CE - 38 Sentencia 201400102 AGUAS DE M 0 20241210184838182
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 38 Sentencia 201400102 AGUAS DE M 0 20241210184838182
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
1
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
Expediente: 17001 23 33 000 2014 00102 01.
Actor: Aguas de Manizales S.A. E.S.P.
Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Tesis: No es cierto que no se le indicaron a la demandante las disposiciones que contenían el procedimiento sancionatorio que le fue aplicado.
No son nulos , por desconocimiento del derecho al debido proceso, los actos administrativos por medio de los cuales se sancionó a una empresa de servicios públicos, si en dichas decisiones se permitió a la demandante ejercer su derecho a la defensa. No son nulos , por falta de competencia , los actos administrativos por medio de los cuales se sancionó a una empresa de servicios públicos, si dichos actos fueron emitidos pasados cinco (5) meses de la emisión de la primera citación o comunicación dentro del procedimiento sancionatorio. No es cierto que en las decisiones enjuiciadas se esgrimieron nuevos hechos y fundamentaciones respecto del derecho de petición que no fueron objeto de debate. No son nulos, por desconocimiento de normas superiores, los actos administrativos
dentro del procedimiento sancionatorio. No es cierto que en las decisiones enjuiciadas se esgrimieron nuevos hechos y fundamentaciones respecto del derecho de petición que no fueron objeto de debate. No son nulos, por desconocimiento de normas superiores, los actos administrativos que sancionaron a una empresa de servicios públicos por incurrir en la falta relacionada con la garantía de prestación continua del servicio de acueducto, si no se configura la fuerza mayor como causal de exclusión de responsabilidad, dado que las afectaciones que sufrió en su infraestructura no fueron consecuencia de hechos previsibles o irresistibles. No es cierto que la exigencia relativa a que las empresas de servicios públicos cuenten con un sistema de redundancia no se encuentre dentro del ordenamiento jurídico. No es cierto que los actos demandados se fundamentaron en la infracción de las normas relacionadas con el principio de redundancia sin que ese aspecto le fuera imputado en el auto de formulación de cargos.2
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El Tribunal no valoró las pruebas que en criterio de la demandante acreditaban que sí registró las PQR durante el periodo comprendido entre octubre y diciembre de 2011. No son nulos, por desconocimiento de normas superiores , los actos administrativos que sancionaron a una empresa de servicios públicos al no registrar las PQR que le eran impuestas, si la actora no probó que llevaba un registro de esa clase de peticiones y de las respuestas que les daba.
que sancionaron a una empresa de servicios públicos al no registrar las PQR que le eran impuestas, si la actora no probó que llevaba un registro de esa clase de peticiones y de las respuestas que les daba. No son nulos los actos administrativos por medio de las cuales la SSPD sancionó a una empresa de servicios públicos, si la multa que le fue impuesta atendió a criterios objetivos para su imposición.
SENTENCIA – SEGUNDA INSTANCIA
La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas.
I. LA DEMANDA
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante C PACA), la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P (en adelante Aguas de Manizales) interpuso demanda en contra de l a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (en adelante SSPD).
1.1. Pretensiones de la demanda
“III. PRETENSIONES
1). Declarar la nulidad de las siguientes Resolución: a) Resolución No. SSPD20124400032535 del 2012-10-17, EXPEDIENTE: 2011440350600219E expedida por El Superintendente Delegado para Acueducto Alcantarillado y Aseo, por la cual se impone una sanción, b) Resolución SSPD - 20134400005755 del 2013-03-13
EXPEDIENTE: 2011440350600219E expedida por el Superintendente Delegado
se impone una sanción, b) Resolución SSPD - 20134400005755 del 2013-03-13
EXPEDIENTE: 2011440350600219E expedida por el Superintendente Delegado para Acueducto Alcantarillado y Aseo, por la cual se resuelve un recurso de reposición, c) Resolución SSPD -20134400008515 del 2013-04-04 EXPEDIENTE:
2011440350600219E expedida por El Superintendente Delegado para Acueducto Alcantarillado y Aseo por la cual se rechaza un recurso de reposición y uno de queja; d) Resolución SSPD -20134400017365 del 2013 -06-11, EXPEDIENTE: 2011440350600219E expedida por El Superintendente Delegado para Acueducto Alcantarillado y Aseo por la cual se rechaza por improcedente un recurso de reposición y se remite el expediente al superintendente de servicios públicos3
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
domiciliarios para que resuelva un recurso de qu eja en virtud del fallo de tutela emitido por el Tribunal Administrative de Caldas; e) Resolución SSPD20131300028885 del 29/07/2013 EXPEDIENTE: 2011440350600219E expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios “Por la cual se resuelve un recurso de queja”; f) Resolución SSPD -20131300035485 del 23/09/2013
por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios “Por la cual se resuelve un recurso de queja”; f) Resolución SSPD -20131300035485 del 23/09/2013
EXPEDIENTE: 2011440350600219E expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios “Por la cual se deja sin efecto una resolución y se dispone el trámite de un recurso d e apelación”; g) Resolución SSPD 20131300043815 del 05/11/2013 expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios “ Por la cual se resuelve un recurso de apelación”
- Que como consecuencia de Io anterior, se revoque la decisión de ordena r a la empresa Aguas de Manizales S.A.E.S.P. a pagar la multa de UN MIL CIEN MILLONES DE PESOS CON CERO CENTAVOS ($1,100,000,000,00) que mediante las resoluciones mencionadas se le impuso a la empresa.
- Que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a devolver las sumas totales canceladas por Aguas de Manizales S.A.E.S.P, que incluyen el valor de la multa más los intereses efectivamente cancelados, por las resoluciones mencionadas, sumas que deben ser debidamente indexadas de conformidad con la formula aplicada por el Honorable Consejo de Estado y además a pagar los intereses tasados desde el momento en que se hagan efectivos los pagos a la Superintendencia de Servicios Púbicos hasta el momento en que las mismas sumas le sean devueltas a Aguas de Manizales S.A.E.S.P.
- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia establecido por el Código
Contencioso Administrativo.”1
mismas sumas le sean devueltas a Aguas de Manizales S.A.E.S.P.
- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia establecido por el Código
Contencioso Administrativo.”1
1.2. Pretensiones del escrito de subsanación
“PRETENSIONES.
1). Declarar la nulidad de las siguientes Resoluci ones: a) Resolución No. SSPD20124400032535 del 2012 -10-17 EXPEDIENTE: 2011440350600219E expedida por El Superintendente Delegado para Acueducto Alcantarillado y Aseo, por la cual se impone una sanción; la cual fue objeto de recurso ante la SSDP y que se entienden demandados conforme al artículo 163 del CPACA.
- Que como consecuencia de Io anterior, se revoque la decisión de ordenar a la empresa Aguas de Manizales S.A.E.S.P. a pagar la multa de UN MIL CIEN MILLONES DE PESOS CON CERO CENTAVOS ($1,100,000, 000,00) que mediante las resoluciones mencionadas se le impuso a la empresa.
- Que se condene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a devolver las sumas totales canceladas por Aguas de Manizales S.A.E.S.P, que incluyen el valor de la multa más los intereses efectivamente cancelados, por las resoluciones mencionadas, sumas que deben ser debidamente indexadas de conformidad con la formula aplicada por el Honorable Consejo de Estado y además a pagar los intereses tasados desde el momento en que se hagan efectivos los pagos a la Superintendencia de Servicios Púbicos hasta el momento en que las mismas sumas le sean devueltas a Aguas de Manizales S.A.E.S.P.
a pagar los intereses tasados desde el momento en que se hagan efectivos los pagos a la Superintendencia de Servicios Púbicos hasta el momento en que las mismas sumas le sean devueltas a Aguas de Manizales S.A.E.S.P.
1 Visible a folios 29 a 32 del Cuaderno del Tribunal.4
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
- Que se ordene el cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido por e l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.”2
1.3. Actos cuestionados
1.3.1. La parte resolutiva de la Resolución nro. SSPD – 20124400032535 del 201210-173:
“RESOLUCIÓN No. SSPD - 20124400032535 DEL 2012-10-17
EXPEDIENTE: 2011440350600219E
POR LA CUAL IMPONE UNA SANCIÓN
LA SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO
En ejercicio de las funciones delegadas por el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución No. 000021 del 05 de enero de 2005, y
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer sanción de MULTA a la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. ESP a favor de la Nación, por la suma de UN MIL CIEN
y
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Imponer sanción de MULTA a la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. ESP a favor de la Nación, por la suma de UN MIL CIEN MILLONES DE PESOS CON CERO CENTAVOS ($1.100.000.000.00), la cual se hará efectiva en el término de 10 DIAS días hábiles contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: .- Con el objeto que el pago de la sanción se haga de acuerdo con los nuevos procedimientos de la entidad informados por la Dirección Financiera, una vez en firme la presente Resolución, la sanción impuesta deberá ser consignada en efectiv o o cheque de gerencia, Para proceder al pago el prestador deberá obtener el formato de pago de sanciones disponibles en el sitio WEB de la Superservicios https://www.superservicios.gov.co/ bajo el canal Servicios a Empresas/Formatos de Pago. El prestador deberá acreditar el pago de la sanción dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria del presente acto administrativo. La multa se debe pagar en efectivo o cheque de gerencia en cualquiera de las siguientes instituciones financieras: Banco Agrario
de Colombia, BBVA, BANCAFE.
ARTÍCULO TERCERO.- Ordenar al representante legal de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. ESP, lo siguiente, so pena que se dé aplicación a lo previsto en el Artículo 65 del Código Contencioso Administrativo:
2 Visible a folios 1111 a 1112 ibídem. 3 Se transcribe únicamente la parte resolutiva de dicha decisión, dado que dicho acto consta de más de
el Artículo 65 del Código Contencioso Administrativo:
2 Visible a folios 1111 a 1112 ibídem. 3 Se transcribe únicamente la parte resolutiva de dicha decisión, dado que dicho acto consta de más de trescientas (300) páginas. Sin embargo, la integralidad de la mencionada decisión puede ser consultada en el índice 25 del Sistema de Gestión SAMAI.5
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
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A.Que dentro del MES SIGUIENTE a la ejecutoria de la presente Resolución, allegue a la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de esta Superintendencia Delegada un plan de acción con un cronograma preciso de actividades, con el cual la empresa tome las medidas necesarias que garanticen la prestación continue del servicio en la ciudad de Manizales, y que contemple el adecuado manejo de las amenazas naturales y antrópicas, precisándose los recursos y estrategias. con los cuales se ejecutará el plan, so pena que se de aplicación al artículo 65 del C.C.A., hasta tanto se cumpla con la presente orden.
B. Que dentro del MES SIGUIENTE a la ejecutoria de la presente Resolución, allegue a la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de esta Superintendencia Delegada un plan de acción con un cronograma preciso de actividades que le permita superar los incumplimientos detectados en la presente investigación con relación al registro, trámite y notificación de
Superintendencia Delegada un plan de acción con un cronograma preciso de actividades que le permita superar los incumplimientos detectados en la presente investigación con relación al registro, trámite y notificación de respuestas a las reclamaciones y derechos de petición r adicados por los usuarios, so pena que se de aplicación al artículo 65 del CCA, hasta tanto se cumpla con la presente orden.
ARTÍCULO CUARTO.- Notificar personalmente la presente Resolución al Doctor GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS, en su calidad de APODERADO de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A. ESP, o a quien haga sus veces, quien para el efecto puede ser citado en la Carrera 15 N 93ª -84 oficina 409 de la Ciudad de Bogotá – DC, haciéndole entrega de una copia de la misma, y advirtiéndole que contra esta Resolución procede el recurso de Reposición ante el Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
De no ser posible la notificación personal, se dará aplic ación a lo previsto por el artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO.- Comunicar la presente Resolución, una vez en firme, a la Directora Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, para lo de su competencia.
ARTÍCULO SEXTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
ARTÍCULO SEXTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
1.3.2. Resolución nro. SSPD – 20124400032535 del 2012-10-174
“RESOLUCIÓN No. SSPD - 20124400032535 DEL 2012-10-17
EXPEDIENTE: 2011440350600219E
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
LA SUPERINTENDENCIA DELEGADO PARA ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO
(..)
4 Se transcribe únicamente la parte resolutiva de dicha decisión, dado la extensión de esa decisión. Sin embargo, la integralidad de la mencionada decisión puede ser consultada en el índice 25 del Sistema de Gestión SAMAI.6
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
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RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFIRMAR en su integridad la Resolución 20124400032535 del 2012-10-17, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 20124400032535 del 2012-10-17.
ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente la presente Resolución al Doctor
ARTÍCULO SEGUNDO.- RECHAZAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 20124400032535 del 2012-10-17.
ARTÍCULO TERCERO.- Notificar personalmente la presente Resolución al Doctor GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS, en su calidad de APODERADO de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P, o a quien haga sus veces, quien para el efecto puede ser citado en la Carrera 15 N 93 A 84 oficina 409 de la ciudad de BOGOTÁ D.C., advirtiéndole que contra ésta no procede recurso alguno en la vía gubernativa por encontrarse agotada.
De no ser posible la notificación personal, se debe dar aplicación al articulo 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar la presente resolución, una vez en firme, a la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE”
1.3.3. Resolución nro. SSPD – 20134400008515 del 2013-04-045
“RESOLUCIÓN No. SSPD - 201300008515 DEL 2013-04-04
EXPEDIENTE: 2011440350600219E
POR LA CUAL SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE
REPOSICIÓN Y UN RECURSO DE QUEJA
(…)
ARTÍCULO PRIMERO. - RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de queja
POR LA CUAL SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE
REPOSICIÓN Y UN RECURSO DE QUEJA
(…)
ARTÍCULO PRIMERO. - RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de queja presentado por la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 20134400005755 del 13-03-2013.
ARTÍCULO TERCERO. Notificar personalmente la presente Resolución al Doctor GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS, en su calidad de APODERADO de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P, o a quien haga sus veces, quien para el efecto puede ser citado en la Carrera 15 No. 93 A 84 oficina 409 de la
5 Ibidem.7
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
ciudad de BOGOTAD.C., advirtiéndole que contra ésta no procede recurso alguno en la vía gubernativa por encontrarse agotada.
De no ser posible la notificación personal, se debe dar aplicación al artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar la presente resolución, una vez en firme, a la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la
Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO.- Comunicar la presente resolución, una vez en firme, a la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la Superintendencia de Servicio Públicos Domicilios.
ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE”
1.3.4. Resolución nro. SSPD – 20134400017365 del 2013-06-116
“RESOLUCIÓN No. SSPD - 20134400017365 DEL 2013-06-11
EXPEDIENTE: 2011440350600219E
POR LA CUAL SE RECHAZAN POR IMPROCEDENTE UN RECURSO DE
REPOSICIÓN Y SE REMITE EL EXPEDIENTE AL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS PARA QUE RESUELVA UN RECURSO DE QUEJA EN VIRTUD DEL FALLO DE TUTELA EMITIDO POR EL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS
LA SUPERINTENDENCIA DELEGADO PARA ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO Y ASEO
(…)
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 20134400005755 del 13-03-2013.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar personalmente la presente Resolución al Doctor GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS, en su calidad de APODERADO de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P, o a quien haga sus veces, quien
ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar personalmente la presente Resolución al Doctor GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS, en su calidad de APODERADO de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P, o a quien haga sus veces, quien para el efecto puede ser citado en la Carrera 15 No. 93 A 84 oficina 409 de la ciudad de BOGOTÁ D.C., advirtiéndole que contra ésta no procede recurso alguno en la vía gubernativa.
De no ser posible la notificación personal, se debe dar aplicación al artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. - Remitir el expediente al Superintendente de Serv icios Públicos Domiciliarios, a efectos de que resuelva el recurso de queja interpuesto por la empresa.
6 Ibidem.8
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE”
1.3.5. Resolución nro. SSPD – 20134400028885 del 29-07-20137
“RESOLUCIÓN No. SSPD - 20134400028885 DEL 29/07/2013
EXPEDIENTE: 2011440350600219E
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE QUEJA
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
EXPEDIENTE: 2011440350600219E
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE QUEJA
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- RECHAZAR el recurso de apelación presentado por la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P., mediante radicado No. 20125290537702 del 29 de octubre de 2012, de conformidad, con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar personalmente la presente resolución al doctor GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS, en su calidad de apoderado de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P, o a quien haga sus veces, quien para el efecto puede ser citado en la carrera 15 No. 93 A 84, ofici na 409 de la ciudad de Bogotá - D.C., advirtiéndole que contra ésta no procede recurso alguno en la vía gubernativa por encontrarse agotada.
De no ser posible la notificación personal, se debe dar aplicación al artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO.- Comunicar la presente resolución, una vez en firme, al Tribunal Administrativo de Caldas, al Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y a la Directora Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
1.3.6. Resolución nro. SSPD – 20131300035485 del 23-09-2013
“RESOLUCIÓN No. SSPD - 20131300035485 DEL 23/09/2013
EXPEDIENTE: 2011440350600219E
POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTOS UNA RESOLUCIÓN Y SE DISPONE EL
TRÁMITE DE UN RECURSO DE APELACIÓN
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
7 Ibidem.9
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
(…)
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Dejar sin efectos el artículo primero de la Resolución No. 20131300028885 del 29 de julio de 2013 "Por la cual se resuelve un recurso de queja", así como la respectiva constancia de firmeza, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar procedente y dar trámite al recurso de apelación presentado por la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P., mediante radicado No. 20125290537702 del 29 de octubre de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
presentado por la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P., mediante radicado No. 20125290537702 del 29 de octubre de 2012, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. NOTIFICAR personalmente la presente resolución al doctor GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS, en su calidad de apoderado de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P, o a quien haga sus veces, quien para el efecto puede ser citado en la carrera. 15 No. 93 A 84, oficina 409 de la ciudad de Bogotá D.C., advirtiéndole que contra ésta no procede recurso alguno en la vía gubernativa por encontrarse agotada.
De no ser posible la notificación personal, se debe dar aplicación al artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO COMUNICAR la presente resolución al Tribunal Administrativo de Caldas, al Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y a la Directora Técnica de Ges tión de Acueducto y Alcantarillado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
1.3.7. Resolución nro. SSPD – 20131300043815 del 05-11-20138
“RESOLUCIÓN No. SSPD - 20131300043815 DEL 05/11/2013
EXPEDIENTE: 2011440350600219E
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN
“RESOLUCIÓN No. SSPD - 20131300043815 DEL 05/11/2013
EXPEDIENTE: 2011440350600219E
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN
LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
(…)
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - CONFIRMAR en su integridad la Resolución No. 20124400032535 del 17 de octubre de 2012, a su vez confirmada por medio de la Resolución No. 20134400005755 del 13 de marzo de 2013, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
8 Ibídem.10
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar personalmente la presente resolución al Representante legal de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P. Doctor Juan David Arange-Gariner o a quien haga sus veces, a la Avenida Kevin Ángel No. 59-181 de Manizales (Caldas) y al Doctor GUILLERMO ALBERTO PUYANA RAMOS, en calidad de APODERADO de la empresa AGUAS DE MANIZALES S.A E.S.P, o a quien haga sus veces, quien para el efecto puede ser citado en carrera 15 No. 93 A 84 oficina 409 de la ci udad de BOGOTÁ D.C., advirtiéndole que con
E.S.P, o a quien haga sus veces, quien para el efecto puede ser citado en carrera 15 No. 93 A 84 oficina 409 de la ci udad de BOGOTÁ D.C., advirtiéndole que con ésta no procede recurso alguno en la vía gubernativa por encontrarse agotada.
De no ser posible la notificación personal, se debe dar aplicación al artículo 45 del Código Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución, una vez en firme, al Tribunal Administrativo de Caldas, al Superintendente Delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo y a la Dirección Técnica de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”
1.4. Normas violadas y concepto de violación
1.4.1. Como normas infringidas la demandante señaló los artículos 29, 90 y 121 de la Constitución Política, el artículo 12 , numeral 2.4, artículo 111, artículo 137 , numeral 137.3, y los artículos 81, 139, 152, 153 y 158 de la Ley 142 de 1994, la Ley 95 de 1980 y los artículos 6 y 36 del Código Contencioso Administrativo.
1.4.2. En el acápite de “ HECHOS”9 mencionó que a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. le fue otorgado un contrato de concesión para que operara el
1.4.2. En el acápite de “ HECHOS”9 mencionó que a la empresa Aguas de Manizales S.A. E.S.P. le fue otorgado un contrato de concesión para que operara el sistema de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Manizales y dos (2) plantas de tratamiento de agua potable, denominadas como Planta Luis Prieto Gómez y Planta Niza.
Anotó que, el 19 de oc tubre de 2011, se presentó un deslizamiento en la Finca denominada la Marmolera, donde parte de la tierra movilizada arremetió contra el tanque de distribución Nro . 2 y las conducciones que iban de la Planta Luis Prieto Gómez a la Planta Niza. Adujo que, al verificar la zona incidentada, se encontró que la avalancha arrasó con dos (2) tuberías que conducían el agua tratada a los tanques de
9 Visible a índice 10 ibídem..11
Radicado: 17001 23 33 000 2014 00102 01
Demandante: Aguas de Manizales S.A. E.S.P
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
las mencionadas plantas. Debido a lo ocurrido se suspendió el suministro del agua potable en la Ciudad de Manizales.
Señaló que después de lo ocurrido la SSDP , a través de la Resolución Nro. 2011440350600219E del 11 de noviembre de 2011, inició investigación administrativa en contra de la compañía Aguas de Manizales S.A. ESP, por el cargo denominado
Señaló que después de lo ocurrido la SSDP , a través de la Resolución Nro. 2011440350600219E del 11 de noviembre de 2011, inició investigación administrativa en contra de la compañía Aguas de Manizales S.A. ESP, por el cargo denominado “PRESUNTO INCUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 136 DE LA LEY 142 DE 1994 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTE, POR LA FALTA DE CONTINUIDAD EN EL SERVICIO DE
ACUEDUCTO”.
Expuso que, el 6 de enero de 2012, la autoridad de servicios públicos dio apertura a una nueva investigación con nro. 2012440350600001E, fundada en el siguiente cargo: “PRESUNTA VIOLACION AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY 142 DE 1994 AL NO REGISTRAR, LAS PQR’S PRESENTADAS POR LOS USUARIOS Y EL TRAMITE Y RESPUESTA DADO A LAS MISMAS Y VIOLACION AL ARTÍCULO 158 DE LA LEY 142 DE 1994”
Indicó que, en acto administrativo del 22 de junio de 2012, la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, resolvió acumular en un solo expediente los dos (2) procesos administrativos.
Expresó que en Resolució n nro. 20124400032535 del 17 de octubre de 2012 la mencionada entidad impuso una sanción a esa empresa, consistente en una multa a favor de la Nación, por un valor de un mil cien millones de pesos ($1.100.000.000), debido a que incumplió el artículo 136 de la Ley 142 de 1994 por la falta en la
favor de la Nación, por un valor de un mil cien millones de pesos ($1.100.000.000), debido a que incumplió el
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