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CE - 37 Sentencia 69476VF 0 20241213144418367

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Título
CE - 37 Sentencia 69476VF 0 20241213144418367
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

CONSEJERO PONENTE: WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

Número interno: 69.476

Radicación: 23001-23-33-000-2016-00133-01

Actor: Vicente Antonio Rodríguez Moreno y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otros

Asunto: Reparación directa

APELANTE ÚNICO-Límites de la apelación art. 187 CPACA . CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA -El término de dos años se contabiliza a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. CADUCIDAD EN REPARACIÓN DIRECTA-El término de caducidad para demandar inicia desde que se produjo la conducta dañosa o desde la fecha en que el demandante tuvo conocimiento del daño, aunque los efectos perduren en el tiempo. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO-Se rige por normas distintas a las de la responsabilidad penal en crímenes de lesa humanidad.

Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante1 contra la sentencia del 4 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, que declaró probada la excepción de caducidad2.

SÍNTESIS DEL CASO

Vicente Antonio Rodríguez Moreno y su grupo familiar acudi eron a la jurisdicción

Administrativo de Córdoba, que declaró probada la excepción de caducidad2.

SÍNTESIS DEL CASO

Vicente Antonio Rodríguez Moreno y su grupo familiar acudi eron a la jurisdicción para que se declare la responsabilidad patrimonial de la Nación - Ministerio de Defensa-Ejército Nacional , Nación -Fiscalía General de la Nación y Superintendencia de Notariado y Registro, por los daños causados por el desplazamiento forzado de la finca denominada La Gloria, ubicada en el municipio de TierraltaCórdoba y la apropiación ir regular de ese terreno con una escritura pública falsificada de la Notaría Segunda de Montería.

1 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo ED_09RECURSODEAPELACI 2 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo ED_06201600133SENTE.Radicación: 23001-23-33-000-2016-00133-01 (69746)

Actor: Vicente Antonio Rodríguez Moreno y otros Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional y otros

Asunto Reparación directa

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ANTECEDENTES

La demanda

El 15 de abril de 2016 3, Vicente Antonio Rodríguez Moreno y otros, a través de apoderado judicial, presentaron demanda de reparación directa contra la NaciónMinisterio de Defensa-Ejército Nacional y otros, para que se hicieran las siguientes declaraciones (se transcribe de forma literal):

Primera: Por existir evidente FALLA EN EL SERVICIO cuya producción es imputable solidariamente a la actuación deficiente del Estado a través del Ejército Nacional que no fue capaz de someter a los Paramilitares y por el contrario, en muchas

Primera: Por existir evidente FALLA EN EL SERVICIO cuya producción es imputable solidariamente a la actuación deficiente del Estado a través del Ejército Nacional que no fue capaz de someter a los Paramilitares y por el contrario, en muchas ocasiones los apoyó en su actos criminales; la Superintendencia de Notariado Y Registro en cuyo seno laboraba el Notario Segundo de Montería en donde supuestamente se otorgó la escritura espúrea y, la actuación descuidada o de mala fe por parte de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Montería, al igual que el comportamiento inaceptable de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN que se obstina en extinguir el dominio de una propiedad que no es en su totalidad del individuo a quien investiga, sino de un ciudadano honesto y con actuación dentro de la ley, al cual, por el contrario, han desplazado. A una entidad que está públicamente desprestigiada por su marcada parcialidad política, por el derroche burocrático y por haberse permeado en muchos casos por la delincuencia que logra nombramiento de Fiscales afines a su causa antisocial, como frecuentemente lo denuncian los medios de comunicación, ahora la señora Fiscal 34 Delegada, contribuye a ese desprestigio no solo privando a su legítimo dueño de recuperar lo que le pertenece de manera legítima, sino secuestrándole el inmueble y entregándoselo indirectamente a su victimario, aunque se diga con total tozudez, que la administración de ese inmueble corre por cuenta de la empresa estatal citada, a la cual se le hacen recientes cuestionamientos por sus actuaciones truculentas en favor de algunos altos dignatarios del Estado y de no pocos bandidos que los

administración de ese inmueble corre por cuenta de la empresa estatal citada, a la cual se le hacen recientes cuestionamientos por sus actuaciones truculentas en favor de algunos altos dignatarios del Estado y de no pocos bandidos que los acolitan. La señora Fiscal sostiene que no es verdad lo que denunciamos, pero al momento de recibir los testimonios esta atestación quedará infirmada.

DECLÁRESE:

PATRIMONIAL Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES a los demandados mencionados, de los DAÑOS sufridos por los demandantes en su condición de VÍCTIMAS DE LOS PARAMILITARES SALVATORE MANCUSO Y DON BERNA, causantes del DESPLAZAMIENTO FORZADO DE VICENTE RODRÍGUEZ MORENO de su finca LA GLORIA ubicada en el municipio de TIERRALTA en el departamento de Córdoba; del robo de su ganado y demás bienes muebles e inmuebles, lo mismo que de la apropiación de la propiedad inmobiliaria mediante la suscripción de una escritura pública de compraventa totalmente falsificada y en la cual, posiblemente, tuvieron participación el señor Notario Segundo de Montería y el funcionario de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la misma ciudad, así como también de los que ocasiona la conducta culposa y/ o notoriamente Dolosa observada por la Fiscalía Treinta y Cuatro Delegada para la EXTINCION DE DOMINIO Y LAVADO DE ACTIVOS con sede en Bogotá, al mantener totalmente inmovilizado jurídicamente una parte considerable del inmueble que no pertenece a JIMMY BENÍTEZ y mucho menos a ÁNGELA CUETO, en el curso de una

DOMINIO Y LAVADO DE ACTIVOS con sede en Bogotá, al mantener totalmente inmovilizado jurídicamente una parte considerable del inmueble que no pertenece a JIMMY BENÍTEZ y mucho menos a ÁNGELA CUETO, en el curso de una investigación Penal en la que nada tienen que ver los demandantes y por el hecho de haberle entregado DE FACTO la administración de esos bienes a uno de sus

3 Cfr. SAMAI, índice 1, archivo ED_01DELFOLIO1AL, folio 23.Radicación: 23001-23-33-000-2016-00133-01 (69746)

Actor: Vicente Antonio Rodríguez Moreno y otros Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional y otros

Asunto Reparación directa

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victimarios, el sujeto apoderado EL CABO TRIANA, quien es realmente el que administra y usufructúa la finca, aunque esta aparezca confiada para su custodia a la empresa Estatal SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S, otro antro de corrupción de los tantos que pululan en Colombia, sin que el Gobierno Nacional se preocupe por controlarlos.

SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaración, profiérase sentencia que haga tránsito a cosa Juzgada, por medio de la cual se les obliga a los demandados a pagar en favor de los demandantes, el valor que corresponde a los siguientes

conceptos:

PERJUICIOS MATERIALES

1. DAÑO EMERGENTE: A).- Constituido por el valor comercial de 96.25 hectáreas de tierra que constituyen o conforman la finca denominada LA GLORIA, ubicada en el municipio de Tierralta,

PERJUICIOS MATERIALES

1. DAÑO EMERGENTE: A).- Constituido por el valor comercial de 96.25 hectáreas de tierra que constituyen o conforman la finca denominada LA GLORIA, ubicada en el municipio de Tierralta, Córdoba, destinado a la cría, levante y ceba de ganado vacuno y al cultivo de productos agrícolas como Plátano, Yuca, Maíz y papaya; con suelos de reconocida feracidad y envidiable topografía. En atención a estas especiales condiciones, estimamos que el valor de cada hectárea incluyendo edificaciones, maquinaria agrícola, anexidades y demás, es de CUARENTA MILLONES DE PESOS cada una; es decir, que su valor total es de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

MILLONES DE PESOS ($ 3.850.000.000.oo).

B).- Lo constituye el valor del ganado que se robaron al momento del desplazamiento obligado, referido en uno de los hechos y el cual estimamos bajo juramento en la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE

PESOS($ 348.000.000.oo).

VALOR TOTAL DEL DAÑO EMERGENTE: $4.198.000.000,oo

2.LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: Lo compone el valor de lo que pudo o debió recibir el señor Vicente Rodríguez, como rendimientos de sus semovientes, cosechas y demás, a partir del día en que los DESPLAZARON y hasta la fecha actual, calculado de manera racional y consultando del mercado (subasta Ganadera de Montería y feria de Ganados de Medellín, al igual que los aumentos porcentuales del ganado. En ese orden de ideas,

DESPLAZARON y hasta la fecha actual, calculado de manera racional y consultando del mercado (subasta Ganadera de Montería y feria de Ganados de Medellín, al igual que los aumentos porcentuales del ganado. En ese orden de ideas, tenemos que medianamente administrado el ganado de cría, debía producir un 60% anual de nacimientos, al igual que las novillas preñadas que se encontraban en el momento del hecho punible. Procediendo de esa manera, llegamos a la siguiente conclusión: - Las 180 vacas con cría, tenían en el año 2005 180 terneros. Esas mismas vacas en el año 2006, debían parir 108 terneros, de los cuales el 50 % serían hembras y el restante 50% machos. Al año siguiente (2007) se tendría un nacimiento igual, todo lo cual se repetiría en el año 2008 y 2009. Para el año 2010, no solo nacerían estos 108 becerros, sino que las primeras 54 terneras nacidas en el año 2007, parirían 27 hembras y 27 machos. Y así seguiría la proyección de nacimientos hasta llegar a la fecha actual, todo lo cual nos permite inferir, racionalmente, que en la actualidad habría de existir más de ochocientos semovientes entre hembras y machos. Y, los machos cebados, serían más de 600. Éste ganado, avaluado a $ 1.000.000 cada uno, arrojaría como resultado la suma

de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.400.000.000)

VALOR TOTAL DEL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: $ 1.400.000.000

VALOR TOTAL DE LOS PERJUICIOS MATERIALES: $5.598.000.000

VALOR TOTAL DEL LUCRO CESANTE CONSOLIDADO: $ 1.400.000.000

VALOR TOTAL DE LOS PERJUICIOS MATERIALES: $5.598.000.000

PERJUICIO o DAÑO MORAL SUBJETIVO: Tiene su base en el sufrimiento, la angustia y la desesperanza que han padecido losRadicación: 23001-23-33-000-2016-00133-01 (69746)

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Asunto Reparación directa

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demandantes a causa de una situación que los coloca en la indigencia y respecto a la cual, el Estado, no les ha proporcionado ninguna ayuda. Antes por el contrario: comprobar que la finca se la entregan a sus victimarios a través de testaferros, constituye una injusta afrenta a su dignidad y a sus derechos fundamentales. La reclamación de CIEN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para cada uno de los demandantes, es un hecho enmarcado dentro de los parámetros de la razón, la lógica y la Justicia. Y que tasados de acuerdo al valor del salario mínimo actual, nos arrojaría la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($344.500.000.00). No es medible el sentimiento de indefensión y de orfandad que se padece cuando todo el mundo en Colombia sabe del padrinazgo impúdico que existió y aún se mantiene entre Los Paramilitares y un buen número de agentes estatales, hasta el punto de que no pocos Senadores y Representantes al Congreso Nacional están en la cárcel

del padrinazgo impúdico que existió y aún se mantiene entre Los Paramilitares y un buen número de agentes estatales, hasta el punto de que no pocos Senadores y Representantes al Congreso Nacional están en la cárcel (OTROSTAMBIÉNDEBIERAN ESTARLO) y que aunque se hayan supuestamente desmovilizado algunos de los bandidos, sus compinches y secuaces como el CABO TRIANA Y SU FAMILIA a la cual, obviamente pertenece ÁNGELA CUETO, mantienen sus privilegios , mientras que gente buena como la familia Rodríguez Ciro, tienen que comprobar silenciosos e indefensos, cómo el Estado, en este caso representado por la Fis calía General de la Nación, se burla de sus derechos y entrega la propiedad para el remate a otro futuro testaferro de los criminales, sin pudor alguno. Sin importarle la advertencia que hicimos a dicha Institución, recientemente, continúa impertérrita en su alocado y atolondrado camino de extinguir el legítimo dominio que sobre un inmueble detentaba un hombre honrado, como mi mandante. Cuándo, por Dios, terminará tanta ignominia?. Cuándo se apersonará de nuestro Gobierno, alguien que sienta dolor de patria y que tenga el coraje suficiente para imponer la ley frente a quienes la burlan, antes que buscar con loco frenesí un premio internacional o satisfacer sus personales vanidades?. Tan improbable como la supuesta PAZ VENIDERA, es creer que al dar respuesta a la demanda, el Estado por medio de su respectivo agente que lo representa, tendrá el valor civil suficiente para reconocer su equivocación y su disposición a reparar a los victimizados.

Tan improbable como la supuesta PAZ VENIDERA, es creer que al dar respuesta a la demanda, el Estado por medio de su respectivo agente que lo representa, tendrá el valor civil suficiente para reconocer su equivocación y su disposición a reparar a los victimizados.

VALOR TOTAL DE LA INDEMNIZACION RECLAMADA: $ 5.942.500.000.oo

TERCERA: Reconózcame personería para actuar en el presente proceso.

CUARTA: A la sentencia se le dará cumplimiento en los términos indicados en los arts. 187 y 188 del C.P.C.A.

Como fundamento de las anteriores pretensiones, expusieron como hechos de la demanda y su subsanación4 que, mediante la escritura pública Nº 1184 del 22 de noviembre de 2004, otorgada en la Notaría de Tierralta, Vicente Antonio Rodríguez Moreno y Jimmy de Jesús Benítez Contreras adquirieron por partes iguales un inmueble de 32,5 hectáreas del señor Ramiro Antonio González Flórez, identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 14040921 y denominado como finca La Gloria . Indicaron que, posteriormente, el señor Vicente Antonio Rodríguez Moreno anexó a dicho inmueble otro de su propiedad de aproximadamente 80 hectáreas, cuya posesión material mantenía desde hacía más de cinco años, adquirido por compras

4 Cfr. SAMAI, índice 1, archivo ED_01DELFOLIO1AL, folios 10-23 y 59-62Radicación: 23001-23-33-000-2016-00133-01 (69746)

Actor: Vicente Antonio Rodríguez Moreno y otros Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional y otros

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Asunto Reparación directa

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sucesivas a algunos poseedores que habían obtenido parcelas de manos de la empresa Represa de Urrá.

Relataron que, en el año 2005, el señor Vicente Antonio Rodríguez Moreno poseía dicho predio, junto con 180 vacas paridas, 70 novillas preñadas, 3 toros Cebú Braman, 6 equinos y 127 terneros de más de un año de edad. Además, una parte de la finca se destinaba al cultivo de cacao, maíz, yuca, plátano y papaya. Adujeron que, el 18 de julio de 2005, la firma de Vicente Antonio Rodríguez Moreno fue falsificada y se realizó la venta de la finca La Gloria a favor de Ángela Cueto Lemos, mediante la Escritura Pública Nº 2980 de la Notaría Segunda de Montería, suscrita por el notario Lázaro del Cristo de León León, quien fue condenado por delitos contra la fe pública. Indicaron que, aunque la compradora fue Ángela Cueto Lemos, los autores intelectuales de la actuación ilegal fueron Salvatore Mancuso y Alias "Don Berna", con la complicidad de "El Cabo Triana", compañero sentimental de Cueto Lemos.

Adujeron que, al investigar en el libro de protocolo de la Notaría Segunda de Montería, se verificó que la supuesta escritura no existía y que con ese número se había protocolizado un matrimonio civil en la misma fecha. No obstante, en la copia de la escritura Nº 2980 aportada, se observaba el sello de la Notaría Segunda de

había protocolizado un matrimonio civil en la misma fecha. No obstante, en la copia de la escritura Nº 2980 aportada, se observaba el sello de la Notaría Segunda de Montería, la firma de su titular y la constancia de que era primera copia destinada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, aunque no aparecía la huella dactilar de ninguno de los otorgantes. Indicaron que, a pesar de esto, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería la registró.

Relataron que, a finales de julio de 2005, Vicente Antonio Rodríguez Moreno recibió una llamada telefónica de alias "El Mojarra" o "El Pájaro", paramilitar al servicio de Mancuso y "Don Berna", quien lo amenazó para que no volviera al inmueble, ya que se había comprado para entregárselo a Ángela Cueto Lemos. Adujeron que Vicente Antonio Rodríguez Moreno no pudo defenderse, ya que se rumoraba que su copropietario, Jimmy Benítez Contreras, estaba desaparecido y su cónyuge había huido para salvar su vida. Indicaron que, desplazado y sin recursos económicos, el señor Rodríguez Moreno se radicó en Medellín y solicitó protección a la Personería Municipal, que en 2008 ordenó colocar una nota en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble para prohibir su enajenación. Relataron que, anteriormente, había acudido a la Unidad de Atención y Orientación de Acción Social, que le negóRadicación: 23001-23-33-000-2016-00133-01 (69746)

Actor: Vicente Antonio Rodríguez Moreno y otros Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional y otros

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protección. Adujeron que, en 2009, la Fiscalía 34 Delegada para el Lavado de Activos y Extinción de Dominio de Bogotá D.C. decretó la medida cautelar de embargo y suspensión del poder dispositivo del predio.

Indicaron que se configuró una falla en el servicio por la actuación deficiente del Ejército Nacional, que no sometió a los paramilitares que se apoderaron ilegalmente de la finca La Gloria. Adujeron que el accionar de los paramilitares, auspiciado o permitido por agentes del Estado, violó los derechos fundamentales de las víctimas, como el derecho a la vida, libertad de locomoción, propiedad privada y libre desarrollo de la personalidad. Relataron que los derechos del señor Rodríguez Moreno también fueron vulnerados por la Superintendencia de Notariado y Registro, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y la Fiscalía General de la Nación, al extinguir el dominio de una propiedad que no era en su totalidad del individuo investigado (su copropietario, Jimmy Benítez Contreras ), sino de un ciudadano honesto desplazado. Adujeron que la Fiscal 34 Delegada para el Lavado de Activos y Extinción de Dominio privó al señor Rodríguez Moreno de la oportunidad de recuperar lo que le pertenece legítimamente, al haber secuestrado el inmueble y asignado como secuestre a su victimario indirecto.

El 17 de marzo de 20175, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda y ordenó su notificación.

el inmueble y asignado como secuestre a su victimario indirecto.

El 17 de marzo de 20175, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda y ordenó su notificación.

Contestación de la demanda

Nación-Fiscalía General de la Nación6

La Nación-Fiscalía General de la Nación cuestionó la ocurrencia de hechos alegados en la demanda por falta de prueba que demostraran su ocurrencia y se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Afirmó que la extinción de dominio es autónoma de cualquier otra acci ón penal y, por su carácter patrimonial , persigue bienes que no tienen justificación económica de su procedencia o que se demostró ser adquiridos con origen en negocios ilícitos . En ese sentido, se persiguieron los bienes de Jimmy Benítez Contreras , tras evidenciar que esos lotes fueron adquiridos con dineros sin procedencia lícita – independientemente de si aparecía

5 Cfr. SAMAI, índice 1, archivo ED_01DELFOLIO1AL, folios 71-72. 6 Cfr. SAMAI, índice 1, archivo ED_01DELFOLIO1AL, folios 93-100.Radicación: 23001-23-33-000-2016-00133-01 (69746)

Actor: Vicente Antonio Rodríguez Moreno y otros Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional y otros

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como propietaria Ángela Cueto Lemus . Por ese motivo, a rgumentó que Vicente Antonio Rodríguez Moreno actuó con dolo civil, porque admitió en sus declaraciones conocer las actividades ilícitas de Jimmy Benítez Contreras, el copropietario de la

como propietaria Ángela Cueto Lemus . Por ese motivo, a rgumentó que Vicente Antonio Rodríguez Moreno actuó con dolo civil, porque admitió en sus declaraciones conocer las actividades ilícitas de Jimmy Benítez Contreras, el copropietario de la finca La Gloria. Por último, afirmó que la escritura pública de compraventa y su inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos se presume auténtica, así los hechos relacionados con la propiedad y su transacción sean objeto de investigación, pues se requiere de una sentencia que demuestre su ilegalidad.

Superintendencia de Notariado y Registro7

La Superintendencia de Notariado y Registro manifestó no tener conocimiento de los hechos narrados por el demandante y que, por tanto, se atiene a lo que se pruebe en el proceso. Propuso como excepciones la inexistencia de responsabilidad del Estado, porque el daño alegado no fue causado por acción u omisión de la entidad, y falta de legitimación en la causa por pasiva, pues los hechos y pruebas no evidencian actuaciones de la Superintendencia que hayan causado el daño reclamado. Sustentó esto último en que la entidad se limita a la inspección, control y vigilancia de los servicios notariales y registrales. En esa línea, afirmó que el daño fue causado por la conducta delictiva de un tercero (el Notario Segundo de Montería y quienes falsificaron las firmas) y no por la Superintendencia, motivo por el cual tampoco se cumple con demostrar el nexo causal del daño reclamado y la actuación de la Superintendencia.

Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional8

La NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional también se opuso a las

de la Superintendencia.

Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional8

La NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional también se opuso a las pretensiones de la demanda. Afirmó que la acción había caducado, porque la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del daño y, para el caso en concreto, cit ó la sentencia SU -254 de 2013 proferida por la Corte Constitucional. Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes, por no haber probado la propiedad sobre la finca La Gloria ni otro predio anexado con escritura pública y la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Además, manifestó que n o se le puede atribuir responsabilidad por los hechos

7 Cfr. SAMAI, índice 1, archivo ED_01DELFOLIO1AL, folios 408-412. 8 Cfr. SAMAI, índice 1, archivo ED_01DELFOLIO1AL, folios 418-456.Radicación: 23001-23-33-000-2016-00133-01 (69746)

Actor: Vicente Antonio Rodríguez Moreno y otros Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional y otros

Asunto Reparación directa

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pretendidos al Ejército, pues no se probó ninguna falla en el servicio y se trata de hechos cometidos por terceros al margen de la ley. En esa línea, alegó inexistencia de un daño antijurídico imputable al Estado y el nexo causal de ese daño con la acción u omisión d el Ejército. Afirmó que, en todo caso, la protección a los

de un daño antijurídico imputable al Estado y el nexo causal de ese daño con la acción u omisión d el Ejército. Afirmó que, en todo caso, la protección a los ciudadanos es un deber de medio y la organización ha cumplido todos sus deberes constitucionales y legales. Resaltó con especial consideración que Vicente Antonio Rodríguez Moreno no demostró haber hecho solicitud de protección especial para él o su familia.

Sentencia de primera instancia9

El 4 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Córdoba profirió sentencia en la que declaró probada la excepción de caducidad. Fundamentó su decisión en que los demandantes no presentaron la demanda dentro del término legal de dos años, contados a partir del momento en que tuvieron conocimiento del daño, que en este caso fue el 11 de agosto de 2008.

Indicó que, conforme al artículo 164 del CPACA, la demanda de reparación directa debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del daño o desde que el demandante tuvo conocimiento de este. Además, en aplicación de la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 29 de enero de 2020 10 y sentencia del 20 de octubre de 2020 11, para computar el plazo de caducidad, no basta con la ocurrencia del daño, sino que también debe considerarse cuándo el demandante tuvo conocimiento de la participación del Estado en los hechos.

En ese orden de ideas, relató que, en el caso concreto, Vicente Antonio Rodríguez Moreno tuvo conocimiento del daño el 11 de agosto de 2008, cuando acudió a la Personería de Medellín para solicitar protección y esta ordenó una medida cautelar

En ese orden de ideas, relató que, en el caso concreto, Vicente Antonio Rodríguez Moreno tuvo conocimiento del daño el 11 de agosto de 2008, cuando acudió a la Personería de Medellín para solicitar protección y esta ordenó una medida cautelar sobre el inmueble, porque desde ese momento el señor Rodríguez Moreno ya estaba al tanto de la situación y de la posible implicación del Estado. Es decir, se tuvo pleno conocimiento del daño y de la posible responsabilidad estatal. Adujo que, por lo tanto, desde esa fecha, los demandantes tenían plena facultad para iniciar la

9 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo ED_06201600133SENTE. 10 Consejo de Estado-Sala Plena de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera. Sentencia de Unificación de 29 de enero de 2020. Radicado n .º 85001-33-33-002-2014-00144-01 (61033). C.P. Marta Nubia Velásquez Rico. 11 Consejo de Estado-Sala de lo Contencioso AdministrativoSección Tercera-Subsección C. Sentencia del 2 de octubre de 2020. C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas . Radicación n.º 81001-23-39-000-2018-00101-01 (63253).Radicación: 23001-23-33-000-2016-00133-01 (69746)

Actor: Vicente Antonio Rodríguez Moreno y otros Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional y otros

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acción judicial correspondiente, pero no lo hicieron hasta el 15 de abril de 2016, excediendo así el término legal.

Nacional y otros Asunto Reparación directa

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acción judicial correspondiente, pero no lo hicieron hasta el 15 de abril de 2016, excediendo así el término legal.

Sostuvo que, aunque el señor Rodríguez Moreno fue reconocido como víctima de desplazamiento forzado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en 2015, este reconocimiento no es un requisito para iniciar la acción de reparación dir ecta. Además, resaltó que Vicente Antonio Rodríguez Moreno fue reconocido como víctima de desplazamiento forzado d el municipio de Zaragoza, Antioquia, y no de Tierralta, Córdoba, donde ocurrió el desplazamiento relacionado con la finca La Gloria . Sobre el particular, manifestó que en Resolución N.º 201568732, emitida el 13 de marzo de 2015 por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) se basó en hechos ocurridos en Zaragoza, Antioquia, en 2013.

Concluyó que, como no se demostró que los demandantes estuvieron impedidos para acudir a la jurisdicción administrativa desde 2008, se configuró la caducidad de la acción. Por lo tanto, no era posible realizar un estudio de fondo sobre las pretensiones de la demanda.

Recurso de apelación12

Contra la sentencia de primera instancia, los demandantes interpusieron recurso de apelación. Solicit aron revocar la sentencia impugnada y reconocer la responsabilidad del Estado por los daños causados por la violencia y el correspondiente desplazamiento forzado del que fueron víctimas en la región de

apelación. Solicit aron revocar la sentencia impugnada y reconocer la responsabilidad del Estado por los daños causados por la violencia y el correspondiente desplazamiento forzado del que fueron víctimas en la región de Córdoba. Además, manifestaron que no se podía contabilizar el término de caducidad como lo hizo el Tribunal, pues solo procede desde cuando cesó la situación de desplazamiento, que no ha ocurrido.

Sobre lo primero, la parte actora alegó que la región ha sido gravemente afectada por la violencia de grupos paramilitares, guerrilla y delincuencia común, con la complicidad de algunos representantes del Estado. Argumentó que el Gobierno no solo tenía conocimiento de estos hechos, sino que en muchos casos participó activamente en ellos, y no ha implementado mecanismos eficaces para erradicar

12 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo ED_09RECURSODEAPELACIRadicación: 23001-23-33-000-2016-00133-01 (69746)

Actor: Vicente Antonio Rodríguez Moreno y otros Demandado: Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional y otros

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estos problemas. Citó ejemplos de corrupción y complicidad de funcionarios públicos con grupos paramilitares, incluyendo a militares, congresistas y representantes de la rama judicial, para respaldar su argumento.

Con relación al segundo punto, argumentó que la caducidad de la acción de reparación directa no debería contabilizarse desde el momento en que ocurrieron los hechos, sino considerando las circunstancias especiales de las víctimas, como el desplazamiento forzado y la falta de recursos para acceder a la justicia. Añadió

reparación directa no debería contabil

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