CE - 35_540012331000201100218011SENTENCIA20220601165120_TCListadoTitulados133124219351584292-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 35_540012331000201100218011SENTENCIA20220601165120_TCListadoTitulados133124219351584292-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294)
Actor: CRISTIAN LEONARDO DÍAZ SANDOVAL Y OTROS
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS
Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – DAÑO ESPECIAL (LEY 906 DE 2004) Síntesis del caso: el Gaula de la Policía capturó al señor Cristian Leonardo Díaz en el momento en que recibió un dinero como pago de una supuesta extorsión y lo dejó a disposición de la fiscalía, el ente investigador solicitó audiencia concentrada ante un juez de garantías y este legalizó su captura, avaló la imputación y profirió en su contra medida de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa. Un juez de conocimiento lo absolvió de responsabilidad por dudas probatorias frente a la existencia y responsabilidad del delito y la Sala Penal del Tribunal Superior en segunda instancia confirmó dicha decisión.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 177 a 178 cdno. apelación) en contra de la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (fls. 164 a 173 cdno.
apelación) mediante la cual se dispuso lo siguiente: “FALLA PRIMERO: Declárase probada de oficio la excepción de culpa exclusiva de la víctima – señor Cristian Leonardo Díaz Sandoval -, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, niéguense las pretensiones de la demanda de reparación directa – por privación de la libertad – presentada por el señor Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación; Nación – Rama Judicial, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia.
TERCERO: Devuélvase a la parte actora el valor consignado como gastos ordinarios del proceso o su remanente, si lo hubiere.
CUARTO: Una vez en firme la presente providencia, archívese el expediente previas las anotaciones secretariales de rigor”. (sic) (fl. 173 cdno. apelación - mayúsculas y negrillas del original).
2 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa Apelación sentencia
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito radicado el 30 de mayo de 2011 en la Oficina Judicial de Cúcuta los accionantes Cristian Leonardo Díaz Sandoval, Ángel Miguel Díaz Solano, Mercedes García de Díaz, Fernando Díaz García, Omar Eduardo Díaz García, Cindy Marcela Díaz Sandoval y Claudia Sandoval Escalante, quien en nombre
propio y representación de los menores Alejandra y Pablo Miguel Mora Sandoval, actuando por intermedio de apoderado judicial presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa establecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo contra la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación (fls. 4 a 10 cdno. ppal.) con las siguientes súplicas: “1. La Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial son administrativamente responsables de los perjuicios materiales, morales y por daño a la vida de relación causados a la víctima directa CRISTIAN LEONARDO DÍAZ SANDOVAL y sus familiares relacionados en la parte preliminar de esta demanda, por la detención preventiva de que fue objeto el antes mencionado.
2. Condenar en consecuencia a la NACIÓN COLOMBIANA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la RAMA JUDICIAL a pagar a los accionantes o a quien represente legalmente sus derechos como reparación o indemnización los siguientes perjuicios: 2.1. Los perjuicios del ORDEN PATRIMONIAL en calidad de LUCRO CESANTE para CRISTIAN LEONARDO DÍAZ SANDOVAL en razón del tiempo que estuvo detenido sin poder laborar (6 meses y 20 días) con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2011, equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 535.600.oo).
Vale este rubro la suma de $3.570.600. SON: TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS PESOS M/C. 2.2. Los perjuicios del ORDEN MORAL para cada uno de los
demandantes, en las siguientes condiciones y proporciones: • Para CRISTIAN LEONARDO DÍAZ SANDOVAL en calidad de víctima directa el equivalente a la suma de 100 SMLMV (…) $ 53.560.000. • Para FERNANDO DÍAZ GARCÍA en calidad de padre el equivalente a la suma de 100 SMLMV (…) $ 53.560.000. • Para CLAUDIA SANDOVAL ESCALANTE en calidad de madre directa el equivalente a la suma de 100 SMLMV (…) $ 53.560.000. 3 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa Apelación sentencia • Para ÁNGEL MIGUEL DÍAZ SOLANO en calidad de abuelo el equivalente a la suma de 100 SMLMV (…) $ 53.560.000. • Para MERCEDES GARCÍA DE DÍAZ en calidad de abuela el equivalente a la suma de 100 SMLMV (…) $ 53.560.000. • Para CINDY MARCELA DÍAZ SANDOVAL en calidad de hermana el equivalente a la suma de 50 SMLMV (…) $ 26.780.000. • Para PAULA ALEJANDRA MORA SANDOVAL en calidad de hermana el equivalente a la suma de 50 SMLMV (…) $ 26.780.000. • Para PABLO MIGUEL MORA SANDOVAL en calidad de hermano el equivalente a la suma de 50 SMLMV (…) $ 26.780.000. • Para OMAR EDUARDO DÍAZ GARCIA en calidad de tío el equivalente
a la suma de 50 SMLMV (…) $ 26.780.000.
TOTAL DE ESTE RUBRO: $ 374.920.000.oo. SON: TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS. 2.3. Los perjuicios por daño a la vida de relación para cada uno de los demandantes, en las siguientes condiciones y proporciones: • Para CRISTIAN LEONARDO DÍAZ SANDOVAL en calidad de víctima directa el equivalente a la suma de 100 SMLMV (…) $ 53.560.000. • Para FERNANDO DÍAZ GARCÍA en calidad de padre el equivalente a la suma de 100 SMLMV (…) $ 53.560.000. • Para CLAUDIA SANDOVAL ESCALANTE en calidad de madre directa el equivalente a la suma de 100 SMLMV (…) $ 53.560.000. • Para ÁNGEL MIGUEL DÍAZ SOLANO en calidad de abuelo el equivalente a la suma de 100 SMLMV (…) $ 53.560.000. • Para MERCEDES GARCÍA DE DÍAZ en calidad de abuela el equivalente a la suma de 100 SMLMV (…) $ 53.560.000. • Para CINDY MARCELA DÍAZ SANDOVAL en calidad de hermana el equivalente a la suma de 50 SMLMV (…) $ 26.780.000. • Para PAULA ALEJANDRA MORA SANDOVAL en calidad de hermana el equivalente a la suma de 50 SMLMV (…) $ 26.780.000. • Para PABLO MIGUEL MORA SANDOVAL en calidad de hermano el equivalente a la suma de 50 SMLMV (…) $ 26.780.000.
- Para OMAR EDUARDO DÍAZ GARCIA en calidad de tío el equivalente a la suma de 50 SMLMV (…) $ 26.780.000.
TOTAL DE ESTE RUBRO: $ 374.920.000.oo. SON: TRESCIENTOS
SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS.
4 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa Apelación sentencia
VALOR TOTAL DE LAS PRETENSIONES: $753. 410. 60. SON:
SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS
DIEZ MIL SEISCIENTOS PESOS M/C.
3. Los intereses moratorios a la tasa legal sobre las cantidades que resultaren a favor de los citados a partir de la ejecutoria de la sentencia hasta que se realice su pago total, conforme lo señala el artículo 177 del CCA, en concordancia con la sentencia C-188/99 de la Corte
Constitucional (…).
4. Para determinar los perjuicios morales subjetivos deberá tenerse en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado relativa a la regulación de dichos perjuicios, lo mismo para el daño a la vida de relación.
5. Para determinar el valor del los perjuicios materiales deberá tenerse en cuenta lo dicho por el Consejo de Estado: el juez no puede basarse en un salario inferior al mínimo (…).
6. En caso que dentro del proceso no quedare establecido el valor de alguno de los perjuicios, se ordenará el trámite incidental autorizado en
los artículos 135 y siguientes del CPC.
7. Que también se condene al demandado a pagar las costas del proceso y sus agencias en derecho en caso de oponerse a la demanda con base en la sentencia de la Corte Constitucional C – 539/99 (…).
8. La condena respectiva será actualizada en la forma prevista por el artículo 178 del CCA y se reajustará en su valor (indexación) desde la fecha que ocurrieron los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo, tomando como base para la liquidación el índice de precios al consumidor.
9. Las entidades demandadas deberán dar cumplimiento a la sentencia que se dicte a instancias de esta demanda, en los términos establecidos en los artículos 176, 177 y 178 del CCA” (sic) (fls. 5 a 6 cdno. ppal. - mayúsculas del original).
2. Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor Cristian Leonardo Díaz Sandoval fue privado de su libertad personal del 18 de junio de 2008 al 8 de enero de 2009 luego de una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta en su contra en un proceso penal que se adelantó por la supuesta comisión del delito de extorsión en perjuicio del señor Alirio Contreras Grimaldo y “en resumen duró seis (6) meses y veinte (20) días” detenido.
5 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294)
Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros
Reparación directa Apelación sentencia 2) El 8 de enero de 2008 el Juzgado Cuarto Penal de Conocimiento de Cúcuta lo absolvió de responsabilidad penal por considerar que la fiscalía no demostró su culpabilidad más allá de toda duda razonable. Esta providencia fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en sentencia que adquirió ejecutoria el 2 de junio de 2009. 3) Como consecuencia de la privación injusta de la libertad del señor Cristian Leonardo Díaz, aquel y sus familiares sufrieron perjuicios morales, materiales e inmateriales (lo que incluye el daño al buen nombre y el daño a la vida de relación) que deben ser indemnizados por las demandadas conforme el principio de reparación integral del artículo 16 de la Ley 446 de 1998.
3. Contestación de las entidades demandadas Por auto del 8 de agosto de 2011 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda y ordenó la notificación personal del Fiscal General de la Nación y del Director Ejecutivo de Administración Judicial de Cúcuta (fl. 82 cdno. ppal.)1. 1) En escrito de contestación radicado el 26 de junio de 2012 la Fiscalía General de la Nación adujo que la responsabilidad era imputable a la Nación-Rama Judicial por cuanto fue el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta quien dictó la medida de detención preventiva, además, señaló que sus actuaciones se ajustaron a la Constitución y la ley y por ende no existió falla del servicio; por lo anterior, propuso las excepciones de “culpa exclusiva de la Rama Judicial” y falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 91 a 97 cdno. ppal.).
- La Nación-Rama Judicial en escrito presentado el 27 de junio de 2012 contestó la demanda y se opuso a las pretensiones porque consideró que la responsabilidad era de la fiscalía pues, a su juicio, la absolución del señor Díaz Sandoval por parte del juez de conocimiento obedeció a que el ente investigador al momento del juicio oral no respaldó probatoriamente la teoría del caso por lo que el daño alegado por los demandantes no tenía nexo de causalidad con sus actuaciones; como 1 El 10 de mayo de 2013 la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander asumió el conocimiento del presente proceso (fls. 118 cdno. ppal.), el que luego regresó a la Sala de Decisión del mismo tribunal.
6 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa Apelación sentencia consecuencia propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva (fls. 107 a 111 cdno. ppal.).
4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Norte de Santander en providencia del 28 de noviembre de 2014 negó las pretensiones de la demanda (fls. 164 a 173 cdno. apelación) por considerar que se configuró la culpa exclusiva de la víctima.
El a quo señaló que fue la actuación determinante del señor Cristian Leonardo Díaz la que llevó a que se le capturara y se le impusiera medida de aseguramiento, el aquí actor de forma voluntaria acudió a un almacén y le informó a sus dueños que
estaban ofreciendo la suma de $50.000.0000 “por la cabeza” del jefe y que si querían más información debían entregarle a cambio una suma de dinero, situación que llevó a que agentes de la policía lo capturaran en flagrancia en el momento en que se disponía a recibir el dinero. De igual forma, resaltó que si bien el señor Cristian Leonardo Díaz en el proceso penal fue absuelto en primera instancia porque no existieron pruebas del delito de extorsión, no lo era menos que en la decisión absolutoria de segunda instancia se precisó que la conducta del procesado se adecuaba al punible de estafa y que fue la fiscalía la que se equivocó al estructurar la adecuación típica de su conducta como una extorsión.
5. Recurso de apelación La parte demandante (fls. 177 a 178 cdno. apelación) presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y manifestó su inconformidad con los siguientes argumentos: i) la medida de aseguramiento se dictó sin que existieran pruebas suficientes para sustentarla, ii) la investigación debió continuar sin afectar el derecho fundamental del sindicado, iii) la prueba allegada por la fiscalía en contra del señor Díaz Sandoval no comprometía con plena certeza su responsabilidad, de allí a que fuera absuelto en primera y segunda instancia por la imposibilidad de desvirtuar su presunción de inocencia y, iv) en últimas existe responsabilidad de la parte accionada desde un régimen objetivo de imputación.
7 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa
Apelación sentencia
6. Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 14 de septiembre de 2015 se admitió el recurso de apelación (fl. 189 cdno. apelación) y el 20 de febrero de 2017 (fl. 232 cdno. apelación) se corrió traslado a las partes para que por escrito presentaran los alegatos de conclusión por el término común de diez (10) días y por el mismo lapso al Ministerio Público para que emitiera concepto.
La Nación-Rama Judicial y la parte demandante guardaron silencio, mientras que en el término previsto la Fiscalía General de la Nación reiteró los argumentos de defensa expuestos en la contestación y agregó que el daño alegado por el demandante tuvo como causa su propia culpa, tal y como lo señaló el tribunal de primera instancia (fls. 246 a 252 cdno. apelación). El Ministerio Público señaló que fue la conducta del señor Díaz Sandoval la determinante para que el juez con funciones de control de garantías restringiera su libertad personal, toda vez que al tener información sobre la posible comisión de un delito, en lugar de acudir a las autoridades correspondientes, le solicitó a las víctimas dinero a cambio de proporcionar la información con lo cual pretendía obtener un lucro injustificado lo que llevó a que en su momento se dictará en su contra la medida de aseguramiento (fls. 264 a 274 cdno. apelación).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia, 2) objeto de
la apelación y competencia del ad quem, 3) análisis de la impugnación, 4) conclusión y, 5) condena en costas.
1. Objeto de la controversia La controversia planteada busca determinar si la restricción de la libertad que soportó el señor Cristian Leonardo Díaz Sandoval constituyó una privación injusta de su libertad pasible de comprometer la responsabilidad de las demandadas y si
8 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa Apelación sentencia como consecuencia de ello hay lugar a reparar los perjuicios reclamados por los actores.
2. Objeto de la apelación y competencia del ad quem Sobre el punto cabe advertir que en el asunto de la referencia únicamente interpuso recurso de apelación la parte actora. De acuerdo con lo anterior se tiene que se trata de una situación de apelante único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3572 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable en virtud de la remisión legal contenida en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, por lo que la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable a la parte apelante y no es posible examinar o resolver en lo que no fue objeto del recurso.
Por lo anterior, la Sala en esta providencia: 1) Decidirá el fondo del asunto porque encuentra reunidos los presupuestos para fallar, entre ellos, la oportunidad en la presentación de la demanda. En efecto, la sentencia absolutoria de segunda instancia quedó ejecutoriada el 2 de junio de 20093 (fl. 62 cdno. ppal.) y la demanda se presentó el 11 de mayo de 20114, de
forma tal que al ser radicada la demanda en esa fecha se concluye que fue presentada dentro del término previsto por el artículo 136 numeral 8 del CCA. 2) Revocará la decisión de primera instancia que declaró probada de oficio la culpa exclusiva de la víctima y en su lugar declarará la responsabilidad de la Nación-Rama Judicial por el daño especial sufrido por el señor Cristian Leonardo Díaz quien no estaba llamado a soportar la privación de su libertad. 2 “Artículo 357. Modificado por el artículo 1, numeral 175 del Decreto 2282 de 1989. La apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable al apelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones”. 3 La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta en constancia del 3 de junio de 2009 señaló que “el día dos de junio de 2009 a las seis de la tarde venció en silencio el término para recurrir en casación contra la sentencia de segundo grado, dentro del proceso seguido a Cristian Leonardo Díaz Sandoval, por el delito de extorsión agravado en grado de tentativa, en consecuencia en la misma fecha quedó ejecutoriada la sentencia de segundo grado de fecha 26 de febrero de 2009”. 4 La parte actora presentó la solicitud de conciliación extrajudicial el 11 de febrero de 2011 y la
audiencia se declaró fallida el 26 de abril de 2011 (fl. 68 cdno. ppal.). 9 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa Apelación sentencia 3) Condenará a la Nación-Rama Judicial al pago de perjuicios morales y como restablecimiento del derecho al buen nombre se ordenará que emita unas disculpas para la víctima de privación. Las demás pretensiones se negarán por no estar acreditadas.
3. Análisis de la impugnación En los términos en que ha sido planteada la controversia la sentencia apelada será revocada por las razones que se exponen a continuación. 3.1 La privación de la libertad En atención a lo afirmado por la Corte Constitucional en sentencias C-037 de 1996 y SU-072 de 20185 la metodología adecuada para abordar el estudio de responsabilidad en los casos de privación injusta de la libertad debe hacerse de la siguiente manera: i) en primer lugar se identifica la existencia del daño, esto es, debe estar probada la privación de la libertad de la que en este caso se derivan los perjuicios reclamados por los actores; ii) en segundo lugar, se analiza la legalidad de la medida de privación de la libertad desde una óptica subjetiva, esto es, se estudia si esta se ajustó o no a los parámetros dados por el ordenamiento constitucional y legal para decretar la restricción de la libertad, tanto en sus motivos de derecho como de hecho; iii) en tercer lugar, y solo en el caso de no probarse la
existencia de una ilegalidad de la medida (régimen subjetivo), la responsabilidad se analiza por un régimen objetivo (daño especial); iv) en cuarto lugar, en el caso de que se considere que hay sustento para declarar la responsabilidad estatal, ya fuere en un régimen subjetivo o uno objetivo, se procederá a verificar a qué entidad debe imputarse el daño antijurídico; v) aparte de lo anterior, en todos los casos, debe realizarse el análisis de la culpa de la víctima como causal excluyente de responsabilidad; vi) finalmente, en caso de condena, se procede a liquidar los perjuicios. 5 Corte Constitucional, sentencia SU-072 de 2018, MP José Fernando Reyes Cuartas. 10 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa Apelación sentencia 3.1.1 Existencia del daño La Sala encuentra que el señor Cristian Díaz fue privado de su derecho fundamental a la libertad personal desde el 17 de junio de 2008 hasta el 24 de diciembre de 20086 (6 meses y 8 días) cuando la recuperó según consta en la certificación del Instituto Penitenciario y Carcelario INPEC (fl. 137 cdno. ppal.). 3.1.2 Legalidad de la privación Con la finalidad de estudiar la privación de la libertad que sufrió el señor Cristian Leonardo Díaz la Sala encuentra que en el expediente se demostraron los siguientes hechos relevantes: 1) El 17 de junio de 2008 integrantes del Gaula de la Policía Nacional capturaron al
señor Cristian Leonardo Díaz Sandoval en el momento en que recibía un paquete que contenía una suma de dinero, que según los uniformados era producto de una extorsión (disco compacto que contiene la audiencia de legalización de captura fl. 4 cdno. pruebas 1). 2) Ese mismo día el aquí demandante fue puesto a disposición de la fiscalía y el 18 de junio de 2008 se llevó a cabo ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento, según consta en la copia auténtica del acta y el disco compacto que la contiene (fl. 4 cdno. pruebas 1). 3) El Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías legalizó la captura y dictó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario en contra del señor Cristian Leonardo Díaz Sandoval por 6 Es de destacar que los demandantes señalaron que el señor Cristian Leonardo Díaz estuvo privado de su libertad del 18 de junio de 2008 al 8 de enero de 2009, fecha en la cual se dictó sentencia absolutoria; sin embargo, conforme las pruebas obrantes en el proceso se tiene que: i) la captura del demandante se produjo el 17 de junio de 2008 y al día siguiente fue objeto de legalización, ii) en la audiencia del 23 de diciembre de 2008 el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cúcuta anunció el sentido del fallo absolutorio y ordenó la libertad inmediata del
procesado, ii) conforme la constancia del INPEC se tiene que el aquí actor recuperó su libertad el 24 de diciembre de 2008 y iii) en la sentencia del 8 de enero de 2009 el juzgado de conocimiento dispuso que el actor prosiguiera en libertad. 11 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa Apelación sentencia el punible de extorsión agravada en grado de tentativa conforme los siguientes argumentos, que se sintetizan: a) Durante la audiencia se aportó la denuncia7 del señor Gilberto Ríos Viadero y se recibió las declaraciones juramentadas de los agentes del Gaula Edwin Rodríguez y Arbey Piñeres quienes participaron en el operativo que tuvo como resultado la captura del señor Cristian Leonardo Díaz y, de los cuales, se extraía que (fl. 4 cdno. pruebas 1 disco compacto minuto 3:36 a 1:13:36): i) El día 11 de junio de 2008 un desconocido acudió al almacén ALMAXIMO y conversó con el señor Gilberto Ríos Viadero, trabajador del mencionado establecimiento de comercio, el desconocido le informó al señor Ríos que una persona le había ofrecido la suma de $50.000.000 a cambio de causarle la muerte al dueño del almacén ALMAXIMO pero que no aceptó el ofrecimiento por lo que acudía al lugar para advertir de lo anterior y revelar el nombre de la persona que planeaba el atentado, asimismo indicó que si el dinero se lo hubieran ofrecido ocho
meses atrás habría aceptado el trabajo y que dejaba su número de teléfono para cualquier comunicación. ii) El señor Gilberto Ríos Viadero le informó al señor Alirio Contreras, dueño del almacén ALMAXIMO, sobre la conversación que tuvo con el desconocido, el señor Contreras al saber que posiblemente había un atentado en su contra le solicitó a su trabajador se contactara con la persona que avisó sobre el ataque. iii) El día 12 de junio de 2008 el desconocido volvió al almacén y se entrevistó nuevamente con el señor Gilberto Ríos y le mencionó que conocía al intermediario que ofrecía el dinero para acabar con la vida del señor Alirio Contreras y que para no atentar contra su jefe debían pagarle la suma de $6.000.000 a $8.000.000, además, manifestó que el intermediario se llamaba Leonardo Díaz. iv) El día 13 de junio de 2008 en una conversación telefónica el señor Gilberto Ríos acordó con el señor Díaz que se le pagaría la suma de $12.000.000 a cambio de que no atentaran contra su jefe e informara quien era la persona que planeaba el 7 En el expediente no reposa la denuncia penal, pero de ella se tiene conocimiento por lo señalado durante la audiencia concentrada y lo expuesto en las sentencias absolutorias. 12 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa Apelación sentencia homicidio, al siguiente día el señor Díaz acudió al almacén ALMAXIMO y le entregó
al señor Ríos un papel en el que le comunicaba que la persona que planeaba el homicidio era el señor Alexander Sanguino Contreras, sobrino del señor Alirio Contreras. v) El 17 de junio de 2008 fue el día establecido para pagar el dinero al señor Díaz, en esa fecha aquel acudió al almacén para recogerlo y en el momento en que lo recibía fue capturado en flagrancia por los integrantes del Gaula, los que previamente habían sido informados de lo sucedido. b) Junto con la denuncia se aportaron las grabaciones de los vídeos del almacén ALMAXIMO en los que se veía las fechas en que el señor Díaz acudió a dicho establecimiento, lo que reforzaba lo dicho por el denunciante, en el sentido que el señor Díaz le había mostrado al señor Ríos un papel con el nombre de la persona que planeaba el homicidio. c) De igual forma se reforzaba lo dicho en la denuncia y lo afirmado por los uniformados con la inspección del celular del sindicado en el que se constataba las llamadas telefónicas que tuvo con el señor Ríos. d) Si bien el señor Cristian Leonardo Díaz durante la audiencia decidió no aceptar cargos al afirmar que nunca exigió dinero a la víctima sino que fue esta junto con el empleado los que ofrecieron el dinero, tenía mayor credibilidad lo dicho por las víctimas del delito por los elementos materiales de prueba que así lo corroboraban (fl. 4 cdno. pruebas 1 disco compacto minuto 1:38:13 a 1:58:46). e) De los elementos materiales de prueba aportados para ese momento procesal se podía inferir razonablemente que el señor Cristian Díaz era el posible autor del delito
imputado, por lo que dada la gravedad del punible el ente investigador justificó la necesidad de la medida conforme estos argumentos: i) el delito investigado tenía una pena mínima de prisión de cuatro años por lo que se satisfacía uno de los requisitos para la imposición de la medida, ii) el investigado era un peligro para las víctimas pues se afectó su tranquilidad y la de su núcleo familiar con las amenazas de muerte que transmitió, iii) dejar en libertad al sindicado significaría la continuidad del delito pues se tenía que el señor Cristian Leonardo Díaz le comunicó al señor 13 Expediente 54001-23-31-000-2011-00218-01 (54.294) Actor: Cristian Leonardo Díaz Sandoval y otros Reparación directa Apelación sentencia Ríos que seguiría llamándole a cambio de dinero, iv) era posible que el acusado alterara el material probatorio y continuara con la ejecución del delito pues manifestó a la víctima, a través de su empleado, que podía seguir suministrando información a cambio de dinero, v) aunque se frustró el provecho económico, el señor Leonardo Díaz con su conducta limitó la autonomía de la víctima, vi) la medida era adecuada, idónea y eficaz, porque otra medida distinta a la detención no tenía la idoneidad de cumplir el fin de proteger a las víctimas, propiciar el cumplimiento de la pena y el aseguramiento de la comparecencia al proceso. Además, la proporcionalidad de la misma también estaba dada por la gravedad de la conducta y el daño causado a la libertad de autodeterminación del señor Contreras, y razonable por estar conforme
a derecho8 (fl. 4 cdno. pruebas 1 disco compacto 13:48 a 2:33: 46). 4) El 19 de agosto de 2008 se llevó a cabo la audiencia de acusación (fl. 63 cdno. pruebas 1) y el 23 de diciembre de 2008 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta anunció el sentido del fallo como absolutorio por lo que ordenó la libertad del aquí actor (fl. 41 cdno. ppal.) quien la recuperó al día siguiente (fl. 137 cdno. ppal.). 5) El 8 de enero de 2009 el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Conocimiento de Cúcuta dictó sentencia absolutoria a favor del señor Cristian Díaz por la existencia de dudas probatorias frente a la comisión y responsabilidad del delito de extorsión agravada en
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