CE - 32_760012331000201101297011SALVAMENTODEV20220519085753_TCListadoTitulados133124199562743510-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 32_760012331000201101297011SALVAMENTODEV20220519085753_TCListadoTitulados133124199562743510-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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Radicación: 76001233100020110129701 (57676)
Demandante: Conalvías S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 76001233100020110129701 (57676)
Demandante: Conalvías S.A.
Demandadas: Metrocali S.A.
Tema: Acción de controversias contractuales. El análisis del equilibrio económico del contrato no depende de la gravedad de la afectación recibida por el contratista, sino de la afectación patrimonial que se haya probado en el proceso.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Me aparto de la decisión mayoritaria de la Sala que revocó la sentencia de primera instancia y negó las pretensiones de la demandante porque, a su juicio, no se probó la alteración grave de la ecuación económica contractual. 1.- No estoy de acuerdo en que el análisis del equilibrio económico del contrato se haga con base en la gravedad de la afectación recibida por el contratista. Lo que debía probar el contratista en este caso era la existencia de una afectación patrimonial. 2.- Metrocali S.A. retuvo a la contratista el 2% del valor total del contrato por razón del aumento que un Acuerdo del Concejo de Cali hizo a la contribución “estampilla Pro Universidad del Valle” que, para la fecha de presentación de la propuesta y suscripción del contrato era del 1%. El tribunal declaró que se había
presentado un desequilibrio económico del contrato por el “hecho del príncipe”, en tanto un acto general y ajeno a la relación contractual lo afectó, y condenó a la entidad a indemnizar a contratista. La sentencia de la que me aparto revocó la decisión del tribunal bajo el argumento de que el demandante no probó una grave afectación de la ecuación financiera. 3.- Considero que, como lo señaló el tribunal, en este caso se configuró la figura del hecho del príncipe, y que, por lo tanto, debió reconocerse la indemnización en favor del contratista. Está probado que la contribución fue una decisión de carácter general que únicamente era exigida a los contratistas. Adicionalmente, 2
Radicación: 76001233100020110129701 (57676) Demandante: Conalvías S.A. la misma fue impuesta con posterioridad a la firma del contrato, lo que evidencia la afectación económica sobre el negocio jurídico. 4.- Finalmente, la mayoría de la Sala argumentó que en este caso no se había configurado el desequilibrio económico del contrato porque el demandante no había probado una afectación grave a la ecuación financiera del contrato. 4.1.- No comparto esa apreciación, pues el artículo 27 de la Ley 80 de 1993 únicamente exige que se pruebe que el equilibrio económico del contrato se haya alterado <por la ocurrencia de situaciones imprevistas que no sean imputables a los contratistas>> para efectos de que éste sea restablecido. En este sentido, un requisito adicional, no previsto en la ley, implicaría desnaturalizar la figura del desequilibrio económico del contrato.
Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado