CE - 37_110010324000202100277001AUTOQUERESUELRESUELVE20221103114146-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 37_110010324000202100277001AUTOQUERESUELRESUELVE20221103114146-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00277-00
Actor: ISAAC BUITRAGO QUINTANA Asunto: reconoce coadyuvante.
AUTO INTERLOCUTORIO La señora NATALIA QUICENO TORO, mediante escrito visible en el índice 30 del expediente digital, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte actora en el presente proceso. Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. 2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00277-00
Actor: ISAAC BUITRAGO QUINTANA Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.
Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte actora a la señora NATALIA QUICENO TORO1, de conformidad con el escrito obrante en el índice 30 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera
1 Se le reconoce su coadyuvancia como personal natural, toda vez que no aportó ningún documento que acredite que pueda actuar en representación del grupo de Investigación Cultura, Violencia y Territorio (CVT) adscrito al Instituto de Estudios Regionales (INER) de la Universidad de Antioquia.