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Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 66001-23-31-002-2009-00083-01 (52.928)

Demandante: HUMBERTO TOBÓN Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y NACIÓNRAMA JUDICIAL

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo proferida el 7 de abril de 2022 aclaro mi voto porque considero que: i) se confunde las nociones de daño con perjuicio, ii) la indemnización por perjuicios morales debe ser mayor pero debe seguirse la sentencia de unificación del 29 de noviembre de 2021 y, ii) el daño al buen nombre es un perjuicio derivado de la privación de la libertad.

En el momento de analizar la prolongación del proceso penal, la sentencia niega las pretensiones porque señala que los perjuicios no se demostraron; sobre el particular, considero que la sentencia confunde las nociones de daño y perjuicio y, en realidad el daño no fue probado pues no se demostró que el proceso penal se prolongó de manera injustificada, cosa diferente es que existió una privación injusta de la libertad. De otro lado, en la sentencia del 29 de noviembre de 2021 proferida en el expediente 46.681 la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó la tasación de perjuicios

morales en los casos de privación injusta de la libertad, al respecto, debo indicar que participé en su discusión y aprobación pero me aparté parcialmente por considerar, entre otros aspectos, que la presunción del perjuicio moral no se debía limitar a la víctima directa, su cónyuge, compañero o compañera permanente y parientes en primer grado de consanguinidad sino que también esta debía ser extensiva a otros parientes que incluso pueden sufrir incluso más que la persona que es objeto de privación; de igual forma, no compartí los criterios de tasación de la sentencia que se realizaron para los parientes de la víctima directa; sin embargo, 2 Expediente 66001-23-31-000-2009-00083-01 (52.928) Reparación directa Aclaración de voto por tratarse de una sentencia de unificación jurisprudencial debe acatarse en cumplimiento del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011. De otra parte, aunque comparto la orden de disculpas públicas que se da en la sentencia por la vulneración del buen nombre, considero que la denominada indemnización de bienes jurídicos especialmente protegidos por la Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos constituye un recurso argumentativo para explicar y justificar, válida y oportunamente, la necesidad y la pertinencia de rebasar o superar los topes de indemnización de los perjuicios ya reconocidos por el daño causado, para el caso, la afectación del buen nombre es un perjuicio derivado de la privación injusta de la libertad. Asimismo aclaro mi voto para precisar que el juez puede consultar el sistema de gestión de la Rama Judicial, como se hizo en el proceso, por cuanto se trata del

sistema oficial integral de procesamiento de información de la gestión judicial al que se puede acudir válidamente en los términos del artículo 95 de la Ley 270 de 1996.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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