan ajustado a la normativa

vigente (…) Es evidente que no se incluyeron en la ley las conductas descritas en los numerales 2 a 5 del artículo demandado. Abrogare el Gobierno Nacional la facultad de agregar condiciones que él considera como uso inadecuado o ineficiente excede las facultades reglamentarias prescritas en la Constitución (…)”. (fl. 14 y 19, c.p). 8 Expediente No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Actor: GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION

15. La Sala declarará no probada la excepción de ineptitud de la demanda, toda vez que luego de analizar la demanda se constató que el actor, además de citar y transcribir las normas jurídicas que consideró transgredidas, explicó el alcance de su vulneración en los acápites “normas violadas”, “concepto de violación” y “fundamento jurisprudencial”. Lo anterior significa que existen cargos específicos que apuntan a controvertir la legalidad de los numerales 2 al 5 del artículo 2° del Decreto 2810 de 2010, lo que amerita, por supuesto, un pronunciamiento de fondo por parte de la Corporación.

16. Además, la Corte Constitucional ha manifestado que, en virtud del principio de la prevalencia del derecho sustancial, “no se debe extremar la aplicación esta norma, al punto tal que se aplique un rigorismo procesal que atente contra dicho principio”.

Por tanto, en tal virtud, defectos tales como “la cita errónea de una disposición legal que por su contenido es fácilmente identificable por el juez, o el concepto de la

violación insuficiente pero comprensible, no pueden conducir a inhibirse frente a un cargo de nulidad”23.

17. Por los anteriores argumentos y siguiendo los criterios fijados en el artículo 13724 del C.C.A, la Sala estima que el cargo por presunto desbordamiento de la potestad reglamentaria respecto de los numerales 2 al 5 del artículo 2º del Decreto 2810 de 2010 es apto para obtener una decisión de mérito.

Análisis del caso concreto

18. La actora considera que los numerales 2 al 5 del artículo 2° del Decreto 2810 de 2010 establecen nuevos criterios de uso adecuado y eficiente de las regalías, adicionales a los previstos en los artículos 14 y 15 de la Ley 141 de 1994, por lo que se establece un alcance diferente al numeral 1° del artículo 10° de la misma ley, que trata sobre la suspensión del desembolso de los mencionados recursos.

19. Respecto de los numerales acusados por la parte actora -los cuales se citan en negrillas-, se observa que estos establecen lo siguiente: (…) Artículo 2º. Levantamiento de la medida de suspensión correctiva del desembolso de los recursos de regalías y compensaciones.

La suspensión correctiva del desembolso se levantará cuando la entidad beneficiaria haya superado la situación de ineficiente o inadecuada administración y ejecución de los recursos de regalías y compensaciones y la 23 Corte Constitucional, sentencia C197 de 1999, M.P. Antonio Barrera Carbonell. 24 Artículo 137. “Toda demanda ante la jurisdicción administrativa deberá dirigirse al tribunal competente y

contendrá: La designación de las partes de sus representantes; 2. Lo que se demanda; 3. Los hechos u omisiones que sirvan de fundamente de la acción; 4. Los fundamentos de derecho de las pretensiones. Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación”. 9 Expediente No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Actor: GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación lo haya verificado.

Se entiende que la situación de ineficiente o inadecuada administración y ejecución de los recursos de regalías y compensaciones se ha superado cuando la entidad beneficiaria acredite de manera soportada ante la Dirección de Regalías, lo siguiente:

1. Que la distribución y destinación de los recursos de regalías y compensaciones contenida en el presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso, así como la ejecución presupuestal, se encuentran ajustadas a las disposiciones de la Ley 141 de 1994, modificada por las Leyes 756 de 2002 y 1283 de 2009 y demás normatividad aplicable.

2. Que la relación de inversiones a financiar en la vigencia en curso, con recursos de regalías y compensaciones, contiene los elementos señalados en el literal c) del artículo 1° del presente decreto, y que los respectivos proyectos de inversión, se encuentran evaluados y viabilizados por la autoridad competente y registrados en el Banco de Programas y Proyectos

de Inversión.

3. Que el plan de compras e interventoría técnica y supervisión adoptado por la entidad beneficiaria se encuentra articulado y es coherente con el presupuesto de rentas y gastos y con la relación de inversiones a financiar en la vigencia en curso.

4. Que se ha restablecido la solidez administrativa, financiera y la capacidad institucional de la entidad para ejecutar correctamente los recursos de regalías y compensaciones. Para verificar lo anterior, la Dirección de Regalías podrá consultar a las entidades competentes sobre la culminación satisfactoria de los acuerdos de reestructuración de pasivos y de los programas de saneamiento fiscal y financiero, así como los resultados de las evaluaciones a la gestión de las entidades territoriales que realicen autoridades del orden nacional.

5. Que las inversiones de los excedentes de liquidez de recursos de regalías y compensaciones sin sujeción a la ley, hayan sido redimidas y que los recursos provenientes de las mismas se hubiesen reintegrado a la entidad y se hayan ajustado a la normativa vigente (…).

20. La Sala, por razones metodológicas y para de resolver el problema jurídico planteado anteriormente, de manera preliminar abordará los siguientes aspectos: (i) los cambios en los contenidos normativos a raíz de la supresión y liquidación de la Comisión Nacional de Regalías y la transferencia de competencias al Departamento Nacional de Planeación como órgano rector del Sistema Nacional de Regalías; (ii) el régimen de administración y distribución de las regalías; (iii) las funciones de inspección, vigilancia y control: la intervención del Estado en la economía como deber del Departamento Nacional de Planeación sobre los recursos de regalías; (iv)

el ejercicio de la potestad reglamentaria por el Presidente de la República: la identificación de los límites y condiciones materiales de ejercicio y (v) las normas acusadas frente al cargo que se imputa en la demanda. Los cambios en los contenidos normativos a raíz de la supresión y liquidación de la Comisión Nacional de Regalías y la transferencia de competencias al 10 Expediente No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Actor: GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Departamento Nacional de Planeación como órgano rector del Sistema

Nacional de Regalías25

21. El contenido normativo de los artículos 3º, 4º y 8º del artículo 10 de la Ley 141 de 1994 y el artículo 5º de la Ley 756 de 2002 fue objeto de una transformación a raíz de la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías. Esta modificación se produjo con ocasión de la expedición de diversos decretos que suprimieron y ordenaron la liquidación de la Comisión Nacional de Regalías -Decreto 149 de 2004 “por el cual se suprime la Comisión Nacional de Regalías y se ordena su liquidación”.

22. El artículo 20 del Decreto 149 prescribió que “todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías se entenderán referidas a la entidad que el Gobierno Nacional determine que asuma las funciones de la Comisión Nacional de Regalías”. Para más claridad, en la parte considerativa del citado decreto, se consignó que las competencias de la Comisión

Nacional de Regalías se trasladarían al Departamento Nacional de PlaneaciónDNP-, entidad que: “propenderá por fortalecer las funciones de control y vigilancia”. Este traslado de competencia se materializó a través de tres decretos posteriores, saber:

23. El primero, el Decreto 195 de 2004 “por medio del cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación”, cuyo artículo 52 señaló que a partir de su entrada en vigor “todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Comisión Nacional de Regalías, se entenderán referidas, en lo pertinente, al Departamento Nacional de Planeación”. Adicionalmente los 25 Antes de la Ley 489 de 1998, la administración pública no estaba conformada sectorialmente y fue solo hasta 1991, cuando el artículo 20 transitorio de la Constitución Política le confirió facultades al Presidente de la República para organizar la administración por sectores: Justicia (Decreto 2157 de 1992), Salud (Decreto 2164 de 1992), Comercio (Decreto 2350 de 1992), Minas (Decreto 2119 de 1992), Educación (Decreto 2127 de 1992), Comunicaciones (Decreto 1901 de 1990), Transporte (Decreto 2171 de 1992). Ley 489 de 1998. Art. 43.

Sistemas administrativos. “El Gobierno Nacional podrá organizar sistemas administrativos nacionales con el fin de coordinar las actividades estatales y de los particulares. Para tal efecto preverá los órganos o entidades a los cuales corresponde desarrollar las actividades de dirección, programación, ejecución y evaluación". Entre los sistemas administrativas, podemos mencionar: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres,

Sistema Nacional Ambiental, Sistema General de Regalías, Sistema General de Participaciones, Sistema de Parques Nacionales Naturales, Sistema Nacional de Información Catastral, Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, Sistema Nacional de Competitividad, Sistema Nacional de Educación, Sistema de Información Minero-Energético de Colombia -Sistema de Información Minero Colombiano, Sistema de Información Eléctrico y el Sistema de Información de Gas y Petróleo-, Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Sistema Nacional de Patrimonio, Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, etc. 11 Expediente No. 11-001-03-24-000-2011-00333-00

Actor: GLORIA ELENA CIFUENTES ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION numerales 34 del artículo 426 y 15 del artículo 727 del citado decreto reconocieron de manera expresa atribuciones al Departamento Nacional de Planeación -DNPen cuanto al control y vigilancia de los recursos de las regalías de las entidades territoriales.

24. El segundo, el Decreto 4355 de 20

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...