CE - 34_760012331000201101195011SENTENCIA20220608133005_TCListadoTitulados133124218750383258-2022
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- Título
- CE - 34_760012331000201101195011SENTENCIA20220608133005_TCListadoTitulados133124218750383258-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Actor: MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD DAS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (LEY 906 DE 2004) - DAÑO ESPECIAL Síntesis del caso: la señora María Cecilia Montero Barreiro fue vinculada a una investigación penal por su supuesta participación, entre otros, en los delitos de concusión continuada, falsedad ideológica de manera continuada y concierto para delinquir, actuación en la que se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva para finalmente a su favor ser dictada preclusión de la investigación porque no se contó con elementos para desvirtuar su presunción de inocencia.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación (fls. 364 a 369 cdno. apelación) y la Nación-Rama Judicial (fls. 370 a 374 cdno. apelación), así como la apelación adhesiva formulada por la parte demandante (fls. 396 a 407 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el
31 de marzo de 2014 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (fls. 327 a 351 cdno. apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “FALLA: PRIMERO: Declarar de oficio probada la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA”, respecto de los señores SILVIA PATRICIA VILLEGAS BARREIRO, SANDRA MILENA VILLEGAS BARREIRO, VÍCTOR JULIÁN BARREIRO HURTADO y ADRIANA MARÍA BARREIRO HURTADO, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
SEGUNDO: Declarar probada la excepción de “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA” respecto del Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-, conforme con los razonamientos expuestos.
TERCERO: Declarar no probada la excepción de “FALTA DE
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”, respecto de la NACIÓN2
Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia RAMA JUDICIAL y la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN propuesta por estas entidades, conforme lo demostrado y aludido en esta sentencia.
CUARTO: Declarar que la NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACION son administrativamente responsables por los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes, por la injusta privación de la libertad de que fue objeto la señora MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO, conforme lo considerado en la parte motiva de
esta providencia.
QUINTO: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, condenar a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACION a pagar con cargo a sus presupuestos, por concepto de perjuicios así: a) Perjuicios morales.
A MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO, el equivalente a TREINTA Y CINCO (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes al pago efectivo de la condena. A ANDRÉS ESTEBAN y HERMES EDUARDO PORRAS MONTEROhijosla suma de QUINCE (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes al pago efectivo de la condena. A FABIO ENRIQUE ORTIZ QUINTERO -compañero permanenteel equivalente a QUINCE (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes al pago efectivo de la condena. A FÉLIX PASTOR MONTERO BARREIRO -hermanola suma equivalente a CINCO (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes al pago efectivo de la condena. b) Perjuicios materiales.
Lucro cesante: A MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO, el equivalente a CINCO MILLONES SETESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS M/cte. ($5.756.195), suma que deberá ser actualizada a la fecha del pago efectivo de la condena conforme al artículo 178 del C.C.A.
Daño Emergente: A MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO, el
equivalente a DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS M/cte. ($10.971.264), suma que deberá ser actualizada a la fecha del pago efectivo de la condena conforme al artículo 178 del C.C.A.
SEXTO: Denegar las demás pretensiones de la demanda.
SÉPTIMO: Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A., se expedirán copias de la sentencia, con constancia de ejecutoria con destino a los demandantes, a la NaciónFiscalía General de la Nación, la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - como al Ministerio Público, con las constancias previstas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.
3 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia OCTAVO: En firme la presente sentencia archívese el expediente, una vez realizadas las correspondientes anotaciones en el software de gestión. (fls. 350 a 351 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito radicado el 8 de agosto de 2011 en la Oficina Judicial de Cali (Valle del Cauca) los accionantes María Cecilia Montero Barreiro, Andrés Esteban Porras Montero, Hermes Eduardo Porras Montero, Félix Pastor Montero Barreiro, Angelita Barreiro Quiñonez, Marlyn Eliana Montero Blandón, Wiston Javier Montero Blandón,
Félix Pastor Montero Cortes, Teresa de Jesús Montero Cortes, Ani Cecilia Montero Cortés, María Sonia Montero Cortés, Silvia Patricia Villegas Barreiro, Sandra Milena Villegas Barreiro, Víctor Julián Barreiro Hurtado, Adriana María Barreiro Hurtado, José Teófilo Barreiro, Fabio Enrique Ortiz Quintero, José Roosevelt Ortiz Quintero, Néstor Armando Ortiz Quintero y Francisco Ortiz Quintero actuando por intermedio de apoderado judicial interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo en contra de la Nación-Rama Judicial, Fiscalía General de la Nación y Departamento Administrativo de Seguridad DAS (fls. 114 a 138 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES
1. Que se declaren solidarios y responsables administrativamente a la
NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, por los DOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS en doble condición, morales y vida de relación como también materiales causados por sus agentes policiales, funcionarios judiciales -el Juzgado 12 Penal Municipal, el Juzgado 3 Penal Municipal con función de garantías – y Fiscalía General de la Nación, a MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO Y OTROS, en hechos ocurridos en la ciudad de Cali, cuando investigadores judiciales del DAS en asocio con el fiscal 100 Seccional de Cali, y bajo autorización del Juzgado 12
Penal Municipal, mi poderdante es capturada por miembros de la misma institución a la que perteneció – DAS (ver DVD No. 1 y Acta de audiencia anexas), en las instalaciones de la Seccional Valle el día 22 de junio de 2007, capturaron injustificada e infundadamente a MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO dentro de una ineficiente investigación desprovista de tan siquiera una prueba, que pretendía esclarecer los presuntos (10) delitos tales como: concierto para delinquir, concusión, falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción, 4 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia revelación de secreto, abuso de función pública, prevaricato por omisión, cohecho por dar u ofrecer, falsedad personal y falsedad material en documento público, los cuales fueron modificados posteriormente en la corrección y escrito de acusación del 12 de octubre de 2007, donde la imputación se realizó fue con tres (3) delitos tales como: concusión continuada (Art. 404 C.P.); falsedad ideológica de manera continuada
(Art. 286 en concordancia con el parágrafo del Art. 31 del C.P.); concierto para delinquir (Art. 340 del C.P.), una vez capturados y vilipendiados a través de los medios de comunicación a nivel nacional e internacional, la privan de la libertad y posteriormente la señalaron y presentaron arbitraria e injustamente en rueda de prensa, sometiéndola al escarnio público;
acusándola de unos delitos sin tener sustento constitucional o legal, ni fundamento en hechos ciertos, además presentándola como una delincuente, perteneciente a una banda de delincuentes conformada por funcionarios del DAS. Que a causa a esta responsabilidad, sean indemnizados todos los daños ocasionados a MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO y sus familiares - actores.
2. Que como consecuencia de la declaración anterior, se condene a la
NACIÓN - RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, a pagar en dinero a cada uno de los demandantes por concepto de DOBLE DAÑO MORAL PURO, así: Para MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO por la PRIVACIÓN INJUSTA, solicito como perjuicios morales la suma de 200 salarios mínimos mensuales vigentes, discriminados así, 100 salarios mensuales mínimos por el tiempo que permaneció detenida ilegal e injustamente, y 100 salarios mínimos mensuales por haber sufrido el escarnio público al ser presentada en rueda de prensa ante los medios de comunicación, nacionales e internacionales como una FUNCIONARIA DEL DAS CORRUPTA, sin ser esto cierto, por todo el sufrimiento corporal, por toda la aflicción, los sentimientos de dolor, complejos y angustia que lleva sobre su ser, luego de ser presentada por los agentes estatales ante la comunidad como un delincuente, sin serlo, ahora por culpa de estos daños antijurídicos no podrá nunca tener la misma moral, el mismo
ímpetu, para laborar, en y con lo que se obtiene el sustento para su familia, y había escogido para su satisfacción personal, su trabajo como funcionario del DAS. Para sus hijos ANDRÉS ESTEBAN Y HERMES EDUARDO, solicito sean indemnizados con la suma de 200 salarios mínimos mensuales vigentes, cada uno, ya que fueron afectados moral y psicológicamente por el doble daño causado. Para su compañero permanente FABIO ENRIQUE ORTIZ QUINTERO solicito sea indemnizado con la suma de 200 salarios mínimos mensuales vigentes (…). Para su hermano FÉLIX PASTOR MONTERO BARREIRO solicito sea indemnizado por la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, por los daños morales y psicológicos que le ocasionaron los hechos motivo de la demanda (…). 5 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia Para su tía: Angelita Barreiro Quiñonez solicito sea indemnizada por la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes (…).
Para sus sobrinos MARLYN ELIANA MONTERO BLANDÓN, WISTON
JAVIER MONTERO BLANDON, FÉLIX PASTOR MONTERO CORTÉS,
TERESA DE JESÚS MONTERO CORTÉS, ANI CECILIA MONTERO
CORTÉS, MARÍA SONIA MONTERO CORTES, SILVIA PATRICIA
VILLEGAS BARREIRO, SANDRA MILENA VILLEGAS BARREIRO,
VÍCTOR JULIÁN BARREIRO HURTADO Y ADRIANA MARÍA BARREIRO HURTADO, solicito sean indemnizados por la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para cada uno por los daños morales y psicológicos que le ocasionaron los hechos motivo de demanda (…).
Para su primo hermano: JOSÉ TEOFILO BARREIRO solicito sea indemnizado por la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes por los daños morales y psicológicos que le ocasionaron los hechos motivo de demanda (…).
Para sus cuñados: JOSE ROOSEVELT, NÉSTOR ARMANDO y FRANCISCO ORTIZ QUINTERO solicito sean indemnizados con la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes cada uno, por los daños morales y psicológicos que le ocasionaron los hechos motivo de demanda (…).
3. Que se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL-DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS a pagar como indemnización a MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO por concepto de PERJUICIOS MATERIALES: los que se conocen como lucro cesante y daño emergente, de la siguiente manera: LUCRO CESANTE: se estima que se disminuyó totalmente la productividad laboral como funcionario del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, ya que a causa de este hecho fue posteriormente declarada insubsistente del cargo.
DAÑO EMERGENTE: La ocurrencia del hecho dañino sobre la
humanidad de MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO, por parte del Estado, ocasionó un gasto que asciende a $15.000.000 millones de pesos que fueron pagados a los profesionales del derecho y para que la representaran judicialmente en el proceso penal. Esta indemnización contempla dos partes la debida consolidada y futura. Para lo cual se debe aplicar las fórmulas, que para el efecto se han venido aplicando tanto por los Tribunales de conocimiento como por el Consejo de Estado, previa la actualización de los ingresos (…). Valores estos que se obtendrán con las pruebas de los ingresos de la señora MARÍA CECILIA MONTERO BARREIRO como funcionaria del DAS (ver comprobante de pago No. 116).
4. Que se condene a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN
EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD a
6 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia pagar en dinero indemnización por el DAÑO EN VIDA DE RELACIÓN, el cual tiene que ver con la esfera íntima del individuo, y que altera la vida de relación de las personas con una acusación calumniosa o injuriosa, y además peligrosa para su seguridad personal, como en este caso, que le impide desenvolverse ante la sociedad con el mismo honor, ímpetu y dignidad que los hacía antes de la ocurrencia del daño antijurídico proveniente de los demandados.
Para lo cual se pide una indemnización de 200 salarios mínimos
mensuales legales para María Cecilia Montero Barreiro y 200 salarios mínimos legales vigentes para su compañero permanente Fabio Enrique Ortiz Quintero, por el doble daño antijurídico, discriminados así 100 por la privación injusta de la libertad y 100 por el escarnio público a que fue sometido la actora y su familia ante la sociedad a través de la prensa hablada y escrita. Para los restantes (demandantes 18), una indemnización de 100 salarios mínimos mensuales legales para cada uno.
5. La NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCION EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, FISCALIA GENERAL DE LA NACION Y DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD, dará cumplimiento a la sentencia de conformidad con el artículo 176 del decreto 01 de 1984, y en la forma y modo indicados en los artículos 177 y 178 de la misma obra.
6. Que se pague a la totalidad de los demandantes los intereses que genere la sentencia desde la fecha de su ejecutoria hasta que se produzca su efectivo cumplimiento. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1653 del Código Civil, todo pago se imputará primero a intereses. (fls. 115 a 119 cdno. ppal. - mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayas del original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) La Fiscalía General de la Nación inició una investigación con apoyo del Departamento Administrativo de Seguridad DAS para descubrir una red de
funcionarios pertenecientes a la entidad “que vendían las citas o turnos para que la ciudadanía tramitara el certificado judicial”. A la ahora demandante se le acusó de recibir dinero a cambio de tramitar unos certificados judiciales. 2) El 22 de junio de 2007 la señora María Cecilia Montero Barreiro fue capturada en desarrollo de la operación “Sultana” en la ciudad de Cali junto a otros 13 funcionarios del DAS. 3) La Fiscalía Cien Seccional de Cali formuló imputación contra la señora Montero 7 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia Barreiro por los delitos de concusión continuada, falsedad ideológica y concierto para delinquir, por cuanto la señaló de ser una de las personas que de manera irregular diligenciaba las planillas para las citas de los certificados judiciales. El juez penal con funciones de control de garantías declaró la legalidad de la captura, avaló la imputación e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 4) El 7 de diciembre de 2008 el Juez Dieciséis Penal Municipal con funciones de control de garantías le concedió libertad provisional por vencimiento de términos. 5) El 2 de septiembre de 2009 a petición de la Fiscalía Noventa y Siete Seccional de Cali, el Juzgado Trece Penal del Circuito de Cali dispuso la preclusión de la investigación a favor de la señora Montero Barreiro porque no se contaba con elementos para desvirtuar la presunción de inocencia.
- A las accionadas se les atribuye responsabilidad patrimonial por la privación injusta de la libertad que afrontó la señora María Cecilia Montero Barreiro y al escarnio público al que fue sometida al ser presentada ante los medios de comunicación como una delincuente. A los demandantes se les debe indemnizar por los perjuicios materiales e inmateriales que padecieron.
3. Contestación de las entidades demandadas Por auto del 29 de agosto de 2011 el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la demanda y ordenó la notificación personal de los representantes de las entidades demandadas (fls. 142 a 144 cdno. ppal.). 1) En escrito de contestación radicado el 2 de noviembre de 2011 (fls. 152 a 164 cdno. ppal.) el Departamento Administrativo de Seguridad DAS se opuso a las pretensiones de la demanda con sustento en los siguientes argumentos: a) La Fiscalía General de la Nación le dio la orden al DAS de investigar los hechos denunciados por algunas personas que narraban sobre actuaciones irregulares de
8 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia algunos funcionarios del DAS, luego la labor de la entidad se limitó a seguir las actividades de investigación. b) El DAS no cumple funciones jurisdiccionales y, por ende, no puede atribuírsele una responsabilidad patrimonial por error judicial o por privación injusta de la libertad. c) Deben declararse probadas las excepciones de “falta de legitimación en la causa
por pasiva” y “ausencia de imputabilidad del Departamento Administrativo de Seguridad, por no ser entidad con funciones jurisdiccionales”. 2) Mediante escrito de contestación presentado el 15 de noviembre de 2011 (fls. 170 a 176 cdno. ppal.) la Nación-Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar lo siguiente: a) En materia de responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad debe presentarse una actuación arbitrariamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales por parte del operador jurídico, lo cual no ocurrió en el asunto sub examine. b) Las actuaciones desplegadas por los juzgados con funciones de control de garantías y de conocimiento se ajustaron a la ley, además, fue precisamente con la decisión de preclusión de la investigación que terminó el daño generado con la privación de la libertad. a) El daño invocado por la parte actora es atribuible exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación, de un lado porque la medida de aseguramiento fue decretada a solicitud de la fiscalía con base en los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente recaudada, exhibidos por el ente investigador y de otro lado, por cuanto la decisión de preclusión que equivale al retiro de los cargos penales provino a petición de la fiscalía ante la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia que cobija a la ahora demandante; en consecuencia, se debe declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva 9 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia 3) En escrito radicado el 15 de noviembre de 2011 (fl. 181 a 187 cdno. ppal.) la Fiscalía General de la Nación contestó la demanda e invocó la falta de legitimación en la causa por pasiva soportada en su ausencia de participación en las decisiones que afectaron el derecho a la libertad de la señora Montero Barreiro pues, fue el juez con funciones de control de garantías el que legalizó la captura de la actora y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.
4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca en providencia proferida el 31 de marzo de 2014 declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación y las condenó al pago de indemnización por concepto de perjuicios morales y materiales por lucro cesante y daño emergente1
(fls. 327 a 351 cdno. apelación). El tribunal encontró acreditado que para el momento en que se dispuso la restricción de la libertad de la señora María Cecilia Montero Barreiro no se contaba con elementos materiales probatorios ni evidencia física que permitieran inferir razonadamente su autoría o participación en los delitos por los cuales fue investigada. Advirtió que en el presente evento resultaba procedente analizar la responsabilidad del Estado desde el régimen subjetivo pues si bien la decisión de preclusión se produjo por aplicación del principio in dubio pro reo la demanda fue enfática en resaltar la existencia de una falla en el servicio por la falencia probatoria que se dio desde el inicio de la investigación.
Para el a quo existió una relación causal entre el obrar de la fiscalía y la NaciónRama Judicial pues fueron sus agentes quienes privaron de la libertad a la señora María Cecilia Montero Barreiro sin cumplir con los requisitos establecidos por la ley procesal penal para el efecto y, en ese sentido, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de Seguridad DAS por no ser la 1 Para la afectada directa, sus familiares en primer grado de consanguinidad y un familiar en segundo grado de consanguinidad. 10 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia entidad que solicitó o impuso la medida restrictiva de la libertad a la que fue sometida la demandante.
De otro lado, declaró la falta de legitimación en la causa por activa de quienes se presentaron al proceso como sobrinos de la afectada directa por no acreditar su parentesco y negó el reconocimiento de indemnización por perjuicio moral de los actores que no demostraron la afectación que manifestaron padecer con la privación de la libertad de la señora Montero Barreiro.
5. Recursos de apelación La parte demandante, la Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial presentaron recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. El 30 de abril de 2014 fue radicado el de la Fiscalía General de la Nación (fls. 364 a 369 cdno. apelación), el 2 de mayo de 2014 el de la Nación-Rama Judicial (fls. 370 a 374 cdno. apelación) y el 9 de junio de 2014 la parte demandante formuló apelación
adhesiva (fls. 396 a 407 cdno. apelación), todos los recursos se concedieron en auto del 10 de junio de 2014 (fls. 428 a 429 cdno. apelación). 1) La Fiscalía General de la Nación manifestó su inconformidad con el fallo de primera instancia con los siguientes argumentos: a) No se le puede declarar patrimonialmente responsable pues obró con sujeción a su competencia constitucional y legal y no se demostró que actuó de forma ilegal. b) En el sistema penal acusatorio regido por la Ley 906 de 2004 la decisión frente a las medidas restrictivas de la libertad se encuentra a cargo del juez con funciones de control de garantías, en ese orden la Fiscalía General de la Nación no está legitimada en la causa por pasiva. 2) La Nación-Rama Judicial se opuso a la decisión de primera instancia soportada en los siguientes argumentos: a) La parte demandante debía acreditar que la entidad desatendió el contenido 11 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia obligacional que le concernía, lo cual no se demostró pues, las actuaciones de los jueces con funciones de control de garantías y de conocimiento se ajustaron a la ley y, en tal sentido, no es procedente declarar responsabilidad patrimonial de la Rama Judicial. b) La privación de la libertad de la señora Montero Barreiro provino de la petición formulada por la Fiscalía General de la Nación al interior del proceso penal, quien es la única que puede solicitar de manera exclusiva la preclusión de la investigación,
en consecuencia, es dicha entidad la única que debe responder patrimonialmente. 3) La parte demandante solicitó confirmar la declaratoria de responsabilidad patrimonial de la Fiscalía General de la Nación y de la Nación-Rama judicial pero se opuso a la indemnización reconocida en primera instancia en los siguientes términos: a) Debe modificarse la indemnización reconocida en primera instancia por daño emergente para acceder al monto total reclamado por los honorarios del abogado que asumió la defensa en el proceso penal. b) La indemnización de los perjuicios morales reconocidos a los demandantes debe ser aumentada debido a la magnitud del perjuicio sufrido. c) Debe repararse tanto el perjuicio sufrido por la privación de la libertad como aquel que provocó la divulgación a los medios de comunicación de la detención impuesta a la señora María Cecilia Montero Barreiro. d) Corresponde incrementar la indemnización por lucro cesante pues no se incorporó en la liquidación el periodo que se presume una persona tarda en ubicarse laboralmente luego de la privación de la libertad.
6. Actuación surtida en segunda instancia En auto del 30 de septiembre de 2016 se reconoció a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS (fls. 556 a 559 cdno. apelación).
12 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros Reparación Directa Apelación sentencia Por auto de 27 de enero de 2017 (fl. 615 cdno. apelación) se admitieron los recursos de apelación y el 7 de marzo de 2017 (fl. 623 ibidem) se corrió traslado a las partes
para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto, oportunidad en la que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la parte demandante se pronunciaron (fls. 624 a 627 y fls. 628 a 636 cdno. apelación). La parte demandante reiteró los argumentos de apelación mientras que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado insistió en la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y solicitó confirmar la decisión de primera instancia que así lo dispuso.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó la señora María Cecilia Montero Barreiro en virtud del proceso penal radicado inicialmente con el número 760016000199200600760 adelantado en su contra -posteriormente identificado con el número 760016000000200700286-, constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación y si como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los
actores. 13 Expediente 76001-23-31-000-2011-01195-01 (51.465)
Demandante: María Cecilia Montero Barreiro y otros
Reparación Directa Apelación sentencia
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto cabe advertir que dentro del asunto de la referencia tanto la parte demandante como las demandadas Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación formularon recurso de apelación.
De acuerdo con lo anterior, la Sala es competente para pronunciarse en el asunto sometido a su consideración al tenor de lo dispuesto en el artículo 3572 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. Por lo anterior, la Sala en esta providencia: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la providencia que dispuso la preclusión de la investigación a favor de la señora María Cecilia Montero Barreiro quedó ejecutoriada el 2 de septiembre de 20093 y la demanda fue presentada el 8 de agosto de 2011 (fl. 138 vlto. cdno. ppal.), por lo que se concluye que la acción se ejerció dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA4. 2) Modificará la decisión de primera instancia para en su lugar: i) exonerar de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación, ii) declarar la responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial por la privación injusta de la libertad de la señora María Cecilia Montero Barreiro, iii) ajustar la indemnización por concepto de
perjuicios morales y perjuicio material por lucro cesante, iv) negar la indemnización 2 El artículo 357 del Código de Procedimiento Civil estableció: “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175
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