CE - 34_660012331000200900083011ACLARACIONDEVACLARACION20220803190442_TCListadoTitulados133131704573806283-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 34_660012331000200900083011ACLARACIONDEVACLARACION20220803190442_TCListadoTitulados133131704573806283-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52.928) Demandante: Humberto Tobón y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otra Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en la Sala1, toda vez que, en mi criterio, debían negarse las pretensiones de la demanda respecto del daño alegado por la prolongación en el trámite del proceso penal. Sin embargo, considero que la sentencia inicialmente debió analizar si medió una falla del servicio por un presunto defectuoso funcionamiento de la administración de justicia -mora judicial-, es decir, si existieron ciertas actuaciones u omisiones de las entidades demandadas que revelaran un funcionamiento normal o inadecuado de la función judicial.
En este caso, se negaron las respectivas pretensiones, “porque la parte actora no probó los perjuicios reclamados en la demanda como consecuencia de este hecho dañoso”. No obstante, estimo que, primero, se debió establecer si existía un daño antijurídico y atribuible a las demandadas -antes de comprobar si se causaron los perjuicios derivados de dicho daño-, aunque para concluir -a partir de la información que suministra el mismo fallo-, que no se presentó. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Sentencia de 7 de abril de 2022.