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CE - 323110013331011200800202011ACLARACIONDEVACLARACION20220425135213

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 323110013331011200800202011ACLARACIONDEVACLARACION20220425135213
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Radicado: 11001-33-31-011-2008-00202-01 (55592)

Actor: Bertilda Rojas de Mayorga

Demandado: Lotería de Bogotá Referencia: Acción de repetición

Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata

Aclaro mi voto pues, aunque comparto el sentido de la decisión de negar las pretensiones porque no se demostró el elemento subjetivo de la acción de repetición, esto es en el caso concreto, que la actuación del agente haya sido con culpa grave, la decisión consideró que, para demostrar la culpa grave “es necesario demostrar que la conducta de los demandados fue tan negligente que permitiría deducir la intención de causar el daño” aspecto que no comparto, porque la intención de causar daño es propia del dolo y no de la culpa grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Civil, norma aplicable al caso concreto. Al respecto, la norma establece (se trascribe): “La ley distingue tres especies de culpa y descuido: culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos co n aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo

grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos co n aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo […] El dolo consisten en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.” Así, aunque los efectos de la culpa grave y dolo, en materia civil, son los mismos, puesto que la norma los equipara, se trata de conceptos distintos que, por esta situación de equivalencia, no pueden ser confundidos conceptualmente, como, en efecto, lo hace la decisión de la Sala.

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado

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