CE - 34 Sentencia ACsNUR20240497400Wil 0 20241212141801817
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 34 Sentencia ACsNUR20240497400Wil 0 20241212141801817
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00
Acumulado: 11001-03-15-000-2024-05134-00
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga Demandados: Tribunal Administrativo de Santander y otros1
Tema: Acción de tutela contra providencia judicial/ falta del cumplimiento del requisito general de procedencia de relevancia constitucional
Derechos Fundamentales Invocado: Debido proceso
Derechos Fundamentales Amparados: Ninguno
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Wilfredy Ballesteros Vesga contra el Tribunal Administrativo de Santander.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.
1 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “1ED_Caratulapdf(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital.2
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
I. ANTECEDENTES
000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
I. ANTECEDENTES
La solicitud
1. El actor, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, al proferir el auto de 12 de septiembre de 2024, en el incidente de desacato que se presentó en el proceso adelantado en ejercicio de l medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 686793333001201800253-02, vulneró su derecho fundamental al debido proceso.
Presupuestos fácticos
2.Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la acción de tutela, en síntesis, son los siguientes:
3.Señaló que, presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Villanueva – Santander y la Corporación Autónoma Regional de Santander, con el objeto de lograr la protección de los derechos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racio nal de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
4.Manifestó que, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2022, resolvió lo siguiente:
la preservación y restauración del medio ambiente.
4.Manifestó que, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito Judicial de San Gil, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2022, resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO: DECLÁRESE probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA , respecto de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS, y, en consecuencia, DESVINCÚLELE del trámite de la presente acción.3
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
SEGUNDO: DECLARAR vulnerados los derechos colectivos al GOCE DE UN
AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA
CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y LA
EXISTENCIA DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y
APROVECHAMIENTO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA
GARANTIZAR SU DESARROLL O SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN,
RESTAURACIÓN O SUSTITUCIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES
ANIMALES Y VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL
IMPORTANCIA ECOLÓGICA, DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS
ZONAS FRONTERIZAS, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; alegados como violados por los actores populares, con
ZONAS FRONTERIZAS, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE; alegados como violados por los actores populares, con base en las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Sentencia.
TERCERO: Para hacer efectivo el ampa ro de los derechos colectivos vulnerados,
se imparten las siguientes ordenes:
A. Dentro del término máximo de treinta (30) días el MUNICIPIO DE VILLANUEVA, SANTANDER deberá contratar y ejecutar las obras necesarias para conectar el vertimiento directo qu e existe sobre el caño innominado a los puntos permitidos sobre el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) aprobado mediante la Resolución DGL No. 0577 de 8 de junio de 2010 por la CAS.
B. Una vez ejecutoriada la presente decisión, de manera inmediata, el MUNICIPIO DE VILLANUEVA, SANTANDER deberá iniciar las labores para la limpieza de los cauces y franjas forestales protectoras del caño innominado y la quebrada
“Carrizaleña”.
C. Finalmente, una vez realizada la conexión del vertimiento a los puntos permitidos del PSMV se deberán realizar las labores de limpieza de los cauces y franjas forestales protectoras del caño innominado y la quebrada “Carrizaleña”.
CUARTO: CONFÓRMESE un COMITÉ DE VERIFICACIÓN para la constatación de la ejecución de las ordenes contenidas en la presente sentencia, en los términos del inciso 4 del artículo 34 de la Ley 472 de 1998 conformado por: i) WILFREDY BALLESTEROS VESGA como representante de los actores populares o quien este
la ejecución de las ordenes contenidas en la presente sentencia, en los términos del inciso 4 del artículo 34 de la Ley 472 de 1998 conformado por: i) WILFREDY BALLESTEROS VESGA como representante de los actores populares o quien este designe ii) El personero municipal de Villanueva, Santander, iii) un representante del MUNICIPIO DE VILLANUEVA, SANTANDER, iv) el agente del ministerio público que participó en el presente proceso, y v) la Juez que profirió la presente sentencia.
QUINTO: CONDÉNESE en costas a la parte demandada MUNICIPIO DE VILLANUEVA, SANTANDER por ser la parte vencida del proceso, a favor de los actores populares una vez se encuentre ejecutoriada la providencia, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 366 del C. G. P., la cual se hará por conducto de la secretaría de este Despacho.
Las agencias en derecho serán fijadas en auto separado.
SEXTO: ORDÉNESE remitir copia de la sentencia en los términos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998 a la Defensoría del Pueblo.
SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previo las anotaciones de rigor a que haya lugar […]”.4
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
5.Indicó que, el Tribunal Administrativo de Santander , mediante sentencia de 2 de octubre de 2023, resolvió:
000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
5.Indicó que, el Tribunal Administrativo de Santander , mediante sentencia de 2 de octubre de 2023, resolvió:
“[…] PRIMERO: ADICIÓNASE un numeral a la sentencia apelada, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia. En el sentido de:
“ORDENAR al municipio de Villanueva para que en el término máximo de doce (12) meses inicie en el marco del ejercicio diligente, coordinado y responsable de la función administrativa, las alianzas y convenios que requiera el caso, para proceder a efectuar estudios detallados que permitan determinar la construcción de la planta de tratamientos de aguas residuales con el fin de que se eliminen las acciones que vulneran derechos colectivos al medio ambiente, así como las adecuaciones presupuestales y el manejo contractual necesario, según el caso”.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas de segunda instancia , por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
TERCERO: CONFÍRMASE lo dispuesto en la sentencia de primera instancia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Envíese oportunamente el expediente al Juzgado de origen previas las constancias de rigor en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI […]”.
6.Señaló que, mediante peticiones se informó sobre el incumplimiento de las órdenes decretadas en las respectivas sentencias, por lo que, se presentó el respectivo incidente de desacato dentro de la acción popular de la referencia, contra el Alcalde Municipal de Villanueva-Santander y el Secretario de Planeación y de Obras Públicas Del Municipio de Villanueva.
respectivo incidente de desacato dentro de la acción popular de la referencia, contra el Alcalde Municipal de Villanueva-Santander y el Secretario de Planeación y de Obras Públicas Del Municipio de Villanueva.
7.Manifestó que, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de San Gil , mediante providencia de 6 de septiembre de 2024, resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO. DECLARAR que la conducta asumida por el doctor JOSÉ LUIS GÓMEZ MANCILLA en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE VILLANUEVA-SANTANDER y el Ingeniero ROBERT JULIÁN MURILLO BAUTISTA en su condición DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA con ocasión de la orden contenida en la sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintidós (2022) proferida por este Juzgado, la cual fue modificada parcialmente mediante sentencia de fecha dos (02) de octub re de dos mil veintitrés (2023) por el H. Tribunal Administrativo de Santander.
Sin perjuicio de lo anterior, se le ADVERTE a las autoridades sancionadas que la imposición de la sanción no las exonera del deber de dar cumplimiento a las órdenes judiciales que le vienen impartidas, las cuales deberá ejecutar de forma INMEDIATA.
SEGUNDO. SANCIONAR POR DESACATO CON MULTA EQUIVALE NTE A CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES VIGENTES , a cada uno de los5
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
incidentados, a favor del Fondo de los Derechos e Intereses colectivos, conmutables en arresto, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, que deberá cumplir en las instalaciones que para ello indique el comandante de la Policía de Villanueva.
TERCERO: COMUNÍQUESE, una vez ejecutoriada esta decisión, lo resuelto en la presente providencia a la Defensoría del Pueblo como encargada del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos.
QUINTO: ENVIAR inmediatamente este incidente al Honorable Tribunal Administrativo de Santander para que surta el grado Jurisdiccional de Consulta, de acuerdo al artículo 41 de la Ley 472 de 1998. Por secretaría LIBRENSE los oficios respectivos […]”.
8.Adujo que, el Tribunal Administrativo de Santander, mediante providencia de 12 de septiembre de 2024, resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO. REVÓCASE la sanción por desacato impuesta al alcalde y secretario de planeación de Villanueva Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. En firme ésta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previas las constancias de rigor en el sistema […[“.
8.1.Como fundamento de su decisión consideró que:
SEGUNDO. En firme ésta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previas las constancias de rigor en el sistema […[“.
8.1.Como fundamento de su decisión consideró que:
“[…] A partir del material probatorio recaudado dentro del incidente la Sala encuentra que, si bien aún no se ha dado cumplimiento al fallo en la forma allí dispuesta, si ha habido un despliegue administrativo por parte del municipio en aras de atender lo ordenado por esta jurisdicción.
Se observa que el municipio delego al Secretario de Planeación para que se encargara de todos los estudios y trámites administrativos con el fin de acatar la providencia demandada como incumplida conforme se desprende de la Resolución No. 0067 del quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Asi mismo, se evidencia que el secretario de planeación ha realizado visitas al lugar donde se están vertiendo las aguas y se ha concluido luego de estudios técnicos y pruebas que las aguas que por allí corren no son residuales, lo que implica que no pueden ser conectadas a la red de alcantarillado, recomendándose “se solicite a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS para que el vertimiento No.1 ubicado en la Carrera 12 con Calle 10 dentro del casco urbano del municipio, sea excluido del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos”.
Conforme a lo expuesto, la Sala se aparta de la determinación del Juzgado, pues además de no observarse una actitud negligente en el cumplimiento de la orden, incluso podría concluirse que la causa del fallo de la acción popular hoy en día habría
Conforme a lo expuesto, la Sala se aparta de la determinación del Juzgado, pues además de no observarse una actitud negligente en el cumplimiento de la orden, incluso podría concluirse que la causa del fallo de la acción popular hoy en día habría variado en cuanto a esta orden se refiere, toda vez que, el sustento del fallo consistió en el vertimiento de aguas negras, situación que para hoy ya varió, según se desprende del informe allegado.6
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
No obstante, y en atención a que allí también se recomendó se solicitara a la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS – para que tal vertimiento fuera excluido del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, se considera importante esperar dicha respuesta para si es del caso modular los efectos del fallo y así determinar una alternativa acertada para proteger los derechos constitucionales colectivos ya protegidos.
Conforme a lo anterior se revocará la sanción de desacato impuesta al señor alcalde y al Secretario de planeación del municipio de Villanueva […]”.
La solicitud de tutela
Pretensiones
Expediente núm. 1001-03-15-000-2024-04974-00
9.El actor solicitó en su escrito de tutela:
“[…] Su Señoría le solicito muy respetuosamente, admitir el presente medio de control de Tutela.
Requerir a los señores Magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
9.El actor solicitó en su escrito de tutela:
“[…] Su Señoría le solicito muy respetuosamente, admitir el presente medio de control de Tutela.
Requerir a los señores Magistrados del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
SANTANDER, FRANCY DEL PILAR PINILLA PEDRAZA, IVÁN FERNANDO
PRADA MACÍAS, JULIO EDISSON RAMOS SALAZAR
A fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo del debido proceso se de contestación con lo que respeta a:
1. Decretar Cosa Juzgada en el expediente de la referencia.
10.Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que:
“[…] Mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo Oral de san gil resuelve:
“PRIMERO. DECLARAR que la conducta asumida por el doctor JOSÉ LUIS GÓMEZ MANCILLA en su condición de ALCALDE MUNICIPA L DE VILLANUEVA SANTANDER y el Ingeniero ROBERT JULIÁN MURILLO BAUTISTA en su condición DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA con ocasión de la orden contenida en la sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintid ós (2022) proferida por este Juzgado, la cual fue modificada parcialmente mediante sentencia de fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por el H. Tribunal Administrativo de Santander.
Y para el día 12 septiembre del 2024 el TRIBUNAL ADMINI STRATIVO DE
de octubre de dos mil veintitrés (2023) por el H. Tribunal Administrativo de Santander.
Y para el día 12 septiembre del 2024 el TRIBUNAL ADMINI STRATIVO DE SANTANDER, ordeno REVOCAR dicha orden permitiendo que el alcalde de Villanueva continúe impune en desacato.7
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
Con esto desconociendo que existe cosa juzgada, en el expediente de la referencia y permitiendo que se practiquen nuevas pruebas por pa rte de la alcaldía de Villanueva y así evadir el cumplimiento de la sentencia.
COSA JUZGADA
“Se refiere a la vigencia del resultado de un proceso, en el sentido de que una vez que se ha juzgado un asunto y deviene firme la resolución recaída en el proc eso, dicho asunto no puede juzgarse de nuevo dentro del mismo proceso o en proceso distinto”.
EL ALCALDE DE VILLANUEVA Y EL SECRETARIO DE PLANEACION MUNICIPAL PRETENDE QUE SE CAMBIE UN FALLO EMANADO POR UN JUEZ DE LA
REPUBLICA Y CONFIRMADO POR EL HONORABLE TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA Y QUE LA MAXIMA AUTORIDAD
AMBIENTAL DECRETO POR MEDIO DEL PSMV QUE ESTAS TUBERIAS DEBEN
ARROJAR SUS VERTIMIENTOS A SITIOS PERMITIDOS POR ESTAS, YA SEAN
AGUAS RESIDUALES O PLUVIALES […]”.
AMBIENTAL DECRETO POR MEDIO DEL PSMV QUE ESTAS TUBERIAS DEBEN
ARROJAR SUS VERTIMIENTOS A SITIOS PERMITIDOS POR ESTAS, YA SEAN
AGUAS RESIDUALES O PLUVIALES […]”.
Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-05134-00
11.El actor solicitó en su escrito de tutela:
“[…] Su Señoría le solicito muy respetuosamente, admitir el presente medio de control de Tutela.
Requerir a la señora juez primero administrativo ASTRID CAROLINA MENDOZA BARROS a fin de que se le ordene dentro de un plazo prudencial perentorio, en amparo del debido proceso se de contestación con lo que respeta a:
1. Decretar Cosa Juzgada en el expediente de la referencia […]”.
12.Como fundamento de su solicitud, el actor manifestó que:
“[…] Mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2024, el Juzgado Primero Administrativo Oral de san gil resuelve:
“PRIMERO. DECLARAR que la conducta asumida por el doctor JOSÉ LUIS GÓMEZ MANCILLA en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE VILLANUEVA SANTANDER y el Ingeniero ROBERT JULIÁN MURILLO BAUTISTA en su condición DE SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE VILLANUEVA con ocasión de la orden contenida en la sentencia de fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintid ós (2022) proferida por este Juzgado, la cual fue modificada parcialmente mediante sentencia de fecha dos (02)
fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintid ós (2022) proferida por este Juzgado, la cual fue modificada parcialmente mediante sentencia de fecha dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) por el H. Tribunal Administrativo de Santander.
Y para el día 12 septiembre del 2024 el TRIBUNAL ADMINI STRATIVO DE SANTANDER, ordeno REVOCAR dicha orden permitiendo que el alcalde de Villanueva continúe impune en desacato. Con esto desconociendo que existe cosa8
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
juzgada, en el expediente de la referencia y permitiendo que se practiquen nuevas pruebas por par te de la alcaldía de Villanueva y así evadir el cumplimiento de la sentencia […]”.
[…]
“[…] En el caso que nos atañe el representante legal de la alcaldía de Villanueva pretende que se modifique la sentencia de la referencia confirmada por su despacho, mediante de la solicitud de nuevos recursos, recursos que despacho de la señora juez 1ra administrativo de san gil ha autorizado y que han permitido que no se dé cumplimiento a dicho fallo, por parte de la alcaldía de Villanueva.
Y esto queda demostrado en los oficios allegados al despacho de la señora juez, donde se le permitió a la alcaldía realizar estudios de caracterización de laboratorios donde supuestamente se pretendía dar cumplimiento al fallo judicial demostrando
Y esto queda demostrado en los oficios allegados al despacho de la señora juez, donde se le permitió a la alcaldía realizar estudios de caracterización de laboratorios donde supuestamente se pretendía dar cumplimiento al fallo judicial demostrando que se habían evacuado las aguas negras de la tubería de aguas lluvias.
Pero esto solo se prestó para que hoy en día se la excusa perfecta por parte de la alcaldía para indicar que no es conveniente para esta cumplir con dicho fallo, dizque porque un ingeniero pagado por la alcaldía re comendó que no se cumpliera con dicho fallo judicial […]”.
Actuación
Expediente núm. 1001-03-15-000-2024-04974-00
13.El Despacho sustanciador, mediante auto de 23 de septiembre de 202 4: i) admitió la solicitud de tutela ; ii) ordenó notificar a los magistrados de l Tribunal Administrativo de Santander ; y iii) vinculó, como terceros con interés legítimo, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil, a José Luis Gómez Mancilla y a Robert Julián Murillo Bautista, concediéndoles el término de tres (3) días para rendir informe sobre el particular.
Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-05134-00
14.El Despacho sustanciador de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante auto de 25 de septiembre de 2024 resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO. NO AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela presentada por Wilfredy Ballesteros Vesga en contra del Juzgado Primero Administrativo de San
de Estado, mediante auto de 25 de septiembre de 2024 resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO. NO AVOCAR el conocimiento de la acción de tutela presentada por Wilfredy Ballesteros Vesga en contra del Juzgado Primero Administrativo de San Gil, por las razones expuestas en esta providencia.9
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta C orporación que remita el expediente contentivo del presente proceso al despacho del consejero Hernando Sánchez Sánchez, para lo de su cargo.
TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que comunique la presente decisión a la accionante […]”.
Expediente núm. 1001-03-15-000-2024-04974-00
15.El Despacho sustanciador, mediante auto de 10 de octubre de 2024 resolvió lo siguiente:
“[…] PRIMERO: Decretar la acumulación del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202405134 -00 al proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202404974 -00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Suspender el trámite de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202404974 -00 hasta tanto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405134 -00 se
SEGUNDO: Suspender el trámite de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202404974 -00 hasta tanto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405134 -00 se encuentre en la misma etapa procesal.
TERCERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Wilfredy Ballesteros Vesga contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y al Juez Primero Administrativo del Circuito de San Gil, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Vincular al Municipio de Villanueva, a la Corporación Autónoma Regional de Santander y a la Personería Municipal de Villanueva, en calidad de terceros con interés legítimo […]”.
Intervención de la demandada y de los terceros con interés legítimo
Expediente núm. 1001-03-15-000-2024-04974-00
16.El Municipio de Villanueva indicó que “[…] debe negarse el amparo solicitado por el actor, dado que las actuaciones realizadas por el Tribunal Administrativo de Santander se ajustaron a derecho y fueron producto de sus funciones legales dentro de la estructura jerárquica de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por lo mismo no se vulnera el DEBIDO PROCESO ni derecho fundamental alguno […]”.10
Santander se ajustaron a derecho y fueron producto de sus funciones legales dentro de la estructura jerárquica de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por lo mismo no se vulnera el DEBIDO PROCESO ni derecho fundamental alguno […]”.10
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
17.El Tribunal Administrativo de Santander señaló que:
“[…] La actuación del juzgado de origen en relación con el trámite incidental por desacato y posterior remisión al superior jerárquico para surtir el grado jurisdiccional de consulta conforme lo dispone el artículo 41 de la Ley 472 de 1998 acredita que la actuación se ha rituado en garantía del debido proceso, defensa y contradicción, en la medida que se ha garantizado la notificación en debida forma a los incidentados.
Conviene destacar que, si bien las sentencias de primera y segunda instancia proferidas al interior de la acción de Protección de Derechos e Intereses Colectivos se encuentran debidamente ejecutoriadas, el ordenamiento jurídico contempla la figura procesal del desacato […]”.
[…]
“[…] Conforme a lo expuesto, la actuación adelantada en el grado jurisdiccional de consulta y la providencia que dispuso revocar la sanción no constituyen una trasgresión al debido proceso del señor Wilfredy Ballesteros Vesga, ello por cuanto, el mecanismo procesal del desacato y el grado jurisdiccional de consulta están previstos en la Ley con el fin de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales […]”.
el mecanismo procesal del desacato y el grado jurisdiccional de consulta están previstos en la Ley con el fin de garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales […]”.
18.El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil, José Luis Gómez Mancilla y Rob ert Julián Murillo Bautista guardaron silencio en esta oportunidad procesal.
Expediente núm. 11001-03-15-000-2024-05134-00
19.La Corporación Autónoma Regional de Santander solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva en el presente trámite de tutela.
20.El Municipio de Villanueva solicitó “[…] remitirse a lo contestado dentro del radicado 2024-04974, ahora acumulado al 2024-05134-00 […]”, por lo que se deben negar las pretensiones del amparo.
21.El Tribunal Administrativo de Santander indicó que “[…] me permito reiterar los argumentos expuestos en la contestación de la acción de tutela del exp. 202404974-00 toda vez que, examinado el contenido de la solicitud objeto de este pronunciamiento, se advierte que coincide en su integridad con el escrito presentado por el tutelante en la acción de tutela antes referenciada […]”.11
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia de la Sala
22.Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con
000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia de la Sala
22.Esta Sección es competente para conocer de este proceso, de conformidad con los artículos 1.º y 37 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19912, por el cual se reglamenta la acción de tutela establecida en el artículo 86 de la Constitución Política; en concordancia con el artículo 1.º del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213 y con el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20194, que asigna a esta sección el conocimiento de las acciones de tutela.
Generalidades de la acción de tutela
23.La acción de tutela ha sido instituida como instrumento preferente y sumario, destinado a proteger de manera efectiva e inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando hayan sido violados o amenazados por las autorid ades públicas, o por los particulares, en los casos expresamente indicados. Procede, a falta de otro medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio, para prevenir un perjuicio irremediable.
Cuestión previa
Legitimación en la causa por pasiva
24. La Sala advierte que previo al planteamiento del problema jurídico, resulta necesario precisar el presupuesto sobre la legitimación en la causa por pasiva, para efectos de determinar, tanto el punto de derecho en discusión, como el alcance del contenido de la sentencia.
25. Visto el artículo 13 del Decreto 2591 frente a la legitimación en la causa por
pasiva, señala expresamente lo siguiente:
para efectos de determinar, tanto el punto de derecho en discusión, como el alcance del contenido de la sentencia.
25. Visto el artículo 13 del Decreto 2591 frente a la legitimación en la causa por
pasiva, señala expresamente lo siguiente:
2 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política'' 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 Reglamento Interno del Consejo de Estado.12
Núm. único de radicación: 11001-03-15-000-2024-04974-00 (Acumulado 11001 -03-15000-2024-05134-00)
Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga
“[…] La acción se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental. Si uno u otro hubiesen actuado en cumplimiento de órdenes o instrucciones impartidas por un superior, o con su autorización o aprobación, la acción se entenderá dirigida contra ambos, sin perjuicio de lo que se decida en el fallo. De ignorarse la identidad de la autoridad pública, la acción se
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