CE - 35_250002326000200800506011aclaraciondev20220224082029_TCListadoTitulados133117069549334502-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 35_250002326000200800506011aclaraciondev20220224082029_TCListadoTitulados133117069549334502-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
ACLARACIÓN DE VOTO
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: 2500023-26-000-2008-00506-01 (48615)
Actor: SOCIEDAD JAVH MCGREGOR S.A.
Demandado: DISTRITO CAPITAL Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL – aclaración de voto a la sentencia de 4 de febrero de 2022 – Consejera Ponente: María Adriana Marín Temas: Aclaración de voto. ACCIÓN CONTRACTUAL – Decreto 66 de 2008 – Rechazo de una oferta por ausencia de requisitos o falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego.
Con el acostumbrado respeto por los fallos de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, me permito, a continuación, justificar las razones de esta aclaración de voto frente a la sentencia aprobada por la Sala el 4 de febrero de 2022, la cual confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había desestimado la objeción por error grave y negado las pretensiones de la demanda. Si bien coincido con lo decidido por la Sala, considero necesario precisar que es errada la afirmación que incorpora la sentencia, en el sentido de que la demandada actuó legalmente frente al cumplimiento de los requisitos habilitantes de la oferta
presentada por ATI INTERNACIONAL LTDA., lo cual, en todo caso, no cambia el hecho de que deban negarse las pretensiones de la demanda, dada la inexistencia de un cargo frente a la evaluación de los criterios de selección que justificó la adjudicación del concurso de méritos SED-CM-DC.001-2008 a dicha empresa. Me parece que la reglamentación del Decreto 66 de 2008 –aplicable al concurso de méritos del caso, puesto que el acto que ordenó la apertura es del 20 de mayo de 2008 y el Decreto 2474 de 2008, que derogó el Decreto 66, se expidió el 7 de julio de 2008–, al establecer el no rechazo de una oferta por ausencia de requisitos o 1
Radicación: 2500023-26-000-2008-00506-01 (48615)
Actor: Sociedad JAVH MCGREGOR S.A.
Demandado Distrito Capital Referencia: Acción contractual – aclaración de voto falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego, preveía la posibilidad del rechazo por la ausencia de esos requisitos o documentos que simultáneamente verificaran o soportaran las condiciones del proponente o documentos de oferta y que constituyeran factores de escogencia. Es decir, si como lo acepta la sentencia, frente al personal mínimo, el requisito de la experiencia tenía una doble connotación, eso significaría que se cumplen las dos premisas unidas por la conjunción “y” de la norma reglamentaria entonces vigente,
es decir: (1) verificaban condiciones del proponente y/o soportaban el contenido de la oferta; y (2) constituían factores de escogencia, contexto en el cual la oferta de ATI INTERNACIONAL LTDA. sí debía rechazarse al no satisfacerse las dos premisas. En estos términos dejo consignada mi aclaración frente a lo decidido por la Sala en la sentencia de 4 de febrero de 2022.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2