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CE - 3_190012331000200800151011SENTENCIACONFIRMA20220405113633_TCListadoTitulados133113697577435288-2022

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CE - 3_190012331000200800151011SENTENCIACONFIRMA20220405113633_TCListadoTitulados133113697577435288-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) CONSEJERO PONENTE: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Demandante: Hospital Susana López Valencia

Demandado: Departamento del Cauca – Dirección Departamental de Salud del Cauca – Liquidada Sentencia de segunda instancia La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E. en contra de la sentencia de 31 de octubre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca y mediante la cual se declaró la ineptitud sustantiva de la demanda por configuración de una proposición jurídica incompleta

I. ANTECEDENTES

1. La demanda1

1. En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo - CCA, el Hospital Susana López de Valencia E.S.E., mediante apoderado judicial, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo del Cauca en contra del departamento del CaucaDirección Departamental de Salud del Cauca -liquidada-, de la Fiduciaria La Previsora S.A. -Fiduprevisora S.A-, de la Superintendencia Nacional de Salud, y de La Nación, Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: (...) Que se declare nulo el artículo 5 parcialmente (sic) la Resolución 533 de 29

de agosto de 2007 en su artículo 5, Quinta clase de prelación # de radicación # 01-025801-02 con relación a la calificación y graduación del crédito para que sea excluido de la no masa, esto es como quirografarios dentro de la masa otorgando quinto grado de prelación, en razón a que Constitucional y legalmente las reclamaciones presentadas están excluidas de la masa de liquidación por 1 Folios 226 a 271, c.1. 2 Expediente No. 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA corresponder a servicios prestados dentro del SGSSS por las razones que enunciare a continuación y se revoque parcialmente la misma.

El numeral 7.2 y 7.3 de la Resolución 533 del 29 de agosto de 2007, consagra el privilegio de exclusión de la masa en el proceso de liquidación de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA y las obligaciones excluidas de la masa, procediendo a definirlas y en lo no regulado remitirnos al artículo 299 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Extrañamente las obligaciones por prestación de servicios de salud presentadas por el HOSPITAL SUSANA LÓPEZ DE VALENCIA ESE, fueron graduadas y rechazadas como un crédito con cargo a la masa de liquidación quinta clase (Artículo QUINTO de la Resolución 533 del 29 de agosto de 2007), para lo cual solicito se declare nula parcialmente la Resolución 533 de 29 de agosto de 2007

y se tenga en cuenta la naturaleza de los recursos que se le están cobrando. Que se declare nulo el artículo primero de la Resolución 1335 de 2007, mediante el cual se acepta parcialmente la reclamación oportunamente presentada por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E., y se reconozca, se restablezca el excedente de los valores reclamados, pues queda pendiente un valor por reconocer equivalente a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS MICTE ($2.690.248. 634.oo). Por servicios de salud que no fue reconocida en el acto demandado, y se reconozca de conformidad con la naturaleza del crédito la reclamación presentada oportunamente por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E. Correspondiente a servicios de salud. Que se declare nulo el artículo primero de la Resolución 1335 de 2007, mediante el cual se acepta parcialmente la reclamación oportunamente presentada por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E., y se reconozca el pago del contrato de arrendamiento por la suma del cual fue debidamente probado y demostrado ante el ente liquidado, por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS $55.520.600 por concepto de arrendamiento del inmueble donde funcionaba la escuela de enfermería de la dirección departamental de salud del Cauca hoy en liquidación. Que se declare nulo el artículo primero de la Resolución 1335 de 2007, mediante el cual se acepta parcialmente la reclamación oportunamente presentada por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E., y se reconozca, se restablezca el

pago de cesantías retroactivas de los ex funcionarios del hospital de acuerdo a los documentos presentados en su oportunidad al ente liquidado y proceso liquidatorio valores que al concepto de cesantías retroactivas, por la suma de MIL

OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS $1.823.735.267.

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a las entidades demandadas cancelar a favor del Hospital Susana López de Valencia E.S.E el restablecimiento por ser posible in natura el pago de los perjuicios causados y como consecuencia se cancelen el daño emergente y lucro cesante que se determine dentro del proceso.

EL DAÑO EMERGENTE: por todo el reproceso y gasto que tuvo que hacer el hospital para demostrar la prestación del servicio de salud, cesantías retroactivas y contratos de arrendamiento deuda que había sido demostrada ante la dirección departamental de salud del Cauca y la liquidada en su momento.

EL LUCRO CESANTE: por todo lo que ha dejado de percibir el hospital por no haber recibido a tiempo los recursos.

3 Expediente No. 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA Se reconozca los perjuicios y se restablezca el derecho pagando los excedentes de los valores reclamados Mas los intereses de mora, y perjuicios ocasionados por el no pago oportuno a la entidad.

Que se condene a las entidades demandadas al pago de los intereses,

indexación, reajustes y demás emolumentos que el demandante dejó de percibir hasta la fecha que se produzca el pago (...)

2. Los hechos relevantes de la demanda2

2. Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte actora señaló lo siguiente: i) mediante distintas ordenanzas de la Asamblea del Departamento del Cauca, se creó el Servicio de Salud del Cauca, incorporándose a él los hospitales, centros y puestos de salud existentes en el departamento, entre ellos, el Hospital Susana López de Valencia, como establecimiento público descentralizado encargado de la prestación de los servicios de salud del segundo nivel. Posteriormente, el Servicio de Salud del Cauca cambió su denominación al de Dirección Departamental de Salud del Cauca; ii) el Gobernador del Cauca expidió el Decreto 0260 de 2007 en el que ordenó la liquidación de la Dirección Departamental de Salud, proceso que fue dirigido por la Fiduprevisora S.A. en calidad de agente liquidador; iii) El Hospital Susana López de Valencia presentó ante la Fiduprevisora S.A., las facturas, cuentas de cobro, contratos, actas de liquidación y certificaciones, a fin de que se realizara el pago de los servicios de salud prestados. Sobre estos documentos se realizó previamente una auditoría médica la cual arrojó glosas -objecionesdel orden de $512.311.989. El resto de valores fueron aceptados; iv) la Fiduprevisora S.A., mediante Resolución 533 del 29 de agosto de 2007, determinó, calificó y graduó las acreencias, para cargarlas a la masa pasiva de la Dirección Departamental de

Salud; acto administrativo en el que igualmente se resolvió excluir algunas acreencias que presentó el Hospital Susana López de Valencia por concepto de prestación de servicios de salud del orden de los $6.611.839.677; v) en contra de esta decisión, el Hospital Susana López de Valencia presentó recurso de reposición que fue resuelto mediante Resolución 1335 del 7 de diciembre de 2007, en la que se aceptó la reclamación por la suma de $2.704.245.243 por concepto de servicios de salud, e, igualmente, se rechazó la suma de $55.520.600, por concepto de cánones de arrendamiento y $1.823.735.267, por concepto de pago de las cesantías retroactivas.

3. Fundamentos de derecho y concepto de la violación3 3.1. Normas violadas por los actos acusados  Artículos 48, 49,116, 230, 295, 365 de la Constitución Política.  Artículos 152, 157, 213, 238, 242 de la Ley 100 de 1993. 2 Folios 229 a 233, c.1. 3 Folios 235 a 247, c.1.

4 Expediente No. 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA  Decreto 530 de 1994.  Artículos 3, 43, 44, 57, 64 de la Ley 715 de 2001.  Artículo 299 del Decreto 663 de 1993 artículo 299.

 Decreto 2211 de 2004.  Artículos 26, 39-42 del Decreto 0260 de 2007 expedido por el Gobernador del Cauca. 3.2. Concepto de la violación

3. Como concepto de violación de los actos acusados la parte actora señaló lo siguiente: i) se desconocieron normas constitucionales cuando se clasificaron las acreencias del Hospital Susana López de Valencia como de quinta clase de prelación, teniendo en cuenta que la prestación del servicio de salud de la población vulnerable debía considerarse dentro de los bienes excluidos de la masa en liquidación, máxime cuando el Decreto 0260 de 2007, expedido por el Gobernador del Cauca y por medio del cual se suprimió la Dirección Departamental de Salud, consagró que iban a ser excluidos de la masa de la liquidación “los recursos que tenga la entidad suprimida y que cuenten con destinación específica en virtud de su origen”; ii) se desconoció lo establecido en la Ley 715 de 2001 cuando se rechazó el pago por los servicios de urgencias prestados con base en el argumento de que no se celebró contrato para tal fin, máxime cuando estas obligaciones debían ser asumidas por las entidades territoriales, con los recursos destinados a salud; iii) se violó el ordenamiento jurídico cuando fueron rechazadas las acreencias originadas en el contrato de arrendamiento que el Hospital suscribió con la Dirección Departamental de Salud del Cauca y al haberlas graduado como de quinta categoría de prevalencia; iv) se desestimó la sentencia C-687 de 1996 de la Corte Constitucional, el artículo 242 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 530 de 1994

cuando se declaró la improcedencia del pago de las cesantías retroactivas de los trabajadores del Hospital, a razón de que los “dineros del contrato de concurrencia fueron trasladados a la tesorería del Departamento mediante Resolución 052 de mayo de 2007”, sin que exista prueba que lo acredite.

II. TRAMITE PROCESAL

4. El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante auto de 12 de junio de 2008, admitió la demanda4, y una vez notificada a la parte demandada, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Fiduciaria la Previsora S.A. ejercieron su defensa dentro del término concedido para tal efecto.

5. El Ministerio de Salud y Protección Social5 se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda e indicó como excepciones las siguientes: i) “Inepta 4 Folio 274, c.1. 5 Folios 284 a 290, c.1.

5 Expediente No. 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA demanda por la falta de agotamiento de vía gubernativa frente al Ministerio de la Protección Social”, sustentada en que los actos demandados nunca fueron conocidos por dicho ministerio; ii) “Falta de legitimidad en causa pasiva”, argumentada en que el ministerio no tuvo ninguna participación en la expedición de los actos administrativos demandados, toda vez que los mismos fueron proferidos por la Fiduprevisora S.A., en calidad de agente liquidador de la Dirección

Departamental de Salud del Cauca; e iii) “inexistencia de la obligación”, amparada en la ausencia de competencia constitucional o legal del ministerio para llevar a cabo procesos de liquidación de entidades del orden departamental.

6. La Fiduprevisora S.A., 6 se opuso a las pretensiones y declaraciones de la demanda con el argumento principal consistente en que el objeto social de dicha entidad era exclusivo de servicios financieros y que las resoluciones demandadas fueron proferidas en virtud de la calidad de agente encargado de la liquidación de la Dirección Departamental de Salud del Cauca, ordenada en el Decreto 0260 del 09 de abril de 2007, expedido por el Gobernador del Cauca. En ese orden, formuló las siguientes excepciones: i) “inexistencia de la parte demandada”, la Dirección Departamental de Salud del Cauca se extinguió jurídicamente; ii) “Incapacidad de la parte demandada: Fiduciaria la Previsora S.A. Fiduprevisora S.A. en su calidad de agente liquidador de la Dirección Departamental de Salud del Cauca”, las actuaciones desplegadas atendieron únicamente a su carácter de agente liquidador y, en ese orden, no reemplazó a la Dirección en sus obligaciones, por lo que carecía de capacidad para ser sujeto procesal; iii) “Falta de legitimación en la causa por pasiva”, el sucesor legal de la extinguida Dirección de Salud era el Departamento del Cauca; iv) “inexistencia de la obligación”, la Fiduprevisora S.A. nunca tuvo capacidad de adquirir obligaciones dentro del proceso de liquidación, y v) “Falta de

legitimación en la causa petendi”, pues no le asiste a la Fiduprevisora S.A. relación alguna con la persona, el objeto, y la causa de la demanda.

7. El 13 de septiembre de 2010 se abrió la etapa probatoria7; vencido dicho término, mediante auto del 9 de febrero de 20118 se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. El Hospital Susana López Valencia y el departamento del Cauca

presentaron sus alegatos, así:

8. El Hospital Susana López Valencia9 manifestó que no pagar las facturas reclamadas constituye un enriquecimiento sin causa; y, en lo demás, se limitó a reiterar los argumentos expuestos en la demanda. 6 Folios 331 a 339, c.1. 7 Folios 1 a 2, Cuaderno de pruebas. 8 Folio 433, c.3. 9 Folios 442 a 445, c.3.

6 Expediente No. 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL

DE SALUD DEL CAUCA

9. El departamento del Cauca10 manifestó que el artículo 26 del Decreto 0260 de 2007, expedido por el Gobernador del Cauca estableció cuáles eran los bienes excluidos de la masa de liquidación y, en virtud del mismo, se despachó desfavorablemente la pretensión del Hospital Susana López de Valencia, puesto que, tal como se expuso en la consideración tercera de la Resolución 1335 de 2007, las obligaciones que se cargaban a los recursos de destinación específica fueron

asumidos por el ente departamental a través de la figura de la subrogación legal; de modo que, las otras acreencias que no se encontraban afectadas por esa categoría, debían ser incluidas dentro de la masa de la liquidación.

10. Los recursos de salud que fueron comprometidos por la Dirección Departamental de Salud fueron incluidos en la masa pasiva de la liquidación, toda vez que en ellos aparece tal entidad como deudora; mientras que aquellos respecto de los cuales no hubo ninguna afectación, debieron ser reintegrados al Sistema General de Participaciones por orden legal, motivo por el cual son éstos los únicos que fueron excluidos de la masa de liquidación.

11. El agente liquidador rechazó algunas de las obligaciones presentadas por el hospital, a razón de que no cumplían con los requisitos de ser claras, expresas y exigibles. Entre las solicitudes que tenían estas deficiencias, se encontraban las cuentas presentadas por conceptos de servicios de salud y el contrato de arrendamiento. En cuanto a las acreencias laborales reclamadas, este dinero ya había sido remitido a la Tesorería del Departamento del Cauca

12. Dentro del trámite de la liquidación, se aceptó, mediante la Resolución 1335 de 2007, la reclamación presentada por el Hospital Susana López de Valencia por valor de $2.704.245.240, suma que fue cancelada en su totalidad, según se verifica en el testimonio rendido dentro del presente proceso por el señor Diego Erney Campo Sánchez, quien refirió que dicha cantidad se había pagado entre los meses de diciembre de 2007 y junio de 2010.

13. Señaló que la demanda estaba afectada de ineptitud sustantiva, toda vez que en

las pretensiones solamente se solicitó la nulidad del artículo en el que se calificaban y graduaban las reclamaciones presentadas, más no del resto de la Resolución 533 de 2007 y, en ese orden, no era posible para el juez administrativo desbordar su competencia y realizar un estudio ilimitado de los actos administrativos, puesto que el artículo acusado -en sí mismono permitía comprender los motivos de la decisión; situación que, además, se predica respecto de la pretensión de nulidad del artículo 1º de la Resolución 533 de 2007, en la que se aceptó parcialmente la reclamación presentada por el Hospital Susana López de Valencia, y se rechazaron las peticiones de reconocimiento de los montos de facturas glosadas, cánones de arrendamiento y acreencias laborales. 10 Folios 446 a 455, c.3. 7 Expediente No. 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL

DE SALUD DEL CAUCA

14. Alegó, finalmente, que en el expediente no aparece acreditada la comprobación de los perjuicios reclamados por el Hospital Susana López de Valencia, toda vez que la única prueba obrante al respecto la constituye el testimonio del señor Diego Erney Campo Sánchez, el cual no tiene la virtualidad de demostrar los hechos alegados en la demanda.

15. El Ministerio Público guardó silencio en esta oportunidad procesal.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA11

16. El el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia de 31 de octubre

de 2013, decidió inhibirse de pronunciamiento frente a las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas por el Hospital Susana López de Valencia, en virtud de la ineptitud sustantiva de la demanda, toda vez que consideró que se elaboró una proposición jurídica incompleta por cuanto en la demanda únicamente se pretendió la nulidad del artículo 1º de la Resolución 1335 de 2007, en la que, entre otros aspectos, se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el artículo 4º de la Resolución 533 de 2007, modificándolo, sin que este último se hubiera demandado ante la jurisdicción contencioso administrativa.

17. Asimismo, denegó las pretensiones de la demanda relacionadas con el pago de los cánones de arrendamiento y las obligaciones correspondientes a las cesantías retroactivas, debido a la falta de respaldo probatorio que lograra desvirtuar la presunción de legalidad tanto del artículo 5º de la Resolución 533 de 2007 como del 1º de la Resolución 1335 de esa misma anualidad.

IV. RECURSO DE APELACIÓN12

18. El Hospital Susana López de Valencia E.S.E., inconforme con la anterior decisión, mediante escrito del 21 de noviembre de 2013, presentó recurso de apelación en el que solicitó la revocatoria de la decisión impugnada y, en consecuencia, deprecó que se accedeiera a las pretensiones de la demanda, teniendo en consideración que efectivamente se demandó la nulidad parcial de la Resolución 1335 de 2007, así como la nulidad del artículo primero de la Resolución 1335 de 2007.

19. El recurso de apelación fue concedido mediante auto de 19 de diciembre de

201313 y admitido el 18 de noviembre de 201414 por la Sección Primera del Consejo de Estado. 11 Folios 408 a 426, c.3. 12 Folios 430 a 432, c.3. 13 Folio 434, c.3. 14 Folio 7, c. ppl. 8 Expediente No. 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL

DE SALUD DEL CAUCA

20. El 25 de febrero 201615, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran alegatos de conclusión y, vencido este, al Ministerio Público para que rindiera concepto.

21. La Superintendencia Nacional de Salud manifestó acogerse a la sentencia de primera instancia, ratificó no haber participado en la expedición de ninguno de los actos acusados y, por ende, alegó no tener responsabilidad alguna, ni deber legal de asumir las obligaciones del liquidador o la empresa liquidada.

22. Las demás partes y el Ministerio Público guardaron silencio16.

V. HECHOS DE RELEVANCIA PROBATORIA

23. La Asamblea Departamental del Cauca, con fecha 19 de noviembre de 1984, profirió la Ordenanza No. 028 a través de la cual implementó el Servicio de Salud del Cauca, como un instituto descentralizado de orden departamental cuya naturaleza fue la de un establecimiento público (fl. 39, c.1).

24. El 7 de septiembre de 1993, la misma Asamblea Departamental del Cauca

modificó la estructura del Servicio de Salud Departamental del Cauca e incorporó dentro de dicha estructura a los hospitales y puestos de salud ubicados en el departamento del Cauca (fl.39, c.1).

25. El Gobernador del Departamento del Cauca, mediante decreto No. 0808 de 2 de diciembre de 1996, cambió la denominación del Servicio de Salud del Cauca por Dirección Departamental de Salud del Cauca; no obstante, conservó su naturaleza jurídica de instituto descentralizado de orden departamental (fl. 39, c1).

26. El 13 de diciembre de 2006, la Asamblea Departamental del Cauca revistió de competencia al Gobernador del departamento para reorganizar, reestructurar, ajustar suprimir, liquidar, fortalecer y modernizar las entidades que integraban el Sistema de Seguridad Social en Salud y Protección Social del Departamento del Cauca (fl. 40, c.1).

27. Con fundamento en las facultades otorgadas al Gobernador del Cauca expidió el Decreto No. 0260 del 9 de abril de 2007, “por el cual se suprime y liquida la Dirección Departamental de Salud del Cauca, Establecimiento Público del orden departamental y se dictan otras disposiciones”. A su vez, el Decreto 0261 del 9 de abril de 2007 “por el cual se modifica la Estructura Administrativa del Departamento del Cauca” creó la Secretaría de Salud como una dependencia del sector central de la estructura administrativa departamental cuyo objeto era dirigir, coordinar y vigilar 15 Folio 32, c. ppl. 16 Folio 35, c. ppl.

9 Expediente No. 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el nivel seccional (fl. 41, c.1).

28. El Gobernador del departamento del Cauca, a través del Decreto No. 0260 de 2007 del 9 de abril de 2007, no solo ordenó la liquidación de la Dirección Departamental de Salud, sino que determinó que el liquidador era la sociedad de economía mixta fiduciaria La Previsora S.A. (fl. 42, c.1).

29. El 12 de julio de 2007, el Hospital Susana López Valencia solicitó a la Dirección Departamental de Salud del Cauca en Liquidación el reconocimiento y pago de las siguientes sumas de dinero (fl. 20, c.1 –reclamación No. 01-0258): Concepto de reclamación Número de folios Número de folio Valor reclamado (en Del No. Hasta el No. pesos) Cuentas por 1-804 707-855 6.611.839.677 servicios de salud Cuentas otros 708 803 55.220.600 servicios o suministros Acreencias laborales 856 912 3.334.487.061

– Cesantías Retroactivas Valor total 10.001.547.338 reclamado

30. Previo el cumplimiento de avisos, emplazamientos y presentación de acreedores, el apoderado general de la fiduciaria La Previsora S.A. – Liquidador, expidió la

Resolución No. 533 del 29 de agosto de 2007, mediante la cual decidió cuáles bienes integraban la masa de la liquidación y cuáles se encontraban excluidos, también decidió sobre las reclamaciones aceptadas y rechazadas en relación con los bienes y sumas excluidas de la masa de liquidación y su orden de restitución, los créditos aceptados y rechazados, cuantía, prelación y privilegios o preferencia de ley (fl.2 y 39, c.1 ─Resolución 1397 del 10 de diciembre de 2007). En la resolución No. 533 de 2007 se pronunció sobre todos los acreedores y respecto al Hospital Susana López de Valencia E.S.E., consignó lo siguiente: Artículo Cuarto: ACEPTAR PARCIALMENTE las siguientes reclamaciones oportunamente presentadas con carga a bienes y suma de la masa liquidatoria de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA EN LIQUIDACIÓN y graduadas en las siguientes clases y orden de prelación: (…) QUINTA CLASE-QUIROGRAFARIOS No. Nombre del Valor Concepto Reconocido Rechazado Causal Rad. reclamante reclamado 01Hospital 6.611.839677 Cuentas 49.085.503 6.562.754.174 178.160 0258 Susana López por de Valencia 10 Expediente No. 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA servicios de salud ARTÍCULO QUINTO: RECHAZAR las siguientes reclamaciones oportunamente

presentadas con carga a los bienes y suma de la masa liquidatoria de la DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA EN LIQUIDACIÓN y graduadas en las siguientes clases y orden de prelación: (…) No. Rad. Nombre del Valor reclamado Concepto Reconocido Rechazado Causal Reclamante 01Hospital 55.220.600 Cuentas 55.220.600 5 0258 Susana otros López de servicios o Valencia suministros 01-258 Hospital 3.334.487.061 Acreencias 3.334.487.061 175.159 Susana Laborales – López de Cesantías Valencia Retroactivas

31. El 19 de septiembre de 2007, el Hospital Susana López de Valencia E.S.E. presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 533 de 2007 con el fin de que se variara la clasificación de las acreencias por concepto de prestación de servicios de salud ante el agente liquidador. El hospital solicitó: i) incluir el crédito presentado por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E.; ii) retirar como rechazada la reclamación No. 01-258 por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($6.611.839.677), correspondiente a servicios de salud prestados por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E., iii) reconocer y pagar por concepto de servicios médicos asistenciales la suma de CINCO MIL

TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y

CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($5.397.944.260); iv)

reconocer y pagar la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS PESOS ($55.220.600 m/cte), por concepto de arrendamiento del inmueble de la Escuela de Capacitación de la Dirección Departamental de Salud Pública, y v) reconocer y pagar cesantías retroactivas la

suma de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE $17.537956 (fl. 98-127, c.1).

32. La Fiduciaria la Previsora S.A., encargada de la liquidación de la Dirección Departamental de Salud del Cauca, el 7 de diciembre de 2007 expidió la Resolución 1335, mediante la cual resolvió el recurso de reposición y aceptó únicamente la reclamación de la suma de $2.704.245.243 por concepto de servicios de salud, cuyo 80% de dicho valor fue pagado ese mismo día, esto es, $2.163.396.192,oo y lo demás, tal como se lee en la parte motiva de dicho acto administrativo, fue

11 Expediente No. 19-001-23-31-000-2008-00151-01

Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL CAUCA – DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA rechazado (fl. 129-139, c.1). La parte pertinente del acto administrativo en comento es del siguiente tenor: Artículo primero: REVOCAR el contenido el contenido de la resolución No. 533

del 29 de agosto de 2007, en la parte concerniente al rechazo de la reclamación oportunamente por E.S.E. HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA, la cual quedará así: ACEPTAR la reclamación oportunamente presentada por la E.S.E HOSPITAL SUSANA LÓPEZ VALENCIA, por concepto de servicios de salud, en la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($2.704.245.243), con cargo a bienes y suma de la masa liquidatoria de la

DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE SALUD DEL CAUCA EN LIQUIDACIÓN ─se destaca─

33. Cabe resaltar que en la parte motiva de la Resolución 1335 de 2007 se consignaron los siguientes argumentos de rechazo (fl. 133, c.1): (…) Que luego de practicada una auditoria forense ─médica a la presente reclamación, la entidad en liquidación ha podido constatar la existencia de glosas que imposibilitan cualquier reconocimiento. Que las causas de las glosas se relacionan a continuación (…). En cuanto al reconocimiento de los cánones de una presunta prórroga automática de un contrato de arrendamiento que alguna vez se celebró entre la Dirección Departamental de Salud del Cauca en marcha con la recurrente, la entidad en liquidación considera que los contratos estatales están sujetos a un término de duración (…). Que una vez vencido el término de duración del contrato de arrendamiento inicial se generó una situación de hecho que escapa del conocimiento de un proceso ejecutivo universal como ocurre en el presente proceso liquidatorio y que deberá ser resuelto en otras instancias

judicial, por cuanto a acá solo se reconocen obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de la entidad en liquidación. Que esta pretensión corresponde al conocimiento de los jueces ordinarios (…).En cuanto a que se reconozcan las acreencias laborales ─cesantías retroactivas causadas (…), la entidad en liquidación considera que tal pretensión es improcedente dentro del presente proceso liquidatorio, por cuanto los dineros afectos al convenio de concurrencia fueron trasladados a la Tesorería General del Departamento del Cauca, mediante resolución No. 052 del 26 de mayo de 2007 (…) En consonancia con lo dispuesto en la sentencia del 1º de octubre de 2007, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Popayán, dentro del proceso de acción popular instaurado por la E.S.E. Hospital Universitario San José de Popayán, en la cual se ordenó al Departamento de

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