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CE - 312110010324000202000365001AUTOQUEREVOCA20221219095935

Consejo de Estado

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Título
CE - 312110010324000202000365001AUTOQUEREVOCA20221219095935
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2020-00365-00

Demandante: ANA TERESA BERNAL MONTAÑEZ, HEIDY SÁNCHEZ

BARRETO Y MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ Demandada: NACIÓN – MINISTERIO DE CULTURA Tema: Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil

Auto que corrige 1

Este Despacho, mediante providencia de 30 de septiembre de 2022, res olvió un recurso de reposición, así como distintas solicitudes presentadas por las entidades demandadas en el sub lite. Dentro de dicha providencia se dispuso lo siguiente:

«[…] CUARTO: TENER como pruebas documentales los documentos con radicado MC180845202 de 10 de octubre de 2020, 2022EE66220 de 7 de junio de 2022 y 2022EE72313 de 17 de junio de 2022, aportados por la parte actora y por Secretaría CORRER TRASLADO de los mismos por el término de tres (3) días a todos los sujetos procesales para que manifiesten lo que consideren pertinente, esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA […]». (subrayas fuera de texto)

En atención a lo anterior, la parte actora allega memorial en el que indica lo siguiente:

aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA […]». (subrayas fuera de texto)

En atención a lo anterior, la parte actora allega memorial en el que indica lo siguiente:

«[…] en la parte resolutiva numeral cuarto se decretó la prueba solicitada haciendo alusión a la fecha del 10 de octubre de 2020, referente al oficio MC 18084562030, fecha que debe corregirse por el 07 de octubre de 2020 […]».

En vista de ello, el Despacho realizó una nueva revisión del material probatorio allegado encontrando que se incurrió en un error mecanográfico involuntario, toda vez que el documento decretado como prueba se identifica con el radicado MC18084S2020 de 7 de octubre de 2020 y no con el radicado MC180845202 de 10 de octubre de 2020, como equivocadamente quedó registrado en la parte resolutiva de la providencia de 30 de septiembre de 2022.

Así las cosas, y en virtud de lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso – CGP2, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 306

1 El auto fue remitido al Despacho el 28 de noviembre de 2022. 2 «ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.2

Radicación: 11001-03-24-000-2020-00365-00

Demandante: Ana Teresa Bernal y otras

de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.2

Radicación: 11001-03-24-000-2020-00365-00

Demandante: Ana Teresa Bernal y otras

Demandada: Nación – Ministerio de Cultura

del CPACA, se dispondrá la corrección del ordinal cuarto del auto de 30 de septiembre de 2022, en el sentido de señalar que el documento que se tiene como prueba es el identificado con el radicado MC18084S2020 de 7 de octubre de 2020.

En mérito de lo expuesto, el Co nsejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria

R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el ordinal cuarto del auto de treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022), el cual quedará así: «[…] CUARTO: TENER como pruebas documentales los documentos con radicado MC18084S2020 de 7 de octubre de 2020 , 2022EE66220 de 7 de junio de 2022 y

2022EE72313 de 17 de junio de 2022, aportados por la parte actora y por Secretaría CORRER TRASLADO de los mismos por el término de tres (3) días a todos los sujetos procesales para que manifiesten lo que consideren pertinente, esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA […]».

SEGUNDO: Una vez en firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

artículo 306 del CPACA […]».

SEGUNDO: Una vez en firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P (21) (2)

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».

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