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CE - 37 Sentencia FALLO20240553000 0 20241113191323444

Consejo de Estado

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Título
CE - 37 Sentencia FALLO20240553000 0 20241113191323444
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05530-00

Accionante: Iván Mauricio Granados Ochoa

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).

Radicado número: 11001-03-15-000-2024-05530-00

Accionante: Iván Mauricio Granados Ochoa

Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva

Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Oficina de Archivo Central.

Referencia: Acción de tutela

Tema. Acción de tutela. Subtema 1. Derecho de petición. Subtema 2. Carencia actual de objeto. Hecho superado.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide en primera instancia la acción de tutela in coada por el señor Iván Mauricio Granados Ochoa en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá, Oficina de Archivo Central.

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

El señor Iván Mauricio Granados Ochoa 1, por medio de apoderada 2, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición que consideró vulnerado por el

I. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

El señor Iván Mauricio Granados Ochoa 1, por medio de apoderada 2, solicitó el amparo del derecho fundamental de petición que consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Archivo Central, ante la falta de resolución a las peticiones radicadas el 13 de junio y 25 de septiembre de 2024, respectivamente, con el fin de solicitar el desarchivo del expediente del proceso de interdicción identificado con radicado núm. 11001 -31-10-011-2015-00622-00, adelantado contra Ana Stella Rocha Granados, trámite que se surtió ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Familia de Bogotá.

1.2. Hechos

1.2.1. El accionante afirmó que su madre, la señora Ana Stella Rocha de Granados (QEPD), fue declarada interdicta al interior del proceso identificado con radicado núm. 11001-31-10-011-2015-0622-00 del que tuvo conocimiento el Juzgado Tercero de Ejecución de Familia de Bogotá.

Indicó que, promovió un proceso de recisión de partición por lesión enorme que le correspondió conocer al Juzgado Veinticinco de Familia del Circuito de Bogotá, identificado con radicado núm.11001-31-10-025-2021-00678-00, en el que la

1 Hijo de la señora Ana Stella Rocha de Granados (QEPD). 2 Páginas 13 a 16 del archivo electrónico que contiene el escrito de tutela y anexos, ubicado en el

1 Hijo de la señora Ana Stella Rocha de Granados (QEPD). 2 Páginas 13 a 16 del archivo electrónico que contiene el escrito de tutela y anexos, ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado DB2D38E7BBD9B2D7 6FE344C8CB3715E4 10C2925F577CE09A 1F109E8B05C3783A.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05530-00

Accionante: Iván Mauricio Granados Ochoa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

referida autoridad judicial mediante au diencia del 4 de junio del 2024 3, dispuso oficiar al Juzgado Tercero de Ejecución de Familia de Bogotá para que remitiera el expediente de interdicción de la señora Ana Stella Rocha Rodríguez , con radicado núm. 11001-31-10-011-2015-0622-00 y suspendió la diligencia para darle continuidad el día 28 de octubre del corriente.

1.2.2. El señor Granados Ochoa manifestó que, por medio de su apoderada, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Familia de Bogotá el acceso al expediente de interdicción antes referido, no obstante, afirmó que la autoridad judicial le indicó que el proceso había sido remitido al Archivo Central desde el mes de mayo y que, en ese orden , debía solicitar su desarchivo y realizar el pago del arancel correspondiente.

interdicción antes referido, no obstante, afirmó que la autoridad judicial le indicó que el proceso había sido remitido al Archivo Central desde el mes de mayo y que, en ese orden , debía solicitar su desarchivo y realizar el pago del arancel correspondiente.

Agregó que, el 15 de junio de 2024 su apoderada recibió un acuse de recibo de la entidad sobre la radicación de su solicitud de desarchivo del expediente, en el que además le indicaron que en caso de no recibir una respuesta en 60 días hábiles debía realizar un nuevo requerimiento dirigido a la dirección de correo electrónico: solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co4.

1.2.3. Indicó que el 25 de junio siguiente mediante correo electróni co enviado a su apoderada, el Juzgado Tercero de Ejecución de Familia de Bogotá le confirmó que el expediente de interdicción solicitado, “había sido remitido al ARCHIVO CENTRAL el 20 de mayo de 2024 confirmando que había quedado en la caja 81 y adjuntando como evidencia las Actas de remisión y el Formato Único de remisión de Archivo donde aparece en el número 15 de dicha relación el expedien te de la sra. ANA

STELLA ROCHA DE GRANADOS -2015-00622 (…)”5.

1.2.4. Explicó que el 11 de septiembre de 2024 se cumplieron los 60 días hábiles sin haber obtenido una respuesta a su solicitud , por lo que el 25 de septiembre siguiente, a través de su apode rada, radicó mediante correo electrónico ante el Archivo Central una nueva petición de desarchivo del expediente de interdicción con radicado núm. 2015-00622-006.

siguiente, a través de su apode rada, radicó mediante correo electrónico ante el Archivo Central una nueva petición de desarchivo del expediente de interdicción con radicado núm. 2015-00622-006.

Respecto de este requerimiento adujo que solo recibió un acuse de recibo en respuesta automática de la entidad7.

1.2.5. Indicó que luego de varias visitas que realizó su abogada a la sede central de la entidad le indicaron que debía interponer acción de tutela para obtener el desarchivo del expediente de su interés.

3 Páginas 18 a 19 del archivo electrónico que contiene el escrito de t utela y anexos, ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado DB2D38E7BBD9B2D7 6FE344C8CB3715E4 10C2925F577CE09A 1F109E8B05C3783A. 4 En este punto agregó un pantallazo del correo electrónico con el mensaje que refirió. 5 Páginas 5 a 7 del archivo electrónico que contiene el escrito de tutela y anexos, ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado DB2D38E7BBD9B2D7 6FE344C8CB3715E4 10 C2925F577CE09A 1F109E8B05C3783A. Esta es una trascripción literal. Los errores, erratas, mayúsculas y énfasis forman parte del texto original. 6 Página 8 del archivo electrónico que contiene el escrito de tutela y anexos, ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado

6 Página 8 del archivo electrónico que contiene el escrito de tutela y anexos, ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado DB2D38E7BBD9B2D7 6FE344C8CB3715E4 10C2925F577CE09A 1F109E8B05C3783A. En este punto agregó un pantallazo de correo electrónico enviado en el que se puede ver solo el remitente y el destinatario. 7 Ibid. En este punto agregó un pantallazo de correo electrónico en el que consta la respuesta enviada por la entidad.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05530-00

Accionante: Iván Mauricio Granados Ochoa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

1.3. Argumentos y pretensiones de la solicitud

El accionante sostuvo que han pasado más de cuatro meses desde el 13 de junio de 2024 cuando radicó la solicitud de desarchivo del expediente y realizó el pago del arancel correspondiente, sin obtener una respuesta de fondo por parte de l Archivo Central, por lo que, solicitó al juez constitucional amparar su derecho fundamental de petición y en consecuencia, ordenar a la autoridad accionada8:

“(…) desarchivar y remitir de manera inmediata el expediente de Interdicción de ANA STELLA ROCHA DE GRANADOS Rad. 110013110011-2015-0622-00 que se encuentra en la caja 81 y que fue remitido a la sede de Archivo de FONTIBON el 20

ANA STELLA ROCHA DE GRANADOS Rad. 110013110011-2015-0622-00 que se encuentra en la caja 81 y que fue remitido a la sede de Archivo de FONTIBON el 20 de mayo de 2024 por el Juzgado 3 de Ejecución de Familia de Bogotá confor me aparece en las Actas de remisión y en el Formato único de remisión de Archivo adjuntos como Prueba 3 en la presente Tutela, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Audiencia del 4 de Junio de 2024 por el Juzgado 25 de Familia de Bogotá y poder ser presentado durante la continuación de la Audiencia programada para el próximo 28 de Octubre de 2024 a las 9:00 horas dentro del proceso 202100789.”9.

1.4. Trámite de tutela e intervenciones

1.4.1. El Despacho del magistrado ponente, con auto del 17 de octubre de 202410, admitió la acción en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá - Oficina de Archivo Central, requirió a la parte accionante para que allegara los escritos del 13 de junio y 25 de septiembre de 2024 que manifestó fueron radicados vía correo electrónico ante la autoridad cuestionada , relacionados con la solicitud de desarchivo del expediente de su interés, dado que no fueron a nexados a la solicitud de amparo y vinculó al Juzgado Tercero de Ejecución de Familia de Bogotá.

En el mismo proveído ordenó notificar a las partes y vinculados, reconoció personería a la abogada de la parte accionante, decretó como p ruebas los

En el mismo proveído ordenó notificar a las partes y vinculados, reconoció personería a la abogada de la parte accionante, decretó como p ruebas los documentos allegados con la solicitud y suspendió los términos hasta tanto se cumpliera lo ordenado.

1.4.2. El Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial de Cundinamarca – Amazonas11 a través del Director de la entidad, solicitó la desvinculación del trámite de la referencia . Al respecto afirmó que dado que la solicitud y los hechos narrados s e refieren a una solicitud que debe ser resuelta por el Archivo Central que hace parte de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá , la entidad que dirige no ha participado en algún hecho u omisión que vulnere los derechos fundamentales de la parte accionante.

8 Página 10 del archivo electrónico que contiene el escrito de tutela y anexos, ubicado en el índice 2 del expediente digital de tutela en el aplicativo SAMAI, identificado con certificado DB2D38E7BBD9B2D7 6FE344C8CB3715E4 10C2925F577CE09A 1F109E8B05C3783A. 9 Esta es una trascripción literal. Los errores, erratas, mayúsculas y énfasis forman parte del texto original. 10 Archivo electrónico ubicado en el índice 4 del aplicativo SAMAI , identificado con certificado : 183D30276B4DF6C9 826A864FEE79DC56 2AC088145DBF5025 8174C82E17C2E5BB . 11 Archivo electrónico ubicado en el índice 8 del aplicativo SAMAI , identificado con certificado:

183D30276B4DF6C9 826A864FEE79DC56 2AC088145DBF5025 8174C82E17C2E5BB . 11 Archivo electrónico ubicado en el índice 8 del aplicativo SAMAI , identificado con certificado: E5BABF9DD4FBB197 1EB6017EAF79BED2 546B8BB56D44678C CDA6ED2C71B1ACFA .Radicado: 11001-03-15-000-2024-05530-00

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1.4.3. El Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá12, por medio de la Asistente Administrativa de Acciones Constitucionales en informe preliminar indicó que la entidad estaba gestionando la recopilación de toda la información para dar respuesta a la solicitud de amparo, por lo que, una vez el área encargada le allegara la trazabilidad del trámite y su gestión, darían alcance a la presente manifestación.

En el referido informe también relacionó los nombres, cargos y datos de contacto de las personas encargadas de resolver la solicitud del accionante o un eventual fallo de tutela, así como la gestión interna para dar respuesta a la presente acción constitucional con ocasión de la petición que radicó el accionante por medio de su apoderada.

Al respecto, también consta un pantallazo de la respuesta enviada por la entidad a la apoderada del demandante mediante correo electrónico del 15 de junio de 2024, en el que además refiere que de no recibir una respuesta a la solicitud de desarchive

apoderada.

Al respecto, también consta un pantallazo de la respuesta enviada por la entidad a la apoderada del demandante mediante correo electrónico del 15 de junio de 2024, en el que además refiere que de no recibir una respuesta a la solicitud de desarchive en un término de 60 días, el interesado puede solicitar información en la dirección de correo elect rónico “solicitudesarchivocentraldesajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”13.

1.4.4. El Consejo Superior de la Judicatura 14, a través de la magistrada auxiliar del Despacho de la Presidencia, indicó que, conforme a los hechos narrados por la parte accionante, las solicitudes fueron radicadas al correo electrónico del Archivo Central que corresponde a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá por lo que, solici tó declarar la falta de legi timación en la causa por pasiva respecto de la entidad.

1.4.5. El Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de Bogotá15, por medio de l titular del despacho, indicó que el proceso de interdicción con radicado núm. 2015-00622-00 se dio por terminado mediante proveído del 7 de noviembre de 202316, con ocasión del fallecimiento de la señora Ana Stella Rocha de Granados, por lo que, también se dispuso el archivo del expediente.

Agregó que, con ocasión de la orden de ar chivo, el día 20 de mayo de 2024, la Oficina de Apoyo Judicial remitió el expediente al Archivo Central de la Rama por lo que, conforme al acta de recibo de la citada entidad, su custodia fue dispuesta en la caja #81 de la bodega de Fontibón.

Oficina de Apoyo Judicial remitió el expediente al Archivo Central de la Rama por lo que, conforme al acta de recibo de la citada entidad, su custodia fue dispuesta en la caja #81 de la bodega de Fontibón.

12 Archivos electrónicos ubicados en el índice 9 del aplicativo SAMAI , identificados con certificados:

8B2D6C8B24EAF6FA 1E77FB92CEA387F8 DC189EFB1E7D2DCE CBCB201F39EAA5DA y

7982EB3D172C93AA FAA1C9807C7423CB 593AA36760825F56 E003FB41E24D6341 .

13 Página 3 del archivo electrónico ubicados en el índice 9 del aplicativo SAMAI , identificado con certificado: 8B2D6C8B24EAF6FA 1E77FB92CEA387F8 DC189EFB1E7D2DCE CBCB201F39EAA5DA. 14 Archivos electrónicos ubicados en el índice 10 del aplicativo SAMAI, identificados con certificados: B36DA1B14F048B69 608520AB6CA09707 64A5456E29F71087 0A79B6D60A793BC7 y 7F2A5974A682CAD7 64123932036AB0FC 67968578F96A55EC BE944916B4660F 31. 15 Archivos electrónicos ubicados en el índice 11 del aplicativo SAMAI, identificados con certificados: C27D2CF48EF27364 8947C8C5E751249E 4C6829B5D75F1C63 2D6689B36E492A00 y

C27D2CF48EF27364 8947C8C5E751249E 4C6829B5D75F1C63 2D6689B36E492A00 y

0C86B3A1CEB49A6E 9B4D6988B9D650B5 9649207856EE2FA9 FF63447F0BF10647 . Ver también índice 13. 16 Archivo electrónico ubicado en el índice 11 del aplicativo SAMAI , identificado con certificado :

30FFD67E2406B766 58DE58D959D1FFED 0BCC4140971D57EF E767BE1BC89EE965 .Radicado: 11001-03-15-000-2024-05530-00

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Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5

Explicó que, con ocasión de la notificación del trámite constitucional de la referencia, mediante auto del 22 de octubre de 202 417, dispuso requerir al Archivo Central de la Rama Judicial para que realizara “ el desarchivo y remisión del proceso 11001311001120150062200, el cual fue entregado en custodia en la caja 81 conforme al acta de recibido de expedientes del 20 de mayo de 2024”18. En cumplimiento de lo ordenado indicó que la Oficina de Apoyo Judicial, libró comunicación del 23 de octubre siguiente, dirigida a la entidad19.

Por lo expuesto, sostuvo que no vulneró ninguna garantía fundamental del accionante y solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional. También anexo a su escrito de contestación el soporte documental al que hizo referencia.

Por lo expuesto, sostuvo que no vulneró ninguna garantía fundamental del accionante y solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional. También anexo a su escrito de contestación el soporte documental al que hizo referencia.

1.4.6. La parte accionante guardó silencio respecto de lo solicitado por el despacho ponente en el auto admisorio. El asunto pasó al Despacho para dictar fallo sin que se registrara algún otro pronunciamiento de las partes o de los vinculados al trámite de la referencia20.

1.4.7. No obstante, encontrándose el asunto para proferir fallo de primera instancia, el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá21, por medio del Director de la entidad, allegó un memorial en el que dio alcance al informe anterior y expuso que el día 31 de octubre de 2024 , procedió a enviar respuesta al accionante a través de los buzones de correo electrónico registrados22, en el que le informó sobre el desarchivo del expediente de su interés, así como de su traslado desde la bodega de custodia hacia la sede en la que la autoridad judicial deberá retirarlo.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para decidir la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.

17 Archivo electrónico ubicado en el índice 11 del aplicativo SAMAI , identificado con certificado :

CEF88F64A09D90DF E9D0A4243AC957D1 C36E2F4C6F8688FD 188366EFF7F0BFCE .

17 Archivo electrónico ubicado en el índice 11 del aplicativo SAMAI , identificado con certificado :

CEF88F64A09D90DF E9D0A4243AC957D1 C36E2F4C6F8688FD 188366EFF7F0BFCE .

18 Página 3 del archivo electrónico ubicado en el índice 11 del aplicativo SAMAI , identificado con certificado: CEF88F64A09D90DF E9D0A4243AC957D1 C36E2F4C6F8688FD 188366EFF7F0BFCE. Esta es una trascripción literal. Los errores, erratas, mayúsculas y énfasis forman parte del texto original. 19 Páginas 1 a 2 del a rchivo electrónico ubicado en el índice 11 d el aplicativo SAMAI , identificado con certificado : CEF88F64A09D90DF E9D0A4243AC957D1 C36E2F4C6F8688FD 188366EFF7F0BFCE. 20 Ver índices 12 y 14 del expediente digital de tutela de primera instancia en el aplicativo SAMAI. 21 Archivos electrónicos ubicados en los índices 16 y 18 del aplicativo SAMAI , identificado s con certificados: 68D87DB9B8A10988 1EFF97FAFFFE3437 CECBB8907F4AC967

B8905CF117FF0D4A y 49107B1F4A4069AC CBCEB57745A7AB2A 6E7237F55026907B

3E168F3EDCECB3A8. 22 Archivos electrónicos ubicado s en los índices 16 y 18 del aplicativo SAMAI , identificado s con certificados: 2CDC5BB77503A3E4 1B83EC6468F19C75 3317D65AB8B3720D

22 Archivos electrónicos ubicado s en los índices 16 y 18 del aplicativo SAMAI , identificado s con certificados: 2CDC5BB77503A3E4 1B83EC6468F19C75 3317D65AB8B3720D

46AA88840F4223BA, 3AB5FC49983CC7BA 40E42FB1809B6AC0 D970D7B0FBE8540D

20C397A26784B01.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05530-00

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2.2. Procedibilidad de la acción

La acción de tutela, dispu esta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cu alquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley10.

2.3. Caso concreto En el asunto bajo estudio, l a causa que suscitó el ejercicio de la acción de tutela objeto de análisis, está relacionad a con la solicitud presentada por el señor Iván Mauricio Granados Ochoa, en la que pretendía que se efectuara el desarchivo del proceso de interdicción con radicado núm. 11001-31-10-011-2015-00622-00, del que tuvo conocimiento el Juzgado Tercero de Ejecución de Familia de Bogotá. En ese orden, debe tenerse en cuenta que, conforme a la información suministrada

que tuvo conocimiento el Juzgado Tercero de Ejecución de Familia de Bogotá. En ese orden, debe tenerse en cuenta que, conforme a la información suministrada por el accionante, se observa lo siguiente: El 4 de junio de 2024, solicitó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Familia de Bogotá, acceso al expediente de interdicción con radicado núm. 11001-31-10-0112015-00622-00; sin embargo, la referida autoridad judicial informó que había remitido el proceso al Archivo Central desde el mes de ma yo de 2024, por lo que , debía realizarse la gestión de desarchivo ante esa entidad junto con el pago del arancel correspondiente. Luego, indicó que, con ocasión de lo anterior, el 15 de junio de 2024 radicó ante la oficina de archivo central de Bogotá D.C., el desarchivo del proceso en mención, sin obtener una respuesta de fondo , por lo que, el día 25 de septiembre siguiente , gestionó una nueva solicitud dirigida al correo electrónico solicitudesarchivocentraldeajbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, sin que a la fecha de interponer la presente acción hubiere recibido alguna solución a su requerimiento. En ese contexto cabe resaltar que , aun cuando el accionante en el escrito inicial adujo haber solicitado ante el archivo central, con data del 13 de junio y 25 de septiembre de 2024 , el desarchivo del proceso de su interés , es del caso indicar que no aportó prueba alguna al respecto23, pese al requerimiento que el despacho ponente le hizo mediante auto admisorio del 17 de octubre de l corriente 24; no obstante, en el plenario obra el informe preliminar allegado por la entidad

que no aportó prueba alguna al respecto23, pese al requerimiento que el despacho ponente le hizo mediante auto admisorio del 17 de octubre de l corriente 24; no obstante, en el plenario obra el informe preliminar allegado por la entidad cuestionada en el que , como se dijo, reconoce implícitamente haber recibido una petición del accionante con fecha del 15 de junio de 2024 , a través del correo electrónico25. Lo anterior, es relevante en la medida que la autoridad administrativa cuestionada allegó, con posterioridad, un memorial en el que informó sobre la respuesta enviada a los buzones de correo electrónico mgranados.2000@gmail.com y luzstella.gonzalezcamacho@gmail.com, el día 31 de octubre de 2024 26, en el que comunicó el desarchivo del expediente solicitado por el señor Granados Ochoa.

23 Apartado 1.4.6. 24 Apartado 1.4.1. 25 Apartado 1.4.3. 26 Archivos electrónicos ubicados en los índices 16 y 18 del aplicativo SAMAI , identificado s con certificados: 2CDC5BB77503A3E4 1B83EC6468F19C75 3317D65AB8B3720DRadicado: 11001-03-15-000-2024-05530-00

Accionante: Iván Mauricio Granados Ochoa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

De los documentos allegados por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá al trámite de la referencia, se observa lo siguiente27:

www.consejodeestado.gov.co 7

De los documentos allegados por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá al trámite de la referencia, se observa lo siguiente27: “(…) Señor(a) IVÁN MAURICIO GRANADOS OCHOA Cordial saludo, En atención a la tutela, me permito informar que, revisada la base de datos de solicitudes radicadas a través del formulario en línea y módulo de radicación física, se evidencia petición bajo radicado 24-7082 24-1319 Y 24-2182 en las cuales se solicitó el desarchive del proceso 11001311001120150062200 del JUZGADO 3 EJECUCION FAMILIA, donde figuran las siguientes partes: DEMANDANTE : ANA STE LLA

ROCHA DE GRANADOS, DEMANDADO: ANA STELLA ROCHA

DE GRANADOS.

Por anterior, se procedió a la verificación en bodega Fontibón y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informa que el proceso fue desarchivado y se encuentra a disposición del Despacho Judicial. Así mismo, me permito informar que, el Grupo de Archivo Central realizará el traslado físico del proceso al edificio Hernando Morales MolinaCarrera 10 No. 1433 Piso 1, el día 05 de noviembre de los corrientes, DONDE DEBERÁ SER

RETIRADO POR PARTE DEL JUZGADO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE.

El proceso se entregará única y exclusivamente a servidores del juzgado de conocimiento, por lo que se solicitará al momento de la entrega carnet o Acta de Posesión en la que conste que es servidor de dicho juzgado. (…)”28.

El proceso se entregará única y exclusivamente a servidores del juzgado de conocimiento, por lo que se solicitará al momento de la entrega carnet o Acta de Posesión en la que conste que es servidor de dicho juzgado. (…)”28. Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que, “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”29. Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “ cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por la accionante”30.

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20C397A26784B01. 27 Ibid. 28 Esta es una trascripción literal. Los errores, erratas, mayúsculas y énfasis forman parte del texto original. 29 Corte Constitucional. Sentencias T-001 de 1996, T-411 de 1999, T-988 de 2002, T-066 de 2007 y T-192 de 2008: “[…] la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que e l supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha

proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que e l supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o de daño a los derechos fundamentales. Siendo la defensa de éstos la justificación y el propósito de esta forma expedi ta de administrar justicia constitucional en el caso concreto, ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieron configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la se ntencia, no existen o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales”. 30 Corte Constitucional, Sentencia T-038 de 2019.Radicado: 11001-03-15-000-2024-05530-00

Accionante: Iván Mauricio Granados Ochoa

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8

Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 15 de octubre de 202431, y antes de que se profiriera el fallo de primera instancia, el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá-Oficina de Archivo Central , envió la respuesta mediante correo electrónico dirigido al señor el señor Iván Mauricio Granados Ochoa respecto de la solicitud de desarchivo del expediente del proceso de interdicción, conforme a la petición que radicó por medio de su apoderada. En consecuencia, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la

desarchivo del expediente del proceso de interdicción, conforme a la petición que radicó por medio de su apoderada. En consecuencia, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración del derecho fundamental invocado, la solicitud de amparo presentada por el señor Iván Mauricio Granados Ocho a ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que emita el juez de tutela en este sentido resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra d el Consejo Superior de la Judicatura -Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá-Oficina de Archivo Central.

III.DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

FALLA

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto, por hecho superado, la acción de tutela presentada por Iván Mauricio Granados Ochoa en contra del Consejo Superior de la Judicatura-Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial de Bogotá -Oficina de Archivo Central, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes e intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto Ley 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR la presente providencia, si no fuere impugnada, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

TERCERO: REMITIR la presente providencia, si no fuere impugnada, a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NICOLÁS YEPES CORRALES

Presidente de Sala Firmado electrónicamente

WILLIAM BARRERA MUÑOZ

Magistrado Firmado electrónicamente

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado Firmado electrónicamente

DSR

31 Archivo electrónico que contiene

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