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CE - 39_250002326000200900359011ACLARACIONDEVACLARACION20220606174952_TCListadoTitulados133124201554693518-2022

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CE - 39_250002326000200900359011ACLARACIONDEVACLARACION20220606174952_TCListadoTitulados133124201554693518-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez.

Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2009-00359-01 (49635)

Demandantes: BLANCA CECILIA RODRÍGUEZ ROJAS Demandados: HOSPITAL DE ENGATIVÁ II NIVEL ESE Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada en Sala1, pero entiendo que se enfocó mal el problema, pues el daño por el que se demandó -al margen de la discusión sobre su antijuridicidadno lo causó la demanda interpuesta por la demandada sino, en todo caso, el proceso de repetición que legítimamente se adelantó contra la demandante.

Firmado electrónicamente Alberto Montaña Plata Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 30 de marzo de 2022, exp. 49635

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