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CE - 3_110010324000202200345001AUTOQUEDECLAR20221011144950-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 3_110010324000202200345001AUTOQUEDECLAR20221011144950-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020220034500

Demandante: Lifehealth Universal Export S.A.S.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer la demanda presentada por Lifehealth Universal Export S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

I. ANTECEDENTES

1. Lifehealth Universal Export S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 10772 de 8 de marzo de 2022, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 33826 de 31 de mayo de 2022, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio3.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte

demandada conceder el registro como marca del signo mixto APOLO COSMETICS, 1 Por intermedio de apoderado. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 3 Cfr. Índice 2 aplicativo SAMAI Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

Número único de radicación: 11001032400020220034500 para identificar productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de

Niza4.

II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia

3. Vistos los artículos 1495, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; 1526, en especial, el numeral 16, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; 168, sobre falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117; y el artículo 86, en especial, el inciso 1.° de la Ley 2080, sobre el régimen de vigencia y transición normativa.

4. Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 8 de agosto de 2022; y ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho, indicados respectivamente en los numerales 1 y 2 supra.

5. En este sentido, este Despacho considera que, por tratarse de un asunto relativo

a la propiedad industrial, la competencia para conocer, en primera instancia, recae exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso

6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. 4 Ibidem. 5 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[...] por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [...]”. 6 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 7 “Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Número único de radicación: 11001032400020220034500

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación

11001032400020220034500, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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