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Título
CE - 34_630012331000200900130011SENTENCIA20220718210011_TCListadoTitulados133131841372019549-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 63001-23-31-000-2009-00130-01 (47785)

Demandantes: Carlos Alberto Calderón Pardo y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 63001-23-31-000-2009-00130-01 (47785) Demandantes: Carlos Alberto Calderón Pardo y otros Demandados: Fiscalía General de la Nación y otros Tema: Privación de la libertad. Se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía porque el daño causado por la privación de la libertad de la víctima directa no le es imputable. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Quindío, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. En su parte resolutiva se dispuso: <<Primero: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Interior y de Justicia. Por lo tanto, determinar su desvinculación del proceso.

Segundo: Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Tercero: Declárese a la Nación - Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación,

administrativamente responsable de los daños causados a los demandantes como consecuencia de la privación de la libertad de que fue objeto el señor Carlos Alberto Calderón Pardo sufrida entre el 10 de junio de 2006 y el 26 de marzo de 2007. Según lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

Cuarto: Condenar a la Nación - Rama Judicial con cargo al presupuesto de la Dirección de Administración Judicial y de la Fiscalía, por partes iguales (50%) a pagar por concepto de perjuicios materiales a título de lucro cesante a favor del señor Carlos Alberto Calderón Pardo, la suma de cinco millones cuatrocientos noventa y seis mil trescientos sesenta y cinco mil pesos y diecinueve centavos ($5.496.365,19).

Quinto: Condenar a la Nación - Rama Judicial con cargo al presupuesto de la Dirección de Administración Judicial y de la Fiscalía, por partes iguales (50%) a pagar por concepto de perjuicios morales a favor de Carlos Alberto Calderón Pardo, el equivalente a treinta y seis (36) SMLMV.

Sexto: Condenar a la Nación - Rama Judicial con cargo al presupuesto de la Dirección de Administración Judicial y de la Fiscalía, por partes iguales (50%) a pagar por concepto de daño a las condiciones de existencia a favor de Carlos Alberto Calderón Pardo una equivalente a quince (15) SMLMV.

Séptimo: Negar las demás pretensiones formuladas por la parte accionante (…)>>.

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Radicado: 63001-23-31-000-2009-00130-01 (47785) Demandante: Carlos Alberto Calderón Pardo y otros La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de

apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. En la audiencia de conciliación de segunda instancia la Rama Judicial propuso como fórmula de acuerdo el pago del <<80% que equivale a la suma de $13.789.230 pesos, sobre esta suma no se pagaran intereses de mora desde el acuerdo conciliatorio hasta la fecha en que se realice el pago, que entenderíamos como intereses de plazo>>1. La parte actora aceptó. Con la Fiscalía no se celebró acuerdo. Mediante auto del 31 de mayo de 20132 el Tribunal Administrativo del Quindío aprobó la conciliación entre la parte actora y la Rama Judicial y terminó el proceso respecto a esta entidad. En ese mismo auto concedió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía para su trámite ante esta Corporación. El recurso se admitió el 26 de julio de 2013. Se corrió traslado para alegar de conclusión3; la Fiscalía y la parte demandante alegaron de conclusión. La Rama Judicial guardó silencio. El Ministerio Público no rindió concepto. El artículo 43 de la Ley 640 de 2002, inciso tercero, señala que cuando ocurre una conciliación parcial, como en este caso, <<[e]l proceso continuará respecto de lo no conciliado>>. La Sala precisa que el aspecto no conciliado de la presente controversia entre la parte demandante y la Fiscalía es el correspondiente al pago del cincuenta (50%) de la condena dictada contra esta entidad. En consecuencia, la Sala únicamente estudiará las pretensiones dirigidas a la reparación

del daño causado por la Fiscalía y no estudiará la responsabilidad de la Rama judicial, razón por la cual omitirá hacer referencia a las actuaciones procesales de esta última entidad demandada.

I. ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 18 de diciembre de 2008 por Carlos Alberto Calderón Pardo y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y el Ministerio de Interior y de Justicia para obtener reparación del daño causado por la privación injusta de su libertad ocurrida entre el 10 de junio de 2006 y el 25 de marzo de 2007, esto es, por un periodo de nueve (9) meses y dieciséis (16) días4. En el proceso penal se le imputó el delito de acceso carnal abusivo agravado. 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El 6 de junio de 2006 el padre de la menor NVQ denunció que su hija había sido víctima del delito de acceso carnal abusivo por parte del demandante Carlos Alberto Calderón Pardo. Afirmó que se enteró de lo sucedido al percatarse del embarazo de su hija de once años. 1 Fl. 247, c.ppal. 2 Fl. 274, c.ppal. 3 Fl. 311, c.ppal. 4 Los límites en las fechas de la privación de la libertad del demandante Calderón Pardo fueron señalados en la pretensión primera de la demanda.

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Radicado: 63001-23-31-000-2009-00130-01 (47785)

Demandante: Carlos Alberto Calderón Pardo y otros

2.2.- El demandante Calderón Pardo fue capturado el 10 junio de 2006, y ese mismo día el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Armenia con función de control de garantías dictó medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario en su contra y le imputó la comisión del delito de acceso carnal abusivo agravado. 2.3.- El 26 de marzo de 2007 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Armenia con función de control de garantías revocó la medida de aseguramiento dictada contra el demandante Calderón Pardo como consecuencia de una prueba sobreviniente que acreditaba que él no era el padre de la recién nacida. Ese mismo día el demandante Calderón Pardo fue dejado en libertad. 2.4.- El 2 de mayo de 2007 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo absolutorio. 3.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 10 de junio de 2006 el demandante Calderón Pardo fue capturado y en la misma fecha el juez de garantías ordenó su detención preventiva; (ii) el 26 de marzo de 2017 el juez de garantías revocó la medida de aseguramiento y otorgó la libertad al demandante Calderón Pardo y (iii) el 2 de mayo de 2007 el juez de conocimiento profirió sentencia absolutoria. 4.- Según la parte actora, el demandante Carlos Alberto Calderón Pardo fue privado injustamente de su libertad por una <<acusación injusta>> por un delito que no cometió. B.- Posición de la entidad demandada

5.- La Fiscalía se opuso las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa expuso que: (i) la medida de aseguramiento cumplió los requisitos Constitucionales y legales y (ii) el daño no le era imputable porque el juez de garantías fue quien ordenó la detención preventiva. C.- Sentencia recurrida 6.- En la sentencia del 13 de junio de 2012, el Tribunal Administrativo del Quindío accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y adoptó las siguientes decisiones: 6.1.- Declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Interior y de Justicia y, en consecuencia, ordenó su desvinculación del proceso. 6.2.- Declaró no probada la excepción de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Rama Judicial toda vez que fue el juez de garantías quien decretó la medida de aseguramiento. 6.3.- Condenó a la Fiscalía y a la Rama Judicial en porcentajes iguales (50% cada uno). El tribunal consideró que el demandante Calderón Pardo fue privado de su libertad, pero no se pudo desvirtuar su presunción de inocencia. Advirtió que tanto la función de investigación como la de ejecución de la acción penal causaron el daño antijurídico que se alegaba. 6.4.- En relación con los perjuicios, el tribunal manifestó lo siguiente: 3

Radicado: 63001-23-31-000-2009-00130-01 (47785) Demandante: Carlos Alberto Calderón Pardo y otros a.- Ordenó el pago del lucro cesante porque, pese a que no se acreditó que el

demandante Calderón Pardo tuviera un trabajo para el momento de su detención, se probó que él no sufría limitación física o impedimento alguno para laborar. Por lo tanto, el tribunal aplicó la presunción de un salario mínimo mensual durante el periodo en que la víctima directa estuvo privada de la libertad. b.- Ordenó la indemnización de los perjuicios morales en la cuantía transcrita al principio de esta providencia a favor del demandante Calderón Pardo y negó el pago de este perjuicio a los demás demandantes porque no acreditaron su parentesco con la víctima directa. c.- Ordenó el pago de los daños a las condiciones de existencia en un equivalente a quince salarios mínimos legales mensuales vigente porque el demandante Calderón Pardo fue víctima de señalamientos en los medios de comunicación y eso afectó su buen nombre y su desarrollo normal en la sociedad. D.- Recurso de apelación 7.- La Fiscalía solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda. Su inconformidad se centra en los siguientes puntos: (i) la medida de aseguramiento estaba plenamente justificada en la declaración de víctima, ya que era prueba suficiente en los casos en los que se estudian los delitos sexuales contra menores de edad; (ii) su actuación cumplió los requisitos legales y constitucionales y (iii) la detención de la víctima directa no es imputable a la Fiscalía porque, de conformidad con la Ley 906 de 2004, el juez de garantías es quien decide y decreta la medida de aseguramiento.

II. CONSIDERACIONES

E.- Asuntos procesales 8.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la sentencia absolutoria penal fue proferida el 2 de mayo de 2007 y quedó ejecutoriada ese mismo día5; y (ii) la demanda fue interpuesta a tiempo el 18 de diciembre de 20086. F.- Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar 9.- En esta providencia, la Sala: 9.1.- Confirmará la decisión de declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Ministerio de Justicia y del Derecho porque no fue apelada. 5 La Sala revisó el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial bajo el radicado No. 630016000020060122300 contra el demandante Carlos Alberto Calderón Pardo para verificar la ejecutoria de la sentencia absolutoria y encontró que el 2 de mayo de 2007 quedó ejecutoriada dicha sentencia. 6 Fl. 70, c-1. 4

Radicado: 63001-23-31-000-2009-00130-01 (47785) Demandante: Carlos Alberto Calderón Pardo y otros 9.2.- Revocará la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar, absolverá a esta entidad porque se demostró que el daño correspondiente a la privación de la libertad del demandante Calderón Pardo no es imputable a esta entidad. 10.- Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del Código

de Procedimiento Penal contenido en la Ley 906 de 2004, el daño causado por la privación de la libertad del demandante Carlos Alberto Calderón Pardo no es imputable a la Fiscalía, debido a que la decisión causante del daño fue proferida por el juez de control de garantías. 11.- De acuerdo con el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía debe solicitar al juez penal de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento y a este último le corresponde, de manera autónoma e independiente, proferir la decisión sobre su imposición. 12.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVÓCASE la sentencia proferida el 13 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Quindío, en lo referente a declaración de responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar NIÉGANSE las pretensiones de la demanda respecto de la Fiscalía General de la Nación.

SEGUNDO: En lo demás, CONFÍRMASE la sentencia proferida el 13 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Quindío, con la advertencia que la Rama Judicial llegó

a un acuerdo conciliatorio con la parte actora y este quedo aprobado mediante auto del 31 de mayo de 2013.

TERCERO: Sin condena en costas CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado Aclara voto 5

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