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CE - 3_110010324000202200413001AUTOQUEDECLAR20221108110134-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 3_110010324000202200413001AUTOQUEDECLAR20221108110134-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2022-00413-00

Demandante: HERBAL NUTRACEUTICA S.A.S.

Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS - INVIMA Tema: Procedimiento administrativo sancionatorio Auto que ordena remitir por competencia1

La sociedad Herbal Nutraceutica S.A.S., a través de su representante legal y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentó demanda en la que elevó las siguientes pretensiones: «[…] Solicito respetuosamente que se declare la nulidad del acto administrativo denominado Resolución de Calificación No. 2021029915, “Por la cual se califica el proceso sancionatorio Nro. 201608610” […]». Ahora bien, llegado el momento procesal de proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho advierte que en el proceso de la referencia la parte actora pretende la nulidad de la Resolución número 2021029915 de 22 de julio de 2021, expedida por la Directora de Responsabilidad Sanitaria del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, mediante la cual se impuso a la sociedad Herbal Nutraceutica S.A.S., una sanción por fabricar, almacenar y tener con fines de comercialización el suplemento dietario “DOLARTH”, considerado

alterado por dicha entidad. A través del acto acusado, a la parte demandante se le impuso una multa correspondiente a la suma de ochenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo que al momento de la interposición de la presente demanda equivale a ochenta millones de pesos ($80.000.000). En ese orden de ideas, de la eventual declaratoria de nulidad del acto administrativo acusado, se generaría un restablecimiento del derecho de carácter económico en cabeza de la sociedad Herbal Nutraceutica S.A.S., consistente en el no pago de la sanción económica impuesta por la entidad demandada. 1 El expediente fue remitido al Despacho el 28 de octubre de 2022. 2

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00413-00

Demandante: Herbal Nutraceutica S.A.S.

Demandado: Invima En virtud de lo anterior, el Despacho considera que carece de competencia para conocer del asunto, en tanto que nos encontramos frente a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía, la cual se encuentra determinada por el valor de la sanción pecuniaria interpuesta en el acto enjuiciado.

Así las cosas, es pertinente traer a colación el contenido del numeral 3° del artículo 155 del CPACA modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, norma del siguiente tenor: «[…] Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)

3. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de

quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]». (negrillas fuera del texto) Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho declarará la falta de competencia para conocer del asunto y, en concecuencia, remitirá el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR que el Despacho no es COMPETENTE para conocer de la demanda impetrada por la sociedad Herbal Nutraceutica S.A.S. en contra de la Resolución No. 2021029915 de 22 de julio de 2021, expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, conforme con las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente de la referencia a los

Juzgados Administrativos de Bogotá D.C., para lo de su competencia, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (21) (10)

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