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CE-34-1944-02-18

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-34-1944-02-18
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1944

BANCO POSTAL – Alcance y extensión de sus facultades. Funciones / PRESTAMOS – A los empleados del Banco Postal / BANCO POSTAL - No puede legalmente efectuar préstamos de dinero de su capital a los empleados del Banco, con respaldo de su sueldo CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: GONZALO GAITAN Bogotá, diez y ocho (18) junio de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)

Radicación número:

Actor: MINISTERRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Referencia: Referencia: Honorables Consejeras: El señor Ministro de Correos y Telégrafos formula al Consejo la siguiente consulta: "¿Puede el Banco Postal, por conducto de su Junta Directiva, de acuerdo con sus atribuciones legales, especialmente las que le confieren ios artículos 22 y 27 de los Estatutos de esta Institución, efectuar préstamos de dineros de su capital a los empleados del Banco, con respaldo de su sueldo y demás garantías que el Banco estime convenientes, para atender a la creciente y constante demanda de este servicio, que origina el sostenido costo de la vida y las múltiples necesidades familiares de éstos, siendo como es este servicio de préstamos una operación comercial que encaja dentro de las funciones bancarias?" Agrega el Ministro para justificar el propósito de hacer esos préstamos, lo siguiente: "Es entendido que el deseo que anima al Ministerio no es otro que el de facilitar a sus empleados créditos limitados de dinero sobre sus mismos sueldos, a corto plazo y con un interés mínimo que al mismo tiempo que beneficie a estos

empleados, deje una pequeña utilidad al Banco, sin menoscabo alguno de su capital. En esta forma se extraería al personal del Banco de las manos utilitarias de los especuladores prestamistas, que a diario arruinan el salario de estos empleados. "Al facilitar a los empleados del Banco estas pequeñas operaciones de crédito se aliviaría su situación económica y se mejoraría su capacidad de trabajo". Para absolver la consulta, vuestra Comisión hace las siguientes breves consideraciones: En dos ocasiones ha tenido el Consejo oportunidad de estudiar la fisonomía jurídica del establecimiento denominado "Banco Postal" y de fijar el alcance y extensión de sus facultades. Es innecesario repetir aquí la historia de la fundación de este Instituto. Basta recordar que él goza de una autonomía relativa, que puede actuar en la vida jurídica, ya sustantivamente, como sujeto de derechos y obligaciones, ya procesalmente, como parte en juicios que promueva o que le promuevan. Su representante legal para estas operaciones está claramente determinado en el Decreto creador del Instituto y en los reglamentos que él mismo se ha dado. Es claro que desde luego las operaciones que puede efectuar el Banco deben subordinarse al Decreto que le dio vida. No puede en manera alguna desviarse del propósito que guió al legislador y al. Gobierno al establecerlo. El Banco es de propiedad del Estado, pero su patrimonio, que es un patrimonio descentralizado, lo administra con la independencia y libertad que le permite el Decreto 1362, de 13 de julio de 1940, orgánico de la Institución. Y leyendo este Decreto con detenimiento se advierte que no se trata de un banco comercial,

sujeto a la Superintendencia Bancaria, que pueda verificar operaciones de crédito y de descuento. Como su nombre lo indica, es un banco postal que sólo puede moverse dentro de las operaciones propias correspondientes a los giros postales en el interior y en el Exterior. AI respecto es claro el artículo 3º del mencionado Decreto, concebido así: "Artículo 3º El Banco Postal tendrá las siguientes funciones: "a) La dirección y administración de los servicios de giros postales y de los envíos contra reembolso, en el interior del país y con el Exterior. “b) El ramo de cuentas internacionales de los servicios postales >y de telecomunicaciones. "c) Los recaudos de los productos de los servicios postales y de telecomunicaciones, en el interior del país y con el Exterior, y de los demás ingresos del Ministerio de Correos y Telégrafos. "d) La venta de especies postales y el manejo de todos los fondos de los servicios adscritos al Ministerio de Correos y Telégrafos . "e) Las demás funciones que le encomiende el Organo Ejecutivo, en virtud de arreglos especiales. "Parágrafo. El Banco estará sometido a las leyes y obligaciones de los bancos comerciales. "Parágrafo. Las funciones señaladas en los incisos c) y d) del presente artículo se reglamentarán de acuerdo con las normas que fije la Contraloría General de la República, encaminadas a obtener la unidad fiscal prescrita para la Tesorería Generar'. En presencia de esta disposición es claro que el Banco Postal no puede dedicarse a operaciones de crédito y descuento como los demás bancos, y nada

arguye en contra de esta tesis el parágrafo 1º que se acaba de transcribir, y según el cual queda sometido a las leyes y obligaciones de los bancos comerciales, porque ello dice relación al funcionamiento, al régimen interno del Banco, pero no a negocios con particulares o a lo que pudiera llamarse relaciones externas del Banco con el público. Por eso el artículo 5º ibídem restringe las funciones y facultades del Instituto de que se viene hablando en atención a su carácter peculiar, cuando dice: "El capital del Banco Postal y sus utilidades y aprovechamientos no podrán destinarse en ningún tiempo y por ningún motivo a fines distintos de los que corresponden al Banco, tal como quedan definidos en este Decreto. El saldo neto de utilidades y aprovechamientos se destinará anualmente a aumentar el capital del Banco". Tampoco encuentra apoyo lo que proyecta el Ministerio en las disposiciones de los Estatutos del Banco que se citan en la nota en que se formula la consulta. La primera de estas disposiciones se limita a decir quiénes componen la Junta Directiva, y la segunda fija específicamente las atribuciones de esta Junta, entre las cuales están la de los ordinales d) y e), que dicen: "d) Decidir sobre las operaciones cuya realización se proponga el Banco; y "e) Autorizar todas las operaciones y negociaciones que el Banco esté legalmente autorizado para realizar, determinando las condiciones en que hayan de efectuarse". Pero no queda duda de que estas operaciones deben encajar dentro de las facultades otorgadas por el Decreto orgánico, entre las cuales , se repite, no cuadra la que desea el Ministerio.

A pesar de la innegable utilidad y beneficio que reportarían los empleados con préstamos a corto plazo y garantía de su propio sueldo, se desquiciaría el sistema del Banco para tomar, en parte, la fisonomía de un Banco Prendario. Se requiere, pues, una reforma de carácter legal para que el capital del Banco pueda invertirse, siquiera sea parcialmente, en esta clase de especulaciones. Por lo expuesto, vuestra Comisión tiene el honor de proponeros: Dígase al señor Ministro de Correos y Telégrafos que en concepto del Consejo de Estado el Banco Postal no puede legalmente "efectuar préstamos de dinero de su capital a los empleados del Banco, con respaldo de su sueldo (y demás garantías que el Banco estime convenientes". Honorables Consejeros, vuestra Comisión, GONZALO GAÑAN Presidencia del Consejo de Estado, Bogotá, febrero diez y ocho de mil novecientos cuarenta y cuatro. En sesión de esta fecha la Sala Plena del Consejo de Estado consideró y aprobó por unanimidad el anterior informe. EL PRESIDENTE, ANIBAL BADEL, EL SECRETARIO, LUIS E. GARCIA V República de Colombia, Consejo de Estado, Secretaría, Bogotá, junio 2 de 1944 En la fecha, el Ministerio de Correos, en nota número 499, autorizó la publicación del concepto anterior.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ESTADO, LUIS E. GARCIA V

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