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CE - 369_250002326000200501273011ACLARACIONDEVACLARACION20220803190907_TCListadoTitulados133131871130203229-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicado: 25000-23-26-000-2005-01273-01 (48078)

Actor: Rafael Eduardo Lesmes Montenegro y otro Demandado: Nación-Rama Judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto en la Sentencia de la referencia, debido a que, me aparto de la forma en que se contabilizó la caducidad. Si bien, estoy de acuerdo con que la acción se ejerció de forma extemporánea, según los antecedentes narrados en la providencia, considero que el daño solicitado en la demanda consistía en la anotación de una orden captura al número de cédula del demandante y no en la refrendación del certificado judicial.

Por lo anterior, la caducidad debía contarse desde el 23 de diciembre de 1999, momento en el que el demandante se enteró de que existía la anotación de la orden de captura. De cualquier forma, aun si se contará el término de caducidad a partir de esta última fecha, la demanda fue interpuesta por fuera del plazo de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del CCA. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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