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Consejo de Estado

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Título
CE - 33_130012333000202000573011SALVAMENTODEV20220311112845_TCListadoTitulados133113671582738636-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 13001 23 33 000 2020 00573 01

Actor: Carlos Andrés Posada Díaz

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 13001 23 33 000 2020 00573 01

Actor: CARLOS ANDRÉS POSADA DÍAZ SALVAMENTO DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo mi voto frente a lo decidido por la Sala en la sentencia proferida el 3 de febrero de 2022, mediante la cual fue confirmada la dictada el 25 de noviembre de 2020 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que decretó la pérdida de investidura de la edil, Ángela María Vergara González, período 20202023.

Los motivos por los que discrepo se concretan en lo siguiente:

1. Se solicitó decretar la desinvestidura de la mencionada edil de la localidad nro.1Histórica y del Caribe Norte del Distrito de Cartagena de Indias, por incurrir en la causal de conflicto de intereses prevista en el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.

Lo anterior por no haber manifestado impedimento en el trámite de la votación para la conformación de la terna destinada a la elección del alcalde de esa localidad, en el cual participó como aspirante el señor Glindol Glenio Grondona Vergara, quien es su pariente en cuarto grado

de consanguinidad. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Radicado: 13001 23 33 000 2020 00573 01

Actor: Carlos Andrés Posada Díaz

2. La Sala, al estudiar el recurso de apelación interpuesto por la acusada,

dijo lo siguiente: “(…)

74. En el caso concreto se tiene que de conformidad con el artículo 39 de la Ley 1617 de 5 de febrero de 2013, se observa que los alcaldes locales de los Distritos deben ser nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora Local en los siguientes términos: (…)

(…)

75. En el caso sub examine se encuentra probado el parentesco en cuarto grado de consanguinidad entre la Edil y el señor Glindol Glenio Grondona Vergara, en la medida que se aportaron con la demanda los registros civiles (…).

76. Igualmente, que el señor Glindol Glenio Grondona Vergara se inscribió como aspirante al cargo de alcalde de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, y sustentó su hoja de vida, así como el programa de gobierno ante la Junta Administradora respectiva, según el Acta de Cierre de 31 de enero de 2020 y el certificado expedido por el Presidente de esa Corporación (…).

77. Asimismo, los ediles que conforman la Junta Administradora de la Localidad Histórica y del Caribe Norte realizaron la votación para conformar la terna destinada a la elección del Alcalde Local, el 12 de febrero de 2020. Según el Acta núm. 029 de 2020 la

votación se realizó en los siguientes términos: “[…] El Sr. Secretario hace llamado a lista para la votación así: Bonilla Hoyos Jonathan – Diana Marcela Anaya Barrios Borre Bustillo Alfonso Nicolás – Javier Alonso Morales de León González García Luis Antonio – Luis Hernán Negrete Blanco Hernández Anillo Damián – Marlon Contreras Vallejo Herrera Vélez Benjamín Hernando - Marlon Contreras Vallejo Romero Pérez José Miguel – Javier Alonso Morales de León Saer Hermosilla Anderson JoelJavier Alonso Morales de León Tuñón Heras Carlos Andrés – Marlon Contreras Vallejo Vergara González Ángela María – Tatiana Beatriz Argote Pombo El Sr. Secretario hace el conteo de votos así: Diana Marcela Anaya Barrios – 1 voto Javier Alonso Morales de León – 3 votos Luis Hernán Negrete Blanco – 1 voto Tatiana Beatriz Argote Pombo – 1 voto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

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Actor: Carlos Andrés Posada Díaz Se determina que hubo empate y el Sr. Presidente pide al Sr.

Secretario que se haga el llamado a lista nuevamente para el desempate. Bonilla Hoyos Jonathan – Diana Marcela Anaya Barrios Borre Bustillo Alfonso Nicolás – Javier Alonso Morales de León González García Luis Antonio – Luis Hernán Negrete Blanco Hernández Anillo Damián – Marlon Contreras Vallejo Herrera Vélez Benjamín Hernando - Marlon Contreras Vallejo

Romero Pérez José Miguel – Diana Marcela Anaya Barrios Saer Hermosilla Anderson JoelJavier Alonso Morales de León Tuñón Heras Carlos Andrés – Marlon Contreras Vallejo Vergara González Ángela María – Luis Hernán Negrete Blanco El Sr. Secretario hace el conteo de votos así: Diana Marcela Anaya Barrios – 2 votos Luis Hernán Negrete Blanco – 2 votos Marlon Contreras Vallejo – 3 votos Javier Alonso Morales de León – 2 votos (…) El Honorable Edil Anderson Saer pide la palabra la cual es concedida por el Sr. Presidente, quien interviene solicitando que se declare moción de suficiente aclaración y basados en la ley 581 de 2000 artículo 6°, ley 909 de 2004, el decreto ley 707 de 2005, sentencia de la Corte Constitucional C-371 de 2000 y los artículos constitucionales 13, 40 y 43, la mujer debe prevalecer por cuota de género […]. El Sr. Presidente señala que se procede a ternar a la mujer, de acuerdo a lo dicho anteriormente por el Edil Saer y se procede a dirimir el desempate de acuerdo a lo dicho en el Reglamento Interno. El Sr. Presidente pide al Sr. Secretario que se busque una caja y que un funcionario de la Alcaldía Local presente en la audiencia y el representante de Funiconar hagan las papeletas y se proceda a introducirlas en la caja. […] El Sr. Secretario hace el escrutinio. Javier Alonso Morales de León – 1 voto Luis Hernán Negrete Blanco – 2 votos

Terminado el escrutinio, la terna queda conformada así Marlon Contreras Vallejo Diana Marcela Anaya Barrios Luis Hernán Negrete Blanco […] Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

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Actor: Carlos Andrés Posada Díaz El Sr. Presidente pone a consideración la elección, la cual es aprobada por unanimidad […]”

78. De acuerdo con el Acta núm. 036 de 2020 de la Junta Administradora de la Localidad Histórica y del Caribe Norte, la terna conformada el 12 de febrero de 2020 fue devuelta, razón por la cual esa Corporación, el 26 de febrero de 2020, repitió las votaciones, en los siguientes términos: “[…] El Sr. Presidente pide al Sr. Secretario que haga el llamado a

lista para la votación, quien así lo hace: Bonilla Hoyos Jonathan – Diana Marcela Anaya Barrios Borre Bustillo Alfonso Nicolás – Luis Ernesto Ramírez Hernández González García Luis Antonio – Luis Hernán Negrete Blanco Hernández Anillo Damián – Luis Ernesto Ramírez Hernández Herrera Vélez Benjamín Hernando - Luis Hernán Negrete Blanco Romero Pérez José Miguel – Diana Marcela Anaya Barrios Saer Hermosilla Anderson JoelLuis Ernesto Ramírez Hernández Tuñón Heras Carlos Andrés – Luis Ernesto Ramírez Hernández Vergara González Ángela María – Luis Hernán Negrete Blanco El Sr. Secretario hace el escrutinio, contando los votos así:

Luis Ernesto Ramírez Hernández – 4 votos Luis Hernán Negrete Blanco – 3 votos Diana Marcela Anaya Barrios – 2 votos Haciendo la operación aritmética se divide los 9 votos válidos entre 3 y la terna queda conformada de la siguiente manera: Luis Ernesto Ramírez Hernández, Luis Hernán Negrete Blanco y Diana Marcela Anaya Barrios […]. Se pone a consideración la elección de la terna, la cual es aprobada por unanimidad […].

79. De lo anterior se colige que la señora Ángela María Vergara González, en su condición de edil de la Localidad Histórica y del Caribe Norte: i) participó en el debate y votación de la terna para la elección del alcalde de la citada localidad, en el marco de la función legal, establecida en el artículo 39 de la Ley 1617 y ii) que en el citado proceso de elección de la terna participó el señor Glindol Glenio Grondona Vergara, quien es su pariente en el cuarto grado de consanguinidad, lo cual constituye un interés directo, particular y concreto toda vez que, conforme lo señalado supra, esta circunstancia le impedía a la Edil hacer parte del proceso de selección “[…] con la ecuanimidad, la ponderación y el desinterés que la norma moral y la norma legal exigen […]”. 79.1. En efecto, esta Sala considera que el interés es directo, toda vez que la participación de la Edil en el proceso de selección generó un efecto inmediato sobre su pariente “[…] sin

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Actor: Carlos Andrés Posada Díaz consideración a circunstancias o elementos externos a la decisión […]” y se produjo de forma especial, particular y concreta, en la medida que le generó un beneficio o un perjuicio en dicho proceso de selección, generándose el nexo causal consistente en el poder de interferir en el sentido de la decisión que pudiera tomarse en el asunto, afectando la transparencia y objetividad.

80. Por tanto, ante la pugna entre ese interés de su familiar y el ejercicio transparente y cuidadoso de las funciones del cargo de edil, la señora Ángela María Vergara González, decidió participar en el proceso, lo que generó una colisión entre el interés público que representa su condición de edil y el interés privado, propio o de las personas y en relación con su pariente en cuarto grado de consanguinidad (…)”.

(negrillas en la providencia)

3. Estimo que no se configuraba la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses, el cual se ha definido, como la misma providencia citada en el aparte 36 lo indicó, “(…) como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública. Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función

y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial”1 (negrillas en la providencia, subrayas ajenas).

4. En ese sentido, conforme consta en los apartes de la providencia motivo de salvamento antes transcritos, no está acreditado que la edil acusada haya tomado una decisión o adelantado alguna gestión en provecho suyo o de su familiar, dado que de las pruebas obrantes en el 1 Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 28 de noviembre de 2017. C.P. César Palomino Cortés. Expediente radicación: 11001-03-25000-2005-00068-00(IJ), cita extractada de sentencia del 2 de abril de 2018, Sala Dieciocho (18) Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación 11001-03-15-000-2018-04626-00.

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Radicado: 13001 23 33 000 2020 00573 01

Actor: Carlos Andrés Posada Díaz proceso se desprende que votó por un aspirante diferente a su pariente y éste obtuvo cero votos en el proceso que se adelantó, por lo que no fue ternado para el cargo de alcalde local.

5. Adicionalmente, la decisión de declarar la pérdida de investidura por

conflicto de interés es contradictoria con el marco jurisprudencial al que se alude en los numerales 36 a 40 de la misma providencia, puesto que de allí se desprende que esta causal supone que el acusado participe en una decisión o adelante alguna gestión en provecho suyo o de un tercero, en este caso, el pariente de la edil, lo que no se acreditó.

6. De modo que, al no configurarse el interés directo y actual de la edil en intervenir para favorecer a su pariente, que es el presupuesto del conflicto de interés, no debió decretarse la pérdida de investidura.

En estos términos dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra, (firmado electrónicamente)

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

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