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Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 34_110010324000201700083001AUTOQUERESUELRESUELVE20221118143811-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00

Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S.

Asunto: Acepta sucesión procesal.

AUTO INTERLOCUTORIO En el memorial visible en el índice núm. 64 del expediente digital, el apoderado de la sociedad INTERNATIONAL DENTAL CORPORATION S.A.S. solicitó tener a dicha sociedad como sucesora procesal de la sociedad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL SL., uno de los tercero con interés directo en las resultas del proceso, debido a que suscribieron un contrato de cesión o transferencia de la familia de marcas “DENTIX”, para lo cual allegó una certificación de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en la que consta que es la actual titular de los referidos signos distintivos. El contenido de la referida certificación es el siguiente: 2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00

Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S.

“[…] LA SECRETARIA GENERAL AD-HOC CERTIFICA: Que, verificado el Registro Nacional de Propiedad Industrial, se encontró la siguiente información: Expediente No. 14038678 Fecha de presentación 24 de febrero de 2014 Marca DENTIX Mixta […] Productos y/o servicios 44: SERVICIOS MÉDICOS PROPIOS DE

UNA CLÍNICA DENTAL; SERVICIOS DE ARTE DENTAL; SERVICIOS

DE CIRUGÍA ESTÉTICA.

Clasificación 44 Versión 10 Gaceta 690 del 20 de marzo de 2014 Estado Registrada Certificado No. 521150 Vigencia 22 de julio de 2025

Titular Actual INTERNATIONAL DENTAL CORPORATION

S.A.S.

Dirección AVENIDA DEL PARTENÓN, 46. 28042

MADRID, ESPAÑA

Apoderado CLAUDIA LUCIA CARO RAMÍREZ

Calle 94 a N° 11a-32 of 306 BOGOTÁ

D.C. COLOMBIA

TRANSFERENCIAS

No. Caso: SD2020/0041465

Fecha de Radicación: 4 de junio de 2020

DE: DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L.

A: INTERNATIONAL DENTAL CORPORATION S.A.S.

Estado: Inscrita […]”.

En auto de 23 de septiembre de 20221, el Despacho corrió traslado a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO de la solicitud de sucesión procesal presentada por la sociedad 1 Visible en el índice núm. 68 del expediente digital. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00

Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S.

INTERNATIONAL DENTAL CORPORATION S.A.S., de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 68 del

Código General del Proceso, entidad que guardó silencio. Sobre el particular, se CONSIDERA: El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé: “[…] ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”. De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por el apoderado de la sociedad INTERNATIONAL DENTAL CORPORATION S.A.S. da lugar a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición, por lo siguiente: Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00

Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S.

La sociedad SHULTZ ANDINA S.A.S., en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, promovió demanda tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 16008 de 4 de abril de 2016, "Por medio de la cual se decide una solicitud de registro marcario", expedida por la Directora de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio2 y 75432 de 31 de octubre de 2016, "Por la cual se resuelve un recurso de apelación", expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, a través de las cuales se declaró fundada la oposición presentada por la sociedad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L. y, en consecuencia, se le denegó a la actora el registro de la marca mixta “DENTIX” para distinguir productos comprendidos en la Clase 3ra de la Clasificación Internacional de Niza. Teniendo en cuenta que la sociedad INTERNATIONAL DENTAL CORPORATION S.A.S. adquirió de la sociedad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L. los derechos de propiedad intelectual sobre la familia de marca “DENTIX”, el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como tercero con interés directo en las resultas del 2 En adelante SIC. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

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Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00

Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S. proceso a la sociedad INTERNATIONAL DENTAL CORPORATION S.A.S., de conformidad con la cesión y/o transferencia marcaria ya mencionada y que la entidad demandada no se opuso a dicha solicitud3, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva del presente proveído.

Ahora, como la entidad demandada y los terceros con interés directo en las resultas del proceso, en sus escritos de contestación de la demanda y de su reforma, no formularon excepción previa alguna, esto es, las establecidas en el artículo 100 del Código General del Proceso, no es del caso dar aplicación al trámite previsto en el parágrafo 2º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 20214 y, en consecuencia, se procederá a fijar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 ibidem, la cual se adelantará de forma virtual, previo 3 Teniendo en cuenta que no hizo manifestación alguna dentro del traslado ordenado en auto de 23 de septiembre de 2022. 4 El parágrafo 2o. del artículo 175 del CPACA establece lo siguiente: […] PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De las excepciones presentadas se correrá traslado en la forma prevista en el artículo 201A por el término de tres (3) días. En este término, la parte demandante podrá pronunciarse

sobre las excepciones previas y, si fuere el caso, subsanar los defectos anotados en ellas. En relación con las demás excepciones podrá también solicitar pruebas. Las excepciones previas se formularán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del Código General del Proceso. Cuando se requiera la práctica de pruebas a que se refiere el inciso segundo del artículo 101 del citado código, el juez o magistrado ponente las decretará en el auto que cita a la audiencia inicial, y en el curso de esta las practicará. Allí mismo, resolverá las excepciones previas que requirieron pruebas y estén pendientes de decisión. Antes de la audiencia inicial, en la misma oportunidad para decidir las excepciones previas, se declarará la terminación del proceso cuando se advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad. Las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, se declararán fundadas mediante sentencia anticipada, en los términos previstos en el numeral tercero del artículo 182A […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00

Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S. traslado a la parte actora de los escritos contentivos de las contestaciones de la demanda y de su reforma.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E : PRIMERO: TENER como sucesora procesal de la sociedad DENTOESTETIC CENTRO DE SALUD Y ESTÉTICA DENTAL, S.L., a la sociedad INTERNATIONAL DENTAL CORPORATION S.A.S., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, la que tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con los previsto en el artículo 68 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: FIJAR como fecha para efectos de llevar a cabo la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, el día 30 de enero de 2023, a las 10:30 a.m.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00

Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S.

TERCERO: Por la Secretaría, procédase a realizar la respectiva citación en la que se incluirá el link correspondiente para acceder a la diligencia virtual y a digitalizar la totalidad del expediente.

CUARTO: Córrase traslado a la parte actora de los escritos contentivos de las contestaciones de la demanda y de su reforma, por el término de tres (3) días.

QUINTO: TENER al doctor JUAN CAMILO AMAYA como apoderado de sociedad INTERNATIONAL DENTAL CORPORATION S.A.S., de conformidad con el poder y los documentos obrantes en el índice núm. 64 del expediente digital.

SEXTO: TENER a la doctora ARLETH ANYELINA AROCA ALMANZA en representación de la sociedad MUÑOZ ABOGADOS

S.A.S., como apoderada de sociedad SHULTZ ANDINA S.A.S., de conformidad con el poder y los documentos obrantes a folios 832 a 837 del cuaderno físico núm. 3.

SÉPTIMO: TENER a la doctora MARY ELISA BLANCO QUINTERO, como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

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Número único de radicación: 11001-03-24-000-2017-00083-00

Actora: SHULTZ ANDINA S.A.S.

COMERCIO, de conformidad con el poder y los documentos obrantes a folios 876 a 848 del cuaderno físico núm. 3.

OCTAVO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho, previas las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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