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CE - 33 Sentencia VDGMGM20230151601Con 0 20241205155444742

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Título
CE - 33 Sentencia VDGMGM20230151601Con 0 20241205155444742
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Kandya Gisella Obezo Casseres, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita al consulado de Colombia en

Washington, Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2023-01516-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Referencia: Nulidad electoral Radicación: 25000-23-41-000-2023-01516-01

Demandantes: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandado: Kandya Gisella Obezo Casseres como consejera de relaciones exteriores, adscrita al consulado general de Colombia en

Washington, Estados Unidos.

Temas: Nulidad electoral – nombramiento en provisionalidad en cargos de

carrera diplomática y consular – tiempos de alternación en planta interna – artículos 37 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – REITERA JURISPRUDENCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelv e los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, Mildred Tatiana Ramos Sánchez y la coadyuvante, Adriana Marcela Sánchez Yopasá, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección

La Sala resuelv e los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, Mildred Tatiana Ramos Sánchez y la coadyuvante, Adriana Marcela Sánchez Yopasá, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca , Sección Primera, Subsección A, el 30 de mayo de 202 4, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

1. La ciudadana Mildred Tatiana Ramos Sánchez, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electo ral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011 con la siguiente pretensión:

«Que se declare la nulidad del acto de nombramiento contenido en el decreto 1600 de 29 de septiembre de 2023, expedido por el Ministro de Relaciones Exteriores, por med io del cual se designó, con carácter provisional, a la señora KANDYA GISSELA OBEZO CASSERES identificada con cédula de ciudadanía N° 1.047.403.489 en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consulado General de Colombia en Washington, Estados Unidos de América, con funciones de Cónsul General» (SIC).

1.2. Hechos

2. Fueron relatados así por la demandante:

3. Por Decreto 1600 de 29 de septiembre de 2023 el Gobierno Naci onal1 designó en provisionalidad a la señora Kandya Gissela Obezo Casseres, en el cargo de consejero

3. Por Decreto 1600 de 29 de septiembre de 2023 el Gobierno Naci onal1 designó en provisionalidad a la señora Kandya Gissela Obezo Casseres, en el cargo de consejero

1 Expedido por el presidente de la República y el ministro de Relaciones Exteriores.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Kandya Gisella Obezo Casseres, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita al consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2023-01516-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de relaciones exteriores código 1012, grado 11 de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al consulado de Colombia en Washington , Es tados Unidos, así mismo la encargó de las funciones de cónsul general en la señalada dependencia.

4. A pesar que el cargo2 hace parte de la carrera diplomática y consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cartera omitió comunicar a sus funcionarios la existencia de la vacante antes de la designación3 y nombró a la señora Obezo Casseres , quien no pertenece a esta.

5. Cuando se produjo el nombramiento, existían servidores de carrera que tenían derecho preferencial para acceder a ese cargo, como es el ca so de las funcionarias Ángela María Estrada Jiménez, Ximena Astrid Valdivieso Rivera y Ángela María de la Torre Benítez, quienes se encontraban en la planta interna de la entidad y habían cumplido su periodo de alternancia.

Ángela María Estrada Jiménez, Ximena Astrid Valdivieso Rivera y Ángela María de la Torre Benítez, quienes se encontraban en la planta interna de la entidad y habían cumplido su periodo de alternancia.

6. La certificación I -GCDA-23-010216 del 29 de octubre de 2023 , no justificó la necesidad y urgencia para proveer el cargo a través de un nombramiento provisional.

7. También dijo que la señora Kandya Gissela Obezo Casseres no cumple con la experiencia en el sector de relaciones exteriores, exigida conforme al manual específico de funciones y competencias laborales de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual conlleva una formación con la que solamente cuentan las

personas que pertenecen a la carrera diplomática y consular.

8. Al respecto, precisó que la demandada ha estado vinculada mayormente en el sector privado y según lo reportado en ADRES se evidencia que solo cotizó a seguridad social a partir del 2021.

9. Finalmente, advirtió que la entidad omitió designar en el cargo a un primer, s egundo

o tercer secretario pertenecientes a la carrera diplomática o consular, bajo la figura de la comisión, o bien, a otro cualquiera de los funcionarios de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores en las modalidades de libre nombramiento y traslado.

1.3. Normas violadas y concepto de la violación

10. Con base en lo anterior, la actora indicó las normas que considera transgredidas y

las razones de ello, así:

a) Artículos 25, 29 y 125 de la Constitución

11. Según el artículo 25 superior, el nombramiento es injusto por no haber otorgado el

las razones de ello, así:

a) Artículos 25, 29 y 125 de la Constitución

11. Según el artículo 25 superior, el nombramiento es injusto por no haber otorgado el

cargo a quienes se preparan para ejercer funciones de la carrera diplomática y consular.

12. El artículo 29 ejusdem, fue vulnerado porque la designación de la señora O bezo Casseres se realizó s in procu rar, por medio de los procedimientos y figuras

2 Designada en provisionalidad como consejera de relaciones exteriores y como cónsul en encargo de funciones. 3 De acuerdo con lo normado en los artículos 36, 37 y 39 del Decreto Ley 274 de 2000.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Kandya Gisella Obezo Casseres, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita al consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2023-01516-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contempladas en el Decreto Ley 274 de 2000, el nombramiento de algún funcionario que hiciera parte de la carrera diplomática y consular.

13. El artículo 125 constitucional tambié n se desconoció, pues este establece como

regla general que, los empleos de los órganos y entidades del Estado son de carrera, de manera que, para este caso, se debía nombrar en el cargo a un funcionario escalafonado en el régimen especial de la carrera diplomática y consular.

b) Infracción del artículo 174 del Decreto 909 de 2004

de manera que, para este caso, se debía nombrar en el cargo a un funcionario escalafonado en el régimen especial de la carrera diplomática y consular.

b) Infracción del artículo 174 del Decreto 909 de 2004

14. Sostiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por más de 30 años, no ha planificado y organizado la planta de personal necesaria para cubrir las vacantes del servicio exte rior. Concretamente, la d emandante estimó que la mot ivación del nombramiento estaba atada al mencionado artículo 17, en el sentido de que es obligación de la cartera realizar una gestión suficiente del talento humano, habida

cuenta de prever los funcionari os de carrera especializados para desarrollar el servicio en la planta global; sin embargo, la entidad acudió a nombrar a un ciudadano externo para ocupar el cargo de carrera.

c) Infracción del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 y artículos 10, 13, 40, 46 y 60 del Decreto Ley 274 de 2000

15. El régimen diplo mático y consular está regulado en el Decreto Ley 274 de 2000,

cuyo artículo 105 establece las categorías de esa carrera administrativa, por ende, al ser el cargo de consejero uno escalafonado, solo podía nombrarse a una persona de este mismo escalafón; en consecuencia, al designar en el cargo a una persona que no estaba inscrita en dicho régimen de carrera, el acto demandado es nulo.

16. Se desconoció el artículo 13 6 del Decreto Ley 274 del 2000, pues, en su criterio, el

Ministerio de Relaciones Exteriores no ejerció en debida forma la vigilancia de la carrera

16. Se desconoció el artículo 13 6 del Decreto Ley 274 del 2000, pues, en su criterio, el

Ministerio de Relaciones Exteriores no ejerció en debida forma la vigilancia de la carrera diplomática y consular, para que ésta se cumpliera respecto de los nombramientos en cargos que pertenecen al escalafón de consejero de relaciones exteri ores, razón por la cual desatendió los artículos 407, 468, y 609 ejusdem.

4 Decreto 909 de 2004. Artículo 17. Planes y plantas de empleos. 1. Todas las unidades de personal o quienes hagan sus veces de los organismos o entidades a las cuales se les aplica la presente ley, deberán elaborar y actualiza r anualmente planes de previsión de recursos humanos que tengan el siguiente alcance: a) Cálculo de los empleos necesarios, de acuerdo con los req uisitos y perfiles profesionales establecidos en los manuales específicos de funciones, con el fin de atender a las necesidades presentes y futuras derivadas del ejercicio de sus competencias; b) Identificación de las formas de cubrir las necesidades cuant itativas y cualitativas de perso nal para el período anual, considerando las medidas de ingreso, ascenso, capac itación y formac ión; c) Estimación d e todos los costos de personal derivados de las medidas anteriores y el ase guramiento de su financiación con e l presupuesto asignado. 2. Todas las entidades y organismos a quienes se les aplica la presente ley, deberán mantener actualizadas las plantas glo bales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las fu nciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar la información

las plantas glo bales de empleo necesarias para el cumplimiento eficiente de las fu nciones a su cargo, para lo cual tendrán en cuenta las medidas de racionalización del gasto. El Departamento Administrativo de la Función Pública podrá solicitar la información que requiera al respecto para la formulación de las políticas sobre la administración del recurso humano. 5 Decreto Ley 2 74 de 2000. Artículo 10. Categorías en la Carrera D iplomática y Consular. Son categorías del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular las si guientes: a) Embajador b) Ministro Plenipotenciario c) Ministro Con sejero d) Consejero e) Primer Secretario f) Segundo Secretario g) Tercer Secretario. 6 Decreto Ley 274 de 2000. Artículo 13. De la Carrera Diplomática y Consular. La Car rera Diplomática y C onsular es la Carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, el ascen so, la permanencia y el retiro de l os funcionar ios pertenecientes a dicha carrera, ten iendo en cuenta el mérito. La Carrera Diplomática y Consula r regula igualme nte las situaciones administrativas especiales de sus funcionarios, tales como alternac ión, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales especiales. Por virtud del principio de Especialidad, la administración y vigilancia d e la carrera dip lomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en este estatuto se indiquen». 7 ARTICULO 40. EXCEPCIONES A L A FRECUENCIA DE LOS LAPSOS DE ALTERNACION. Constituyen excepciones a la

frecuencia de los l apsos de alternación contenidos en los literales a. y b. del artículo 37 de este Estatu to, además de las previstas en el literal d . del mismo artículo 37 y en el artículo 91 de este Decreto, todas aquellas circunstancias de fuerza mayor o c aso fortuito deb idamente acreditadas , que sean calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular. //Igualmen te, en el ca so del lapso de alte rnación previsto en el literal b. de dicho artículo 37, también constituirán excepciones aquel las circunstancias d e especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Per sonal de la CarreraDemandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Kandya Gisella Obezo Casseres, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita al consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2023-01516-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

17. Sostuvo que la primera de estas normas (artículo 40) , prevé la posibilidad de

nombrar a funcionarios de carrera con fundamento en circunstancias calificadas como especiales y autori za el nombramiento del pe rsonal de carrera mediante figuras que permiten atender la necesidad del cargo, «y no acudir en campaña política por la presidencia de la República, a una designación en provisionalidad de una Embajada».

18. También se desconoció el ar tículo 46, porque el nombramiento de la señora Obezo Casseres, pasó por alto la figura de la comisión, mediante la cual se pudo designar en

Washington un funcionario de carrera.

18. También se desconoció el ar tículo 46, porque el nombramiento de la señora Obezo Casseres, pasó por alto la figura de la comisión, mediante la cual se pudo designar en

Washington un funcionario de carrera.

19. Además, señala que se transgredió el artículo 60, porque la regla general con tenida

en ella es el nom bramiento preferente de funcionarios de carrera en las distintas categorías, y la excepción es la designación en provisionalidad de personas externas a la carrera cuando no sea posible proveer a funcionarios que pertenecen a ella, no obstante, el acto cuestionado amparó su motivación en dicha premisa legal.

20. Para sustentar lo anterior, señaló lo siguiente:

  • «Existen dos (2) funcionarias de carrera que cumplían con el lapso de alternancia en la categoría de Consejero que se encontraban en planta interna y podían haber ocupadas el cargo.
  • Existen cerca de dieciocho (18) Consejeros de carrera que se encontraban cumpliendo su periodo de alternación en diferentes destinos de la planta externa y tenían derecho preferente a ser designados en el cargo demandado.
  • El Estatuto del Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular prevé comisiones

para situaciones especiales para los funcionarios de carrera que se encuentran en Bogotá (planta interna), que, sin estar dentro del lapso de alternaci ón, pueden ocupar cargos en el ex terior según las ne cesidades urgentes del servicio, como sería una vacante o situación de provisionalidad». [sic a toda la cita]

21. Finalmente, señaló que la demandada no cumplió con los requisitos para el cargo de consejera de relaciones exterio res, toda vez que no contaba con e l segundo idioma,

situación de provisionalidad». [sic a toda la cita]

21. Finalmente, señaló que la demandada no cumplió con los requisitos para el cargo de consejera de relaciones exterio res, toda vez que no contaba con e l segundo idioma, lo cual es necesario para el desempeño del empleo según el artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000.

22. Sobre los cuestionamientos señalados edificó que el acto de nombramiento incurri ó en falsa motivación.

1.4. Trámite procesal relevante en primera instancia

23. Por auto del 20 de noviembre de 2023, se admitió l a dem anda. Esta decisión se notificó a las partes por correo electrónico el 29 siguiente.

24. En el término de traslado, se recibieron las siguientes intervenciones:

Diplomática y Consular. //Lo anterior, sin perjuicio de lo que en materia de disponibilidad, comisiones o retiro establece el present e estatuto. 8 ARTICULO 46. DEFINICION. La comisión es la designación o la autorización al funcionario perteneciente a la Carrera Diplomática y Con sular, para desempeñar transitor iamente cargos o pa ra realizar actividades relacionadas directa o indirectamen te con la Misión y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores o que tengan por finalidad el desempeño de responsabilidades diferentes a las que habitualmente le corresponderían al funcionario en desarrollo de sus funciones o en cumplimiento de las tareas propias de la categoría a la que perteneciere dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. 9 ARTICULO 60. NATURALEZA. Por virtud de l principio de Espec ialidad, podrá desi gnarse en cargos de Carrera Diplomática y

propias de la categoría a la que perteneciere dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. 9 ARTICULO 60. NATURALEZA. Por virtud de l principio de Espec ialidad, podrá desi gnarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dicho s cargos. // Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Kandya Gisella Obezo Casseres, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita al consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2023-01516-01 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

25. Mediante apoderado , el Ministerio de Relaciones Exteriores se opuso a la prosperidad de la de manda, arg umentando que según la certificación I-GCDA-23010216 del 29 de octubre de 2023 de la Coordinación del Grupo Interno de Trabajo de

Carreras Diplomática y Consular de la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso no er a posible designar en el cargo en cue stión a un servidor de carrera del escalafón de consejero de Relaciones Exteriores de ese ministerio, p ues los funcionarios inscritos en el escalafón en esa categoría, se encontraban cumpliendo con lapsos de alternac ión en la planta interna y externa de la entidad.

ministerio, p ues los funcionarios inscritos en el escalafón en esa categoría, se encontraban cumpliendo con lapsos de alternac ión en la planta interna y externa de la entidad.

26. Por ello, el nombramiento cuestionado tuvo lugar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, norma que otorga la facultad de nombrar en provisionalidad en cargos de Carr era Diplomática y Consular a personas que no pertenezcan a ésta , cuando por aplicación de la ley sobre la materia no sea posible designar a funcionarios inscritos en aquella.

27. Descartó la incursión en las causales de nulidad electoral invocadas por la acto ra, toda vez que no hubo falsa motivac ión, ni vulneración de la Constitución Política, ni de

las normas que rigen la Carrera Diplomática y Cons ular en la categoría de consejero de Relaciones Exteriores y, tampoco se desconoció el principio de especialidad que rige este tipo de asuntos ni se af ectaron los derechos laborales de los funcionarios inscritos en esa carrera.

28. El nombramiento demandado fue expedido por el presidente de la República en ejercicio de la facultad nominadora consagrada en el n umeral 2 del artículo 189 de la

Constitución Política.

29. La designación de la demandada en el cargo de consejero de Relaciones Exteriores, código 1012, grado 11 obedeció a necesidades del servicio y a la

insuficiencia de funcionarios de carrera de esa categoría para ocupar esa posición.

30. La situación particular y concreta de las funcionarias Ángela María de la Torre Benítez, Ángela María Estrada Jiménez y Ximena Astrid Valdivieso Rivera, quienes no

30. La situación particular y concreta de las funcionarias Ángela María de la Torre Benítez, Ángela María Estrada Jiménez y Ximena Astrid Valdivieso Rivera, quienes no podían ser designadas en el cargo que o cupó la demandada, porque se encontraban cumpliendo con sus lapsos de alternación en la planta interna y externa.

31. Señaló que la alternancia es una institución jurídico -administrativa de la Carrera Diplomática y Consular consagrada en los artículos 35 a 40 del Decreto Ley 274 de 2000, cuya finalidad consiste en que los funcionarios inscritos en aquella presten sus servicios tanto en el exterior como en la planta del minist erio, con el fin de mantener a los servidores vinculados con la problemática y la ident idad cultural de la nació n colombiana.

32. Los lapsos de alternació n deben ser cumplidos por todos los funcionarios inscritos en el escalafón según el artículo 38 del Decr eto Ley 274 de 2000, es decir que su interrupción constituye una excepción y no la generalidad.Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Kandya Gisella Obezo Casseres, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita al consulado de Colombia en

Washington, Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2023-01516-01 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

33. Dijo que las afirmaciones realizadas por la parte act ora, están descontextualizadas y parten de una apreciación subjetiva de las normas que regulan la activid ad diplomática y consular.

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33. Dijo que las afirmaciones realizadas por la parte act ora, están descontextualizadas y parten de una apreciación subjetiva de las normas que regulan la activid ad diplomática y consular.

34. Los cargos de la Carrera Diplomáti ca y Consular pertenecen a la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, raz ón por la cual no se encuentran adscritos a dependencias específicas ni a misiones diplomáticas o consulares en particular.

35. La designaci ón de los funcionarios en Colo mbia y en el exterior se orienta por la necesidad del servicio, con el fin de satisfacer el interés general mediante la prestación eficiente de servicios en las diferentes misiones diplomáticas y consulares.

36. Colombia cuenta con 66 embajadas, 121 consulado s y 84 grupos internos de trabajo, dependencias que tiene n a cargo la ejecución de la pol ítica exterior, la asistencia a los connacionales fuera del país y la salvaguarda de los intereses colombianos frente a otros Estados, organismos y la comunidad interna cional en general.

37. El Decreto Ley 274 de 200 0, regula de manera particular la Carrera Diplomática y Consular, esto es la forma de ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a aquella, así como las situaciones administrativas especiales a saber, alternación, régimen de comisiones, disponibilidad y condiciones laborales particulares.

Sin embargo, en el sistema de carrera especial no existe el encargo como forma d e proveer un cargo, sino que contemplan otras figuras especiales , como por ejemplo la alternación, anteriormente explicada.

38. De conformidad con lo dis puesto en los artículos 53 y 60 del precitado Decreto Ley

proveer un cargo, sino que contemplan otras figuras especiales , como por ejemplo la alternación, anteriormente explicada.

38. De conformidad con lo dis puesto en los artículos 53 y 60 del precitado Decreto Ley 274 de 2000 no es posible nombrar a funcionario s en período de alternancia en cargos como el ahora cuestionado e i nsistió en que el acto demandado fue profe rido con la debida motivación, en cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales.

39. La demandada solicitó la negativa de las pretensione s, para dicho efecto deprecó la legalidad del Decreto 1600 del 29 de septiembre de 2023, en específico indica que la demandante en el concepto de la violación controvirtió el Decreto 1415 del 30 de agosto de 2023, acto que es distinto al de su designación.

40. Agregó que el acto de su nombramiento estuvo debidamente justificado: i) p or el

cumplimiento de requisitos y ii) la falta d e disponibilidad de funcionarios de la carrera diplomática y consular para ocupar el empleo.

1.5. Fijación del litigio

41. Mediante auto del 10 de abril de 2023, se dispuso tener como coadyuvante a la señora Adriana Marcela Sánchez Yopasá , se fijó el litigio 10 y se corrió el traslado para alegar de conclusión.

10 Si bien en esta decisión no fue muy preciso e l a quo al fijar el lit igio, al proferir la sentencia de primera inst ancia centró el

problema jurídico en resolver el siguiente interrogante: «Le corresponde a la Sala determinar si conforme a las causales de nulidad expuestas en la demanda, debe declararse nulo el Decreto No. 1600 del veintinueve (29) de septiembre de 2023, por medio del cual se nombró en provisionalidad a la señora Kandya Gisella Obezo Casseres en el car go de Consejero de Relaciones Exteri ores, código 1012, grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito al Consulado General de Colombia en Washington, Estados Unidos de América».Demandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Kandya Gisella Obezo Casseres, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita al consulado de Colombia en Washington, Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2023-01516-01 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

1.6. Alegatos de conclusión

42. La parte demandante , en su escrito de alegaci ones, reiteró la solicitud de nulidad

del acto acusado, pues existían funcionari os de la carrera diplomática y consular, disponibles para ocupar el cargo en el que se nombró a la demandada.

43. En específico, precisó que según la respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores al derech o de petición por ella presentada, el funcionario Guillermo José Ramírez Pérez se encontraba disponible para ser designad o en el cargo objeto de debate el 29 de septiembre de 2023, por cuanto había cumplido su lapso de alter nación para la señalada fecha en el escalafón de consejero de relaciones exteriores, ello es así

Ramírez Pérez se encontraba disponible para ser designad o en el cargo objeto de debate el 29 de septiembre de 2023, por cuanto había cumplido su lapso de alter nación para la señalada fecha en el escalafón de consejero de relaciones exteriores, ello es así pues el mencionado tomó posesión en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cargo de Consejo de Relaciones Exteriores en la embajada en Japón, el 17 de noviembre de 2021.

44. En ese sentido explicó que para la f echa del acto cues tionado de igual forma la señora Ana Laura Acosta , se encontraba disponible y po día ser nombrada en el cargo en el que fue designada la demandada, por lo que no era v iable haberlo provisto por un

nombramiento provisional, sino con alguien que perteneciera a la carrera.

45. Así como lo siguientes funcionarios: Libardo Ospina Pinto, Santiago Ávila Vanegas, Miguel Darío Clavijo Mccormick, Diana Catalina Dávila Suárez, Luís R icardo Fernández Restrepo, Lina María Otálora Muñoz, Diana Carolina Moya Mancipe y Nico lás Botero

Varón.

46. La cartera ministerial reiteró los argumentos planteados en el escrito de contestación.

47. La demandada, reiteró los argumentos esbozados al contestar la demanda.

48. La coadyuvante, señaló que el acto demandado debía ser declarado nulo y, en ese sentido, hizo una relación de los funcionarios que habían cumplido los doce meses en el exterior, por lo que se encontraban en la situación descrita en el artículo 37 del Decreto

ley 274 del 2000, especificó los siguientes:

sentido, hizo una relación de los funcionarios que habían cumplido los doce meses en el exterior, por lo que se encontraban en la situación descrita en el artículo 37 del Decreto ley 274 del 2000, especificó los siguientes:

«1. Esther Margarita Ar ias Cuentas, quien se posesiono el día 5 de agosto del año 2023, en la Embajada de Australia, es decir, para el 29 de septiembre ya llevaba más de doce meses.

2. Yudy Paola González Moreno, quien se posesiono el día 1 de agosto del año 2022, en la Embajad a de Uruguay, es decir, para el 29 de septiembre ya llevaba más de doce meses.

3. Ana María Gutiérrez Arresta, quien se posesiono el día 18 de febrero del año 2022, en el Consulado de Sydney, es decir, para el 29 de septiembre ya ll evaba más de doce meses.

4. Alejandro Torres Peña, quien se posesiono el día 7 de febrero del año 2022, e n la Embajada de San José de Costa Rica, es decir, para el 29 de septiembre ya llevaba m ás de doce meses».

49. El Ministerio Público afirmó en su concepto que se debería decla rar la nulidad, al considerar que según el oficio S -DITH-23-0023526 del 10 de octub re de 2023, habíaDemandante: Mildred Tatiana Ramos Sánchez Demandada: Kandya Gisella Obezo Casseres, consejera de Relaciones Exteriores, adscrita al consulado de Colombia en

Washington, Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2023-01516-01 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia

Washington, Estados Unidos de América Radicado: 25000-23-41-000-2023-01516-01 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co funcionarios de la carrera diplomática y consular , en el escalafón de c onsejeros de relaciones exteriores, disponibles para ser nombrados en lugar de la demandada.

50. Sobre el particular hizo referencia a los funcionarios que cumplieron con el tiempo para ser ascendidos al cargo de consejero de relaciones exteriores, de la sigu iente

manera:

«María Carolina Mesa Salinas en el cargo de Primer Secretario, tenía c omo fecha de última posesión el día 14 de octubre de 2020, por lo que, para el día 26 de septiembre de 2023 y fecha de alternación en el segundo semestre del año 2023, po día ser nombrada en el cargo de Consejera; a su ve

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