CE - 390130012331000201100348011AUTOPARAMEJORMEJORPROV20220726183839
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 390130012331000201100348011AUTOPARAMEJORMEJORPROV20220726183839
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022)
Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 13001-23-33-000-2011-00348-01
Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE Asunto: Auto para mejor proveer
AUTO INTERLOCUTORIO
I.- Al entrar a resolver los recursos de apelación interpuestos por el
DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE
INDIAS1, MINISTERIO DE CULTURA 2 y el ESTABLECIMIENTO PÚBLICO AMBIENTAL DE CARTAGENAEPA3, contra la sentencia de 30 de julio de 2018 , proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar4, el Despacho observa que las pruebas obrantes en el expediente no resultan suficientes para proferir la sentencia de segunda instancia , por lo que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 37 de la Ley 4 72 de 19985, el numeral 4
1 En adelante el Distrito. 2 En adelante el Ministerio. 3 En adelante EPA. 4 En adelante el Tribunal. 5 Ley 472, Articulo 37. “Recurso de apelación. […] La práctica de pruebas durante la segunda instancia se sujetará, también, a la forma prevista en el Código de Procedimiento Civi l; en el auto que admite el recurso se fijará un plazo pa ra la práctic a de las pruebas que, en ningún caso, excederá de die z2
Número único de radicación: 13001-23-33-000-2011-00348-01
se fijará un plazo pa ra la práctic a de las pruebas que, en ningún caso, excederá de die z2
Número único de radicación: 13001-23-33-000-2011-00348-01
Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
del artículo 42 6 y los artículos 169 7 y 1708 del Código General del Proceso - CGP, se dispone:
REQUERIR al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la n otificación de esta providencia , informe y acredite qué obras ha llevado a cabo tendientes a prevenir el fenómeno de la e rosión en la isla de Tierra Bomba y el estado de las mismas.
Una vez se allegue la prueba requerida, la SECRETARÍA correrá traslado de la misma a las partes por el término de tres (3) días.
(10) días contados a partir de la notificación de dicho auto; el plazo para resolver el recurso se entenderá ampliado en el término señalado para la práctica de pruebas” (Resaltado de la Sala)”. 6 Código General del Proceso, Artículo 42. “Deberes del juez. Son deberes del juez: […]
4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes”. 7 Código General del P roceso, Artículo 169. “Prueba de oficio y a p etición de parte. Las
[…]
4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes”. 7 Código General del P roceso, Artículo 169. “Prueba de oficio y a p etición de parte. Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes.
Sin embargo, para decretar de oficio la de claración de testigos será n ecesario que estos aparezcan mencionados en otras pruebas o en cualquier acto procesal de las partes. […]” (Resaltado de la Sala). 8 Código General del Proceso, Artículo 170. “Decreto y práctica de prueba de oficio. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades p robatorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia […]” (Resaltado de la Sala).3
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Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE
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II.- Mediante auto de 12 de mayo de 2022 el De spacho requirió al DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS para que in formara sobre: i) los Bienes de Interés Cultural - BIC de la isla de Tierra Bomba; ii) cuáles de éstos cuentan con Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP; y) su estado de conservación actual.
Cultural - BIC de la isla de Tierra Bomba; ii) cuáles de éstos cuentan con Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP; y) su estado de conservación actual.
Parte de la información solicitada fue allegada por el Dire ctor General d e la Escuela Taller Cartagena de Indias mediante escrito de 18 de j ulio del presente año , obrante en el índice 87 del expediente digital 9, respecto del cual no se corrió traslado a las partes para efectos de garantizar su contradicción en los términos del artículo 170 del Código General del Proceso -CGP10.
En consecuencia, se ORDENA que, por Secretaría, se corra traslado a las partes del escrito de 18 de julio del presente año y sus anexos, obrantes en el índice 87 del expediente digital, para que si a bi en lo tienen, dentro del término de tres (3) días,
9 El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 10 CGP, Artículo 170:” DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO. El juez deberá decretar pruebas de oficio, en las oportunidades pro batorias del proceso y de los incidentes y antes de fallar, cuando sean necesarias para esclarecer los hechos objeto de la controversia. Las pruebas decretadas de oficio estarán sujetas a la contra dicción de las partes” (Resaltado del Despacho).4
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Actor: CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ URIBE
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contados a partir de la notificación de este proveído, se manifiesten frente a dichos documentos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera