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CE - 33_110010326000201900114001ACLARACIONDEV20220526103434_TCListadoTitulados133124191113591832-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-26-000-2019-00114-00 (64.321)

Demandante: LINA ALEJANDRA LÁZARO GUERRERO

Demandado: MUNICIPIO DE OCAÑA

Medio de control: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien estoy de acuerdo con los fundamentos y sentido de la decisión adoptada en el presente caso, estimo que no es adecuado afirmar en el fallo que el juez de tutela no tiene competencia para pronunciarse sobre la procedencia del recurso extraordinario de revisión con el objeto de sustentar su rechazo por falta de subdiariedad.

Ello implica desconocer, por un lado, el inciso tercero del artículo 86 de la Carta Política desarrollado por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 que establece el principio de subsidiariedad como una condición de procedibilidad de la acción y, de otro, la facultad y deber del juez de tutela para establecer, en cada caso concreto, si el amparo resulta procedente una vez este haya definido previamente cuál es el mecanismo ordinario para proteger los derechos fundamentales, su eficacia e idoneidad o si su aptitud pierde eficiencia protectora por el advenimiento de un perjuicio irremediable. La Corte Constitucional1 ha sido enfática en la aplicación rigurosa del principio de

subdiariedad de la acción de tutela con miras a que esta no se convierta en un medio alternativo o facultativo para complementar o solapar los mecanismos ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Por tanto, considero que el juez de tutela esta habilitado constitucional y legalmente para establecer en cada caso 1 Entre otras, T-373-15, T-571-15 T-630-15, T-375-18. 2

Expediente: 11001-03-26-000-2019-00114-00 (64.321) Actor: Lina Alejandra Lázaro Guerrero Recurso extraordinario de revisión Aclaración de voto concreto cuál es el mecanismo ordinario adecuado para la protección de los derechos fundamentales de cara a establecer la procedencia o no de la acción, porque, de lo contrario, se generaría un indebido vaciamiento de las competencias de los jueces ordinarios para resolver las controversias.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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