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CE - 37_110010324000202100571001AUTOQUEREVOCA20221117113421 (1)-2022

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - 37_110010324000202100571001AUTOQUEREVOCA20221117113421 (1)-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2021-00571-00

Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA Auto que corrige1

El Despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la solicitud de corrección elevada por el apoderado judicial de la Universidad del Cauca en contra del auto de 25 de mayo de 2022, por medio del cual se resolvió suspender provisionalmente los actos administrativos demandados.

I. ANTECEDENTES Este Despacho, por auto de 25 de mayo de 2022, resolvió lo siguiente: 1. «[…] PRIMERO: DECRETAR la suspensión provisional del artículo 1° de la Resolución núm. R-656 de 3 de agosto de 2018, en el aparte que señala:

«RICARDO ADRIAN YANZA VELASCO CC. (…) de Popayán»35.

SEGUNDO: DECRETAR la suspensión provisional del Acta de grado núm. 42, suscrita el 17 de agosto de 2018 por Yonne Galvis Agredo, en su calidad de Secretaria General Encargada de la Universidad del Cauca; y del Diploma «registrado en el libro Diplomas N 083, folio 1672, Diploma. 1672-18», que confiere el título de ingeniero civil al señor Ricardo Adrián Yanza Velasco suscrito por el rector de la Universidad del Cauca, la decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Jurídicas y Sociales y la Secretaria General de dicho ente

educativo.

TERCERO: Por la Secretaria de la Sección Primera de esta Corporación, PONER EN CONOCIMIENTO del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA la presente providencia, para los fines que estime pertinentes, teniendo en cuenta la eventual configuración de una de las causales de pérdida de fuerza ejecutoria del acto administrativo de inscripción de la matrícula profesional de ingeniero civil del señor Ricardo Adrián Yanza

Velasco.

CUARTO: Efectuar las anotaciones secretariales de rigor. […]» El apoderado judicial de la Universidad del Cauca presentó solicitud de 2. corrección del ordinal segundo del auto de 25 de mayo de 2022, al considerar que dicha providencia incurre en error al afirmar que los actos administrativos que fueron suspendidos provisionalmente se encuentran registrados en el libro de diplomas No. 83, ya que «[…] el libro de diplomas NO es el 083 sino el 082 […]». 1 Expediente pasa a Despacho el 21 de junio de 2022.

2

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00571-00

Demandante: Universidad del Cauca

II. CONSIDERACIONES Para efectos de resolver, el Despacho estima pertinente traer a colación el 3. contenido del artículo 286 del Código General del Proceso -CGP2, precepto aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, norma que, en relación con la solicitud de corrección de providencias judiciales dispone lo siguiente: «[…] ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente

aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella […]». (Negrillas fuera de texto) Como se logra apreciar, la solicitud de corrección de providencias solo procede 4. cuando: i) se haya incurrido en un error puramente aritmético, y ii) en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. En atención a lo anterior, y una vez revisado el contenido de los actos 5. administrativos que fueron suspendidos provisionalmente mediante el auto objeto de corrección, se advierte que efectivamente se incurrió en un error involuntario en la parte resolutiva de la decisión, consistente en afirmar que los actos acusados se encontraban registrados en el libro de diplomas No. 083, cuando en realidad estos se encuentran registrados en el libro de diplomas No. 082. Por lo anterior, y dado que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 286 6. del CGP, se dispondrá la corrección del ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de 25 de mayo de 2022. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo del auto de 25 de mayo de 2022, el

cual quedará así: «[…] SEGUNDO: DECRETAR la suspensión provisional del Acta de grado núm. 42, suscrita el 17 de agosto de 2018 por Yonne Galvis Agredo, en su calidad de Secretaria General Encargada de la Universidad del Cauca; y del Diploma «registrado en el libro Diplomas N 082, folio 1672, Diploma. 16722 Aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011 3

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00571-00

Demandante: Universidad del Cauca 18», que confiere el título de ingeniero civil al señor Ricardo Adrián Yanza Velasco suscrito por el rector de la Universidad del Cauca, la decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Jurídicas y Sociales y la Secretaria General de dicho ente educativo.

[…]».

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, vuelvan las diligencias al Despacho para resolver lo pertinente frente al recurso de reposición y, en subsidio, el de súplica, interpuesto por el apoderado judicial del tercero interesado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. P:(18)

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