CE - 37_760012331000200505385011SENTENCIA20220422103850_TCListadoTitulados133117068678436044-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 37_760012331000200505385011SENTENCIA20220422103850_TCListadoTitulados133117068678436044-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 76001-23-31-000-2005-05385-01 (46568)
Demandante: Rosendo Rodríguez Velandia y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 76001-23-31-000-2005-05385-01 (46568)
Demandante: Rosendo Rodríguez Velandia y otros Demandado: Policía Nacional y otros Tema: Se declara la caducidad en relación con las lesiones sufridas por el demandante en prisión, sobre lo cual versó la reforma de la demanda. Se confirma la condena impuesta contra la Fiscalía y la absolución de la Rama Judicial, porque estas decisiones no fueron objeto de apelación. Se revoca la decisión de condenar a la Policía, apelante único, porque el daño no le es imputable.
SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Policía Nacional contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2012 por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca en la que se decidió: <<1. NIÉGUENSE las pretensiones de la demanda respecto a la RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y EL INSTITUTO NACIONAL Y PENITENCIARIO – INPEC, conforme a lo expuesto.
2. DECLÁRESE administrativamente responsables a la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la POLICÍA NACIONAL, por la detención injusta del señor ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA, ocurrida desde el 31 de octubre de 2003 hasta el 13 de diciembre de 2004.
3. Como consecuencia de la anterior declaración CONDÉNESE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la POLICÍA NACIONAL a pagar por concepto de perjuicios morales los siguientes valores: Para el señor ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA como directamente perjudicado la suma de sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para la señora ESTHER JULIA GÓMEZ DE PINZÓN como perjudicada indirecta la suma de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Para FELIPE RODRÍGUEZ BANGUERA como perjudicado indirecto la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 1
Radicado: 76001-23-31-000-2005-05385-01 (46568) Demandante: Rosendo Rodríguez Velandia y otros Para SANTIAGO RODRÍGUEZ BANGUERA como perjudicado indirecto la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
4. CONDÉNESE a la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la POLICÍA NACIONAL a pagar a ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de nueve millones setecientos ocho mil seiscientos veinticuatro pesos ($
9.708.624.oo). (…)>> La Sala es competente para proferir esta providencia, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 12 de abril de 20131; se corrió traslado para alegar de conclusión el 26 de abril de 20132; la Fiscalía y la Policía Nacional presentaron sus alegatos; la Rama Judicial, el Ministerio Público y la parte demandante guardaron silencio.
I. ANTECEDENTES
A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 13 de diciembre de 2005 por Rosendo Rodríguez Velandia (víctima directa) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial para obtener la reparación del daño causado por la privación injusta de la libertad a la que fue sometido el demandante entre el 25 de octubre de 2003 y el 3 de diciembre de 2004 es decir, por un término de 13 meses y 20 días. El 21 de noviembre de 2006 la parte actora reformó la demanda para solicitar que se declarara la responsabilidad del INPEC por el daño causado por la inadecuada atención médica que sufrió el demandante Rosendo Rodríguez durante el tiempo que estuvo detenido, lo que causó que sufriera una parálisis facial. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
<<(…) 2.1. Declárese responsable administrativamente a la NACIÓN COLOMBIANA: POLICÍA NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL de los perjuicios morales subjetivos y materiales (patrimoniales) presentes y futuros que han venido padeciendo quienes me han dado la representación en esta acción de reparación directa, siendo ellos ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA, FELIPE RODRÍGUEZ BANGUERA, SANTIAGO RODRÍGUEZ BANGUERA, Y ESTHER JULIA GÓMEZ DE PINZÓN, como víctimas directa e indirectas, afectados con la privación injusta de la libertad. Y error judicial de hechos causados en la persona de ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA, ocurrida desde el 25 de Octubre de 2003 hasta el 3 de Diciembre de 1 Fl.583 c-4. 2 Fl. 585, c-4. 2
Radicado: 76001-23-31-000-2005-05385-01 (46568) Demandante: Rosendo Rodríguez Velandia y otros 2004, fecha en la que se resolvió la situación jurídica con SENTENCIA ABSOLUTORIA proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, dentro del proceso penal radicado con el No. 2004 -00274-00, providencia debida y legalmente ejecutoriada el 16 de Diciembre de 2004. 2.2. Como consecuencia de la declaración anterior, condénese a la NACIÓN
COLOMBIANA: POLICÍA NACIONAL; FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN;
RAMA JUDICIAL (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA), a pagarle a los demandantes la totalidad de los perjuicios morales subjetivos y materiales (patrimoniales) presentes y futuros causados por el error judicial y la privación injusta de la libertad en la persona de ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA. 2.3. El pago equivalente a los daños morales subjetivos causados a los demandantes se hará con base en el salario mínimo legal mensual vigente para el año en que quede en firme la sentencia, igualmente, si en el trámite de esta acción se producen modificaciones legislativas favorables sobre este tópico, se reconocerá por el daño moral causado a los demandantes la suma máxima que autorice la ley vigente al momento de proferir el fallo de segunda instancia como indemnización por daño no valorable pecuniariamente. La condena será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A. Todo pago, así lo ordenará previamente el fallo, se imputará primeramente a los intereses. Se ordenará igualmente dar cumplimiento los artículos 176 y 177 del C.C.A., para cuyos efectos se expedirán copias de la sentencia, con constancia de ejecutoria, con destino a la parte demandada y al demandante. 2.4. Condénese en costas y agencias en derecho a los demandados. (…)>> 3.- En la reforma de la demanda se adicionaron las siguientes pretensiones: <<(…) 1. Respecto a los demandados se incluye entre ellos a la NACIÓN
COLOMBIANA: INSTITUTO NACIONAL Y PENITENCIARIO Y CARCELARIO –
“INPEC”, Es decir los demandados son los siguientes: LA NACIÓN COLOMBIANA: POLICÍA NACIONALFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNRAMA JUDICIAL (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN
JUDICIAL) INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO “INPEC”
(…). (…) 4. DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Con relación al numeral 4 sobre los DAÑOS MORALES Y PERJUICIOS MATERIALES en su literal a) INDEMNIZACIÓN DAÑO MORAL CAUSADO, SE ADICIONA EN CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por el daño moral sufrido por el señor ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA respecto a la deformación de su cara e impedimento para consumir toda clase de alimentos debido a la parálisis facial sufrida en su organismo cuando se encontraba privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario del distrito judicial de Cali “ Villa Hermosa” quedando de la siguiente manera: (…)
a) INDEMINIZACIÓN DAÑO MORAL CAUSADO CON LA PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD DE ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA. (…) ▪ Para ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA por el daño moral sufrido respecto a la deformación de su cara e impedimentos para consumir toda clase de alimentos debido a la parálisis facial sufrida en su 3
Radicado: 76001-23-31-000-2005-05385-01 (46568)
Demandante: Rosendo Rodríguez Velandia y otros organismo cuando se encontraba privado de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario el distrito judicial de Cali “
Villa Hermosa” la SUMA DE CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES. (…)>> 4.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 4.1.- El proceso penal contra el demandante Rosendo Rodríguez Velandia tuvo origen en varios informes de inteligencia de la Policía Judicial soportados en fotografías, testimonios de reinsertados de las FARC EP, y reconocimientos fotográficos y en fila. Con base en ellos, la Fiscalía infirió que el demandante era un colaborador del citado grupo. 4.2.- El 28 de septiembre de 2003 el demandante Rosendo Rodríguez fue capturado en una detención masiva realizada en el corregimiento del Queremal, municipio de Dagua, Valle del Cauca. 4.3.- El 31 de octubre de 2003 la Fiscalía dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante Rosendo Rodríguez, a quien le imputó haber cometido el delito de rebelión. 4.4.- El 18 de marzo de 2004 la Fiscalía acusó formalmente al demandante Rosendo Rodríguez Velandia. 4.5.- El 3 de diciembre de 2004 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali absolvió al demandante Rosendo Rodríguez y ordenó su libertad, que se hizo efectiva en la misma fecha. 4.6.- Durante su detención, el demandante Rosendo Rodríguez sufrió una parálisis facial que le producía dolor y le impedía comer.
5.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el 28 de septiembre de 2003 fue capturado el demandante Rosendo Rodríguez; (ii) el 31 de octubre de 2003 la Fiscalía dictó la medida de aseguramiento privativa de la libertad contra el demandante; (iii) el 18 de diciembre de 2003 la Fiscalía dictó la resolución de acusación y (iv) el 3 de diciembre de 2004 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali absolvió al demandante y ordenó su libertad. 6.- Según la parte actora, el demandante Rosendo Rodríguez fue privado injustamente de la libertad porque los informes de la Policía que dieron origen a la orden de captura se sustentaron en pruebas ilícitas e inconstitucionales. 7.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) el demandante Rosendo Rodríguez no pudo obtener ingresos de su trabajo de minería artesanal 4
Radicado: 76001-23-31-000-2005-05385-01 (46568) Demandante: Rosendo Rodríguez Velandia y otros como consecuencia de su detención; (ii) la víctima directa y sus familiares << sufrieron angustia, dolor y aflicción>>.
B. Posición de las entidades demandadas 8.- El INPEC contestó extemporáneamente la demanda.3 9.- Las demás entidades demandadas no contestaron la demanda.
C. Sentencia recurrida 10.- En la sentencia del 27 de julio de 2012, el Tribunal del Valle adoptó las
siguientes decisiones:
10.1.- Negó las pretensiones de la demanda dirigidas contra la Rama Judicial y el INPEC porque: (i) el daño causado por la privación de la libertad del demandante Rosendo Rodríguez no era imputable a estas entidades y (ii) el INPEC prestó de manera oportuna y adecuada la atención médica requerida por el demandante Rosendo Rodríguez cuando estuvo detenido. 10.2.- Condenó solidariamente a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional porque se demostró que incurrieron en una falla del servicio debido a que el demandante Rosendo Rodríguez fue detenido sin que existieran indicios graves en su contra. 10.3.- Ordenó la reparación de los perjuicios reclamados por la parte actora en los siguientes términos: a.- Ordenó la reparación de los perjuicios morales en las cuantías señaladas en la parte resolutiva transcrita al inicio de la providencia. b.- Ordenó la indemnización del lucro cesante porque se demostró que el demandante ejercía una actividad económica productiva para el momento en el que fue detenido. Para su liquidación, tomo como base el salario mínimo legal mensual vigente al momento en que se materializó el perjuicio.
D. Recurso de apelación 11.- En su escrito de apelación la Policía Nacional solicita que se revoque parcialmente el fallo de primera instancia y, en su lugar, se nieguen las pretensiones dirigidas contra esta entidad. Su inconformidad se centra en señalar que el daño no le es imputable, toda vez que los agentes de policía se limitaron 3 Fl. 254. C.-1.
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Radicado: 76001-23-31-000-2005-05385-01 (46568)
Demandante: Rosendo Rodríguez Velandia y otros a capturar al demandante Rosendo Rodríguez Velandia, en cumplimiento de una orden de captura proferida por una autoridad judicial competente.
II. CONSIDERACIONES
E. Asuntos procesales 12.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A., en lo que concierne al daño causado por la privación de la libertad del demandante Rosendo Rodríguez. En efecto, la sentencia absolutoria fue proferida el 2 de diciembre de 2004. Como en el expediente no reposa constancia alguna de notificación de la sentencia y contra la decisión no se interpuso ningún recurso, la Sala tomará el día de desfijación del edicto como fecha de notificación, luego de la cual contará el término de ejecutoría del artículo 187 de la Ley 600 de 2000. 12.1.- En este caso, la sentencia fue proferida el 2 de diciembre de 2004, la notificación personal se debió surtir hasta el 7 de diciembre y el día 8 de diciembre era feriado. Por lo tanto, la notificación por edicto debió surtirse entre el 9 y el 11 de diciembre de 2004, de manera que la providencia debió quedar ejecutoriada el 16 de diciembre de 2004, de conformidad con el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal. La demanda fue interpuesta en tiempo el 13 de diciembre de 2005. 13.- Se declarará probada de oficio la excepción de caducidad de la acción
respecto de las pretensiones dirigidas a obtener la reparación del daño causado por la inadecuada atención médica que sufrió el demandante Rosendo Rodríguez durante el tiempo que estuvo detenido, lo que causó que sufriera una parálisis facial, porque esta pretensión fue formulada por fuera del término de caducidad4.
En efecto: (i) de acuerdo con la historia clínica, el demandante tuvo conocimiento del diagnostico relativo a la parálisis facial el 2 de julio de 2004 y (ii) la parte actora adicionó la pretensión dirigida a obtener la reparación de este daño en el escrito de reforma de la demanda que se presentó el 21 de noviembre de 2006.
F. Exposición del litigio, síntesis de la controversia y decisiones a adoptar 14.- En esta providencia, la Sala: 14.1.- Confirmará las decisiones de absolver a la Rama Judicial y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC por la privación de la libertad y de 4 Al respecto ver, Consejo de Estado, proveído del 25 de mayo de 2016, Exp. No. 40077, M.P. Danilo Rojas Betancourt.
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Radicado: 76001-23-31-000-2005-05385-01 (46568) Demandante: Rosendo Rodríguez Velandia y otros condenar a la Fiscalía General de la Nación, así como los perjuicios reconocidos en primera instancia, porque no fueron apeladas. 14.2.- Revocará la decisión de condenar a la Policía Nacional y, en su lugar, negará las pretensiones dirigidas contra esta entidad porque el daño causado por la privación de la libertad del demandante Rosendo Rodríguez Velandia no le es
imputable.
G. El daño causado por la privación de la libertad del demandante Rosendo Rodríguez no es imputable a la Policía Nacional 15.- Con las pruebas documentales obrantes en el proceso, está demostrado que el demandante fue capturado el 25 de octubre de 2003 por agentes de policía que obraron en cumplimiento de la orden de captura No. 1042 dictada por la Fiscalía General de la Nación. 16.- En consecuencia, el daño causado por la privación de la libertad del demandante Rosendo Rodríguez no es imputable a la Policía Nacional, debido a que su detención fue ocasionada como consecuencia de una orden judicial que los agentes de policía se limitaron a materializar. 17.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFÍCASE la parte resolutiva de la sentencia dictada el 27 de julio de 2012 por el Tribunal Administrativo del Valle de Cauca que quedará así: <<PRIMERO: DECLÁRASE PROBADA DE OFICIO la excepción de caducidad de la acción respecto de las pretensiones dirigidas contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC para obtener la
reparación del daño causado por la inadecuada atención médica que 7
Radicado: 76001-23-31-000-2005-05385-01 (46568) Demandante: Rosendo Rodríguez Velandia y otros sufrió el demandante Rosendo Rodríguez Velandia durante el tiempo que estuvo detenido.
SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por el daño causado por la privación de la libertad del demandante Rosendo Rodríguez Velandia.
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaración CONDÉNASE a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar por concepto de perjuicios morales los siguientes valores: - Para el señor ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA, como directamente perjudicado, la suma de sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes. - Para la señora ESTHER JULIA GÓMEZ DE PINZÓN, como perjudicada indirecta, la suma de cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes. - Para FELIPE RODRÍGUEZ BANGUERA, como perjudicado indirecto, la suma de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. - Para SANTIAGO RODRÍGUEZ BANGUERA, como perjudicado indirecto, la suma de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
CUARTO: CONDÉNASE A LA NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar al señor ROSENDO RODRÍGUEZ VELANDIA por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la
suma de nueve millones setecientos ocho mil seiscientos veinticuatro pesos. ($9.708.624.00).
QUINTO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.
SÉPTIMO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP>>.
SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.
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Radicado: 76001-23-31-000-2005-05385-01 (46568) Demandante: Rosendo Rodríguez Velandia y otros TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Aclara voto Con firma electrónica Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado Magistrado 9