CE - 32_180012331000201100109011SENTENCIA20221012224147_TCListadoTitulados133131855572487034-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 32_180012331000201100109011SENTENCIA20221012224147_TCListadoTitulados133131855572487034-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799)
Actor: RICARDO MUÑOZ ESPAÑA Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 600 DE 2000) Síntesis del caso: el señor Ricardo Muñoz España fue vinculado a investigación penal por la supuesta comisión del delito de rebelión, actuación en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva. La fiscalía instructora dictó resolución de preclusión a su favor en aplicación del principio in dubio pro reo.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación (fls. 167 a 172 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 28 de agosto de 2014 por el Tribunal Administrativo del Caquetá (fls. 150 a 161 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente:
“FALLA
PRIMERO: DECLARAR NO PROBADA la excepción de HECHO
EXCLUSIVO DE UN TERCERO, propuesta por la NACIÓN - FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN.
SEGUNDO: Declarar que la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN es administrativamente y patrimonialmente responsable por los perjuicios materiales, morales y alteración grave a las condiciones de existencia causados a los demandantes por la injusta privación de la libertad del señor RICARDO MUÑOZ ESPAÑA, conforme a lo demostrado y aludido en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar con cargo a
su presupuesto, por concepto de perjuicios así: a) Perjuicios Materiales A RICARDO MUÑOZ ESPAÑA en la modalidad de Lucro Cesante el equivalente a dos millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos setenta pesos ($2.867.770) suma que deberá ser actualizada a la fecha de ejecutoria de la presente providencia. 2 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799) Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia b) Perjuicios morales A RICARDO MUÑOZ ESPAÑA el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. A SILVIA BLANDÓN CORREA el equivalente a cincuenta y un (sic) (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia. A JUAN ANTONIO MUÑOZ ESPAÑA y LUIS ENRIQUE MUÑOZ ESPAÑA, el equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia,
para cada uno. a) (sic) De la alteración grave a las condiciones de existencia A RICARDO MUÑOZ ESPAÑA el equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente sentencia.
TERCERO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.
CUARTO: Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.. se expedirán copias de la sentencia, con constancia de ejecutoria con destino a los demandantes, a la NaciónFiscalía General de la Nación y al Ministerio Público, con las constancias previstas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: En firme la presente sentencia archívese el expediente, una vez realizadas las correspondientes anotaciones en el software de gestión”. (fls. 160 a 161 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito radicado el 15 de febrero de 2011 en la Oficina Judicial de Florencia (Caquetá) los accionantes Ricardo Muñoz España, Silvia Blandón Correa, Juan Antonio Muñoz España y Luis Enrique Muñoz España actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Fiscalía General de la Nación (fls. 1 a 8 cdno. ppal.) con
las siguientes súplicas: 3 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799)
Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia “DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, representada legalmente por la doctora VIVIANE ALEYDA MORALES HOYOS Fiscal General de la Nación o quien haga sus veces, por los perjuicios de orden moral y material irrogados a los señores SILVIA BLANDON CORREA, JUAN ANTONIO MUÑOZ ESPAÑA, LUIS ENRIQUE MUÑOZ, a consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el ciudadano RICARDO MUÑOZ ESPAÑA, desde el día 11 de mayo de 2008, orden de captura que estuvo a cargo de la FISCALÍA 251 CONTRA EL TERRORISMO DELEGADA ANTE EL EJÉRCITO, hasta el día 21 de octubre del mismo año, en donde la FISCALÍA VEINTIUNO ESPECIALIZADA UNIDAD ANTITERRORISMO revoca la medida de aseguramiento mediante resolución del 17 de octubre de 2008.
SEGUNDA: Condenar a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la conciliación si la hubiere y/o a la sentencia de primera instancia ejecutoriada o de segundo grado, así:
1. Para RICARDO MUÑOZ ESPAÑA, la cantidad de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales en su condición de directo perjudicado, para
un total provisional de Cincuenta y Tres Millones Quinientos Sesenta mil pesos ($53.560.000.00).
2. Para SILVIA BLANDON CORREA, la cantidad de Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales en su condición de esposa del directo perjudicado, para un total provisional de Treinta y Siete Millones
Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Pesos ($ 37.492.000.oo).
3. Para JUAN ANTONIO MUÑOZ ESPAÑA, la cantidad de Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales en su condición de hermano del directo perjudicado para un total provisional de Treinta y Siete Millones
Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Pesos ($ 37.492.000.oo).
4. Para LUIS ENRIQUE MUÑOZ ESPAÑA la cantidad de Setenta (70) salarios mínimos legales mensuales en su condición de hermano del directo perjudicado, para un total provisional de Treinta y Siete Millones
Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Pesos ($ 37.492.000.oo).
TERCERO: Condenar a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a favor del señor RICARDO MUÑOZ ESPAÑA los perjuicios materiales por lucro cesante sufridos por motivo de la privación de su libertad, teniendo en cuenta las siguientes fuentes de causación y bases de liquidación: Están constituidos por los dineros dejados de devengar por el señor RICARDO MUÑOZ ESPAÑA mientras permaneció privado de su libertad, cantidad de dinero que se establecerá teniendo en cuenta la suma de quinientos treinta y seis mil seiscientos pesos M/cte ($536.600) que
devengaba mensualmente al momento de su aprehensión, actualizada conforme al índice de precios al consumidor, no siendo en todo caso inferior al salario mínimo legal vigente a la fecha de la sentencia y/o conciliación, con aplicación de las fórmulas matemáticas aceptadas por el 4 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799) Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia
H. Consejo de Estado, para un total de Dos Millones Setecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Trece Pesos ($2.749.413.oo) M/cte, comprendido desde el día 11 de mayo de 2008 hasta el 21 de octubre del mismo año.
CUARTO: Condenar a LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a la demandante a título de perjuicios a la vida de relación, el equivalente a salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la conciliación si la hubiere y/o a la sentencia de
primer grado ejecutoriada o segundo grado, así:
1. Para RICARDO MUÑOZ ESPAÑA, la cantidad de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales en su condición de directo perjudicado, para un total provisional de Cincuenta y Tres millones Quinientos Sesenta Mil
Pesos ($53.560.000.00).
QUINTO: LA NACION-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia y/o conciliación, dictarán dentro de los 30 días siguientes a la comunicación, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas
necesarias para su cumplimiento y pagará intereses moratorios a partir de su ejecutoria, según lo dispuesto en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A., en armonía con lo dispuesto en la sentencia C-188 del 24 de marzo de 1999, emanada de la Honorable Corte Constitucional.
SEXTO: Condenar en costas a la parte demandada, si se opone”. (fls. 1 a 2 cdno. ppal. - negrillas y mayúsculas sostenidas del original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor Ricardo Muñoz España fue capturado el día 11 de mayo de 2008 en la “inspección de Remolinos del Caguán” del municipio de Cartagena del Chairá
(Caquetá) por miembros del Ejército Nacional, sindicado del delito de rebelión. 2) El señor Ricardo Muñoz España permaneció privado de su libertad desde el 11 de mayo de 2008 hasta el 21 de octubre de 2008, con ocasión de la revocatoria de la medida de aseguramiento dispuesta mediante resolución del 17 de octubre de 2008 por la Fiscalía Veintiuno Especializada de la Unidad Antiterrorismo de Bogotá. 3) El 4 de noviembre de 2008 la Fiscalía Veintiuno Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo dictó preclusión de la investigación a favor del señor Muñoz España. 5 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799)
Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia 4) La entidad accionada debe responder patrimonialmente por todos los daños causados a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad del
señor Ricardo Muñoz España.
3. Contestación de la entidad demandada Por auto del 26 de mayo de 2011 (fls. 54 a 57 cdno. ppal.) el Tribunal Administrativo del Caquetá admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación. 1) Mediante escrito de contestación presentado el 15 de septiembre de 2011 (fls. 60 a 66 cdno. ppal.) la Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda por los motivos que se sintetizan a continuación: a) La actuación de la entidad estuvo conforme al ordenamiento jurídico y ante la ausencia de falla en el servicio se le debe exonerar de responsabilidad patrimonial. b) La medida de aseguramiento impuesta al ahora demandante Ricardo Muñoz España se fundó en pruebas serias y con ella no se vulneró ningún derecho fundamental, como quiera que se encontraba plenamente acreditada la materialidad del hecho y existían indicios serios de responsabilidad en contra del sindicado. c) Deben declararse las excepciones de “culpa de terceros” y “ausencia de daño antijurídico, error judicial o detención injusta”.
4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Caquetá en providencia proferida el 28 de agosto de 2014 declaró la responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de perjuicios morales, materiales por lucro cesante y los que
denominó “alteración grave a las condiciones de existencia” en las sumas señaladas al principio de esta providencia (fls. 150 a 161 cdno. apelación). El a quo consideró que el señor Ricardo Muñoz España fue privado de la libertad 6 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799) Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia en establecimiento carcelario desde el 1º de julio de 2008 hasta el 21 de octubre de 20081 por una medida de aseguramiento dictada por la fiscalía y el hecho de proferirse resolución de preclusión conlleva a considerar que no tenía la obligación de soportar su detención. Para el tribunal de primera instancia la única razón para que el demandante fuera privado de su libertad atendió a la decisión legítima de la Fiscalía General de la Nación de imponerle medida de aseguramiento, sin que esta condición de ser legítima, enerve la posibilidad de imputar responsabilidad al Estado. Así concluyó en el presente evento que existe relación causal entre el obrar de la Fiscalía General de la Nación y el daño que produjo al actor.
5. Recurso de apelación En escrito radicado el 7 de octubre de 2014 la Fiscalía General de la Nación formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (fls. 167 a 172 cdno. apelación), el cual fue concedido mediante auto del 6 de febrero de 2019 (fls. 398 cdno. apelación).
La entidad demandada presentó los siguientes argumentos de apelación: a) El tribunal de primera instancia falló con fundamento en un presunción de daño
antijurídico, derivada de la preclusión de la investigación a favor del demandante, sin embargo, esto desconoce que la privación de la libertad del señor Ricardo Muñoz España se produjo por la captura que realizaron miembros del Ejército Nacional los cuales a su vez entregaron pruebas a la fiscalía instructora “que constituían serios indicios que comprometían al señor Muñoz con el delito por el cual fue investigado”. b) La entidad estaba obligada a imponer medida de aseguramiento en contra del 1 Para el a quo si bien se reclamó en la demanda la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación de la libertad que afrontó el señor Ricardo Muñoz España por el periodo del 11 de mayo de 2008 al 21 de octubre de 2008, la parte actora solo acreditó que el señor Muñoz España estuvo detenido desde el 1º de julio de 2008 al 21 de octubre de este mismo año, según certificación expedida por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia (fl. 518 cdno. ppal.). 7 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799) Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia aquí demandante porque pesaban indicios serios de la comisión de un delito, por ello no era procedente declarar su responsabilidad patrimonial. c) Se configuró la culpa de la víctima como eximente responsabilidad por cuanto el señor Ricardo Muñoz España ni su defensa formularon recursos contra la decisión que impuso medida de aseguramiento. d) La Fiscalía no causó de manera exclusiva el daño y en ese orden se debe
disminuir el monto de la indemnización en consideración a la incidencia de la actuación del Ejército Nacional en la privación de la libertad del actor. e) Existió una sobrevaloración de los perjuicios morales y materiales que fueron reconocidos por el a quo en relación con los topes indemnizatorios fijados por la jurisprudencia de lo contencioso administrativo.
6. Actuación surtida en segunda instancia Por auto de 8 de julio de 2019 (fl. 402 cdno. apelación) se admitió el recurso de apelación y, posteriormente, el 9 de septiembre de 2019 (fl. 404 ibidem) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
En dicha oportunidad procesal la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos de apelación (fl. 405 a 423 cdno. ppal.) La parte demandante y el Ministerio Público guardaron silencio (fls. 434 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
8 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799)
Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia
1. Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Ricardo Muñoz España en el proceso penal identificado con el número 74718 adelantado en su contra por la supuesta comisión del delito de rebelión constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la demandada y, si como consecuencia de ello, hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por la parte demandante.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto, cabe advertir que en el asunto de la referencia únicamente la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, por tanto se tiene que se trata de una situación de apelante único de manera que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante y no es posible examinar o resolver lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia tomará las siguientes determinaciones: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la resolución que precluyó la investigación a favor del señor Ricardo Muñoz España quedó ejecutoriada el 21 de enero de 2009 (fl. 260 cdno. pruebas 2) y la demanda fue presentada el 15 de febrero de 2011 (fl. 1 cdno. ppal.) una vez se agotó el requisito de conciliación prejudicial2 por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA.
- Modificará la decisión de primera instancia que declaró la responsabilidad de la Nación-Fiscalía General de la Nación para: i) disminuir la indemnización por perjuicios morales a la que fue condenada, ii) modificará la indemnización por perjuicios materiales por lucro cesante en lo atinente a los argumentos de apelación 2 La parte actora presentó solicitud de conciliación prejudicial el 28 de diciembre de 2010 cuando restaban 26 días para el vencimiento del término de caducidad, término que se reanudó a partir del 14 de febrero de 2011 en el que se declaró fallido el trámite ante la procuraduría judicial por falta de ánimo conciliatorio de las partes (fls 47 a 50 cdno. ppal.).
9 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799) Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia y iii) reconocerá una medida de satisfacción no pecuniaria por la afectación al derecho al buen nombre.
3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será modificada, por las razones que se exponen a continuación. 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20183 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es,
debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la existencia de una responsabilidad por el régimen subjetivo, esta se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 3.1.1 La existencia del daño La Sala encuentra que el tribunal de primera instancia tuvo por acreditada la privación de la libertad del señor Ricardo Muñoz España por un lapso comprendido 3 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 10 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799) Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia entre el 1º de julio de 2008 hasta el 21 de octubre de 20084, frente al cual no se
manifestó reparo por la parte demandante, por lo que en esta oportunidad se tendrá en cuenta tal periodo5. 3.1.2 Legalidad de la privación de la libertad Con la finalidad de estudiar la existencia de la privación injusta de la libertad, la Sala encuentra que en el plenario se acreditan los siguientes hechos relevantes: 1) El 15 de mayo de 2008 el señor Ricardo Muñoz España rindió diligencia de indagatoria ante la Fiscalía Sexta Seccional de Bogotá de la Unidad Nacional contra el Terrorismo en la cual se mostró ajeno al delito de rebelión que le fue endilgado, negó ser propietario de una finca en el corregimiento de Remolinos del municipio de Cartagena del Chairá (Caquetá), manifestó vivir en el pueblo “desde hace nueve años” y precisó que podía existir confusión “con otras personas que en la misma zona” llevan su mismo nombre y apellido y “ellos si tienen finca” (fls. 24 a 28 cdno. pruebas 1). 2) En resolución del 23 de mayo de 2008 la Fiscalía Doscientos Cincuenta y Uno de la Unidad Nacional contra el Terrorismo de Bogotá impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de Ricardo Muñoz España como posible autor del delito de rebelión. Con fundamento en un informe aportado por la policía judicial del C.T.I. que a su vez se soportó en “información suministrada por el Oficial de Inteligencia de la Brigada Móvil 22 del Ejército” a partir de entrevistas y verificaciones para identificar algunos milicianos del Bloque Sur de las FARC que operan en los corregimientos de Remolinos del Caguán, Suncilla, Monserrate y Camelias del municipio de
Cartagena del Chairá (Caquetá) la Fiscalía inició investigación y libró 48 órdenes de captura en contra de varias personas, entre ellas el señor Ricardo Muñoz España a quien sindicó como autor del delito de rebelión. 4 A partir de la certificación expedida por el Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia (Caquetá) (fl. 38 cdno. ppal.). 5 Lo anterior pues en las pretensiones de la demanda los actores reclamaron un mayor tiempo de indemnización. 11 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799) Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia Igualmente se soportó en “diversas declaraciones (…) provenientes de personas reinsertadas de la guerrilla de las FARC, Bloque Sur, y desplazados por la violencia de esa región.” La fiscalía instructora encontró procedente imponer medida de aseguramiento en contra del señor Ricardo Muñoz España por las consideraciones que se citan a continuación: “De Ricardo Muñoz España. Los testigos indican lo siguiente: WESNER CUESTA indica que MUÑOZ ESPAÑA es miliciano, que tiene una finca a donde llegaba la gente de las FARC y que les da información sobre los movimientos de la tropa. JUAN CLÍMACO RUBIO refiere que RICARDO MUÑOZ movilizaba a la gente, era mandadero, llevaba remesa, llevaba a la gente a las reuniones con la guerrilla para arreglar problemas o para sancionarlos. Que últimamente “la había visto negra” por la presencia del Ejército por lo cual
había hablado con el COMANDANTE OVIDIO para decirle que iba a dejar de trabajar con ellos y que la guerrilla en agradecimiento por los servicios prestados le dio ganado para que lo llevara a la finca. Por su parte, MUÑOZ ESPAÑA en su injurada manifiesta que desconoce los hechos de los que se le sindican, que todo se basa en una confusión con otras personas que viven en el pueblo que tienen el mismo nombre y apellido; argumento que avala la defensa al mencionar que se trata de un error judicial lo que se ha cometido con su poderdante, ya que él vive en el pueblo, no tiene finca y el ejército hace presencia en el casco urbano por lo cual no puede pertenecer a ninguna organización al margen de la ley. Cabe precisar, nuevamente, que los milicianos obran de manera “cubierta”, “secreta”, en los cascos urbanos en donde hay presencia del Ejército Nacional. Que precisamente la facilidad de desenvolverse en los lugares en los que está la fuerza pública es lo que los hace llamativos y útiles para la organización, ya que así pueden suministrar información sobre movimientos de la tropa. De manera que el hecho que el ejército esté haciendo presencia en estos corregimientos, antes territorio de la guerrilla, no es de por sí una prueba determinante para predicar que su defendido no es integrante de las FARC, que no ejerce su función como miliciano, habida cuenta que así lo ponen de manifiesto los citados declarantes. Para esta Delegada esas declaraciones son suficientemente claras y creíbles por cuanto indican de manera objetiva sin intención malsana como se ha venido recabando en el curso de esta decisión, la manera
como varios integrantes de las FARC, en este caso, RICARDO ROJAS (sic) ESPAÑA participaba en ese grupo guerrillero, sin que hasta el momento logren ser desmentidas tales aseveraciones. 12 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799) Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia Ahora bien, aun cuando el indagado manifiesta que toda la inculpación se funda en una confusión ya que en el pueblo existen personas con el mismo nombre y apellido, no suministra algún dato preciso que permita al menos crear hipotéticamente que en verdad puede estarse confundiendo con otra persona. Además téngase en cuenta que al señor JUAN CLIMACO RUBIO se le preguntó si conocía a LOS CAPTURADOS y entre ellos se refirió sin dubitación alguna a RICARDO MUÑOZ ESPAÑA. Por consiguiente, esta Delegada estima que en contra del precitado sindicado se acreditan los presupuestos para proferir medida de aseguramiento por el ilícito de rebelión” (fls. 55 a 57 cdno. pruebas 1). 3) En resolución del 4 de noviembre de 2008 la Fiscalía Veintiuno Especializada de Bogotá perteneciente a la Unidad Nacional contra el Terrorismo dispuso precluir la investigación a favor de Ricardo Muñoz España por el delito de rebelión (fls. 88 a 259 cdnos. pruebas 1 y 2), por considerar que la vinculación del señor Ricardo Muñoz España obedeció a una confusión con otro habitante del corregimiento de Remolinos que se identifica con el mismo nombre y apellido, como se resalta en
esta oportunidad de las consideraciones expuestas por la fiscalía así: “La postura del sindicado se torna creíble en el sentido que a él lo están confundiendo con otro RICARDO MUÑOZ, ya que si miramos con detenimiento la imputación partió del señor WENSER CUESTA PEREA, quien en su primera deposición señaló que el hoy sindicado tenía una finca en Remolinos en donde llegaba y se quedaba las FARC, además que suministraba información del Ejército. Posteriormente en ampliación de testimonio al ser interrogado al respecto manifestó no conocer a Ricardo Muñoz España. Así mismo dentro del proceso se ha establecido por prueba testimonial que el señor RICARDO MUÑOZ ESPAÑA, se dedica habitualmente a la venta de un pan CUBANO y de allí se deriva su apodo de CUBANERO, y también se ha establecido que en Remolinos del Caguán, existe una persona con el mismo nombre del procesado llamado RICARDO MUÑOZ, que es motorista es decir conductor de lancha y que dentro de los infolios lo ubican conduciendo un bote de propiedad de ARLEY ROJAS, en el que se desplazan a reuniones con la guerrilla, actividad totalmente diferente a la desarrollada por el procesado RICARDO MUÑOZ ESPAÑA quien se dedica a elaborar pan cubano. Pero es el testigo JUAN CLIMACO RUBIO, quien ha sido enfático en afirmar que RICARDO MUÑOZ ESPAÑA, lo están confundiendo con otro señor llamado RICARDO MUÑOZ, quien tiene la profesión de motorista. Esta versión toma mayor fuerza y se torna creíble en el sentido que a
RICARDO MUÑOZ ESPAÑA, lo están confundiendo con otra persona también que reside allí de nombre RICARDO MUÑOZ, ya que si miramos la primera atestación de WENSER CUESTA PEREA, en forma categórica señala a RICARDO MUÑOZ, de ser el propietario de una finca en donde llegaba a pernoctar la guerrilla de las FARC, y también le imputa de 13 Expediente 18001-23-31-000-2011-00109-01 (57.799) Demandante: Ricardo Muñoz España y otros Reparación directa Apelación sentencia suministrarles información del Ejército pero en la ampliación de testimonio cuando se le pregunta por RICARDO MUÑOZ ESPAÑA, dice no conocerlo, por eso se explica esa aparente contradicción, por no tratarse de la misma persona a la que se refirió inicialmente en su primera salida. Ante esta circunstancia se considera que la prueba de cargo ha variado y existiendo la duda respecto a la verdadera identidad de la persona a la que se refieren los testigos, se precluirá la instrucción por cuanto la duda se resuelve a favor del procesado.” (fl. 214 a 216 cdno. pruebas 2). Ahora bien, desde el análisis de legalidad de la medida restrictiva de la libertad la Sala advierte que al tenor de lo consagrado por el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, Código de Procedimiento Penal por el cual se adelantó la investigación en contra del señor Ricardo Muñoz España, la medida de aseguramiento de detención preventiva se impondría cuando aparecieran por los menos “dos indicios graves de
responsabilidad con base en las pruebas legalmente producidas dentro del proceso”. La fiscalía instructora sustentó la medida de aseguramiento impuesta en contra del señor Muñoz España en la declaración de dos desmovilizados que aparentemente conocieron en forma personal al sindicado y refirieron las labores que aquel desempeñaba al interior del grupo guerrillero; sin embargo, se advierte que la fiscalía incurrió en una apreciación errónea de l
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